{"id":76895,"date":"2024-04-24T20:21:14","date_gmt":"2024-04-24T20:21:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3387-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:14","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:14","slug":"stp3387-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3387-2024\/","title":{"rendered":"STP3387-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3387-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136449 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 063 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante WILMER \u00a0RIVERA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 22 de febrero de 2024, por medio del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, le neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0131 Especializada Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de Bucaramanga y el \u00a0Juzgado \u00fanico Penal del Circuito Especializado de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado S\u00e9ptimo de la \u00a0misma especialidad, ambos de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, en el fallo de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abExpresa \u00a0el se\u00f1or WILMER RIVERA que en la Fiscal\u00eda 131 \u00a0Especializada Delegada ante el tribunal de Justicia y Paz de \u00a0Bucaramanga existe en su contra el proceso penal regido por la Ley \u00a01424 de 2010, bajo radicado 7848 y 2000131070012017 00001300 por el \u00a0punible de concierto para delinquir agravado como miembro integrante \u00a0desmovilizado de las AUC, en virtud del cual fue declarado persona \u00a0ausente y el Juzgado \u00danico penal del Circuito de Valledupar \u2013 \u00a0Cesar se emiti\u00f3 la sentencia condenatoria de fecha 02\/08\/2019, \u00a0lo que le causa extra\u00f1eza dado que \u00e9l en su momento se \u00a0hallaba privado de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0del Norte de Bucaramanga luego trasladado al INPEC por cuenta de otro \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que ha solicitado a la Fiscal\u00eda 131 en comento varios \u00a0\u201cderechos de petici\u00f3n\u201d con el fin de que le \u00a0proporcione copias legibles de todo el proceso y constancias de \u00a0notificaciones y comunicaciones sobre la existencia del proceso, pero \u00a0sin que le hayan sido expedidas, puesto que respecto del expediente \u00a0solamente le facilitaron la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0igualmente que la declaratoria de personas ausenta, de acuerdo a la \u00a0Fiscal\u00eda, se sustenta en informes rendidos por el INPEC y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, y Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio, por tal motivo el 29 de enero de 2024 igualmente \u00a0requiri\u00f3 al ente Fiscal demandado copia de varias piezas \u00a0procesales como declaratoria de persona ausente, y copia de dichos \u00a0informes, las que no se proporcionaron con el argumento de que la \u00a0Fiscal\u00eda no posee los archivos f\u00edsicos del proceso, \u00a0siendo as\u00ed una respuesta evasiva e incompleta con la que se \u00a0vulneran derechos fundamentales como el debido proceso, igualdad de \u00a0armas, defensa, dignidad, actualizaci\u00f3n de archivos y de \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en esa misma fecha, pidi\u00f3 al establecimiento carcelario de \u00a0Mediana Seguridad de Bucaramanga copias legibles de las constancias \u00a0de las notificaciones, boletas de encarcelamiento por cada uno de los \u00a0procesos por los que estuvo detenido all\u00ed, boletas de libertad \u00a0emitidas por cada uno de los procesos por los que estuvo privado de \u00a0la libertad, de las notificaciones personales de las sentencias \u00a0condenatorias proferidas en su contra mientras estuvo all\u00ed \u00a0detenido, y de los informes rendidos por el INPEC a la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez pide por lo descrito que se ordene a los accionados que \u00a0expidan certificaci\u00f3n motivada a trav\u00e9s de la cual \u00a0indique, explique, detalle y acredite si existe certeza o no de que \u00a0efectivamente el INPEC, los organismos de Polic\u00eda Nacional y \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la \u00a0ciudad, rindieron informes y declaraci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0131 Especializada Delegada ante el tribunal de Justicia y Paz de \u00a0Bucaramanga sobre su paradero o ubicaci\u00f3n, y en caso \u00a0afirmativo aporten y env\u00eden las copias y constancias de los \u00a0mismos. Expidan certificaci\u00f3n motivada en la que se indique, \u00a0explique, detalle y acredite con certeza o no de que efectivamente \u00a0los accionados cuentan con los documentos relacionados con la \u00a0declaratoria de persona ausente, la imputaci\u00f3n y escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, copias de las solicitudes de orden de captura, \u00a0actuaciones e investigaciones desplegadas por el despacho fiscal, \u00a0copias legibles y las constancias de las notificaciones personales y \u00a0comunicaciones dirigidas a \u00e9l, y las devoluciones de las \u00a0mismas, copias legibles y todas las constancias de las boletas de \u00a0encarcelamiento por cada uno de los proceso en el que \u00e9l \u00a0permaneci\u00f3 privado de la libertad, y de ser as\u00ed enviar \u00a0las respectivas copias legibles y constancias de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunta \u00a0como pruebas copias de los memoriales del 29\/01\/2024 dirigido a \u00a0C\u00e1rcel Modelo de la ciudad y fiscal\u00eda 131 accionada, \u00a0con los que reclama las certificaciones motivadas. Mensajes de datos \u00a0del 29 de enero de 2024 correspondientes a la radicaci\u00f3n de \u00a0las peticiones.