{"id":76964,"date":"2024-04-24T20:21:21","date_gmt":"2024-04-24T20:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3768-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:21","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:21","slug":"stp3768-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3768-2024\/","title":{"rendered":"STP3768-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3768-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136135 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 064) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, \u00a0contra el fallo proferido el 31 de enero de 2024, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante el cual declar\u00f3 improcedente la demanda de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE C\u00daCUTA, \u00a0la \u00a0ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES &#8211; \u00a0SEGUROS LA EQUIDAD ARL, \u00a0la \u00a0SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y \u00a0la \u00a0EMPRESA EFECTY SERVIENTREGA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la empresa Viajemos por Colombia \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 31 de \u00a0agosto de 2023 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de C\u00facuta conoci\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela con radicado No. 54001310400320230007900, interpuesta por \u00a0MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, en la que tutel\u00f3 sus \u00a0derechos al m\u00ednimo vital, salud y vida, decisi\u00f3n \u00a0confirmada posteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, en la que se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y la vida \u00a0de Martin Emilio Carvajal al interior de las presentes diligencias de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la ARL SEGUROS LA EQUIDAD para que dentro del t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la \u00a0correspondiente notificaci\u00f3n, financie los gastos de \u00a0trasporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n al se\u00f1or Martin \u00a0Emilio Carvajal y a un acompa\u00f1ante, para la realizaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos m\u00e9dicos TOMOGRAF\u00cdA CRANEOFACIAL- \u00a0CORTES AXIALES, COR\u00d3NALES, SAGITALES + RECONSTRUCCI\u00d3N \u00a03D (TAC DE CARA Y MANDIBULA) IM\u00c1GENES EN MEDIO MAGN\u00c9TICO \u00a0CORTES DE 0.5 A 1 MM EN VISOR Y FORMATO DICOM. -MODELOS DE ESTUDIO EN \u00a0YESO DE ARCODENTAL SUPERIOR E INFERIOR. -MODELOS ESCANEADOS EN \u00a0FORMATO STL DE ARCO DENTAL SUPERIOR E INFERIOR. RADIOGRAF\u00cdA \u00a0PANOR\u00c1MICA, RADIOGRAF\u00cdA DE PERFIL, RADIOGRAF\u00cdA \u00a0POSTEROANTERIOR. &#8211; CONFECCI\u00d3N DE F\u00c9RULA \u00a0NEUROMIORELAJANTE PRE- ORTODONCIA. -TOXINA BOTUL\u00cdNICA EN \u00a0M\u00daSCULOS MASTICATORIOS &#8211; 200 UI. -ORTODONCIA QUIR\u00daRGICA \u00a0(ORTODONCIA PRE Y POSTOPERATORIA). -PR\u00d3TESIS DE ATM BILATERAL \u00a0CONFECCIONADA A LA MEDIDA. CONFECCI\u00d3N DE F\u00c9RULA \u00a0NEUROMIORELAJANTE POST ORTODONCIA. -RECONSTRUCCI\u00d3N DE BORDES \u00a0INCISALES DE DIENTES 33, 32,31,41,42,43,33,23,22,21,11,12,13. \u00a0-CONFECCI\u00d3N DE CORONAS DEFINITIVAS SOBRE IMPLANTES DE DIENTES \u00a036 Y 46. MEDICACI\u00d3N AMBULATORIA. -TERAPIAS F\u00cdSICAS EN \u00a0REGI\u00d3N FACIAL, REGI\u00d3N DE ATM CERVICAL ANTERIOR Y \u00a0POSTERIOR prescrito desde el 23 de mayo de 2023 as\u00ed como el \u00a0servicio m\u00e9dico VALORACI\u00d3N POR CIRUG\u00cdA \u00a0MAXILOFACIAL E IMPLANTOLOG\u00cdA del 28 de marzo de 2023, en caso \u00a0de que sea autorizado en un municipio diferente al de su residencia. \u00a0La financiaci\u00f3n de alojamiento depender\u00e1 de que la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica en el lugar de remisi\u00f3n exija \u00a0m\u00e1s de un d\u00eda de duraci\u00f3n. Respecto a los gastos \u00a0de alimentaci\u00f3n, se cubrir\u00e1n aquellos que se requieran \u00a0para la manutenci\u00f3n en el municipio donde se reciba la \u00a0correspondiente atenci\u00f3n m\u00e9dica durante el tiempo de la \u00a0estad\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR las dem\u00e1s pretensiones invocadas, seg\u00fan lo \u00a0<\/p>\n<p>motivado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante el presunto incumplimiento de la ARL Seguros La Equidad el \u00a0accionante inici\u00f3 incidente de desacato, pero el Juez de \u00a0primera instancia lo archiv\u00f3 al estimar que la demandada s\u00ed \u00a0estaba prestando los servicios ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, para