{"id":76985,"date":"2024-04-24T20:21:23","date_gmt":"2024-04-24T20:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3792-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:23","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:23","slug":"stp3792-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3792-2024\/","title":{"rendered":"STP3792-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3792-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 136554 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0MILLER \u00a0ALONSO LOAIZA RODALLEGA, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2024 por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE IBAGU\u00c9, \u00a0mediante el cual declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado \u00a0contra el JUZGADO \u00a0SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo Distrito Judicial \u00a0y \u00a0el profesional del derecho \u00a0GUSTAVO ADOLFO OSORIO REYES, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal identificado con el radicado \u00a073001-6000-450-2015-03585. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0escrito de tutela y sus anexos se infiere que el accionante acudi\u00f3 \u00a0al presente mecanismo constitucional en procura de obtener la \u00a0protecci\u00f3n del referido bien iusfundamental \u00a0presuntamente \u00a0conculcado por los accionados, en tanto, seg\u00fan aduce, \u00a0actualmente en su contra se adelanta proceso penal identificado con \u00a0el radicado 73001-6000-450-2015-02585 por el delito de FALSEDAD \u00a0EN DOCUMENTO PRIVADO, \u00a0en cuyo curso el pasado 05 de octubre se llev\u00f3 a cabo \u00a0audiencia concentrada \u2013la actuaci\u00f3n se tramita bajo el \u00a0procedimiento penal especial abreviado-, con la presencia del \u00a0referido letrado a quien, con anterioridad, le hab\u00eda revocado \u00a0el poder conferido a trav\u00e9s de mensaje de dato. Esta \u00a0situaci\u00f3n, seg\u00fan afirma, la puso oportunamente en \u00a0conocimiento del juzgado horas antes de la instalaci\u00f3n de la \u00a0diligencia, empero, pese a ello se adelant\u00f3 sin su presencia y \u00a0con la participaci\u00f3n activa de ese profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicita que a trav\u00e9s de este mecanismo se ordene la \u00a0anulaci\u00f3n de todo lo adelantado en la referida causa a partir \u00a0de la fecha en la que revoc\u00f3 el mandato conferido a su \u00a0defensor, pues, de no hacerse as\u00ed, se le estar\u00eda \u00a0afectando su derecho fundamental a contar con una defensa t\u00e9cnica, \u00a0ya que el profesional accionado nunca estuvo al tanto de sus \u00a0inquietudes en relaci\u00f3n con la estrategia que le permita \u00a0solucionar su situaci\u00f3n jur\u00eddica lo m\u00e1s r\u00e1pido \u00a0posible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante sentencia del 8 de marzo de 2024, advirti\u00f3 en primer \u00a0t\u00e9rmino que el proceso se hallaba en curso y por aquel cauce \u00a0contaba, a\u00fan, con la posibilidad de discutir los aspectos cuya \u00a0controversia atacaba por la senda de amparo, en infracci\u00f3n del \u00a0requisito general de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0precis\u00f3 que \u00a0el accionante no alleg\u00f3 elementos de juicio que demostraran \u00a0una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, ser sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n o la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones declar\u00f3 la improcedencia del amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, MILLER ALONSO LOAIZA RODALLEGA, insisti\u00f3 \u00a0en la demanda de tutela, afirmando que en su concepto la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia no es congruente por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0No se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni \u00a0al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y \u00a0consideraci\u00f3n de mi petici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el \u00a0pleno goce de su derecho, como lo establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente err\u00f3neas; \u00a0<\/p>\n<p>Debo \u00a0presumir, con contrariedad, que el Se\u00f1or Juez no examin\u00f3 \u00a0mis argumentos acerca de la conducta omisiva por parte de los \u00a0consiguiente que fue negado y no se tuvo en cuenta la gravedad y \u00a0estado f\u00edsico de mi mama (sic). \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0se \u00a0impugna la decisi\u00f3n de primera instancia, acepto al decisi\u00f3n \u00a0(sic) del Honorable juez, pero no estoy de acuerdo, debido se realizo \u00a0(sic) la audiencia concentrada sin la presencia de un abogado de \u00a0confianza lo cual (sic) no fui notificado a mi correo ni mi l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por \u00a0la \u00a0SALA \u00a0DE DECISION PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0IBAGU\u00c9 el 8 \u00a0de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 \u00a0ejusdem, \u00a0en concordancia con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, MILLER \u00a0ALONSO LOAIZA RODALLEGA, interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin \u00a0de que se amparen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa, los \u00a0que considera vulnerados con ocasi\u00f3n de las incidencias \u00a0ocurridas en la audiencia concentrada llevada a cabo el d\u00eda 5 \u00a0de octubre de 2023, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, dentro del radicado \u00a03001-6000-450-2015-02585, \u00a0adelantado \u00a0en su contra por la posible comisi\u00f3n del delito \u00a0de falsedad en documento privado, toda vez que la misma se celebr\u00f3 \u00a0haciendo caso omiso de lo informado al Despacho por correo \u00a0electr\u00f3nico dos horas antes de la diligencia, en punto de que \u00a0revocaba el poder al abogado Gustavo Adolfo Osorio Reyes al \u00a0punto que solicit\u00f3 por v\u00eda constitucional que se \u00a0declarara la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificar\u00e1 si \u00a0es procedente el amparo invocado por el accionante o si por el \u00a0contrario no existe fundamento en sus reparos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala, acorde con lo considerado por la \u00a0primera instancia, que en el presente evento no es procedente el \u00a0amparo invocado, debido a que la presente solicitud de amparo \u00a0incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque el \u00a0proceso penal \u00a0No. 3001-6000-450-2015-02585, \u00a0seguido contra MILLER ALONSO LOAIZA RODALLEGA en el que pretende que \u00a0por v\u00eda de tutela se decrete la nulidad de la audiencia \u00a0concentrada, se encuentra en curso, como atinadamente lo advirti\u00f3 \u00a0el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas \u00a0las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, estar\u00edan siempre sometidas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras un proceso se encuentre en tr\u00e1mite, es \u00a0decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, \u00a0como en el presente caso, en el que de acuerdo con lo informado por \u00a0el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, se realiz\u00f3 \u00a0la audiencia concentrada el 5 de octubre de 2023, y est\u00e1n \u00a0pendientes diligencias posteriores, como el juicio oral, el afectado \u00a0tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite, \u00a0tanto la nulidad que ahora propone, como el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede \u00a0instaurar el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primer grado y solicitar lo que ahora pretende por v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0frente al fallo de segunda instancia procede el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, como \u00faltima posibilidad instituida por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley procedimental penal para realizar un \u00a0control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como \u00a0del proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para ejercer el derecho de defensa y propender por las garant\u00edas \u00a0judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0ordinaria, no por v\u00eda de tutela, toda vez que \u00e9sta no \u00a0puede emplearse para reemplazar al juez ordinario y no se advierte la \u00a0existencia de perjuicio irremediable que haga procedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha dicho la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado, dado \u00a0que no se cumple la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC C-590 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-1343 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3792-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 136554 \u00a0 Acta \u00a0068 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0MILLER \u00a0ALONSO LOAIZA RODALLEGA, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}