{"id":76954,"date":"2024-04-24T20:21:20","date_gmt":"2024-04-24T20:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3756-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:20","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:20","slug":"stp3756-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3756-2024\/","title":{"rendered":"STP3756-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3756-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136276 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre sobre la demanda de tutela instaurada por WILSON \u00a0JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0OCTAVO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU\u00c9 \u00a0y \u00a0la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGU\u00c9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 a las partes \u00a0e intervinientes dentro de las tutelas identificadas con los \u00a0radicados N\u00b0 73001-31-10-005-2023- \u00a000342-00 y \u00a073001-31-87-008-2023-00042-00 \u00a0de \u00a0las cuales conocieron en primera instancia el Juzgado \u00a0Quinto de Familia de Ibagu\u00e9 y el \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que el 24 de octubre de 2023 elev\u00f3 varios \u00a0derechos de petici\u00f3n a las siguientes entidades: Prosperando, \u00a0Fidei Risk Mef R&amp;T Mefia FLM. Solventa, Bencina, Contacto Sol. \u00a0Orig. Serfinza, red Instantic Org-Movistar, Claro servicios fijo y \u00a0m\u00f3vil, solicitando eliminaran los reportes negativos que \u00a0aparec\u00edan de las centrales de riesgo a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a su \u00a0requerimiento inform\u00f3 que las se\u00f1aladas entidades \u00a0hicieron caso omiso a lo solicitado, motivo por el cual promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de estas, la que por reparto le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, quien en concepto del \u00a0accionante no comprendi\u00f3 la naturaleza de lo solicitado y neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional por considerarlo improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0tal determinaci\u00f3n, interpuso recurso de apelaci\u00f3n del \u00a0que conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, quien confirmo la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el \u00a0accionante que se vulneraron sus derechos al buen nombre, dignidad \u00a0humana y a rectificar la informaci\u00f3n que ilegalmente fue \u00a0sustra\u00edda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0que se desatendieron varios preceptos regulados en la declaraci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos, de manera puntual los consagrados en los \u00a0art\u00edculos 2, 6, 7, 8, 12. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Que en un termino no menor de 24 horas el despacho judicial \u00a0interponga las sanciones correspondientes a las entidades \u00a0mencionadas, \u00a0(ii) Que \u00a0el despacho vincule a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y \u00a0(iii) que se exhorte a los juzgados accionados que hay que tener el \u00a0m\u00ednimo conocimiento de una acci\u00f3n de tutela ya que los \u00a0jueces est\u00e1n bajo el imperio de la ley seg\u00fan el art. \u00a0230 constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, inform\u00f3 que a ese Despacho le \u00a0correspondi\u00f3, el 14 de noviembre de 2023, conocer de la tutela \u00a0instaurada por WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL, a la que le \u00a0asign\u00f3 el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a073001318700820230004200. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n que el accionante alegaba la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos a la honra, buen nombre, dignidad \u00a0humana, debido proceso y habeas data, el Juzgado asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n constitucional y orden\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, DATACR\u00c9DITO, CIFIN, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Red de \u00a0Transparencia y Anticorrupci\u00f3n RITA. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en \u00a0el t\u00e9rmino del traslado, la entidad BANINCA S.A.S., inform\u00f3 \u00a0que QUI\u00d1ONES CARVAJAL present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0por los mismos hechos y pretensiones, de la cual conoci\u00f3 el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Ibagu\u00e9, a la que se le asign\u00f3 \u00a0el radicado 73001311000520230034200, Despacho que neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n constitucional y frente a la cual no \u00a0se present\u00f3 impugnaci\u00f3n por parte del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 22 de noviembre de 2023 y despu\u00e9s de confrontar las dos \u00a0acciones constitucionales promovidas por WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES \u00a0CARVAJAL, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela, al \u00a0establecer que exist\u00eda identidad de objeto, causa y partes, \u00a0tal como se evidencia a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el accionante al no estar