{"id":76933,"date":"2024-04-24T20:21:18","date_gmt":"2024-04-24T20:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3530-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:18","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:18","slug":"stp3530-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3530-2024\/","title":{"rendered":"STP3530-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3530-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 136187 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 68. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0y pretensiones \u00a0que \u00a0motivaron la demanda de amparo fueron \u00a0precisados por el a \u00a0quo como \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0accionante manifest\u00f3 que es propietaria del 50% del inmueble \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00b050C- 1402177, reportado en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1, \u00a0Zona Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el otro porcentaje est\u00e1 a nombre de su ex esposo Orlando \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz, el que fue procesado en el radicado \u00a011001160000172010- 10256 conocido por el Juzgado 16 Penal del \u00a0Circuito y cuya sanci\u00f3n fue vigilada por el 17 ejecutor, el \u00a0cual decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la condena, el 19 de julio \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en tres oportunidades solicit\u00f3 el levantamiento de las \u00a0medidas cautelares ante los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0pero no ha sido posible realizar esas audiencias, ya que no ha \u00a0comparecido la fiscal\u00eda o se presenta con la excusa de no \u00a0contar con el expediente f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n ha acudido ante los diferentes autoridades \u00a0judiciales y administrativas que conocieron del caso; sin que alguna \u00a0de estas se pronuncie sobre el levantamiento de esas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 8 de septiembre de 2023, el \u00c1rea de Fondos Especiales \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, orden\u00f3 a la precitada \u00a0oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos el levantamiento \u00a0de esas medidas con el oficio DESALBOGCC 23- 5602, pero esta se neg\u00f3 \u00a0a hacerlo con la nota devolutiva del 2 de noviembre, en la que \u00a0solicit\u00f3 \u201cse le citen los datos que permitan identificar \u00a0las medidas cautelares que se pretenden cancelar\u201d. Sin embargo, \u00a0el aludido Consejo no se ha pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y a la vivienda digna, por lo cual solicit\u00f3 que se emita una \u00a0orden precisa, clara e inequ\u00edvoca, para levantar las 2 medidas \u00a0que pesan sobre el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-1402177, estas son, la anotaci\u00f3n 002 relacionada con la \u00a0prohibici\u00f3n judicial de enajenar por el t\u00e9rmino de 6 \u00a0meses respecto del radicado 1100160 000 17 2010 10256 expedida por el \u00a0Juzgado 65 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0y la anotaci\u00f3n 003 relativa al embargo por la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, en \u00a0liquidaci\u00f3n, las dos atinentes a Orlando D\u00edaz \u00a0Guti\u00e9rrez.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0adopt\u00f3 las siguientes determinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental al debido proceso \u00a0respecto del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, porque no hab\u00eda cumplido la orden \u00a0proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esta ciudad en sentencia de 14 \u00a0de junio de 2011, al \u00a0interior del proceso penal radicado 1100160000172010010256, referente \u00a0a cancelar la prohibici\u00f3n de enajenar bienes sujetos a \u00a0registro por el t\u00e9rmino de 6 meses, impuesta por el Juzgado 65 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas en \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n realizada el \u00a024 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 a esa autoridad administrativa que, en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas: \u201cemita \u00a0los correspondientes comunicados para tal efecto, particularmente \u00a0ante la Oficina de Registro de Instrumento P\u00fablicos de la Zona \u00a0Centro, la cual, tendr\u00e1 el mismo plazo para materializar la \u00a0cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n N\u00b0 2 del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 50C- 1402177\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela en relaci\u00f3n con el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo, tras verificar que la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 orden\u00f3 \u00a0la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n No. 3 del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 50C-1402177. