{"id":76934,"date":"2024-04-24T20:21:18","date_gmt":"2024-04-24T20:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3531-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:18","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:18","slug":"stp3531-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3531-2024\/","title":{"rendered":"STP3531-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3531-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135991 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0Erick Jos\u00e9 Urueta Benavides en representaci\u00f3n de la \u00a0VEEDUR\u00cdA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA \u2013VEJUCA, en \u00a0contra de la Sala integrada por los H. Magistrados Fernando Le\u00f3n \u00a0Bola\u00f1os Palacios, Luis Alonso Rico Puerta y Luis Benedicto \u00a0Herrera D\u00edaz conformada para resolver la queja disciplinaria \u00a011001023000020220144900, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la petici\u00f3n, al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda General de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el demandante que el 17 de noviembre de 2022 \u00a0present\u00f3 ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia denuncia \u00a0en \u00a0contra de la Procuradora General de la Naci\u00f3n y que con \u00a0ocasi\u00f3n a ese tr\u00e1mite solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0el 15 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Censur\u00f3 que desde la radicaci\u00f3n de la denuncia penal \u00a0hasta la fecha no se le ha informado el tr\u00e1mite impartido, \u00a0m\u00e1xime cuando \u00abno \u00a0se han dignado a contestar nuestro requerimiento debidamente \u00a0presentado en el correo \u00a0secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con lo anterior, solicit\u00f3 el resguardo de sus derechos \u00a0fundamentales y, en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abORDENAR \u00a0a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL, que de manera inmediata de \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n de fecha 15 de enero de 2024 \u00a0y adem\u00e1s que diga que tramite le imparti\u00f3 a nuestra \u00a0denuncia presentada con fecha 17 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>PREVENIR \u00a0al ACCIONADO para que en el futuro no incurra en estos errores que \u00a0van en detrimentos de nuestra CONSTITUCION POLITICA y nuestro ESTADO \u00a0SOCIAL DE DERECHO, pues esto conlleva a un desgaste de nuestro apara \u00a0judicial y carga laboral innecesaria de nuestros operadores de \u00a0justicia, pues, es un desgaste colocar una ACCION DE TUTELA para que \u00a0se d\u00e9 respuesta a una petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con auto de 8 de marzo de 2024, se avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0demanda y orden\u00f3 correr traslado de su contenido a la Sala \u00a0conformada para resolver la queja disciplinaria y a la dependencia \u00a0vinculada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Honorable Magistrado Luis Benedicto Herrera D\u00edaz, mediante \u00a0escrito del 11 de marzo de 2024, inform\u00f3 sobre el tr\u00e1mite \u00a0de la queja disciplinaria formulada contra la Procuradora General de \u00a0la Naci\u00f3n. Asimismo, indic\u00f3 que la respuesta que \u00a0reclama la demandante fue remitida por la Secretar\u00eda General \u00a0de la Corte Suprema de Justicia el 6 de febrero del presente a\u00f1o. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 denegar el amparo por no existir \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La secretaria de general de la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s \u00a0Oficio OSG 1457 del 12 de marzo de los cursantes, indic\u00f3 haber \u00a0dado respuesta a la solicitud que fuera elevada por la VEEDUR\u00cdA \u00a0tutelante, el 6 de febrero de 2024, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0la cual se efectu\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a su solicitud, comedidamente se informa, que, \u00a0verificado el asunto, registra en el Ecosistema Virtual de Acciones \u00a0Judiciales, que el escrito al que hace alusi\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 100 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0fue sometido a reparto por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, el \u00a018 de noviembre de 2022, como queja disciplinaria, a la cual le \u00a0correspondi\u00f3 el No. radicado 11001023000020220144900. El se\u00f1or \u00a0Magistrado Ponente del proceso es el doctor FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS, quien para dicho efecto conforma la Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n con los se\u00f1ores Magistrados LUIS BENEDICTO \u00a0HERRERA D\u00cdAZ y LUIS ALONSO RICO PUERTA. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, registra que el 3 de noviembre de 2023 mediante de \u00a0informe de Secretar\u00eda General, se ingres\u00f3 al despacho \u00a0del se\u00f1or Magistrado Ponente, la observaci\u00f3n sobre la \u00a0posible de acumulaci\u00f3n de procesos en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 98 del C\u00f3digo General Disciplinarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad, se tiene que dichas diligencias se encuentran para \u00a0estudio del mismo, al despacho del se\u00f1or Magistrado LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA, Integrante de la Sala de Instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo ese mismo tenor, afirm\u00f3 no haber vulnerado los derechos \u00a0alegados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El H. Magistrado Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios con \u00a0misiva del 13 de marzo de esta anualidad, solicit\u00f3 decretar la \u00a0improcedencia del amparo en raz\u00f3n a que, tal como lo indicaron \u00a0los anteriores pronunciamientos, Secretar\u00eda General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia dio respuesta a la pretensi\u00f3n de la \u00a0accionante el 6 de febrero de 2024 en la cual, se le inform\u00f3 \u00a0sobre el procedimiento efectuado en la queja disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0concordante con el art\u00edculo 1 del Acuerdo 001 del 15 de marzo \u00a0de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por ERICK \u00a0JOS\u00c9 URUETA