{"id":76994,"date":"2024-04-24T20:21:24","date_gmt":"2024-04-24T20:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3837-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:24","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:24","slug":"stp3837-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3837-2024\/","title":{"rendered":"STP3837-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a076001220400020240011101 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 135990 \u00a0<\/p>\n<p>STP3837-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0058) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante \u00a0Julio \u00a0Armando Castro Bueno, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente la sentencia proferida el \u00a08 de febrero del a\u00f1o en curso, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, que declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela promovida por aqu\u00e9l \u00a0contra el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa misma ciudad.1 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cali, mediante autos del 20 de diciembre de 2018 y 14 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, neg\u00f3 a Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armando Castro Bueno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el otorgamiento al subrogado penal de la libertad condicional, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresa prohibici\u00f3n legal del numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006, debido a que, la pena que cumple se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deriva de una declaratoria de responsabilidad por delitos actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso homog\u00e9neo e incesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones rese\u00f1adas no fueron objeto de recurso alguno y, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de noviembre de 2023, ante una nueva solicitud de libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional, se determin\u00f3 que acerca del particular deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estarse a lo ya resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Julio Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castro Bueno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, por conducto de apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad, a la libertad y el trabajo penitenciario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las decisiones que le han negado el otorgamiento del subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal de la libertad condicional. Pidi\u00f3 le sea concedido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionado mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n intramuros o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariamente la libertad preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 8 de \u00a0febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Lo anterior, luego de analizar el asunto desde la perspectiva \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providenciales, por insatisfacci\u00f3n \u00a0de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El primero, \u00a0porque el auto interlocutorio m\u00e1s reciente que defini\u00f3 \u00a0el tema de la libertad condicional data del 14 de enero de 2020, sin \u00a0que se interpusiera la acci\u00f3n de tutela en un lapso cercano; \u00a0el segundo, porque respecto a tal decisi\u00f3n no se agotaron los \u00a0medios de defensa judiciales ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Oportunamente, \u00a0el apoderado actor impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela de primera instancia. Postul\u00f3 que, el \u00a0problema jur\u00eddico que debi\u00f3 analizarse es si se cumple \u00a0el fin resocializador del trabajo penitenciario como herramienta de \u00a0las funciones de la pena, agregando que, aquello que se persigue es \u00a0que como mecanismo transitorio de defensa se ponga en conocimiento la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que orbitan en torno al \u00a0fin resocializador de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Tambi\u00e9n, \u00a0expuso que existe un perjuicio irremediable en torno al \u00a0desmejoramiento de la salud del privado de la libertad. Agreg\u00f3 \u00a0que, la inmediatez s\u00ed est\u00e1 satisfecha porque no era \u00a0cierto que la \u00faltima solicitud corresponda a la decidida el 14 \u00a0de enero de 2020, pues en realidad data del 15 de diciembre de 2023, \u00a0lo que a su juicio arrojaba un balance positivo frente a la \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- La Sala es \u00a0competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n conforme \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, toda vez que, la decisi\u00f3n de primera instancia fue \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, frente a la cual esta Corporaci\u00f3n cuenta con \u00a0la condici\u00f3n de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>9.- Contrastadas \u00a0las inconformidades del accionante con la motivaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado, la cuesti\u00f3n gravita en torno a establecer si \u00a0aparecen o no satisfechos \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a \u00a0la negativa de acceso a la libertad condicional; \u00a0en \u00a0particular, subsidiariedad e inmediatez. \u00a0Solo \u00a0en el evento de superarse el juicio de admisibilidad, se analizar\u00e1 \u00a0si la \u00a0providencia judicial cuestionada incurri\u00f3 en un defecto \u00a0susceptible de ser conjurado con este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>10.