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, con oficio DESAJBOGCC23-5602 de 8 de septiembre de 2023, la \u00a0accionada solicit\u00f3 a las diferentes oficinas de registro de \u00a0esta ciudad el \u201cdesembargo \u00a0y\/o levantamiento de medidas cautelares\u201d, \u00a0con indicaci\u00f3n del proceso de cobro coactivo No. \u00a0110011290000020170642800, seguido en contra de Orlando \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0y anex\u00f3 la Resoluci\u00f3n 9615 de 16 de octubre de 2018 \u00a0\u201cpor \u00a0medio de la cual se termina proceso coactivo por prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Zona Centro con nota devolutiva de 2 de noviembre de 2023, no \u00a0tramit\u00f3 dicha cancelaci\u00f3n, porque no fueron citados \u00a0\u201clos \u00a0datos que permitan identificar las medidas cautelares que se \u00a0pretenden cancelar\u201d. \u00a0Ante \u00a0ello, la mencionada Direcci\u00f3n Seccional el 8 de febrero de \u00a02024, emiti\u00f3 el oficio DESAJBOGCC24-354 con el cual reiter\u00f3, \u00a0adem\u00e1s de los datos informados previamente, la orden de \u00a0\u201clevantamiento \u00a0de todas las medidas cautelares y las del inmueble (sic) identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 50C-1402177\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esas \u00a0gestiones, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0estim\u00f3 que \u00a0la accionada solucion\u00f3 lo pretendido por la actora. Por tanto, \u00a0que existi\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0concluy\u00f3 que las dem\u00e1s accionadas y vinculadas carec\u00edan \u00a0de competencia para resolver lo pedido por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Rosalba \u00a0Rodr\u00edguez Arag\u00f3n \u00a0refiri\u00f3 que, de acuerdo con el certificado de tradici\u00f3n \u00a0y libertad del inmueble de su propiedad, emitido el 23 de febrero de \u00a02024, el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo \u00a0no hab\u00eda ordenado a la \u00a0Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Zona Centro \u201clevantar\u201d \u00a0la \u00a0anotaci\u00f3n No. 3. \u00a0Por tanto, impetr\u00f3 \u00a0iniciar \u00a0\u201cincidente \u00a0de desacato\u201d \u00a0en contra de esas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En auto de 27 de \u00a0febrero de 2024, el Tribunal a \u00a0quo se \u00a0abstuvo de tramitar lo pedido2. \u00a0Pero, dada la inconformidad de la actora, manifestada en el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0inciso 3\u00ba del canon 8\u00ba de la Ley 2213 de 2022, concedi\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta \u00a0puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0que resultan violados cuando se act\u00faa y resuelve de manera \u00a0arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las \u00a0providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional, en \u00a0forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso \u00a0en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico consiste en determinar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 acert\u00f3 \u00a0al declarar improcedente la tutela promovida por Rosalba \u00a0Rodr\u00edguez Arag\u00f3n \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo, \u00a0tras considerar que las gestiones adelantadas para cancelar la \u00a0anotaci\u00f3n No. 3 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0n\u00famero 50C- 1402177, configuraban un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0conocido el fallo de primer grado, la accionante expres\u00f3 su \u00a0inconformidad en relaci\u00f3n con el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo, sustentado en la falta de cancelaci\u00f3n \u00a0de la anotaci\u00f3n No. 3 del referido certificado de tradici\u00f3n \u00a0y libertad. Con ese panorama, se resolver\u00e1 la alzada, \u00a0propuesta como \u201cincidente \u00a0de desacato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en atenci\u00f3n \u00a0a lo pretendido por la actora, el \u00a0estudio se realizar\u00e1 a la luz del debido proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, dado \u00a0que est\u00e1 relacionado con la medida cautelar adoptada en el \u00a0marco de un proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva, cuya cancelaci\u00f3n \u00a0solicita. Por tanto, se est\u00e1 frente a actuaciones regladas por \u00a0la ley procesal \u00a0que determinan la oportunidad de su uso (CSJ \u00a0STP4498-2023, rad. 129737; STP3823-2023, rad. 130050; STP4056-2023, \u00a0rad. 129710; \u00a0CC T\u2013394\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0demanda y los informes allegados durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se estableci\u00f3 que \u00a0Rosalba Rodr\u00edguez Arag\u00f3n \u00a0es propietaria del 50% del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1402177, \u00a0titularidad que comparte en igual proporci\u00f3n con su ex esposo \u00a0Orlando \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>En el certificado \u00a0de tradici\u00f3n y libertad del predio, en lo relevante para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n, aparece registrada la siguiente \u00a0anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cANOTACION: \u00a0Nro 003 Fecha: \u00a005-08-2014 