BENAVIDES en representaci\u00f3n de la VEEDUR\u00cdA \u00a0A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA \u2013VEJUCA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 la posibilidad de incoar acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado \u00a0no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las quejas disciplinarias: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Corte Constitucional en sentencia T- 412\/06 al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026]El \u00a0concepto de \u201cqueja\u201d parte de la denuncia que hace un \u00a0ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que \u00a0se incurre por un funcionario p\u00fablico, a fin de que ella \u00a0inicie la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria y \u00a0aplique los correctivos que sean del caso. En este sentido, se trata \u00a0de un mecanismo a trav\u00e9s del cual se impulsa el inicio de la \u00a0acci\u00f3n disciplinaria. Es claro que la queja es una herramienta \u00a0establecida a favor de los ciudadanos para denunciar la ocurrencia de \u00a0irregularidades en el desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas. \u00a0No obstante, como quiera que la titularidad de la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria est\u00e1 en cabeza del Estado, su formulaci\u00f3n \u00a0no se traduce en el inicio autom\u00e1tico de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, sino en el hecho de facultar a las autoridades \u00a0competentes para ejercer dicha acci\u00f3n con miras a determinar \u00a0el m\u00e9rito de la queja, y si es del caso, a iniciar las \u00a0indagaciones e investigaciones que se consideren pertinentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, se hace necesario se\u00f1alar que Ley 1952 de 2019 \u00a0indica que el quejoso no es un sujeto procesal1 \u00a0salvo que tenga calidad de v\u00edctima de conductas violatorias de \u00a0derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed \u00a0como el acoso laboral. De igual modo, se\u00f1ala las facultades de \u00a0los sujetos procesales y establece \u00a0que respecto al quejoso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0se limita \u00fanicamente a presentar y ampliar la queja bajo la \u00a0gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y \u00a0a recurrir la decisi\u00f3n de archivo y el fallo absolutorio. Para \u00a0estos precisos efectos podr\u00e1 conocer el expediente en la \u00a0Secretaria del Despacho que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0queja disciplinaria presentada por el representante de la VEEDUR\u00cdA \u00a0A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA (VEJUCA) denuncia que la Se\u00f1ora \u00a0Procuradora General de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u00a0efectuando unas afirmaciones Haciendo referencia a las tendenciosas, \u00a0calumniosas, injuriosas y difamatorias declaraciones contra todos los \u00a0nativos de Bar\u00fa, tan solo en la apertura de una indagaci\u00f3n \u00a0preliminar sin ning\u00fan elemento de juicio, siendo los nativos \u00a0los propietarios y poseedores ancestrales de las tierras. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No obstante, de lo expuesto no se desprende que la VEEDUR\u00cdA \u00a0quejosa ostente la calidad de v\u00edctima. En consecuencia, al no \u00a0ajustarse la solicitud a las garant\u00edas del debido proceso, el \u00a0presente asunto se regir\u00e1 por el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 23, \u00a0consagra el derecho fundamental de petici\u00f3n, cuyo n\u00facleo \u00a0esencial consiste en, (i) la facultad de elevar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una \u00a0respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo \u00a0solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, \u00a0independientemente \u00a0que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC \u00a0T-369-2013, entre otras).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso objeto de estudio, la VEEDUR\u00cdA A LA RAMA JUDICIAL DE \u00a0CARTAGENA a trav\u00e9s de su presidente, present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela con el objetivo de que la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL, le \u00a0respondiera la petici\u00f3n presentada el 15 de enero de 2024 en \u00a0la cual solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto de denuncia \u00a0penal que \u00a0radic\u00f3 en esta Corporaci\u00f3n en contra de la Se\u00f1ora \u00a0Procuradora General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De acuerdo a los medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite, \u00a0la Secretar\u00eda General de la Corte Suprema recibi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n el 15 de enero de 2024 y la contest\u00f3 el 6 de \u00a0febrero siguiente. Asimismo, se estableci\u00f3 que esa respuesta \u00a0se remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0unionjuridicaysocial@hotmail.com \u00a0dispuesta por el actor para tal fin, y que tambi\u00e9n figura como \u00a0dato de notificaci\u00f3n del actor en el libelo introductor. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Se concluye, por tanto, que la conducta negligente denunciada no tuvo \u00a0lugar, ni se quebrant\u00f3 o puso en riesgo el derecho de \u00a0petici\u00f3n. As\u00ed las cosas, como se advierte la ausencia \u00a0de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 109. Sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales en la actuaci\u00f3n disciplinaria. Podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir en la actuaci\u00f3n disciplinaria, como sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Publico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la actuaci\u00f3n se adelante en la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Republica contra los funcionarios a que se refiere el ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esta misma condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ostentaran las victimas de conductas violatorias de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos y el Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acoso laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3531-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135991 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}