{"id":76879,"date":"2024-04-24T20:21:12","date_gmt":"2024-04-24T20:21:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3368-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:12","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:12","slug":"stp3368-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3368-2024\/","title":{"rendered":"STP3368-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135850 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 055) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la DIRECTORA \u00a0DE REPRESENTACI\u00d3N JUDICIAL DE LA SECRETAR\u00cdA DISTRITAL \u00a0DE MOVILIDAD DE BOGOT\u00c1 D.C., \u00a0contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2024 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual tutel\u00f3 los \u00a0derechos de JOS\u00c9 CRISTIAN ACOSTA P\u00c9REZ \u00a0dentro de la demanda de tutela formulada \u00a0contra la impugnante, por vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las Fiscal\u00edas 156 y 206 \u00a0Seccionales, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y los \u00a0Juzgados 2\u00ba, 25 y 51 Penales del Circuito de Conocimiento, todos \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron resumidos por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0accionante manifest\u00f3 que, el 12 de julio de 2012 celebr\u00f3 \u00a0contrato de compraventa con el se\u00f1or Diego Fernando Cort\u00e9s, \u00a0sobre el veh\u00edculo de placas CDN 362, marca Renault, l\u00ednea \u00a0Twingo Authentique, respecto del cual actualmente todav\u00eda \u00a0ejerce su titularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que mediante oficio No. 0562 del 14 de febrero de 2013, proferido \u00a0dentro del radicado No. 110016000049201209335.00 la Fiscal\u00eda \u00a0206 Seccional de Bogot\u00e1 le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Movilidad inscribir la medida cautelar de abstenci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mite impuesta al aludido rodante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, con oficios Nos. 476 y 2003 del 19 de junio de 2015 y 30 de \u00a0noviembre de 2018, el Fiscal 156 Seccional dentro del radicado No. \u00a0110016000000201500641.00 le comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Movilidad que sobre el referido veh\u00edculo no \u00a0reca\u00eda orden de inmovilizaci\u00f3n, solamente de abstenci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 25 de julio de 2023 su carro fue inmovilizado y trasladado a \u00a0los patios de \u00c1lamos, en virtud de la orden de comparendo No. \u00a0110011000000039036040. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que a trav\u00e9s de apoderado, el 11 de agosto siguiente, le \u00a0solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad la \u00a0entrega del veh\u00edculo, pero esa entidad se neg\u00f3 y le \u00a0pidi\u00f3 que allegara decisi\u00f3n mediante la cual la \u00a0Fiscal\u00eda 206 de Bogot\u00e1 se pronuncia sobre la medida que \u00a0pesa sobre el rodante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el 29 de noviembre radic\u00f3 ante esa Secretar\u00eda \u00a0el oficio del 30 de noviembre de 2018, en el que se aclara que ese \u00a0automotor no tiene orden de inmovilizaci\u00f3n, sino de abstenci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mite, no obstante, una funcionaria de esa entidad le \u00a0exigi\u00f3, para poder entregar el veh\u00edculo, \u201ccomunicaci\u00f3n \u00a0igual o similar a la contenida en el oficio No. 2003, con fecha \u00a0actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que no es posible radicar ese documento, porque el proceso No. \u00a0110016000049201209335.00 fue conexado con los expedientes Nos. \u00a0110016000000201500641.00 y 110016000000201500642.00, en los que ya se \u00a0emiti\u00f3 sentencia y no se adopt\u00f3 ninguna medida frente \u00a0al carro. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que le solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, entre otras cosas, actualizar el \u00a0oficio No. 2003 del 30 de noviembre de 2018 y pronunciarse de fondo \u00a0frente a la referida medida. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, se ordene a la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad \u00a0ordenar la entrega del carro de placas CDN 362 y asumir los costos \u00a0del parqueadero.