denunciar la vulneraci\u00f3n de sus derechos, por no \u00a0encontrarse de acuerdo con los gastos reconocidos por la ARL Seguros \u00a0La Equidad, de los que dice son inferiores a lo que realmente cuestan \u00a0sus traslados, adem\u00e1s de que no se est\u00e1n girando \u00a0oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Asever\u00f3 tambi\u00e9n que el 24 de noviembre de 2023 \u00a0interpuso petici\u00f3n ante la Superintendencia Financiera, sin \u00a0que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0se le hubiera contestado de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Como pretensiones solicit\u00f3 se tutele a su favor los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, dignidad humana, seguridad social, salud y de petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se sancione al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta y a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta con sentencia \u00a0del 31 de enero de 2024, resolvi\u00f3 declarar improcedente el \u00a0amparo solicitado al considerar que no se cumple en este caso con el \u00a0requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante puede acudir \u00a0directamente ante el Juzgado accionado y explicar las razones por las \u00a0cuales considera que no se debe archivar el incidente de desacato, lo \u00a0que asever\u00f3, no realiz\u00f3 el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0exhort\u00f3 a CARVAJAL CARVAJAL, para que acuda ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta \u00a0y manifieste sus inconformidades por los presuntos incumplimientos al \u00a0fallo de tutela, para que con ello ese despacho eval\u00fae \u00a0nuevamente lo pedido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, impugna la sentencia de \u00a0primera instancia, b\u00e1sicamente con los mismos argumentos de la \u00a0demanda inicial, que se dirigen en esencia a criticar el monto de los \u00a0gastos de transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n que le vienen \u00a0siendo liquidados por la Aseguradora de Riesgos Laborales &#8211; Seguros \u00a0La Equidad ARL. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Adicionalmente se queja, por cuanto la primera instancia no se \u00a0pronunci\u00f3 sobre los derechos de petici\u00f3n del 3 y 24 de \u00a0noviembre de 2023, que radic\u00f3 ante la mencionada aseguradora. \u00a0Adem\u00e1s, se lamenta por la no vinculaci\u00f3n del Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de C\u00facuta por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Como pretensiones solicita revocar, anular o modificar la sentencia \u00a0de primera instancia y en consecuencia sancionar al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta, al \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esa ciudad, se entiende por archivar los \u00a0incidentes de desacato interpuestos; adem\u00e1s, se imponga \u00a0castigo al Representante Legal de Seguros La Equidad ARL por la \u00a0diferencia de valor en los gastos reconocidos y a la Superintendencia \u00a0Financiera ante la falta de respuesta a los derechos de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta el 31 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que \u00a0solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para atacar una decisi\u00f3n \u00a0dentro de un incidente de desacato \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Corte Constitucional ha establecido la procedencia excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra las decisiones proferidas en el \u00a0curso de un incidente de desacato, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La procedibilidad excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0providencia judicial que decide un incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u20269.- \u00a0Ahora bien, trat\u00e1ndose de solicitudes de amparo en contra de \u00a0las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, \u00a0como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela excepcionalmente, siempre que \u00a0logre verificarse la existencia de una v\u00eda de hecho. Lo \u00a0anterior, por cuanto es claro que, por medio del incidente de \u00a0desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden \u00a0llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026As\u00ed, \u00a0el estudio de una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra un \u00a0incidente de desacato deber\u00e1 limitarse, en todo caso, a la \u00a0conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin \u00a0consideraci\u00f3n alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo \u00a0contrario ser\u00eda revivir un asunto debatido que hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el \u00a0curso del incidente de desacato es entonces de car\u00e1cter \u00a0excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique \u00a0el cumplimiento de las causales gen\u00e9ricas de procedibilidad, y \u00a0(ii) que se acredite la existencia de una causal espec\u00edfica de \u00a0procedibilidad1. \u00a0(Resaltado \u00a0por la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0En ese orden, se tiene que la Corte Constitucional en la sentencia CC \u00a0C\u2013590 de 2005 expres\u00f3 que los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedencia que deben acreditarse, son: (i) la relevancia \u00a0constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la \u00a0inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde \u00a0se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una \u00a0tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la \u00a0solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Igualmente, \u00a0el juez que conoce de la tutela contra las providencias que resuelven \u00a0un tr\u00e1mite incidental en materia constitucional, deber\u00e1 \u00a0verificar, adem\u00e1s de lo anterior, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0que la decisi\u00f3n dictada en el incidente de desacato se \u00a0encuentre ejecutoriada, es decir, que la acci\u00f3n de tutela \u00a0resulta improcedente si se interpone antes de finalizado el tr\u00e1mite, \u00a0incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso; y \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0que los argumentos del promotor de la acci\u00f3n de tutela sean \u00a0consistentes con lo planteado por \u00e9l en el tr\u00e1mite del \u00a0incidente de desacato, de manera que (a) no debe traer a colaci\u00f3n \u00a0alegaciones nuevas, que dej\u00f3 de expresar en el incidente de \u00a0desacato, y (b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron \u00a0pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no ten\u00eda \u00a0que practicar de oficio (CC SU-034 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL cuestiona el auto del 18 de \u00a0diciembre de 2023, a trav\u00e9s del cual el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta se \u00a0abstuvo de imponer sanci\u00f3n contra la ARL Seguros La Equidad, y \u00a0orden\u00f3 el archivo de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se queja por la falta de respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0interpuesto ante la Superintendencia Financiera el 24 de noviembre de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Encuentra esta Sala que el presente asunto se contrae a resolver dos \u00a0problemas jur\u00eddicos: i) la legalidad de la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta a la hora de abstenerse de imponer sanci\u00f3n y \u00a0disponer el archivo del incidente de desacato propuesto por el actor \u00a0y ii) la lesi\u00f3n a su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0por parte de la Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la legalidad de la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta del 18 de \u00a0diciembre de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En \u00a0este aspecto, frente a los requisitos generales para la prosperidad \u00a0de la tutela contra providencias judiciales, se trata de un asunto de \u00a0relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dignidad humana, seguridad social \u00a0y salud; as\u00ed mismo, el accionante no cuenta con otro mecanismo \u00a0de defensa judicial, pues contra la negativa de iniciar el incidente \u00a0de desacato no cabe recurso; se indicaron los fundamentos del amparo; \u00a0no se cuestiona un fallo de tutela y la demanda se instaur\u00f3 en \u00a0un tiempo razonable contado a partir de la emisi\u00f3n de la \u00a0\u00faltima providencia objeto de controversia, la cual data del 18 \u00a0de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta al abstenerse de imponer sanci\u00f3n \u00a0y disponer el archivo del incidente de desacato, resulta razonable, \u00a0justificada y ajustada a las pruebas obrantes en el expediente, sin \u00a0que se avizore un defecto espec\u00edfico que haga derruir su \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ello, pues el Juzgado accionado se remont\u00f3 expresamente a las \u00a0\u00f3rdenes impartidas