Radicaci\u00f3n: 2014-67459 \u00a0<\/p>\n<p>Doc: \u00a0OFICIO 0117682014 del 13-05-2014 DIRECCION NACIONAL DE \u00a0ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION de BOGOTA D. C. \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0ACTO: $ \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACION: \u00a0EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION \u00a0COACTIVA \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de \u00a0dominio,I-Titular de dominio incompleto) \u00a0<\/p>\n<p>DE: \u00a0DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION \u00a0<\/p>\n<p>A: \u00a0GUTIERREZ DIAZ ORLANDO (\u2026)\u201d. \u00a0(Negrilla \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr la \u00a0cancelaci\u00f3n de ese registro, el 13 de julio de 20233, \u00a0la actora, por conducto de apoderado judicial, solicit\u00f3 a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2013 SAE S. A. S. proceder en tal \u00a0sentido. La entidad con oficio No. 20233020315031 de 4 de agosto de \u00a02023, traslad\u00f3 el requerimiento al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo \u201cpor \u00a0considerar ser de su competencia conforme el art\u00edculo 20 del \u00a0decreto 272 de 2015\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, tras \u00a0constatar que el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a050C-1402177 no hac\u00eda parte de los activos administrados por \u00a0esa Sociedad. El respectivo bien tampoco fue entregado por parte de \u00a0la extinta Direcci\u00f3n Nacional de Estupefaciente \u2013 DNE. \u00a0Y, no era competente para levantar la anotaci\u00f3n de cobro \u00a0coactivo peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0receptora, por intermedio de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, con \u00a0oficio DESAJBOGCC23-5602 de 8 de septiembre de 2023, le comunic\u00f3, \u00a0entre otras, a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013 Zona Centro, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0Informa que dentro del proceso de cobro coactivo relacionado a \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0adelantado por esta Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Oficina de \u00a0Cobro Coactivo, SE \u00a0ORDEN\u00d3 LA TERMINACI\u00d3N DEL PROCESO Y EL LEVANTAMIENTO DE \u00a0MEDIDAS CAUTELARES, \u00a0por lo tanto, se solicita de la manera m\u00e1s cordial se proceda \u00a0al levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares \u00a0practicadas y\/o materializadas respecto del siguiente proceso y \u00a0sancionado: \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0Proceso: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001129000020170642800 \u00a0<\/p>\n<p>Sancionado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESOLUCI\u00d3N \u00a09615 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2018 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE \u00a0TERMINA EL PROCESO DE COBRO COACTIVO POR PRESCRIPCI\u00d3N\u201d.\u201d. \u00a0(Negrilla \u00a0y subraya del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0oficina registral, con nota devolutiva de 2 de noviembre de 2023, \u00a0inadmiti\u00f3 la cancelaci\u00f3n solicitada, dado que: \u201cFALTA \u00a0CITAR DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE SE \u00a0PRETENDE CANCELAR (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa \u00a0situaci\u00f3n, la actora promovi\u00f3 tutela con el prop\u00f3sito \u00a0que \u201cse \u00a0emita la orden precisa, clara, inequ\u00edvoca y expresa de \u00a0levantar dos medidas que pesan sobre el FOLIO DE MATRICULA (sic) \u00a0INMOBILIARIA NUMERO (sic) 50C-1402177 (\u2026) \u2018ANOTACION \u00a0(sic) NO. 003 EMBARGO POR JURISDICCION (sic) COACTIVA DE LA DIRECCION \u00a0(sic) NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION (sic) a GUTIERREZ \u00a0(sic) DIAZ (sic) ORLANDO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el traslado de \u00a0la acci\u00f3n constitucional y dando alcance a la nota devolutiva \u00a0citada, la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 \u00a0el oficio DESAJBOGCC24-354 de 8 de febrero de 2024, con el cual \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0dentro del Proceso de Cobro Coactivo No. 11001129000020170642800 \u00a0seguido en nombre del se\u00f1or ORLANDO GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) \u00a0(\u2026), adelantado por esta Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Oficina de Cobro \u00a0Coactivo, inicialmente se solicit\u00f3 la constituci\u00f3n de \u00a0unas medidas cautelares mediante el Oficio DESAJBOJRO18-7260 del 11 \u00a0de abril de 2018, que el proceso coactivo se dio por terminado con la \u00a0Resoluci\u00f3n COAC-18-9615 del 16 de octubre de 2018, por lo \u00a0tanto, se solicit\u00f3 el levantamiento \u00a0de las medidas cautelares \u00a0mediante el Oficio DESAJBOGCC23-5602 del 08 de septiembre de 2023, \u00a0sobre los bienes inmuebles del se\u00f1or ORLANDO GUTIERREZ (sic) \u00a0DIAZ (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto y dada la nota devolutiva, se reitera el levantamiento de \u00a0todas las medidas cautelares y las del inmueble identificado con la \u00a0Matricula Inmobiliaria No. 50C-1402177, que se hayan generado \u00a0inicialmente sobre este bien y los dem\u00e1s, en raz\u00f3n a la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso coactivo.