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 con sentencia \u00a0del 6 de febrero del presente a\u00f1o, tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de JOS\u00c9 CRISTIAN ACOSTA P\u00c9REZ, \u00a0y respecto a la impugnante resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOrdenar \u00a0al \u00a0Secretario Distrital de Movilidad que, directamente o a trav\u00e9s \u00a0del funcionario competente, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, ordene la entrega del automotor de placas \u00a0CDN362 al accionante, a menos que exista una raz\u00f3n diferente \u00a0para su inmovilizaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para ello consider\u00f3 que sobre ese bien pesa \u00fanicamente \u00a0la medida de abstenci\u00f3n de tr\u00e1mite, proferida por la \u00a0extinta Fiscal\u00eda 206 Seccional del Bogot\u00e1 dentro del \u00a0radicado No. 110016000049201209335; y que dicha medida no tiene \u00a0efectos sobre su tenencia, por lo que no encontr\u00f3 fundamento \u00a0legal para que no se haya entregado al accionante el veh\u00edculo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Record\u00f3 que en los oficios Nos. 476 y 2003 del 19 de junio de \u00a02015 y 30 de noviembre de 2018, la Fiscal\u00eda 156 Seccional de \u00a0la Unidad de Equipo de Trabajo de Juicios de Bogot\u00e1, quien \u00a0actualmente conoce del proceso, as\u00ed lo reconoci\u00f3, toda \u00a0vez que precis\u00f3 que \u00ab\u2026dicho \u00a0veh\u00edculo no tiene orden de inmovilizaci\u00f3n por parte de \u00a0esta delegada\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora de Representaci\u00f3n Judicial de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n del a \u00a0quo, \u00a0pero previ\u00f3 a presentar los argumentos de su disenso \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1or \u00a0Juez, antes de exponer las razones por las cuales me aparto del fallo \u00a0arriba referenciado, me permito informarle que el funcionario \u00a0responsable de darle cumplimiento a la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, en virtud del Decreto 672 de 2018 \u201cPor \u00a0medio del cual se modifica la estructura organizacional de la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Movilidad y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, \u00a0es el (la) Subdirecci\u00f3n \u00a0de Contravenciones, la cual se encuentra en cabeza del DR DANIEL \u00a0ANDRES PRADA OCHOA. \u00a0Al mencionado servidor podr\u00e1n contactarlo a trav\u00e9s del \u00a0correo electr\u00f3nico dprada@movilidadbogota.gov.co \u00a0y cuyo superior jer\u00e1rquico es la DRA ANA MARIA CORREDOR YUNIS, \u00a0acorredor@movilidadbogota.gov.co, quien funge como Directora de \u00a0Investigaciones Administrativas al Tr\u00e1nsito y Transporte.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Como argumentos para impugnar la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 asegur\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026es \u00a0importante precisar al Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 \u00a0D.C -SALA PENAL que no es posible acceder a lo pretendido por parte \u00a0del se\u00f1or JOSE \u00a0CRISTIAN ACOSTA PEREZ \u00a0en relaci\u00f3n a la entrega del veh\u00edculo automotor de \u00a0placas CDN \u00a0362 \u00a0pues, la suscrita autoridad de tr\u00e1nsito en aras de garantizar \u00a0el debido proceso del accionante procedi\u00f3 a consultar con la \u00a0autoridad competente el motivo por el cual se neg\u00f3 la entrega \u00a0del automotor, quien manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El d\u00eda 08 \u00a0de noviembre del 2023 \u00a0se presenta el se\u00f1or FABIAN \u00a0ANDRES GUTIERREZ \u00a0identificado con cedula de ciudadan\u00eda No. 80.068.040 quien se \u00a0encuentra autorizado a trav\u00e9s de poder a fin de a realizar \u00a0salida de patios, cabe resaltar que dicho ciudadano no aporta ning\u00fan \u00a0documento, frente a lo cual se procede a revisar el Registro \u00danico \u00a0Nacional De Transito (RUNT) presentando una limitaci\u00f3n de \u00a0abstenci\u00f3n de tramite con la fiscal\u00eda, motivo por el \u00a0cual se consulta con la autoridad \u00a0JUAN \u00a0PABLO CUETO, \u00a0\u00e9l expone que debe traer el oficio de la fiscal\u00eda para \u00a0verificar si el proceso finalizo o en qu\u00e9 estado se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda \u00a029 de noviembre del 2023 \u00a0se presenta el se\u00f1or FABIAN \u00a0ANDRES GUTIERREZ \u00a0identificado con cedula de ciudadan\u00eda No. \u00a080.068.040 \u00a0quien se encuentra autorizado a trav\u00e9s de poder a fin de a \u00a0realizar salida de patios, conociendo para la fecha la autoridad \u00a0CLAUDIA \u00a0LINAREZ \u00a0quien manifiesta que, procede a revisar el Registro \u00danico \u00a0Nacional De Transito (RUNT) \u00a0presentando una limitaci\u00f3n de abstenci\u00f3n de tramite con \u00a0la fiscal\u00eda, frente a lo cual el ciudadano presenta oficio del \u00a0a\u00f1o 2018 frente a lo cual la autoridad indica que debe \u00a0presentar oficio con fecha actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se reitera nuevamente al se\u00f1or JOSE CRISTIAN \u00a0ACOSTA PEREZ que, para efectos de entrega del veh\u00edculo de \u00a0placas No. CDN 362 deber\u00e1 aportar oficio expedido por parte de \u00a0la FISCALIA GENERAL DE NACION con fecha actualizada en donde se \u00a0ordene la entrega del mismo y a su vez se informe el estado actual en \u00a0el que se encuentra el proceso referenciado por parte del accionante \u00a0en el escrito tutelar.