{"id":76904,"date":"2024-04-24T20:21:15","date_gmt":"2024-04-24T20:21:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3403-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:15","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:15","slug":"stp3403-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3403-2024\/","title":{"rendered":"STP3403-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3403-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136056 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 063 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por WILSON \u00a0PARRA PALACIOS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 16 de febrero de 2024, mediante el cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales a la vida, libre desarrollo de la \u00a0personalidad, igualdad, protecci\u00f3n \u00a0a testigos, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 10 Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fueron vinculadas la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de tutela, WILSON PARRA PALACIOS sostiene que, rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n como testigo al interior del proceso penal Rad. \u00a027001600110020140258501, seguido por la Fiscal\u00eda 10 delegada, \u00a0contra el ex gobernador del Choc\u00f3, actualmente ante la Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia. Rese\u00f1a que \u00a0su intervenci\u00f3n se realiz\u00f3 cuando se encontraba en \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y en vigilancia del Juzgado 6 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, en las conversaciones previas a la primera declaraci\u00f3n \u00a0por parte del ente acusador, entre otras cosas, se comprometi\u00f3 \u00a0a generar procedimientos y hojas de ruta para incluirlo en el sistema \u00a0de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. No obstante, advierte que ello no se \u00a0cumpli\u00f3, debido a que s\u00f3lo se dio un acercamiento, el \u00a0que asegura no conoce en que consisti\u00f3, puesto que: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El oficio remisorio mediante el cual el fiscal accionado solicita la \u00a0aplicaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la oficina \u00a0correspondiente para conocer el respectivo enfoque, debido a que \u00e9l \u00a0ten\u00eda pleno conocimiento de nuestra condici\u00f3n de \u00a0Condenado en prisi\u00f3n domiciliaria y con el sistema GPS \u00a0activado en el dispositivo electr\u00f3nico; luego el sistema \u00a0deber\u00eda ser acoplado a esa situaci\u00f3n en particular. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La existencia de alguna informaci\u00f3n oficial al Juez Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y las autoridades \u00a0penitenciarias para la consolidar la respectiva protecci\u00f3n \u00a0efectiva en ese plano. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La resoluci\u00f3n que se origin\u00f3 en esa oficina de \u00a0protecci\u00f3n para conocer los motivos de la presunta negaci\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n y ayuda humanitaria, debido a que el \u00a0TESTIMONIO SE (sic) \u00a0RINDIO, \u00a0ESTA SURTIENDO EFECTOS JURIDICOS FAVORALES A LA FISCALIA GENERAL DE \u00a0LA NACION, EL COMPROMIS0 DE DECLRAR (sic) EN EL JUICO SE MANTIENE \u00a0VIGENTE y sin embargo el accionante, sin trabajo, perseguido, pasando \u00a0necesidades, y cuid\u00e1ndose este enemigo y su alt\u00edsimo \u00a0poder econ\u00f3mico y de actividades delincuenciales, gu\u00eden \u00a0con sus lacayos Me ha causado cualquier cantidad de da\u00f1o, y \u00a0anda esperando oportunidad para consolidar un atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0cuestiona el hecho que tras la petici\u00f3n por \u00e9l elevada, \u00a0el 01 de febrero del cursante, se hubiese dado respuesta por la \u00a0Fiscal de apoyo y no por el titular de la delegada, adem\u00e1s de \u00a0forma incompleta y carente de compromiso con la magnitud de la \u00a0problem\u00e1tica, con lo cual desconoce las normas m\u00ednimas \u00a0del derecho administrativo, pues no remiti\u00f3 copia de la \u00a0resoluci\u00f3n emitida por la oficina de protecci\u00f3n a \u00a0testigos y no genera la posibilidad de presentar alg\u00fan recurso \u00a0contra la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, la Sala de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema, recomend\u00f3 \u00a0que asuma los correspondientes mecanismos para la protecci\u00f3n \u00a0del testigo, el ente acusador ha guardado silencio. A\u00f1ade que, \u00a0es tan evidente el distanciamiento-instrumentalizaci\u00f3n-incumplimiento \u00a0de sus obligaciones, que solo me remite la citaci\u00f3n a una \u00a0audiencia en la sala de instrucci\u00f3n de la sala penal de la \u00a0corte suprema de justicia, y no tiene la amabilidad, cortes\u00eda, \u00a0y estrategia de investigador para dialogar conmigo antes de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, para darme unas orientaciones e incluso me \u00a0permita leer la declaraci\u00f3n para tener claros los puntos y ser \u00a0m\u00e1s f\u00e1cil la declaraci\u00f3n, nada, es nada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, arguye la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, y en su protecci\u00f3n requiere que, en sede \u00a0constitucional, se ordene a la accionada dar respuesta a la solicitud \u00a0elevada, y adopte los mecanismos y acciones pertinentes para la \u00a0protecci\u00f3n del testigo-delator. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n tras considerar que las fiscal\u00edas \u00a0demandadas no lesionaros las garant\u00edas fundamentales invocadas \u00a0por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda 10 Delegada \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia, respecto a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el actor, expuso que la misma fue satisfecha, dado que, \u00a0mediante respuesta del 20 del de diciembre de 2023, remiti\u00f3 la \u00a0orden de fiscal fechada 07 de marzo de 2017 y el oficio en el que se \u00a0materializ\u00f3 el env\u00edo a la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tambi\u00e9n clarific\u00f3 que el Director de dicha dependencia \u00a0notific\u00f3 la no aceptaci\u00f3n al Programa del actor con \u00a0oficio Orfeo 20171100049401 del 05 de junio de 2017. Asimismo, a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 18 de diciembre de \u00a02023, corri\u00f3 traslado a la delegada que tiene a su cargo las \u00a0actuaciones en contra de PARRA PALACIOS, para que realice las \u00a0gestiones pertinentes, toda vez que por su parte ya se hab\u00eda \u00a0agotado los tr\u00e1mites respetivos, lo que fue remitido con copia \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior, llev\u00f3 a concluir que dicha autoridad actu\u00f3 \u00a0dentro de sus funciones y de forma diligente frente a la petici\u00f3n \u00a0elevada por WILSON PARRA PALACIOS. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre la negativa de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0incluirlo en dicho programa, advirti\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas debido a que luego del \u00a0estudio de calificaci\u00f3n de riesgo arroj\u00f3 un resultado \u00a0del 30.96% ITVR. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El actor impugn\u00f3 el fallo. Resalt\u00f3 sobre la existencia \u00a0de desprotecci\u00f3n del Fiscal 10 Delegado ante la Corte, puesto \u00a0que el actor funge como testigo \u00a0delator dentro \u00a0del proceso seguido contra el ex gobernador del Choc\u00f3, y tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de comparecer a rendir testimonio, sin ninguna \u00a0medida de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que su obligaci\u00f3n no consist\u00eda en enviar un oficio a la \u00a0oficina de la Fiscal\u00eda, sino de mantener comunicaci\u00f3n \u00a0activa con el actor, ordenar seguimiento de su situaci\u00f3n de \u00a0testigo-delator y empalmar informaci\u00f3n con el Juez que \u00a0vigilaba su condenada, en aras de adoptar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expuso que ante la incertidumbre de su seguridad el testimonio que \u00a0podr\u00eda rendir en juicio contra el ex senador podr\u00eda \u00a0verse afectado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, insisti\u00f3 en los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo introductorio, y en consecuencia, solicit\u00f3 se revoque \u00a0el fallo atacado, para que, en su lugar, se adopten medidas de \u00a0protecci\u00f3n a las que estima tener derecho como \u00a0testigo-delator, antes, durante y con posterioridad a su intervenci\u00f3n \u00a0en el aludido proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A efectos de resolver la pretensi\u00f3n del recurrente, la Sala \u00a0atender\u00e1 los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia1 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0ordena a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -entre otras \u00a0cosas- \u00abvelar \u00a0por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los jurados, los \u00a0testigos y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal [\u2026]\u00bb. \u00a0En concordancia con lo anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 \u00a0la Ley 418 de 1998, cuyo art\u00edculo 67 -modificado por el \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 1106 de 2006- cre\u00f3 con cargo al \u00a0Estado y bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00abPrograma \u00a0de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en \u00a0el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0dirigido a otorgarles protecci\u00f3n integral y asistencia social, \u00a0al igual que a sus familiares, reglamentado por el Fiscal General. \u00a0Inicialmente, mediante Resoluci\u00f3n 0-5101 del 15 de agosto de \u00a02008, pero ante la insuficiencia de esa norma, se expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 0-1006 del 2 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 0-5101 refiere que el \u00a0Programa tiene por objeto otorgar medidas de seguridad a favor de las \u00a0v\u00edctimas, testigos e intervinientes, los fiscales y los \u00a0servidores de la entidad \u00a0\u00abcuando \u00a0se encuentren en riesgo de sufrir agresi\u00f3n, o sus vidas corran \u00a0peligro, por causa o con ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n en \u00a0un proceso penal de conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, siempre que el riesgo sea calificado como \u00a0extraordinario o extremo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n dispone que el an\u00e1lisis \u00a0de procedencia de la solicitud de incorporaci\u00f3n corresponde al \u00a0Director del Programa -o a su delegado-, quien definir\u00e1 la \u00a0vinculaci\u00f3n o no de la persona con base en el resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo que realiza el Jefe de la Oficina de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia. As\u00ed, el ingreso al Programa no \u00a0es autom\u00e1tico, sino que depende de los estudios que efectu\u00e9 \u00a0la entidad sobre las \u00a0circunstancias espec\u00edficas que motivan la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n, la procedencia de la petici\u00f3n y del grado \u00a0de riesgo y las condiciones del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0A partir de lo anterior, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en sede de \u00a0tutela, ha determinado que la \u00fanica autoridad que puede \u00a0determinar \u00a0el grado de eficacia de un testimonio, la pertinencia de incluir a \u00a0una persona en el programa de protecci\u00f3n de testigos y su \u00a0nivel de riesgo, as\u00ed como su desvinculaci\u00f3n, es la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo que no significa que \u00a0tales determinaciones puedan adoptarse de manera arbitraria, sino que \u00a0deben motivarse a partir del an\u00e1lisis que se haga de la \u00a0situaci\u00f3n particular del individuo o grupo familiar sometido \u00a0al Programa y de la verificaci\u00f3n de criterios objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el asunto bajo estudio, se observa que el motivo de la protesta \u00a0constitucional radica en la inconformidad del tutelante frente a la \u00a0respuesta emitida por la Fiscal\u00eda 10 Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, respecto de su solicitud de adopci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual, manera y aun cuando el accionante aclar\u00f3 que su demanda \u00a0no se dirigi\u00f3 en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, sea oportuno advertir que la participaci\u00f3n de \u00a0dicha entidad en el contradictorio era necesaria en la medida que es \u00a0la autoridad encargada de analizar si es procedente o no la inclusi\u00f3n \u00a0al programa de protecci\u00f3n de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, de cara a las pruebas obrantes en el expediente de \u00a0tutela, se evidencia que WILSON PARRA PALACIOS, en efecto, funge como \u00a0testigo al interior de la indagaci\u00f3n seguida en contra de un \u00a0ex \u00a0gobernador del Choc\u00f3 por \u00a0presuntos actos de corrupci\u00f3n, a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a010 Delegada ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, el interesado alega sobre la supuesta existencia de \u00a0peligros y riesgos en contra de su vida e integridad personal, por lo \u00a0que en varias ocasiones ha solicitado su inclusi\u00f3n en el \u00a0programa de protecci\u00f3n de testigos, de conformidad con lo que \u00a0le fue ofrecido por el aludido ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, da cuenta la actuaci\u00f3n que la fiscal\u00eda \u00a0confutada el 7 de marzo de 2017, dict\u00f3 orden y envi\u00f3 el \u00a0asunto a la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia -DPA- de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a efectos de que se \u00a0estudiara la situaci\u00f3n manifestada por el hoy tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a trav\u00e9s de Orfeo 2017110004941 del 05 de junio de \u00a02017, le notificaron que no fue incluido en el programa en comento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el escrito petitorio del 19 de diciembre de 2023, \u00a0la Fiscal\u00eda 10 Delegada brind\u00f3 respuesta mediante \u00a0pronunciamiento del 20 de diciembre de ese a\u00f1o, en el cual \u00a0remiti\u00f3 la orden fechada \u00a007 de marzo de 2017 y el oficio mediante el cual se materializ\u00f3 \u00a0el env\u00edo a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, advirti\u00f3 que el Director de la aludida oficina notific\u00f3 \u00a0la no aceptaci\u00f3n al Programa del actor a trav\u00e9s de \u00a0oficio Orfeo 20171100049401 del 05 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mediante de correo electr\u00f3nico del 18 de diciembre de 2023, \u00a0corri\u00f3 traslado a la delegada a su cargo de las actuaciones en \u00a0contra de PARRA PALACIOS, para que realice las gestiones pertinentes, \u00a0comoquiera que agot\u00f3 los tr\u00e1mites pertinentes y a su \u00a0alcance, lo cual fue comunicado al correo del hoy demandante. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En tal contexto, resulta di\u00e1fano que la Fiscal\u00eda \u00a0confutada ha actuado dentro del margen de sus funciones, pues, \u00a0contrario al parecer del accionante el hecho que no se accediera a \u00a0sus pretensiones no significa que las garant\u00edas invocadas \u00a0hayan sido vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0fundamentales, atribuible a la parte accionada, resulta razonable la \u00a0decisi\u00f3n del A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha establecido que es \u00a0improcedente la tutela cuando no ha habido acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1 \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de \u00a0una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de \u00a0vulnerabilidad de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales, \u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo \u00a0de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, \u00a0cuando no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente \u00a0accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en \u00a0cuesti\u00f3n\u00bb. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En efecto, el actuar de la Fiscal\u00eda 10 Delegada ante la Corte \u00a0no puede llevar a constituir compromiso de los derechos de orden \u00a0superior que le sea atribuible, por el contrario, significa que obr\u00f3 \u00a0diligente y oportunamente, pues, apenas conoci\u00f3 de la \u00a0postulaci\u00f3n, adopt\u00f3 los mecanismos id\u00f3neos del \u00a0caso para que los organismos competentes se pronunciaran sobre el \u00a0asunto, ello atendiendo que la postulaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o \u00a02017 hab\u00eda sido despachada desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De otro lado, en lo concerniente a la inclusi\u00f3n en el programa \u00a0de protecci\u00f3n de testigos a cargo de la Fiscal\u00eda, se \u00a0observa que, con ocasi\u00f3n de la solicitud efectuada el 13 de \u00a0diciembre \u00a0de 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 la \u00a0reevaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de amenaza y riesgo en favor de \u00a0PARRA PALACIOS con misi\u00f3n de trabajo No. 175956 del anterior \u00a026 de diciembre; esto, teniendo en cuenta la intervenci\u00f3n \u00a0procesal de WILSON PARRA PALACIOS como testigo dentro de la \u00a0indagaci\u00f3n No. 27001600110020140258501. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de esta, se desarrollaron labores, tales como la realizaci\u00f3n \u00a0de la entrevista del testigo, y se gener\u00f3 el informe de 24 de \u00a0enero de 2024, en donde el investigador a cargo conceptu\u00f3 la \u00a0no vinculaci\u00f3n al programa, tras la evidencia de un riesgo \u00a0ordinario, del 30.96% ITVR; no se hall\u00f3 un hecho generador que \u00a0le causara riesgo alguno e igualmente se constat\u00f3 la carencia \u00a0de conexidad se\u00f1alada en el literal A del art\u00edculo 52 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, fue enterado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que se encuentra en proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n y firma el acta de no vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por lo anterior, para la Sala resulta di\u00e1fano la inexistencia \u00a0de elementos que adviertan como arbitraria o caprichosa la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de no vincular a WILSON \u00a0PARRA PALACIOS al \u00a0aludido programa, pues su nivel de riesgo es ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Al respecto, el tutelante insiste en que, quien debe adoptar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n debe ser la Fiscal\u00eda que requiere \u00a0su participaci\u00f3n en la indagaci\u00f3n que cursa a su cargo, \u00a0no obstante, como ya se dej\u00f3 en claro, est\u00e1 es una \u00a0labor que corresponde exclusivamente a la aludida direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed, la Sala reitera que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la referida dependencia, es la \u00a0\u00fanica autoridad encargada de \u00a0determinar la pertinencia de incluir a una persona en el programa de \u00a0protecci\u00f3n de testigos y su nivel de riesgo, la cual debe \u00a0adoptar una decisi\u00f3n motivada (ver supra, \u00a0p\u00e1rr. 13), tal como lo hizo la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia en el Acta de 1 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Ligado a ello, se ha se\u00f1alado que la Fiscal\u00eda es \u00a0aut\u00f3noma en la realizaci\u00f3n de esa evaluaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STP10914-2020. Cfr. \u00a0art\u00edculo 19 de la Resoluci\u00f3n \u00a00-1006 de 2016), \u00a0y que \u00abel \u00a0estudio de nivel de riesgo s\u00f3lo puede tener un resultado \u00a0confiable cuando se hace por las autoridades encargadas de la \u00a0seguridad de los ciudadanos. Por ello, el juez de tutela, cuya \u00a0funci\u00f3n no es la seguridad personal de los ciudadanos \u00a0colombianos, no podr\u00eda de manera confiable y eficaz determinar \u00a0qui\u00e9n necesita medidas especiales de protecci\u00f3n y qui\u00e9n \u00a0no\u00bb \u00a0(CC T-059-2012, reiterada en T-591-2013 y T-190-2014). \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, la Sala considera importante recordar a \u00a0WILSON PARRA PALACIOS que, de conformidad con el art\u00edculo 81 \u00a0de la Resoluci\u00f3n \u00a00-1006 de 2016, \u00a0la decisi\u00f3n de no vinculaci\u00f3n al Programa conlleva al \u00a0archivo del expediente, pero si surgen hechos nuevos o circunstancias \u00a0sobrevinientes puede presentar una nueva petici\u00f3n que \u00a0justifique su incorporaci\u00f3n al Programa \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0atribuible a las autoridades accionadas, lo adecuado ser\u00e1 \u00a0confirmar el fallo impugnado, dada la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARATIVO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este ac\u00e1pite la Sala seguir\u00e1 las consideraciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias de tutela CSJ STP10914-2020, STP7701-2021 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP12179-2021. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional (CC T-288-2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3403-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136056 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 063 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por WILSON \u00a0PARRA PALACIOS, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}