por ese despacho y confirmadas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta el 31 de agosto y 17 de \u00a0octubre de 2023, respectivamente, y que resolvieron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y la vida \u00a0de Martin Emilio Carvajal al interior de las presentes diligencias de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la ARL SEGUROS LA EQUIDAD para que dentro del t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la \u00a0correspondiente notificaci\u00f3n, financie los gastos de \u00a0trasporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n al se\u00f1or Martin \u00a0Emilio Carvajal y a un acompa\u00f1ante, para la realizaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos m\u00e9dicos [\u2026] del 28 de marzo de \u00a02023, en caso de que sea autorizado en un municipio diferente al de \u00a0su residencia. La financiaci\u00f3n de alojamiento depender\u00e1 \u00a0de que la atenci\u00f3n m\u00e9dica en el lugar de remisi\u00f3n \u00a0exija m\u00e1s de un d\u00eda de duraci\u00f3n. Respecto a los \u00a0gastos de alimentaci\u00f3n, se cubrir\u00e1n aquellos que se \u00a0requieran para la manutenci\u00f3n en el municipio donde se reciba \u00a0la correspondiente atenci\u00f3n m\u00e9dica durante el tiempo de \u00a0la estad\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR las dem\u00e1s pretensiones invocadas, seg\u00fan lo \u00a0<\/p>\n<p>motivado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Luego de valorar las respuestas y los anexos remitidos por la \u00a0incidentada, en los que se detallaba el procedimiento medico a \u00a0seguir, as\u00ed como el establecido para calcular los valores de \u00a0transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n del accionante y su \u00a0acompa\u00f1ante, estim\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0orden perentoria emitida por este Despacho Judicial era que ARL \u00a0SEGUROS LA EQUIDAD, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas contados (sic) a partir del recibo de la correspondiente \u00a0notificaci\u00f3n, financie los gastos de transporte, alojamiento y \u00a0alimentaci\u00f3n al se\u00f1or Martin Emilio Carvajal y a un \u00a0acompa\u00f1ante, para la realizaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0m\u00e9dicos descritos anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de la respuesta brindada por la entidad incidentada se tiene que la \u00a0ARL SEGUROS LA EQUIDAD, ha \u00a0venido dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha 31 de \u00a0agosto de 2023, \u00a0toda vez, habi\u00e9ndose autorizado y \u00a0agendado los servicios de \u00a0salud del se\u00f1or MARTIN EMILIO CARVAJAL, le ha consignado los \u00a0valores de desplazamiento, alojamiento, alimentaci\u00f3n en dos \u00a0giros, el primero para la asistencia a la cita medica (sic) y la \u00a0segunda con el valor de los pasajes para el retorno a su lugar de \u00a0residencia, valor calculado \u00a0de acuerdo con el costo del transporte \u00a0p\u00fabico para el a\u00f1o 2023. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ora (sic) parte del \u00a0oficio remitido por la entidad accionada al se\u00f1or MARTIN \u00a0EMILIO CARVAJAL, \u00a0se tiene el cronograma para el tratamiento debiendo el paciente \u00a0confirmar por escrito la asistencia a dichas citas y as\u00ed poder \u00a0dar inicio \u00a0al protocolo asignado frente a la asignaci\u00f3n de \u00a0los vi\u00e1ticos, informando que los giros se har\u00e1n en dos \u00a0oportunidades, el primero que constara con los valores de los pasajes \u00a0de ida (para asistir a las citas m\u00e9dicas), auxilio de \u00a0alimentaci\u00f3n \u00a0y alojamiento; el segundo cuando se env\u00ede \u00a0el soporte de asistencia para su retorno, aclarando que los mismos \u00a0deber\u00e1n ser reclamados en SUPER GIROS o PAGA TODO. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que se vislumbra que las \u00a0pretensiones de la accionante se han venido cumpliendo; \u00a0por lo que esta Unidad Judicial considera que no existe \u00a0incumplimiento de la entidad tutelada; en consecuencia, este Despacho \u00a0Judicial se abstendr\u00e1 de imponer sanci\u00f3n a la ARL \u00a0SEGUROS LA EQUIDAD, ordenando el archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0lo esbozado por el se\u00f1or MARTIN EMILIO CARVAJAL, teniendo en \u00a0cuenta que solo es su dicho, pues no \u00a0allega prueba documental \u00a0en la que se pueda observar que los valores por \u00e9l descrito \u00a0sean ciertos.