conforme con fallo de primera instancia \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, la que fue confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el \u00a019 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0en su respuesta que al accionante no se le viol\u00f3 derecho \u00a0fundamental alguno, pues durante todo el tr\u00e1mite \u00a0constitucional se le garantiz\u00f3 el debido proceso, incluyendo \u00a0la segunda instancia, por lo que sus pretensiones no est\u00e1n \u00a0llamadas a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que lo que \u00a0el accionante busca con esta nueva acci\u00f3n constitucional \u00a0coincide \u00a0en un todo con las pretensiones que esboz\u00f3 dentro de las \u00a0acciones de tutela 73001311000520230034200 que tramit\u00f3 el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Ibagu\u00e9, contra la cual no \u00a0present\u00f3 impugnaci\u00f3n y la 73001318700820230004200 que \u00a0correspondi\u00f3 a este Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0pues, la presente acci\u00f3n de tutela se torna en improcedente, \u00a0pues se pretende utilizar este mecanismo constitucional como una \u00a0nueva instancia para ventilar los argumentos del accionante, los \u00a0cuales ya fueron debidamente analizados por las autoridades \u00a0judiciales accionadas. De este modo, no existe raz\u00f3n alguna \u00a0que justifique desconocer los principios de cosa juzgada, seguridad \u00a0jur\u00eddica y autonom\u00eda e independencia judicial de que \u00a0gozan los fallos de tutela proferidos&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, inform\u00f3 que el accionante ha presentado varias \u00a0quejas ante la entidad, a las cuales se les ha dado el tr\u00e1mite \u00a0respectivo, por lo que solicita negar el amparo o subsidiariamente \u00a0desvincular a la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0legal de la empresa Contacto Solutions S.A.S. inform\u00f3 que, con \u00a0ocasi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n elevado por WILSON \u00a0JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL, el 19 de octubre de 2023 le dio \u00a0respuesta de forma clara, expresa, congruente y de fondo, allegando \u00a0el soporte documental de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma adem\u00e1s \u00a0que, con ocasi\u00f3n de requerimiento realizado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, relacionado con el caso del \u00a0se\u00f1or WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL, brindaron las \u00a0explicaciones solicitadas, por lo que consideran que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental del \u00a0accionante, y bajo ese escenario el amparo constitucional debe ser \u00a0negado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0explica que quien realiz\u00f3 el reporte inicial en las centrales \u00a0de riesgo de WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL fue Banco \u00a0Serfinanza S.A., quien adem\u00e1s se encarg\u00f3 de los \u00a0tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n de la mora e inclusi\u00f3n \u00a0en las centrales de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>La representante \u00a0de Experian Colombia S.A. -DATACREDITO, manifest\u00f3 que el \u00a0accionante refiere estar inconforme con las decisiones adoptadas por \u00a0el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, frente a la cuales la empresa que \u00a0representa no tiene ning\u00fan tipo de responsabilidad o \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0Coordinador del Grupo Interno de trabajo de Asuntos Legales de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica Interna del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, inform\u00f3 que tiene conocimiento que WILSON JAVIER \u00a0QUI\u00d1ONES CARVAJAL elevo acci\u00f3n constitucional con \u00a0radicado N\u00b0 73001318700820230004201, la \u00a0cual fue sometida a debate jur\u00eddico en primera y segunda \u00a0instancia donde se resolvi\u00f3 negar la tutela por no existir una \u00a0conducta trasgresora de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el representante legal de la sociedad BANINCA S.A.S., manifest\u00f3 \u00a0que, una vez realizada la consulta en los archivos de la entidad, se \u00a0pudo verificar que WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL, celebr\u00f3 \u00a0contrato de mutuo a favor del Banco Mundo Mujer S.A., generando \u00a0obligaci\u00f3n crediticia con el n\u00famero 3549164, por el \u00a0valor de $ 5.973.700 y que existe pagar\u00e9 firmado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el Banco Mundo Mujer S.A., vendi\u00f3 el cr\u00e9dito a \u00a0favor de su representada BANINCA S.A.S., entidad perteneciente al \u00a0grupo Empresarial Mundo Mujer, por superar el tiempo establecido para \u00a0el pago de las cuotas. