{"id":76973,"date":"2024-04-24T20:21:22","date_gmt":"2024-04-24T20:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3777-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:22","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:22","slug":"stp3777-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3777-2024\/","title":{"rendered":"STP3777-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3777-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136305 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la demanda se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Pasto adelanta en contra de BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ \u00a0el proceso No. 2018-00200, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de falso testimonio y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adujo el accionante que, en audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n realizada en mayo de 2023, se le permiti\u00f3 \u00a0ejercer su propia defensa, en atenci\u00f3n a que es abogado, pero \u00a0la titular del citado despacho le design\u00f3 defensor p\u00fablico. \u00a0Adem\u00e1s, \u00abha \u00a0estado interviniendo como otro sujeto procesal\u00bb e \u00a0inclin\u00e1ndose hac\u00eda la Fiscal\u00eda y la v\u00edctima \u00a0y las diligencias se han desarrollado sin su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agreg\u00f3 que se siente \u00abestigmatizado, \u00a0discriminado y prejuzgado\u00bb por \u00a0la juez y el representante de la Fiscal\u00eda, pues aseguraron que \u00a0\u00abno \u00a0se me otorgue personer\u00eda por no conocer el sistema \u00a0acusatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Afirm\u00f3 que el secretario del Juzgado en menci\u00f3n, es el \u00a0que fija las fechas de las audiencias, pese a que ello le corresponde \u00a0a la funcionaria, al igual que le han negado las solicitudes de \u00a0aplazamiento presentadas como la del 14 de diciembre de 2023 y se ha \u00a0desconocido su rol de \u00abperiodista, \u00a0l\u00edder social y v\u00edctima de desplazamiento forzado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sostuvo que el defensor p\u00fablico designado no ha cumplido en \u00a0debida forma con la labor encomendada, pues no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre las posibles nulidades y aquellos \u00abact\u00faan \u00a0diferente cuando se les pagan sus honorarios, lo cual no le genera \u00a0confianza\u00bb, dado \u00a0que dicho sujeto procesal debe presentar argumentos que garanticen \u00a0sus derechos como procesado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Refiri\u00f3 que como el denunciante es un Magistrado del Tribunal \u00a0Administrativo de Nari\u00f1o, el proceso en su contra deb\u00eda \u00a0ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, al igual que indic\u00f3 \u00a0que existen \u00abamistades \u00a0e influencias pol\u00edticas\u00bb que \u00a0afectan la imparcialidad de quienes adelantan el tr\u00e1mite, dado \u00a0que \u00abson \u00a0subalternos funcionales del togado\u00bb, por \u00a0lo que carecen de competencia e imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos a la \u00a0igualdad, debido proceso y defensa. En consecuencia, que se \u00abdecrete \u00a0la nulidad del proceso que se sigue en su contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La primera instancia indic\u00f3 en primer t\u00e9rmino que, \u00a0aunque MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ hab\u00eda presentado \u00a0varias acciones de tutela, no exist\u00eda temeridad, porque en el \u00a0presente caso se indicaron hechos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0De otro lado, adujo que no era procedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada, dado que el proceso objeto de controversia se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, pendiente de la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria, por lo que al interior de la actuaci\u00f3n cuenta \u00a0con mecanismos de defensa para garantizar sus derechos fundamentales \u00a0y no se advert\u00eda la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo anterior, declar\u00f3 improcedente la tutela presentada, \u00a0pero exhort\u00f3 al accionante para que como procesado se ci\u00f1a \u00a0\u00aba \u00a0las reglas adjetivas contenidas en la Ley 906 de 2004 para el \u00a0ejercicio de su derecho de defensa y contradicci\u00f3n dentro de \u00a0la causa penal que se sigue en su contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fue presentada por BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda inicial, \u00a0relativos a que: i) se descalifican sus estudios en derecho; ii) el \u00a0fiscal y el denunciante son amigos porque realizaron una maestr\u00eda; \u00a0iii) se le obliga a aceptar un defensor p\u00fablico que no realiza \u00a0ninguna gesti\u00f3n en pro de sus intereses y adem\u00e1s, iv) \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura dispuso remitir 60 procesos del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito al Sexto de la misma categor\u00eda \u00a0sin haberse presentado ninguna petici\u00f3n de las partes en tal \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, \u00a0la procedencia de la protecci\u00f3n invocada y la nulidad del \u00a0proceso No. 2018-00200, adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el presente evento, preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adem\u00e1s, de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 ejusdem, \u00a0en concordancia con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO \u00a0HERN\u00c1NDEZ acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0debido proceso y defensa, contemplados en los art\u00edculos 13 y \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso No. 2018-00200, adelantado en su contra por la posible \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de fraude procesal y falso testimonio \u00a0y solicit\u00f3 por v\u00eda constitucional que se declarara la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala, acorde con lo considerado por la \u00a0primera instancia, que en el presente evento no es procedente el \u00a0amparo invocado, debido a que la solicitud de amparo incumple el \u00a0requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo anterior, porque el \u00a0proceso penal \u00a0No. 2018-00200, seguido contra BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO \u00a0HERN\u00c1NDEZ en el que pretende que por v\u00eda de tutela se \u00a0decrete la nulidad, se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Pasto, en dicha actuaci\u00f3n se encuentra \u00a0pendiente la realizaci\u00f3n de la audiencia preparatoria y las \u00a0diligencias fueron reasignadas al Juzgado Sexto de dicha categor\u00eda, \u00a0en virtud del Acuerdo CSJNAA24-5 del 2 de febrero de 2024, por la \u00a0creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>19. Adem\u00e1s, \u00a0en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede \u00a0instaurar el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primer grado y solicitar lo que ahora pretende por v\u00eda de \u00a0tutela. Y frente al fallo de segunda instancia procede el \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, como \u00faltima posibilidad \u00a0instituida por la Constituci\u00f3n y la ley procedimental penal \u00a0para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de \u00a0segundo grado como del proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y \u00a0propender por las garant\u00edas judiciales, el accionante debe \u00a0hacerlo dentro de la actuaci\u00f3n ordinaria, no por v\u00eda de \u00a0tutela, toda vez que \u00e9sta no puede emplearse para reemplazar \u00a0al juez ordinario y no se advierte la existencia de perjuicio \u00a0irremediable que haga procedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado, dado \u00a0que no se cumple la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-1343 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3777-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136305 \u00a0 Acta \u00a0064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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