{"id":76929,"date":"2024-04-24T20:21:18","date_gmt":"2024-04-24T20:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3521-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:18","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:18","slug":"stp3521-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3521-2024\/","title":{"rendered":"STP3521-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3521-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 136221 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n\u00b0 063) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0PEDRO JULIO RUEDA R\u00cdOS, contra el fallo de tutela proferido el \u00a021 de febrero de 20241, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la solicitud de amparo referente a la \u00a0petici\u00f3n presentada ante el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Soacha y tutel\u00f3 el derecho fundamental del habeas \u00a0data \u00a0vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana \u00a0y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0As\u00ed los expuso la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en sentencia de primera \u00a0instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefiere \u00a0el accionante que elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el d\u00eda \u00a031 de enero del presente a\u00f1o, ante el Juzgado Primero (1\u00ba) \u00a0Penal del Circuito de Soacha, solicitando se ordenara al \u00c1rea \u00a0de Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta \u00a0Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 \u2013COBOG \u201cLa \u00a0Picota\u201d y al \u00c1rea de Sistemas del SISIPEC WEB; \u00a0anonimizar, borrar o suprimir de su cartilla biogr\u00e1fica, la \u00a0anotaci\u00f3n que existe en la primera p\u00e1gina del \u00a0prenombrado juzgado, de fecha 21 de febrero de 2021. Lo anterior \u00a0comoquiera que no tiene, ni ha tenido, procesos que se adelanten en \u00a0ese Despacho Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el 5 de febrero de 2024, la Secretar\u00eda del Juzgado \u00a0demandado emiti\u00f3 respuesta a su petici\u00f3n, sin embargo, \u00a0la misma no es concreta, ya que no ordena borrar la anotaci\u00f3n \u00a0de su cartilla biogr\u00e1fica, por lo que reitera que, de no tener \u00a0ning\u00fan proceso en ese Despacho, no hay motivo alguno para \u00a0tener una anotaci\u00f3n en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, depreca el amparo del derecho fundamental al habeas data \u00a0y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado proceda con lo \u00a0solicitado, esto es; disponiendo de la eliminaci\u00f3n de la \u00a0anotaci\u00f3n que existe en su cartilla biogr\u00e1fica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 mediante fallo del 21 de febrero de 2024, \u00a0neg\u00f3 el resguardo invocado de PEDRO JULIO RUEDA R\u00cdOS, \u00a0en lo que se refiere a la petici\u00f3n presentada ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Soacha, en atenci\u00f3n a que dicha \u00a0autoridad resolvi\u00f3 la solicitud por \u00e9l elevada mediante \u00a0misiva \u00a0\u00aboficio 044 de 5 de febrero de 2024\u00bb \u00a0dirigida al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y \u00a0M\u00ednima Seguridad, en el que indic\u00f3 que en el evento que \u00a0obre anotaci\u00f3n o registro ingresado de manera equivocada \u00a0\u00abprocediera \u00a0de conformidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al habeas data del tutelante, \u00a0vulnerado por el Complejo Carcelario con Alta Media y M\u00ednima \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 \u2013COBOG \u201cLa Picota\u201d. De \u00a0manera que le orden\u00f3 al director de ese centro carcelario que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, de no haberlo \u00a0hecho, gestionara el tr\u00e1mite al \u00a0oficio n.\u00b0 044 de 5 de febrero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante aleg\u00f3 desconocer el fallo de tutela y solo \u00a0conocer el resuelve de la decisi\u00f3n \u2013sin aseveraciones \u00a0adicionales. Discrep\u00f3 del sentido del fallo y lo impugn\u00f3. \u00a0En su argumentaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que considera que el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha vulnera su derecho al \u00a0habeas data al generar la anotaci\u00f3n en su cartilla biogr\u00e1fica. \u00a0Por ello, solicit\u00f3 a dicha autoridad un pronunciamiento claro \u00a0y definitivo para anonimizar, eliminar o suprimir la mencionada \u00a0anotaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 que en esta instancia se \u00a0otorgue el resguardo al habeas \u00a0data \u00a0y en consecuencia se ordene la anonimizaci\u00f3n, borrado o \u00a0supresi\u00f3n de la anotaci\u00f3n obrante en su cartilla \u00a0biogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acciones u omisiones atribuibles a las \u00a0autoridades o a los particulares en las situaciones espec\u00edficamente \u00a0precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar su \u00a0contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo; si a su \u00a0juicio la sentencia carece de fundamento proceder\u00e1 a revocarla \u00a0o de lo contrario la confirmar\u00e1, tal como lo dispone el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El problema jur\u00eddico consiste en determinar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 acert\u00f3 \u00a0al establecer que el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta \u00a0Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 el \u00a0derecho al habeas \u00a0data \u00a0del accionante o en si tal trasgresi\u00f3n debe atribuirse al \u00a0actuar del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante el desconocimiento del accionante sobre las actuaciones en la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, se hace necesario detallar lo \u00a0que conoci\u00f3 el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el tr\u00e1mite de primera instancia, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0pudo determinar a partir del ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n \u00a0que Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Soacha brind\u00f3 contestaci\u00f3n \u00a0a la solicitud elevada por PEDRO JULIO RUEDA R\u00cdOS mediante \u00a0oficio No. 044 del 5 de febrero de 2024. La contestaci\u00f3n se \u00a0remiti\u00f3 a \u00a0las direcciones juridica.epcpicota@inpec.gov.co \u00a0y ruedariosp@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0magistratura de instancia resalt\u00f3 que la autoridad demandada \u00a0precis\u00f3 que, al desconocer la existencia de un segundo \u00a0registro ante el establecimiento carcelario, a pesar de lo pretendido \u00a0por el peticionario, no pod\u00eda eliminar de la base de datos un \u00a0registro que no fue ordenado por esa autoridad. Puntualmente, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0de resaltar que bajo el expediente referenciado No. \u00a0252906000657201700346, no se hall\u00f3 registro alguno, por lo que \u00a0se solicita proceder de conformidad en el evento que obre anotaci\u00f3n \u00a0o registro ingresado de manera equivocada \u2013 exclusivamente y en \u00a0relaci\u00f3n con este Estrado Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Con lo \u00a0anterior, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0determin\u00f3 que lo actuado por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Soacha no \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or RUEDA \u00a0R\u00cdOS, pues resolvi\u00f3 la solicitud elevada por el \u00a0promotor de la acci\u00f3n al emitir pronunciamiento dirigido al \u00a0Establecimiento Penitenciario donde \u00e9l purga su pena, a \u00a0efectos de que, en el evento en que obre anotaci\u00f3n o registro \u00a0ingresado de manera equivocada conforme a lo certificado, procediera \u00a0de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. En base a lo \u00a0expuesto, el Tribunal A \u00a0quo \u00a0concluy\u00f3 que el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Soacha \u00a0no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. En \u00a0tanto, resolvi\u00f3 la solicitud presentada por el mismo, pues \u00a0emiti\u00f3 un pronunciamiento dirigido al Establecimiento \u00a0Penitenciario donde cumple condena. En dicha decisi\u00f3n se \u00a0instruy\u00f3 al Establecimiento a verificar si existe alguna \u00a0anotaci\u00f3n o registro ingresado de manera err\u00f3nea, y en \u00a0caso afirmativo, se le ordenaba proceder de acuerdo con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>10. De otro lado, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Complejo Carcelario y Penitenciario con \u00a0Alta y Mediana Seguridad de Bogot\u00e1 COBOG expres\u00f3 \u00a0pronunciamiento alguno respecto de la informaci\u00f3n obrante en \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica del se\u00f1or PEDRO JULIO RUEDA R\u00cdOS \u00a0por lo que dio aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad \u00a0contemplada en el art\u00edculo 20 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Tribunal de primera instancia tiene raz\u00f3n al se\u00f1alar \u00a0que el Juzgado 1o Penal del Circuito de Soacha no incurri\u00f3 en \u00a0la trasgresi\u00f3n de derechos fundamentales, pues como se vio, \u00a0tal despacho emiti\u00f3 una respuesta en la medida de sus \u00a0facultades, sin que se le pudiera ordenar la eliminaci\u00f3n de la \u00a0base de datos de un registro que no orden\u00f3 la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El accionante critica que la demanda especifica claramente su \u00a0petici\u00f3n: anonimizar, \u00a0borrar o suprimir \u00a0de su cartilla biogr\u00e1fica la anotaci\u00f3n del juzgado del \u00a021 de febrero de 2018, sin que lo mismo se haya abordado por el juez \u00a0plural de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Frente a tal ruego, se advierte que la omisi\u00f3n deviene \u00a0claramente por un aparente yerro en la consignaci\u00f3n de los \u00a0datos de la cartilla biogr\u00e1fica del accionante por parte del \u00a0INPEC, entidad \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario-Ley 65 de 1993- tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de crearlo y mantenerlo debidamente al d\u00eda2. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s, el Decreto 2545 de 1997 estableci\u00f3 el Formato \u00a0\u00danico Nacional Prontuario y Cartilla Biogr\u00e1fica, en el \u00a0que se reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de los directores de \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n y sus asesores jur\u00eddicos \u00a0de mantener actualizada la informaci\u00f3n de los internos. En \u00a0este sentido, es evidente que, como se\u00f1al\u00f3 el Juzgado \u00a01o Penal del Circuito de Soacha, era necesario corregir pertinentes \u00a0en la cartilla del se\u00f1or RUEDA R\u00cdOS. Pues, en efecto, \u00a0dicha autoridad no encontr\u00f3 registro alguno del proceso \u00a0radicado bajo el n\u00famero 252906000657201700346 a nombre del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Al existir una anotaci\u00f3n que no corresponde a la realidad del \u00a0accionante, que no fue ordenada por el Juzgado accionado, es evidente \u00a0que el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho al habeas \u00a0data \u00a0del actor y contravino lo establecido en la Ley 65 de 1993 y el \u00a0Decreto 2545 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Consecuente con lo anotado, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 4 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 54. Reclusi\u00f3n en un Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario. La reclusi\u00f3n en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento penitenciario o carcelario se har\u00e1 en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal y en las normas de este C\u00f3digo. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que sea privada de la libertad o liberada por orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente, deber\u00e1 ser reportada dentro de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinticuatro horas siguientes, con su respectiva identidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica al INPEC, el cual deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crear el Registro Nacional de dichas personas, manteni\u00e9ndolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente actualizado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3521-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 136221 \u00a0 (Acta \u00a0n\u00b0 063) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0PEDRO JULIO RUEDA R\u00cdOS, contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}