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL ya hab\u00eda \u00a0presentado acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Quinto de Familia \u00a0de Ibagu\u00e9 identificado con el radicado \u00a073001-31-10-005-2023-00342-00, precisando que esa primera acci\u00f3n \u00a0constitucional coincide con los mismos hechos, partes y pretensiones \u00a0que se alegan en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en esa primera acci\u00f3n de tutela el Juzgado Quinto de \u00a0Familia de Ibagu\u00e9, mediante providencia del 9 de octubre de \u00a02023 neg\u00f3 las pretensiones del accionante y que contra esta \u00a0decisi\u00f3n el accionante no present\u00f3 recurso, para lo \u00a0cual adjunta la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicita no tutelar los derechos fundamentales invocados por el \u00a0accionante, al no haber sido vulnerados por las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto \u00a0de Familia de Ibagu\u00e9, al dar respuesta dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional informo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0que en el a\u00f1o 2023 se admiti\u00f3, tramit\u00f3 y decidi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela promovida por el ciudadano \u00a0WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL (c.c. 93.438.147) contra la \u00a0SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO, PROSPERANDO, FIDEI RISK, \u00a0SOLVENTA, BANINCA BMM, CONTACTO SOLUTIONS, DATACREDITO EXPERIAN, \u00a0TRASUNION CIFIN, radicada bajo el n\u00famero \u00a073001-31-10-005-2023-00342-00. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida acci\u00f3n de tutela fue admitida con auto del 25 de \u00a0septiembre de 2023 y en fecha 9 de octubre de 2023 fue negado el \u00a0amparo constitucional deprecado, la sentencia no fue impugnada. \u00a0Referente a la nueva acci\u00f3n de tutela a la que fue vinculada \u00a0este despacho, se resalta que dentro del tr\u00e1mite ac\u00e1 \u00a0impreso a la anterior tutela siempre se respetaron los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes por lo que se solicita, de manera \u00a0cordial y respetuosa, se desvincule a esta oficina de la referida \u00a0acci\u00f3n supra legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La representante \u00a0de Comunicaci\u00f3n Celular S.A. Comcel S.A., inform\u00f3 que \u00a0al accionante mediante correo electr\u00f3nico del 13 de marzo de \u00a02024 se le envi\u00f3 comunicaci\u00f3n, informando que \u00a0verificada la obligaci\u00f3n 1.04067176 se encuentra eliminada \u00a0ante la central de riesgo, en punto de las obligaciones 1.08070426 y \u00a08.22280542 lo invitaron a realizar el pago a trav\u00e9s de los \u00a0medios de pago habilitados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0considera que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente al \u00a0haberse superado el hecho expuesto por el accionante, adicionalmente \u00a0precisa que no se demuestra que la actividad de la compa\u00f1\u00eda \u00a0haya afectado alguna garant\u00eda constitucional, pues la \u00a0inconformidad del accionante se ci\u00f1e a aspectos econ\u00f3micos \u00a0y contractuales relacionados con los servicios suscritos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0arguye que en el presente asunto no se cumple con los requisitos de \u00a0inmediatez y subsidiaridad toda vez que el accionante no ha agotado \u00a0los otros medios para perseguir sus pretensiones, por lo que solicita \u00a0negar el amparo pretendido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0otorgado no se recibieron respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo establecido en \u00a0el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela presentada por WILSON \u00a0JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL, \u00a0contra el Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar, debe advertirse que, contrario a la percepci\u00f3n \u00a0de algunos de los accionados, en este asunto no se configura la \u00a0temeridad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la tutela, pues si bien es cierto que el demandante \u00a0se refiri\u00f3 a los contenidos de las otras acciones \u00a0constitucionales promovidas con antelaci\u00f3n, observa la Corte \u00a0que aquello lo hizo, \u00fanicamente, con miras a contextualizar la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 este asunto, mas no porque \u00a0pretenda, de nuevo, que se analicen los temas all\u00ed tratados. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0es as\u00ed, que en el ac\u00e1pite de \u201cpretensiones\u201d \u00a0del libelo, no peticion\u00f3 la actualizaci\u00f3n de sus datos \u00a0en las centrales de riesgo, como lo buscaba en las anteriores \u00a0acciones de amparo promovidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, es viable analizar el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0presente evento, \u00a0debe indicar la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una \u00a0decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de esa misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0sentencia CC SU-1219\/01, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, por excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento \u00a0de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas \u00a0de hecho. Por ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si el \u00a0presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, contra esa providencia no es procedente \u00a0interponer posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido \u00a0para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como no es \u00a0factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia \u00a0que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la primera \u00a0sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho debe \u00a0solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada \u00a0jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en realidad la \u00a0sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte \u00a0Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a \u00a0lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse como \u00faltima \u00a0palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en la sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional fij\u00f3 \u00a0la regla de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias de tutela, en raz\u00f3n a que, con ello, \u00a0\u00ab\u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d (\u2026) \u00a0porque una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada \u00a0decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 la jurisprudencia en \u00a0punto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias de la misma naturaleza y estableci\u00f3, entre otras \u00a0reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el caso \u00a0objeto de an\u00e1lisis, se cuestionan \u00a0tanto la decisi\u00f3n emitida el 19 de enero de 2024 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 con ocasi\u00f3n del \u00a0recurso de alzada, como el fallo de primera instancia proferido el 22 \u00a0de noviembre de 2023 por el Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0mismo distrito judicial, pronunciamientos en los cuales se declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces, \u00a0que lo \u00a0que controvierte el demandante es el \u00a0contenido \u00a0de las decisiones emitidas en primera y en segunda instancia, con lo \u00a0que pretende generar un nuevo debate constitucional por supuestos \u00a0defectos de fondo, dado que, en su criterio, era procedente el amparo \u00a0all\u00ed invocado, sin embargo, las accionadas no comprendieron el \u00a0alcance de lo solicitado, ni las normas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para \u00a0casos excepcional\u00edsimos, que la cosa juzgada debe ceder con \u00a0relaci\u00f3n a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo \u00a0se ha dado, \u00fanicamente, \u00a0cuando \u00a0est\u00e1 de por medio el principio fraus \u00a0omnia corrumpit (el \u00a0fraude lo corrompe todo) \u00a0y \u00a0solo \u00a0en el evento de que tal postulado \u00a0entre en tensi\u00f3n con el principio de justicia material a \u00a0partir del cual es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que tiene la decisi\u00f3n del juez, aspecto \u00a0que no fue objeto de debate en esta oportunidad, pues la parte actora \u00a0se limit\u00f3 a indicar que no estaba conforme con la negativa del \u00a0amparo, sin ahondar m\u00e1s en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0si el accionante pretende criticar el contenido de las providencias, \u00a0puede solicitar a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo o en caso de no llegar a ser seleccionada, tal y \u00a0como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 20151, \u00a0puede insistir \u00a0en el estudio del caso particular2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la pretensi\u00f3n del demandante no puede prosperar \u00a0frente a los razonamientos expuestos tanto por el Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, \u00a0dado \u00a0que, bajo los lineamientos antes rese\u00f1ados, es claro que el \u00a0cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de tutela no \u00a0puede exponerse mediante una nueva demanda y en la que finalmente no \u00a0se hace uso de los mecanismos de defensa judicial con los que \u00a0contaba. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva \u00a0de fraude o fallas en el procedimiento surtido, como para que de \u00a0manera excepcional\u00edsima se habilite la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por WILSON JAVIER QUI\u00d1ONES \u00a0CARVAJAL, a trav\u00e9s de apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0en caso de no ser impugnado el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Art\u00edculo 51. Insistencia. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los treinta d\u00edas de que dispone la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 33 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n de una o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto de la Sala de Selecci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3756-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136276 \u00a0 Acta \u00a0064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre sobre la demanda de tutela instaurada por WILSON \u00a0JAVIER QUI\u00d1ONES CARVAJAL, \u00a0contra el JUZGADO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}