\u201d. (Negrilla y subraya \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa \u00a0comunicaci\u00f3n, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en sentencia de 16 de febrero de 2024, estim\u00f3 que se configur\u00f3 \u00a0un hecho superado, postura que no comparte esta Sala, por las razones \u00a0que se pasan a detallar: \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1402177, \u00a0se advierte que la \u00a0anotaci\u00f3n No. 3 fue \u00a0inscrita el 5 de agosto de 2014, \u00a0con oficio No. 0117682014 de 13 de mayo de 2014, emitido por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes (hoy en liquidaci\u00f3n), \u00a0mediante el cual orden\u00f3 el embargo del predio respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Esa informaci\u00f3n \u00a0dista de la referenciada por la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 en los \u00a0oficios DESAJBOGCC23-5602 de 8 de septiembre de 2023 y \u00a0DESAJBOGCC24-354 de 8 de febrero de 2024, con los cuales solicit\u00f3 \u00a0a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Zona Centro el desembargo y levantamiento de las medidas \u00a0cautelares adoptadas al interior del proceso de cobro coactivo \u00a0radicado 11001129000020170642800. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n se\u00f1alada fue adelantada con ocasi\u00f3n de \u00a0la pena de multa impuesta a Orlando \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0por el Juzgado \u00a016 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0en sentencia de 14 \u00a0de junio de 2011, al \u00a0interior de las diligencias penales 1100160000172010010256. \u00a0<\/p>\n<p>Para dilucidar la \u00a0inconsistencia advertida, la \u00a0actora \u00a0al \u00a0momento de manifestar su inconformidad con el \u00a0fallo de primer grado, alleg\u00f3 el oficio \u00a050C2024EE05007 de 26 de febrero de 2024, signado por el Coordinador \u00a0Grupo de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica y Registral de la \u00a0citada oficina \u00a0de registro, mediante el cual aclara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Con \u00a0turno de documento 2014-67459, fue radicado para tr\u00e1mite de \u00a0registro, el oficio 801-1768-2014, mediante el cual la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional De Estupefacientes comunica la orden de EMBARGO PREVENTIVO \u00a0sobre el inmueble identificado con folio de matr\u00edcula \u00a050C-1402177, \u00a0dentro del proceso \u00a0por jurisdicci\u00f3n coactiva No. 62565-2011, \u00a0que cursaba para ese momento contra ORLANDO GUTIERREZ (sic) DIAZ \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con turno de documento 2023-85674, se radic\u00f3 para tramite \u00a0(sic) de registro oficio DESAJBOGCC23-5602 de fecha 08 de septiembre \u00a0de 2023, emanado por Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, donde se ordena el levantamiento de media (sic) \u00a0cautelar dentro del proceso 11001129000020170642800. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0turno fue objeto de devoluci\u00f3n, con la siguiente causal: (\u2026) \u00a002 de Noviembre de 2023. FALTA CITAR DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR \u00a0LA MEDIDA CAUTELAR QUE SE PRETENDE CANCELAR (ARTS. 31 Y 62 DE LA LEY \u00a01579 DE 2012). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con turno de documento 2024-10180, fue radicado el oficio \u00a0DESAJBOGCC24-354 de fecha 08 de febrero de 2024, emanado por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, donde se reitera \u00a0la orden del levantamiento de media (sic) cautelar dentro del proceso \u00a011001129000020170642800. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0turno fue objeto de devoluci\u00f3n, por la siguiente raz\u00f3n: \u00a0(\u2026) 19 de Febrero de 2024. LA MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA \u00a0CANCELAR NO FIGURA REGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRMCULA (SIC) \u00a0INMOBILIARIA (ART. 62 DE LA LEY 1579 DE 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de los hechos relatados en su escrito, se entiende que con \u00a0ocasi\u00f3n a la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes (hoy SAE), la cancelaci\u00f3n de las \u00a0medidas decretadas por esta entidad ahora son funci\u00f3n del \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA &#8211; DIVISION (sic) DE FONDOS \u00a0ESPECIALES COBRO COACTIVO.; es as\u00ed como al \u00a0verificar los soportes documentales aqu\u00ed mencionados se \u00a0evidencia que la orden de cancelaci\u00f3n de embargo proferida por \u00a0el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trata sobre una medida del a\u00f1o \u00a02018 dentro del proceso 11001129000020170642800, la cual no \u00a0corresponde a la inscrita en la anotaci\u00f3n 03 del folio objeto \u00a0de estudio, raz\u00f3n por la cual, no es dable para esta oficina \u00a0ni la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n 03 ni el registro de \u00a0los oficios radicados, como ya se mencion\u00f3.