- La Corte \u00a0Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 expres\u00f3 \u00a0que la tutela contra providencias judiciales es excepcional\u00edsima \u00a0y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de \u00a0procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>d) Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En \u00a0el asunto examinado, las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y \u00a0por activa. La acci\u00f3n de tutela se dirige contra la autoridad \u00a0judicial a la que se atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y libertad. \u00a0El titular de dichas prerrogativas, Julio \u00a0Armando Castro Bueno, \u00a0acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, cuyo poder especial reposa en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De otro lado, como la discusi\u00f3n se centra en los presupuestos \u00a0de inmediatez y subsidiariedad, en tales aspectos se concentrar\u00e1 \u00a0el an\u00e1lisis. En cuanto al primero, la Sala encuentra acertado \u00a0el razonamiento del Tribunal Superior de primera instancia al tomar \u00a0como punto de referencia la decisi\u00f3n del 14 de enero de 2020, \u00a0puesto que, fue la \u00faltima determinaci\u00f3n interlocutoria, \u00a0es decir, que defini\u00f3 de fondo la pretensi\u00f3n de \u00a0libertad condicional; de ah\u00ed que, desde esa oportunidad el \u00a0actor conoc\u00eda las razones en las cuales descansaba la negativa \u00a0de acceso al subrogado penal en comento, esto es, la aplicaci\u00f3n \u00a0de la prohibici\u00f3n regulada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0199 de la ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0La posterior providencia que sobre el particular se adopt\u00f3 es \u00a0un auto de tr\u00e1mite que ordena estarse a lo resuelto en la \u00a0decisi\u00f3n interlocutoria previa. Como en este mecanismo \u00a0constitucional no se ataca tal proceder -decidir a trav\u00e9s de \u00a0auto de tr\u00e1mite-, sino la negativa de acceso al subrogado \u00a0penal de la libertad condicional, la actuaci\u00f3n judicial objeto \u00a0de censura corresponde a la concretada en el auto interlocutorio del \u00a014 de enero de 2020 y, en relaci\u00f3n, con \u00e9ste la acci\u00f3n \u00a0de tutela se emprende luego de 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Aunque no existe un t\u00e9rmino de caducidad establecido para \u00a0acceder a la acci\u00f3n de tutela, lo cierto es que esta debe ser \u00a0utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el \u00a0sentido de que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido \u00a0lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0De igual forma, respecto al segundo presupuesto, la Sala coincide con \u00a0lo concluido en cuanto a la insatisfacci\u00f3n de la \u00a0subsidiariedad. Como qued\u00f3 expuesto en fallo impugnado, el \u00a0actor no hizo uso de los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n contra el auto interlocutorio que le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional, pese a que, tales se constitu\u00edan en los \u00a0medios de defensa id\u00f3neos y eficaces para plantear el \u00a0desacuerdo aqu\u00ed postulado y defender la tesis de \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Al respecto, la Sala no advierte ninguna situaci\u00f3n que \u00a0conduzca a flexibilizar el juicio de procedencia, pues no aparece \u00a0justificada la inactividad del actor por alguna circunstancia externa \u00a0que le imposibilitara activar los recursos ordinarios en la \u00a0oportunidad debida. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Incluso, si se llegara a aceptar que debe abordarse el asunto como un \u00a0ataque frente al auto del 21 de noviembre de 2023, en el cual, el \u00a0juzgado ejecutor dispuso que acerca de la procedencia de la libertad \u00a0condicional, Julio \u00a0Armando Castro Bueno \u00a0deb\u00eda \u00a0estarse a lo ya resuelto en las determinaciones 20 \u00a0de diciembre de 2018 y 14 de enero de 2020, ninguna incorrecci\u00f3n \u00a0se detecta. En efecto, al mantenerse vigente en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico la prohibici\u00f3n del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006, que es la raz\u00f3n en la cual \u00a0descansa la negativa, no se amerita un reexamen del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Las cuestiones de salud a las cuales alude el apoderado del \u00a0accionante no fueron expuestas en forma puntual y, de todas maneras, \u00a0si se trata de una enfermedad que llegue a ser incompatible con la \u00a0vida en reclusi\u00f3n, ante el juzgado ejecutor, con los soportes \u00a0respectivos, pueden elevarse las solicitudes pertinentes de cara a \u00a0los subrogados que est\u00e1n llamados a conjurar esas situaciones. \u00a0En igual sentido, no est\u00e1 llamado a evaluarse la procedencia \u00a0de la libertad preparatoria, porque es el juzgado ejecutor el \u00a0competente para decidir, a tal autoridad deben dirigirse las \u00a0pretensiones relacionadas con beneficios administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0La \u00a0Sala confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por falta de conjugaci\u00f3n \u00a0de los requisitos gen\u00e9ricos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, toda vez que, (i) la parte \u00a0accionante no interpuso en forma oportuna este mecanismo \u00a0constitucional y (ii) no hizo uso los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n frente a la negativa de otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el fallo de tutela impugnado por el \u00a0apoderado judicial del \u00a0Julio Armando Castro Bueno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de tutela se dirigi\u00f3 contra los mencionados y, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite constitucional, fueron vinculados oficiosamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali y el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a076001220400020240011101 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 135990 \u00a0 STP3837-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0058) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante \u00a0Julio \u00a0Armando Castro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}