{"id":76881,"date":"2024-04-24T20:21:12","date_gmt":"2024-04-24T20:21:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3370-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:12","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:12","slug":"stp3370-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3370-2024\/","title":{"rendered":"STP3370-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3370-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135919 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 055) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0YURY YAZMIN MART\u00cdNEZ \u00c1VILA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo proferido el 24 de enero de 2024 por la SALA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE C\u00daCUTA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado contra la UNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS \u2013 UARIV, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELEGADA ANTE JUSTICIA Y PAZ y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la DEFENSOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL PUEBLO por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite constitucional se vincul\u00f3 a la FISCAL\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 ESPECIALIZADA DE VIDA DE C\u00daCUTA, FISCAL\u00cdA 66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL \u2013 DAIACCO BOGOT\u00c1, FISCAL\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL \u2013 DAIACCO &#8211; BOGOT\u00c1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FISCAL\u00cdA 36 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL \u2013 DIRECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JUSTICIA TRANSICIONAL BUCARAMANGA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222 SECCIONAL \u2013 DIRECCI\u00d3N DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BUCARAMANGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0la accionante, que el 15 de noviembre de 2023 elev\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante los accionados, a fin de conocer el tramite penal y \u00a0administrativo que se le hab\u00eda dado a su declaraci\u00f3n \u00a0por la muerte de su progenitor, quien fue asesinado presuntamente por \u00a0un grupo ilegal, que la Fiscal\u00eda asum\u00eda que hab\u00eda \u00a0sido perpetrado por el EPL, pero se desconoc\u00edan sus autores. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que la Fiscal\u00eda le manifiesto que fue archivado el proceso; \u00a0que la Unidad de Victimas manifest\u00f3 que no existe declaraci\u00f3n \u00a0ni proceso alguno, lo que indica que la declaraci\u00f3n realizada \u00a0ante la Defensor\u00eda del Pueblo no se le dio el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0que el derecho de petici\u00f3n a la UARIV estaba dirigido a que, \u00a0se le diera informaci\u00f3n del proceso de reparaci\u00f3n que \u00a0se sigue a su favor, le informe el tr\u00e1mite dado y lo que falta \u00a0para ser reparada, le d\u00e9 a conocer el tramite realizado y le \u00a0de aplicaci\u00f3n a las ayudas econ\u00f3micas de las cuales \u00a0considera tiene derecho. Pero, que la Unidad de V\u00edctimas le \u00a0respondi\u00f3 que no aparece ning\u00fan proceso administrativo, \u00a0a pesar de que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la defensor\u00eda, \u00a0la cual al parecer no le dio el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que la solicitud de la Fiscal\u00eda estaba \u00a0dirigida a que le brindara informaci\u00f3n del proceso de la \u00a0muerte de su padre, el tr\u00e1mite surtido y lo que falta, se le \u00a0informara si alg\u00fan miembro de la guerrilla o grupo de \u00a0autodefensas confesaron la muerte de su padre. Pero, la Fiscal\u00eda \u00a0le indic\u00f3 que el proceso fue archivado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se amparen sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n igualdad y debido proceso, para \u00a0que se ordene a la Fiscal\u00eda Delegada ante Justicia y Paz, la \u00a0Unidad de Reparaci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0explicar los motivos de la violaci\u00f3n de sus derechos, que de \u00a0manera inmediata se proceda a realizar la inscripci\u00f3n al \u00a0programa de reparaci\u00f3n, y se ordene dar inicio al proceso de \u00a0reparaci\u00f3n y brindar las ayudas que la Ley otorga como V\u00edctima \u00a0de la Violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 el amparo requerido, al considerar que en este caso se \u00a0configur\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, ante las respuestas brindadas \u00a0por los despachos accionados, en las que se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a034 Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3, \u00a0que el 16 de noviembre de 2023 el derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado por la accionante fue asignado de manera virtual al canal \u00a0de distribuci\u00f3n de justicia Transicional sede Bucaramanga, \u00a0mediante el sistema de correspondencia de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n \u201cORFEO\u201d y reasignado a la auxiliar \u00a0judicial ad honorem, adscrita a la Fiscal\u00eda 34 delegada ante \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el d\u00eda 27 de noviembre de 2023, se procedi\u00f3 a dar \u00a0respuesta al citado derecho de petici\u00f3n, la cual fue enviada a \u00a0la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0deyaniraalvalrez2112@gmail.com, \u00a0bajo radicado 20230090180511, donde se le comunic\u00f3 que \u00abel \u00a0hecho registrado con carpeta No. 568682 se encuentra en etapa de \u00a0Indagaci\u00f3n y que el d\u00eda 08\/07\/2020 se llev\u00f3 a \u00a0cabo la diligencia de Versi\u00f3n libre en la que el se\u00f1or \u00a0F\u00c9LIX MARIA QUINTERO CARRILLO, manifest\u00f3 no tener \u00a0responsabilidad en la comisi\u00f3n del hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por lo anterior ese despacho se encuentra realizando las labores \u00a0investigativas y de documentaci\u00f3n correspondientes para dar \u00a0una soluci\u00f3n jur\u00eddica a los hechos, en aras de \u00a0garantizar el derecho a las v\u00edctimas a la verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n, en virtud de lo cual se expidi\u00f3 orden a \u00a0polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ii)La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a016 Especializada Unidad de Vida e Integridad Personal de C\u00facuta, \u00a0confirm\u00f3 que el d\u00eda 16 de noviembre de 2023 recibi\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n a trav\u00e9s de la oficina de \u00a0asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la \u00a0se\u00f1ora YURY YASM\u00cdN MART\u00cdNEZ \u00c1VILA, y el \u00a030 de noviembre de 2023, estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con la \u00a0accionante al abonado telef\u00f3nico 314-2003751, con el fin de \u00a0que la misma suministrara m\u00e1s datos b\u00e1sicos de la \u00a0v\u00edctima para proceder a responder su solicitud. As\u00ed \u00a0mismo, procedi\u00f3 esa delegada a solicitar informaci\u00f3n \u00a0del proceso a la Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario e \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana de la Fiscal\u00eda para emitir \u00a0respuesta a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3, \u00a0que el 11 de diciembre de 2023 se remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0con respuesta de solicitud de informaci\u00f3n a la accionante, el \u00a0cual contiene constancia del estado del proceso y copia del archivo \u00a0mediante resoluci\u00f3n inhibitoria de fecha 6 de agosto de 2014, \u00a0por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, ya que dentro de \u00a0la misma no fue posible la identificaci\u00f3n de los autores del \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La Unidad \u00a0para las V\u00edctimas \u00a0expres\u00f3, \u00a0que la petici\u00f3n elevada por la accionante, fue resuelta por \u00a0parte de esa Unidad y mediante comunicaci\u00f3n bajo radicados \u00a02023-1921786-1 y 2023-1884785-1, a las cuales se les dio alcance \u00a0mediante comunicaci\u00f3n LEX 7802217, donde se le indic\u00f3 \u00a0que esa entidad procedi\u00f3 con la verificaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Victimas-RUV, no encontrando registro que se \u00a0relacione con la declaraci\u00f3n mencionada por el hecho \u00a0victimizante de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que al verificar los soportes adjuntos con el escrito \u00a0introductorio no se evidenci\u00f3 que correspondan a los formatos \u00a0de declaraci\u00f3n ante la Unidad para las Victimas. Por lo \u00a0mencionado, le sugiri\u00f3 a la accionante acudir personalmente \u00a0ante cualquiera de las entidades del Ministerio Publico \u00a0(Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo o Personer\u00eda \u00a0Municipal) para rendir declaraci\u00f3n sobre los acontecimientos y \u00a0circunstancia que motivaron el hecho victimizante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, al verificar el caso particular de la accionante, debido a que \u00a0no acredita en el registro por el hecho victimizante de homicidio, no \u00a0es procedente el reconocimiento de medida de indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa ni a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, que \u00a0era necesario que se encontrara incluida en el Registro \u00danico \u00a0de Victimas \u2013 RUV. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Norte De Santander \u00a0alleg\u00f3 \u00a0respuesta en la cual adjunt\u00f3 informe del Defensor P\u00fablico \u00a0del programa de justicia y paz de Bogot\u00e1, doctora Gladys \u00a0Esther Robledo Rodr\u00edguez, as\u00ed mismo inform\u00f3 que \u00a0efectivamente la accionante accedi\u00f3 al programa de justicia y \u00a0paz, otorg\u00f3 poder y se le asign\u00f3 defensor p\u00fablico \u00a0del programa, pero la fiscal\u00eda indic\u00f3 que ning\u00fan \u00a0postulado ha confesado o ha aceptado la participaci\u00f3n en el \u00a0hecho donde se present\u00f3 el homicidio del padre de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4.Fue \u00a0presentada por YURY YASM\u00cdN MART\u00cdNEZ \u00c1VILA, quien \u00a0se mostr\u00f3 en desacuerdo con lo resuelto por el a quo, \u00a0manifestando que la inconformidad planteada en la demanda de tutela \u00a0no estaba dirigida \u00abpor no obtener respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n si no por no encontrarse dentro de la unidad de \u00a0v\u00edctimas\u00bb. Considera que como v\u00edctima del \u00a0conflicto armado es merecedora de \u00abpertenecer a la unidad de \u00a0v\u00edctimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar conceder la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos presuntamente vulnerados y ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar a la Unidad de V\u00edctimas realizar la inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el registro \u00fanico de v\u00edctimas, y d\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sentencia T-018 De 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que \u00a0solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La censura constitucional propuesta \u00a0por YURY \u00a0YASM\u00cdN MART\u00cdNEZ \u00c1VILA \u00a0busca que se \u00abamparen \u00a0sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n igualdad y debido proceso, para \u00a0que se ordene a la Fiscal\u00eda Delegada ante Justicia y Paz, la \u00a0Unidad de Reparaci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0explicar los motivos de la violaci\u00f3n de sus derechos, que de \u00a0manera inmediata se proceda a realizar la inscripci\u00f3n al \u00a0programa de reparaci\u00f3n, y se ordene dar inicio al proceso de \u00a0reparaci\u00f3n y brindar las ayudas que la Ley otorga como V\u00edctima \u00a0de la Violencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron \u00a0resueltas adecuadamente, torn\u00e1ndose innecesario determinar si \u00a0existe o no vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales y, por \u00a0ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como \u00a0consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. \u00a0As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la \u00a0sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el \u00a0vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0As\u00ed mismo, la Fiscal\u00eda 16 Especializada Unidad de Vida \u00a0e Integridad Personal de C\u00facuta, reconoci\u00f3 que el 16 de \u00a0noviembre recibi\u00f3 petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora \u00a0YURY YASM\u00cdN y el 11 de diciembre de 2023, dio contestaci\u00f3n \u00a0completa y de fondo respecto de la petici\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respuestas fueron debidamente notificadas al correo \u00a0deyaniraalvalrez2112@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0De la misma forma con relaci\u00f3n a la petici\u00f3n presentada \u00a0ante la Unidad para la Reparaci\u00f3n a Victimas se demostr\u00f3 \u00a0que mediante comunicaciones bajo radicados 2023-1921786-1 y \u00a02023-1884785-1, a las cuales se les dio alcance por comunicaci\u00f3n \u00a0LEX 7802217 del 20 de noviembre de 2023, se remiti\u00f3 la \u00a0respuesta a la solicitud de la actora presentada el 15 de noviembre \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0En este orden de ideas, esta Sala encuentra que las respuestas dadas \u00a0a la recurrente por parte de las \u00a0autoridades accionadas se \u00a0ajustan a los requisitos necesarios para garantizar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De otro lado como bien lo dijo el a \u00a0quo, respecto \u00a0a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Sala verific\u00f3 los argumentos de la demanda y \u00a0los anexos, y no se observa que la accionante haya acudido ante dicha \u00a0entidad a solicitar lo aqu\u00ed pretendido, en el contradictorio \u00a0la entidad en cita resalto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0efectivamente le fue asignado un abogado defensor p\u00fablico para \u00a0que la represente en el programa de Justicia y Paz, pero la Fiscal\u00eda \u00a0ha informado que hasta la fecha ninguno de los postulados ha \u00a0confesado o aceptado la participaci\u00f3n del hecho investigado; \u00a0m\u00e1s no se menciona que la accionante haya acudido ante esa \u00a0entidad a solicitar lo que se pretende con la presente tutela, \u00a0tampoco existe prueba de la supuesta declaraci\u00f3n que dice \u00a0rindi\u00f3 ante la Defensor\u00eda para acudir ante la Unidad de \u00a0V\u00edctimas en procura de la indemnizaci\u00f3n que solicita\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante \u00a0fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0lo procedente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, conforme \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3370-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135919 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 055) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. Decide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}