\u00bb (negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Por el anterior motivo encontr\u00f3 el Juzgado accionado que lo \u00a0ordenado en la sentencia del 31 de agosto de 2023 se ven\u00eda \u00a0cumpliendo por parte de la ARL Seguros La Equidad, por lo que se \u00a0abstuvo de imponer alguna sanci\u00f3n y dispuso el archivo del \u00a0mencionado incidente \u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0Ahora, al revisar las respuestas dadas en primera instancia por la \u00a0mencionada ARL, encuentra la Sala que all\u00ed se describe \u00a0detalladamente los valores pagados por cada uno de los \u00edtems \u00a0correspondientes a alimentaci\u00f3n, transporte y hospedaje, sin \u00a0que se encuentre respaldo a las aseveraciones del accionante, que en \u00a0\u00faltimas solo se queja por el valor de dichos gastos, sin \u00a0aportar soportes que demuestren que los mismos son irracionales, \u00a0diferentes a sus argumentos respecto a que \u00abal \u00a0subir el gal\u00f3n de gasolina, todos los dem\u00e1s productos y \u00a0servicios como alimentaci\u00f3n, hospedaje, pasajes \u00a0intermunicipales y pasajes urbanos subieron de precios en el todo el \u00a0territorio colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15.4. \u00a0Por tanto, se observa atinada la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a0accionado y no se encuentra que se vulnere alg\u00fan derecho \u00a0fundamental del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el derecho de petici\u00f3n presentado ante la Superintendencia \u00a0Financiera el 24 de noviembre de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Preliminarmente se debe aclarar que en el escrito de demanda original \u00a0no se anex\u00f3 copia del mencionado derecho de petici\u00f3n, \u00a0solo se mencion\u00f3 la fecha de su interposici\u00f3n, tampoco \u00a0el del 3 del mismo mes y a\u00f1o; sin embargo, dicha entidad fue \u00a0vinculada y rindi\u00f3 descargos, no obstante, el Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta omiti\u00f3 pronunciarse finalmente al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Pues bien, revisada la respuesta de la Superfinanciera aquella \u00a0inicialmente aclar\u00f3 el papel que ejerce en estos casos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026el \u00a0Decreto 2399 de 2019 mediante el cual se modific\u00f3 la \u00a0estructura de la entidad en menci\u00f3n, que a su vez modificara \u00a0el 11.2.1.4.11 del decreto 2555 de 2010, que de acuerdo con lo \u00a0establecido en sus art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 14 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ART\u00cdCULO 11.2.1.4.11. Funciones comunes de las Direcciones de \u00a0Conductas. Son funciones comunes de la Direcci\u00f3n de Conductas \u00a0Uno y de la Direcci\u00f3n de Conductas Dos, respecto de las \u00a0entidades a su cargo, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tramitar \u00a0las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades \u00a0vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Supervisar los mecanismos para la atenci\u00f3n y resoluci\u00f3n \u00a0de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, \u00a0conforme a los criterios definidos por la Superintendencia. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, las sentencias emitidas dentro de las acciones de \u00a0tutela No. 2022-0041801, 2023-00004, 2023-101, reconocen que el \u00a0tr\u00e1mite de las quejas ante la SFC tiene un procedimiento \u00a0especial que lo diferencia del derecho de petici\u00f3n, conforme \u00a0se ha explicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n: (i) quien \u00a0debe atender las reclamaciones son las entidades vigiladas causantes \u00a0del posible da\u00f1o, \u00a0dado que son estas quienes tienen la informaci\u00f3n suficiente \u00a0para aclarar la situaci\u00f3n al consumidor financiero, (ii) Es \u00a0funci\u00f3n de la SFC verificar que las respuestas que suministren \u00a0las entidades sean transparentes, claras, suficientes, oportunas, de \u00a0fondo y que resuelvan todos los puntos planteados por los \u00a0consumidores financieros quejosos, independientemente de la \u00a0favorabilidad en su resoluci\u00f3n, a partir del estudio en \u00a0conjunto m\u00e1s no individualizado de aquellas y (iii) el impacto \u00a0de las funciones y recursos de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia sobre el bienestar de los consumidores financieros se \u00a0amplifica al ejercer sus funciones de supervisi\u00f3n encaminadas \u00a0a identificar, corregir y prevenir las causas generadoras del da\u00f1o \u00a0al consumidor financiero dentro de las entidades vigiladas, as\u00ed \u00a0como sobre la efectividad de los mecanismos de atenci\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n de quejas dispuestas por ellas.