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante fallo del 22 de febrero de 2024, la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, neg\u00f3 el amparo de tutela, luego de \u00a0considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, envi\u00f3 \u00a0a WILMER RIVERA copia legible del proceso radicado \u00a020001-31070-01-2017-000013-00 que se surti\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Si bien, mediante escrito del 29 de enero de 2024, solicit\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 131 Especializada y al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga \u00abla \u00a0emisi\u00f3n de unas certificaciones motivadas\u00bb para \u00a0cuando se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela -8 de febrero de \u00a02024-, el plazo previsto en la Ley 1755 de 2015, esto es, 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, \u00aba\u00fan \u00a0no hab\u00eda fenecido, pues tal cosa suceder\u00eda el 19 de \u00a0este mismo mes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue propuesta por WILMER \u00a0RIVERA, \u00a0quien indic\u00f3 que en el fallo de primera instancia se \u00a0desconoci\u00f3 el \u00abprecedente \u00a0constitucional desarrollado por la Corte Constitucional respecto \u00a0sobre el debido proceso, al derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0el presente asunto corresponde a la Sala verificar si existe \u00a0una vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos de WILMER RIVERA, por parte de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 131 Especializada Delegada ante el Tribunal de \u00a0Justicia y Paz y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos \u00a0de Bucaramanga, en el marco de la \u00a0petici\u00f3n que radic\u00f3 el 29 \u00a0de enero de 2024, en la que solicit\u00f3 \u00abla \u00a0emisi\u00f3n de unas certificaciones motivadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Ello es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario \u00a0judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00a0\u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y \u00a0normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 \u00a0gobernada por el debido proceso1. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0As\u00ed las cosas, en \u00a0los eventos en los cuales se \u00a0elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00e9stas no \u00a0deben ser entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso (art\u00edculo \u00a029, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no es propiamente invocable \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), pues si bien puede ejercerse ante los \u00a0funcionarios judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran \u00a0en la obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que \u00a0se les presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0De ese modo, la solicitud enviada por el accionante no constituye un \u00a0derecho de petici\u00f3n como tal, sino el ejercicio de la garant\u00eda \u00a0constitucional de postulaci\u00f3n atinente al debido proceso en la \u00a0actuaci\u00f3n penal que se adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0De las pruebas aportadas durante el tr\u00e1mite de la tutela se \u00a0evidencia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Valledupar se adelant\u00f3 el proceso penal en contra WILMER \u00a0RIVERA, con radicado n\u00famero 20001-31070-01-2017-00013-00 \u00a0(sumario \u00a0Fiscal\u00eda 7848), \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado; se profiri\u00f3 \u00a0sentencia el 2 de agosto de 2019, y mediante prove\u00eddo del 13 \u00a0de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la misma ciudad, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El citado juzgado, mediante oficio No. 2971 del 25 de septiembre de \u00a02020, remiti\u00f3 el expediente al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga. El 30 de enero de 2024, el accionante en ejercicio del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, solicit\u00f3 copias del \u00a0expediente, pero como ya ten\u00eda bajo su custodia el expediente, \u00a0traslad\u00f3 la solicitud por competencia al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad, por ser el que vigila la pena que le fue impuesta a RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga, orden\u00f3 que se remitieran copias \u00a0digitales del expediente a WILMER RIVERA a la cuenta electr\u00f3nica \u00a0mauriballestero0@gmail.com, \u00a0lo cual, se cumpli\u00f3 el 26 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Mediante \u00a0escrito del 29 de enero de 2024, WILMER \u00a0RIVERA solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 131 Especializada y al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario, ambos de Bucaramanga \u00abla \u00a0emisi\u00f3n de unas certificaciones motivadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El \u00e1rea jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Bucaramanga, mediante oficio del 9 de febrero de 2024, \u00a0le contest\u00f3 el referido derecho de petici\u00f3n, y le \u00a0remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0mauriballestero0@gmail.com \u00a0\u00ablos \u00a0documentos solicitados (\u2026) es decir, las boletas de detenci\u00f3n, \u00a0el certificado de permanencia y las notificaciones personales \u00a0realizadas (anexo).