\u201d. \u00a0(Resalta y subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior, se advierte que, en contra de Orlando \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz, \u00a0para los efectos que aqu\u00ed interesan, se adelantaron: i) \u00a0el proceso por jurisdicci\u00f3n coactiva No. 62565-2011 por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes (hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n); y, ii) \u00a0el proceso de cobro coactivo radicado 11001129000020170642800 en \u00a0cabeza de la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de esas \u00a0actuaciones, dio lugar a la anotaci\u00f3n No. 3 de 5 de agosto de \u00a02014, cuya cancelaci\u00f3n solicit\u00f3 la actora el 13 de \u00a0julio de 2023, a la Sociedad de Activos Especiales \u2013 SAE S. A. \u00a0S. Esta autoridad, se itera, dada su falta de competencia, con oficio \u00a0No. 20233020315031 de 4 de agosto de 2023, remiti\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo, la postulaci\u00f3n efectuada en tal \u00a0sentido. Pero a la fecha, \u00e9sta no ha emitido una respuesta que \u00a0resuelva espec\u00edficamente ese punto. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese panorama, \u00a0se evidencia que no ha cesado la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso de Rosalba \u00a0Rodr\u00edguez Arag\u00f3n \u00a0por parte del Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n \u00a0de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, autoridad que, en este caso, \u00a0por intermedio de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, es la encargada de adoptar las \u00a0determinaciones a que haya lugar respecto de la anotaci\u00f3n \u00a0No. 3 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1402177. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en consideraci\u00f3n a que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Estupefacientes5, \u00a0el \u00a0procedimiento para adelantar el cobro coactivo de las multas \u00a0impuestas a quienes cometan o hayan cometido infracciones al Estatuto \u00a0Nacional de Estupefacientes fue trasladada a \u00ab[l]a \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces (\u2026) \u00a0en ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 136 \u00a0de la Ley 6 de 1992 y siguiendo el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 1066 de 2006\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0se torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0motivo por el cual se tutelar\u00e1 la garant\u00eda \u00a0constitucional socavada, sin que ello implique, per \u00a0se, \u00a0la \u00a0cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n se\u00f1alada, pues ello \u00a0es competencia de la accionada, conforme se vio. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se revocar\u00e1 el numeral segundo del fallo de primera \u00a0instancia, para, en su lugar, conceder el amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso de Rosalba \u00a0Rodr\u00edguez Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 que, en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se \u00a0pronuncie respecto de la solicitud presentada por la accionante el 13 \u00a0de julio de 2023 y que le traslad\u00f3 por competencia la Sociedad \u00a0de Activos Especiales \u2013 SAE S. A. S., con oficio No. \u00a020233020315031 de 4 de agosto de 2023, relacionada con la cancelaci\u00f3n \u00a0de la anotaci\u00f3n No. 3 de 5 de agosto de 2014, registrada en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1402177. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, deber\u00e1 tener en cuenta las precisiones efectuadas \u00a0por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Zona Centro en las notas devolutivas de 2 de noviembre de \u00a02023 y 19 de febrero de 2024, as\u00ed como en el oficio \u00a050C2024EE05007 de 26 de febrero de 2024, signado por el Coordinador \u00a0Grupo de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica y Registral de la citada \u00a0oficina de registro, cuyos apartes pertinentes fueron transcritos en \u00a0la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0numeral segundo del fallo proferido el 16 de febrero de 2024, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 que, en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se \u00a0pronuncie respecto de la solicitud presentada por la Rosalba \u00a0Rodr\u00edguez Arag\u00f3n \u00a0el 13 \u00a0de julio de 2023 y que le traslad\u00f3 por competencia la Sociedad \u00a0de Activos Especiales \u2013 SAE S. A. S., con oficio No. \u00a020233020315031 de 4 de agosto de 2023, relacionada con la cancelaci\u00f3n \u00a0de la anotaci\u00f3n No. 3 de 5 de agosto de 2014, registrada en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1402177. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, deber\u00e1 tener en cuenta las precisiones efectuadas \u00a0por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Zona Centro en las notas devolutivas de 2 de noviembre de \u00a02023 y 19 de febrero de 2024, as\u00ed como en el oficio \u00a050C2024EE05007 de 26 de febrero de 2024, signado por el Coordinador \u00a0Grupo de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica y Registral de la citada \u00a0oficina de registro, cuyos apartes pertinentes fueron transcritos en \u00a0la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Confirmar \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especiales y Cobro Coactivo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Zona Centro. Al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron vinculados la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2013 SAE S. A. S., el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 16 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, el Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Acusatorio, todos de Bogot\u00e1, as\u00ed como las partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e intervinientes al interior del proceso penal radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01100160000172010010256. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidentante reprocha la actuaci\u00f3n del \u201cConsejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura, divisi\u00f3n de Fondos Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cobro Coactivo\u201d tras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestar que no ha cancelado la anotaci\u00f3n N\u00b03 de dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0foliatura, lo cual no fue objeto de amparo, ya que sobre este tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se determin\u00f3 la configuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo este panorama, no es viable iniciar el tr\u00e1mite previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal no imparti\u00f3 alguna orden en esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, que est\u00e9 pendiente de ser ejecutada por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diferente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que la demandante, no est\u00e9 de acuerdo con la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hecho superado, que podr\u00eda equiparar a la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo, dada la informalidad que reviste esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. En consecuencia, se debe conceder la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y remitir el expediente de manera inmediata, a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web www.saesas.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivo 55251 y c\u00f3digo de seguimiento DURT8949. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n solicitud: \u201cSOLICITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO POR JURISDICCION (sic) COACTUVA (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DIRECCION (sic) NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES ENLIQUIDACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) REALIZO SOBRE EL INMUEBLE 50-1402177. REALIZADA EN EL A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014. Y SOBRE EL CUAL YA CESARON TODAS LASACCIONES (sic) PENALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENDIENTES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020. Procesos de cobro coactivo. &lt;Art\u00edculo compilado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.10.10.1 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015&gt; Todos los procesos de cobro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coactivo que est\u00e9n siendo adelantados por el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos judiciales con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos por infracci\u00f3n al Estatuto Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estupefacientes, ser\u00e1n transferidos al Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia del presente Decreto.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente Decreto, que podr\u00e1 prorrogarse mediante acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo debidamente motivado, y para todos los efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cDirecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, terminar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1743 de 2014 \u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011. Cobro coactivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura, o quien haga sus veces, adelantar\u00e1n el cobro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coactivo de las multas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136 de la Ley 6\u00aa de 1992 y siguiendo el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1066 de 2006\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3530-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 136187 \u00a0 Acta 68. \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 HECHOS y \u00a0PRETENSIONES \u00a0 Los \u00a0hechos \u00a0y pretensiones \u00a0que \u00a0motivaron la demanda de amparo fueron \u00a0precisados por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}