\u00bb (negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Igualmente, inform\u00f3 que posee la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0Smartsupervision, \u00a0que se encarga de recibir las quejas y remitirlas a la entidad \u00a0vigilada, la que cerrar\u00e1 el proceso cuando d\u00e9 \u00a0respuesta, adjuntando copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0Para el presente caso anex\u00f3 copia de la recepci\u00f3n, su \u00a0estado y la respuesta dada al accionante por Seguros la Equidad ARL, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQueja \u00a014291701183564605969 del 28 de noviembre de 2023 contra la entidad \u00a0vigilada, cerrada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16.4. \u00a0En cuanto a la respuesta, se observa que la misma fue remitida por \u00a0Seguros La Equidad ARL el d\u00eda 11 de diciembre de 2023 al \u00a0correo electr\u00f3nico tin36wait@outlook.com; \u00a0que figura como de contacto en esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>16.4.1. \u00a0En la misma le informan lo referente a su tratamiento, y la manera \u00a0como se establecieron las tarifas de transporte, alimentaci\u00f3n \u00a0y hospedaje, aclar\u00e1ndole que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026que \u00a0la validaci\u00f3n de costos se realiz\u00f3 de acuerdo con el \u00a0costo de transporte p\u00fablico, tomando como punto de partida (La \u00a0direcci\u00f3n de su hogar informada \u201cVereda Arenosa Las \u00a0Naranjitas Zona Rural sector El Play\u00f3n\u201d), hasta el lugar \u00a0de la consulta en la ciudad de monter\u00eda en la Calle 23 N\u00b0 \u00a07 &#8211; 75 Barrio Chuchurubi. As\u00ed mismo se corroboro valores de \u00a0estad\u00eda y alimentaci\u00f3n con los diferentes hoteles en \u00a0monter\u00eda (sic) dando como resultado final el valor indicado \u00a0anteriormente y expuesto a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0As\u00ed mismo, nos permitimos relacionar los pagos efectuados a su \u00a0favor por concepto de traslado, en el \u00faltimo periodo, para las \u00a0citas asistidas. Es de aclarar que teniendo en cuenta las m\u00faltiples \u00a0cancelaciones y reprogramaciones efectuadas por usted no se ha \u00a0logrado completar ning\u00fan proceso medico ordenado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16.5. \u00a0Por lo anterior es claro, que si bien la Superintendencia Financiera \u00a0no contest\u00f3 directamente el derecho de petici\u00f3n si lo \u00a0traslad\u00f3 a la competente e inform\u00f3 de ello al \u00a0accionante al correo indicado en la queja: \u00a0luzalexsandrapulido@gmail.com; \u00a0realizando las precisiones pertinentes sobre dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por otra parte, observa la Sala que dentro del escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0se censura tambi\u00e9n otro incidente de desacato resuelto el 10 \u00a0de enero de 2024 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, en el que aquel \u00a0despacho se abstuvo de sancionar a los directivos de la ARL, declar\u00f3 \u00a0cumplido el fallo de tutela y orden\u00f3 el archivo del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, revisado el texto de la demanda inicial y la sentencia de \u00a0primera instancia, no se encontr\u00f3 queja contra ese Juzgado, lo \u00a0que imposibilita estudiar el caso al ser un tema novedoso; sin \u00a0embargo, copia del auto fue incorporado a la impugnaci\u00f3n, el \u00a0que, al ser revisado, advierte un estudio detallado del caso con que \u00a0se sustent\u00f3 aquella negativa, la que se repite, no ser\u00e1 \u00a0estudiada a fondo. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por todo lo visto resulta \u00a0atinada la decisi\u00f3n de primera instancia, cuya confirmaci\u00f3n \u00a0se impone. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada, de acuerdo a las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T -482 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3768-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136135 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 064) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, \u00a0contra el fallo proferido el 31 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}