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El \u00a0Fiscal 131 Especializado de Bucaramanga mediante oficio radicado \u00a0202400000091 del 1\u00b0 de febrero de 2024, le remiti\u00f3 al \u00a0correo electr\u00f3nico mauriballestero0@gmail.com \u00a0respuesta a \u00a0WILMER RIVERA, en la que le explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0En su contra se registr\u00f3 \u00a0proceso dentro del marco de la Ley 1424 de 2010, asignado al Radicado \u00a0No. 7848 por el delito de concierto para delinquir agravado \u00abcomo \u00a0integrante desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, \u00a0Frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra, siendo vinculado a la \u00a0investigaci\u00f3n el d\u00eda 01 de septiembre de 2015 mediante \u00a0declaratoria de persona ausente, le fue resuelta su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva el d\u00eda 27 de octubre de 2015, posteriormente fue \u00a0cerrada la investigaci\u00f3n la cual qued\u00f3 ejecutoriada el \u00a014 de enero de 2016 y finalmente fue calificado el sumario con \u00a0Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n el d\u00eda 15 de febrero del \u00a02016 por el delito de Concierto para Delinquir Agravado Art. 340 -2, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n 03 de marzo de 2016, \u00a0momento desde el cual perdi\u00f3 competencia este despacho, para \u00a0surtir la etapa de juzgamiento fue remitida la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Valledupar \u2013 \u00a0Cesar, autoridad competente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0\u00abEsta \u00a0Fiscal\u00eda al momento de calificar el m\u00e9rito del sumario, \u00a0una vez ejecutoriado, perdi\u00f3 competencia y remiti\u00f3 el \u00a0proceso en dos cuadernos original y copia al Juez de instancia, cabe \u00a0destacar que, todo lo actuado, obra al interior de dicho expediente, \u00a0sin que el despacho quede con copia alguna, salvo los registros que \u00a0se realizan en el sistema misional de la Fiscal\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Frente \u00a0a su petici\u00f3n del \u00cdtem No. 1 al \u00cdtem No. 13, \u00aben \u00a0\u00e9l que requiere, en s\u00edntesis, copia de todo lo actuado \u00a0y del \u00cdtem No. 14 al \u00edtem No. 20 en las que solicita \u00a0\u201ccertificaci\u00f3n motivada\u201d de algunas actuaciones \u00a0procesales, frente a estos \u00faltimos no es viable un \u00a0pronunciamiento por parte del despacho sobre aspectos que ya fueron \u00a0objeto de valoraci\u00f3n y culminaron con un fallo definitivo en \u00a0primera instancia, el cual fue confirmado en segunda instancia, \u00a0encontr\u00e1ndose ejecutoriado; aun as\u00ed, cabe mencionar que \u00a0las disposiciones adoptadas al interior del proceso instruido, en el \u00a0marco de la ley 600\/00 que sirvieron para impulsar la actuaci\u00f3n, \u00a0resultaban de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial \u00a0sustentarlas en derecho (motivar), por lo que se concluye, que la \u00a0petici\u00f3n puede estimarse por cumplida, con la expedici\u00f3n \u00a0de las copias obrantes al interior del sumario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0\u00abSe \u00a0procedi\u00f3 mediante oficio No. 202400000082 de fecha 29\/01\/2024 \u00a0a dar traslado de la petici\u00f3n suscrita por el se\u00f1or \u00a0WILMER RIVERA ante dicho Juzgado, atendiendo a que es, en ese \u00a0despacho en donde en la actualidad se encuentra el proceso en f\u00edsico \u00a0y podr\u00edan brindar completa y oportuna informaci\u00f3n al \u00a0peticionario, acorde a lo solicitado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Por lo anterior, se concluye que el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, la \u00a0Fiscal\u00eda 131 Especializada y el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario, todos de Bucaramanga, resolvieron \u00a0las solicitudes del accionante, \u00a0por \u00a0lo que, no se advierte vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha establecido que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1. \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de \u00a0una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de \u00a0vulnerabilidad de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0fundamentales, atribuible al \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, a la \u00a0Fiscal\u00eda 131 Especializada y al Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario, todos de Bucaramanga, \u00a0resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del A \u00a0quo \u00a0de negar la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARATIVO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3387-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136449 \u00a0 Acta \u00a0No. 063 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante WILMER \u00a0RIVERA, 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