{"id":76909,"date":"2024-04-24T20:21:15","date_gmt":"2024-04-24T20:21:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3409-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:15","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:15","slug":"stp3409-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3409-2024\/","title":{"rendered":"STP3409-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3409-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 136199 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No. 058) \u00a0<\/p>\n<p>Santa Rosa de \u00a0Viterbo (Boyac\u00e1), catorce (14) de marzo de dos mil \u00a0veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por \u00a0MANUEL \u00a0JOS\u00c9 VEL\u00c1SQUEZ TORO contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0presente asunto, la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal accionado, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Itag\u00fc\u00ed y \u00a0todas las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a005360609905720180568400 \u00a0(en \u00a0adelante, 2018-05684). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. Aleg\u00f3 el \u00a0accionante que al cobrar firmeza la sentencia condenatoria en su \u00a0contra, las \u00a0diligencias deb\u00edan ser remitidas a un juzgado que vigilara su \u00a0condena; sin embargo, esto no ha sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por estos motivos, acude a la acci\u00f3n constitucional, para \u00a0amparar su derecho fundamental al debido proceso, que considera \u00a0vulnerado al no asignarse, a la fecha, un juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto de 4 de marzo de 2024, esta \u00a0Sala avoc\u00f3 el conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de \u00a0la demanda a la accionada y vinculados, a efectos de garantizar sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En prove\u00eddo del 7 de marzo de 2024, se orden\u00f3 vincular \u00a0al asunto a la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal accionado y al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0de esa Colegiatura por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, teniendo en cuenta que, una vez emitido, notificado y en \u00a0firme el fallo de segunda instancia, el expediente fue remitido al \u00a0Centro de Servicios Judiciales, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u00abla Sala Penal de esta Colegiatura y su secretar\u00eda, no \u00a0han vulnerado \u2013por acci\u00f3n u omisi\u00f3n- los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia que le asisten al demandante, habida cuenta que, luego de \u00a0proferido el fallo de segundo grado, la dependencia bajo mi cargo ha \u00a0actuado con celeridad, rigurosidad y con pleno respeto y observancia \u00a0de los plazos procesales y los derechos que le asisten a los sujetos \u00a0procesales, raz\u00f3n por la cual solicito a su digno Despacho, en \u00a0forma respetuosa y comedida, no acceder el amparo deprecado, por todo \u00a0lo expuesto en precedencia, al menos, en lo que concierne a esta Sala \u00a0y su secretar\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed realiz\u00f3 un \u00a0recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal de \u00a0referencia y asever\u00f3 que: \u00abremiti\u00f3 \u00a0el expediente digital al Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia el d\u00eda 6 de \u00a0marzo de 2024 para que procedieran con las comunicaciones de la \u00a0sentencia a las autoridades competentes, as\u00ed como el env\u00edo \u00a0de la respectiva carpeta al reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Centro \u00a0de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Itag\u00fc\u00ed \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que el proceso penal 2018-05684 \u00a0que \u00a0curs\u00f3 en contra del accionante \u00abfue \u00a0recibido en nuestra dependencia con sentencia condenatoria, el d\u00eda \u00a006-03-2024 y al d\u00eda siguiente, esto es el 07-03-2024 fue \u00a0remitido a reparto ante los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, de lo cual se aporta como \u00a0anexo la correspondiente evidencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Por \u00a0lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al \u00a0no existir vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados \u00a0por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Itag\u00fc\u00ed solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si existe una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al \u00a0debido proceso de MANUEL JOS\u00c9 VEL\u00c1SQUEZ TORO, \u00a0por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, al \u00a0no remitir el proceso penal 2018-05684 \u00a0a \u00a0un juzgado que vigile su condena \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, \u00a0la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas \u00a0en el curso del presente tr\u00e1mite constitucional, torn\u00e1ndose \u00a0innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su \u00a0solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando \u00a0se garantiza lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0De las pruebas obrantes en el expediente y una vez consultado el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Siglo XXI, advierte esta \u00a0Sala que \u00a0una vez ejecutoriada la sentencia dentro del proceso penal \u00a02018-05684, \u00a0las diligencias fueron remitidas al Centro \u00a0de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0para lo de su competencia. Luego, el 7 de marzo de la presente \u00a0anualidad esa dependencia tramit\u00f3 el expediente ante los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y el 12 del mismo mes y a\u00f1o,se asign\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora \u00a0fueron resueltas en debida forma, lo pertinente ser\u00e1 declarar \u00a0improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el amparo solicitado por \u00a0MANUEL JOS\u00c9 VEL\u00c1SQUEZ TORO \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3409-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 136199 \u00a0 (Acta \u00a0No. 058) \u00a0 Santa Rosa de \u00a0Viterbo (Boyac\u00e1), catorce (14) de marzo de dos mil \u00a0veinticuatro (2024) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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