\u00bb (Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Adicionalmente agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1or \u00a0Juez, conforme al recuento procesal expuesto, se realizaron todos los \u00a0actos urgentes para atender la acci\u00f3n y determinar si hab\u00eda \u00a0lugar o no a la protecci\u00f3n de los derechos invocados por el \u00a0accionante, allegando todas las pruebas con las que contaba la \u00a0Entidad para dar una respuesta de fondo al proceso que nos ocupa, \u00a0observ\u00e1ndose Excelencia que se \u00a0procedi\u00f3 a dar cumplimiento a lo dispuesto por el operador \u00a0jur\u00eddico de primera instancia.\u00bb \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Por otra parte, trae a colaci\u00f3n la sentencia de tutela T-358 \u00a0de 2014 de la Corte Constitucional sobre hecho superado, cuando se ha \u00a0programado una \u00abaudiencia \u00a0de impugnaci\u00f3n VIRTUAL\u00bb, \u00a0por la imposici\u00f3n de un comparendo, situaci\u00f3n que \u00a0sugiere se asimila a la actual. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Asegura igualmente que, esa Corporaci\u00f3n ha establecido en \u00a0sentencia T-115 de 2004, la improcedencia de la tutela para atacar la \u00a0imposici\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito, por lo que \u00a0afirma que el accionante debe acudir ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa para atacar las contravenciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Por lo que concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAhora \u00a0bien, en cuanto a la pretensi\u00f3n del ciudadano mediante la cual \u00a0solicita la entrega inmediata del veh\u00edculo de placas CDN362, \u00a0se informa que Para el tr\u00e1mite se\u00f1alado el accionante \u00a0deber\u00e1 presentarse (se itera) aportando oficio expedido por \u00a0parte de la FISCALIA GENERAL DE NACION con fecha actualizada en donde \u00a0se ordene la entrega del mismo y a su vez se informe el estado actual \u00a0en el que se encuentra el proceso referenciado por parte del \u00a0accionante en el escrito tutelar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Como \u00a0pretensiones solicita revocar la sentencia de primera instancia por \u00a0existir otro medio para solucionar el caso, y no demostrar el \u00a0accionante la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1, contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que \u00a0solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Corte Constitucional se expres\u00f3 sobre \u00a0el debido proceso en la sentencia C-731 de 2005, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0legislador le corresponde\u00a0dise\u00f1ar los modelos procesales \u00a0que considere m\u00e1s convenientes y oportunos con el prop\u00f3sito \u00a0de regular los conflictos entre los particulares y entre los \u00a0particulares y el estado. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0modelos procesales deben propugnar, por la efectiva protecci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa y del debido proceso (Art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional); deben respetar, as\u00ed mismo, la \u00a0primac\u00eda del derecho sustancial (Art\u00edculo 228 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional) y garantizar el libre acceso a la \u00a0justicia (Art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Nacional). El \u00a0legislador no puede dise\u00f1ar instrumentos procesales que \u00a0resulten ilusorios y configuren un cuadro de denegaci\u00f3n de \u00a0justicia al impedir a las personas lesionadas el acceso a la \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0ir\u00eda en contrav\u00eda de la protecci\u00f3n que se le \u00a0confiere al derecho al debido proceso tanto en el \u00e1mbito \u00a0constitucional como a nivel internacional (Art\u00edculo 8 de la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos). Como se sabe, \u00a0por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional estos dos \u00f3rdenes -nacional e \u00a0internacional &#8211; act\u00faan apoy\u00e1ndose mutuamente para \u00a0defender de modo efectivo y amplio el derecho al debido proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el presente asunto, en cuanto lo que es objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0se debe determinar si la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de \u00a0Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los derechos del accionante JOS\u00c9 \u00a0CRISTIAN ACOSTA P\u00c9REZ, al rehusarse a ordenar la entrega del \u00a0autom\u00f3vil de placas CDN 362, argumentando la existencia de una \u00a0medida cautelar de abstenci\u00f3n de tr\u00e1mite sobre el \u00a0mencionado automotor. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, en \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0la Sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia en lo que respecta al motivo de impugnaci\u00f3n, esto \u00a0es, se ordene la entrega del automotor de placas CDN362 al \u00a0accionante, a menos que exista una raz\u00f3n diferente para su \u00a0inmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Inicialmente la funcionaria de la Secretar\u00eda de Movilidad \u00a0argumenta como imposibilidad para la devoluci\u00f3n del rodante, \u00a0el concepto de \u00abla \u00a0autoridad JUAN PABLO CUETO\u00bb \u00a0y \u00abla \u00a0autoridad CLAUDIA LINAREZ\u00bb, \u00a0ciudadanos de los que no ofrece mayor informaci\u00f3n sobre su \u00a0cargo exacto y la \u00abautoridad\u00bb \u00a0de que est\u00e1n investidos y que los coloca por encima del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, quien luego de valorar las \u00a0pruebas y las respuestas de los accionados y vinculados determin\u00f3 \u00a0que se deb\u00eda proceder a la entrega del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Observa la Sala que, la accionada adicionalmente asevera \u00abse \u00a0procedi\u00f3 a dar cumplimiento a lo dispuesto por el operador \u00a0jur\u00eddico de primera instancia\u00bb, \u00a0cuando lo cierto es que sin atacar los argumentos de primera \u00a0instancia y demostrar el desacierto en que se incurri\u00f3, opt\u00f3 \u00a0por negar nuevamente la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, hasta \u00a0tanto no se aporte \u00abun \u00a0oficio de la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n con fecha \u00a0actualizada en donde se ordene la entrega del mismo y a su vez se \u00a0informe el estado actual en el que se encuentra el proceso \u00a0referenciado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Lo anterior pasando por alto el an\u00e1lisis del juez a \u00a0quo \u00a0que determin\u00f3 que la Fiscal\u00eda 156 Seccional de la \u00a0Unidad de Equipo de Trabajo de Juicios de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de los oficios No. 476 y 2003 del 19 de junio de 2015 y 30 de \u00a0noviembre de 2018, reconoci\u00f3 que \u00ab\u2026dicho \u00a0veh\u00edculo no tiene orden de inmovilizaci\u00f3n por parte de \u00a0esta delegada\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Pero el error de la impugnante va m\u00e1s all\u00e1 cuando cita \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el deber de acudir \u00a0ante el contencioso administrativo para atacar la imposici\u00f3n \u00a0de un comparendo, cuando de sus propios argumentos se establece que \u00a0la negativa a entregar el rodante se fundamenta en la restricci\u00f3n \u00a0al tr\u00e1mite de comercializaci\u00f3n del bien, y no al no \u00a0pago o discusi\u00f3n de la sanci\u00f3n de tr\u00e1nsito, \u00a0sobre lo que no alega ni suministra informaci\u00f3n en cuanto a \u00a0que el accionante hubiese procedido de tal manera. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por \u00faltimo, debe hacerse un llamado de atenci\u00f3n a la \u00a0Secretaria de Movilidad, representada en esta ocasi\u00f3n por la \u00a0Directora \u00a0de Representaci\u00f3n Judicial, \u00a0quien \u00a0de manera preliminar en su escrito dice \u00abme \u00a0permito informarle que el funcionario responsable de darle \u00a0cumplimiento a la presente acci\u00f3n de tutela, [\u2026] es el \u00a0(la) Subdirecci\u00f3n de Contravenciones, [\u2026] Al mencionado \u00a0servidor podr\u00e1n contactarlo a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico [\u2026]\u00bb, \u00a0insinuando \u00a0que de confirmarse el fallo de primera instancia se debe acudir \u00a0directamente a esa dependencia, siendo que es la Direcci\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Judicial quien impugn\u00f3 el fallo, y yendo \u00a0en contrav\u00eda de los principios de eficiencia y eficacia que \u00a0deben guiar el ejercicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, haciendo caso omiso una vez m\u00e1s a lo determinado en \u00a0el fallo censurado, en cuanto dispuso \u00abOrdenar \u00a0al Secretario Distrital de Movilidad que, directamente \u00a0o a trav\u00e9s del funcionario competente \u00a0[\u2026] ordene la entrega del automotor de placas CDN362 al \u00a0accionante, a menos que exista una raz\u00f3n diferente para su \u00a0inmovilizaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ahora, sobre el cumplimiento de las sentencias de tutela, la Corte \u00a0Constitucional en auto A-132 de 2012 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su jurisprudencia esta Corte ha establecido que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, los \u00a0fallos de tutela deben cumplirse \u00a0de forma inmediata y tal cual como fue ordenado en su parte \u00a0resolutiva, sin \u00a0perjuicio de que el mismo pueda ser impugnado \u00a0y llevado a revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Este deber de \u00a0cumplimiento inmediato se justifica en la medida en que est\u00e1 \u00a0en juego el car\u00e1cter normativo de la Constituci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la protecci\u00f3n de otros derechos de car\u00e1cter \u00a0fundamental, a parte del protegido mediante el fallo y la realizaci\u00f3n \u00a0de los fines del Estado. Adicionalmente y respecto del cumplimiento \u00a0de los fallos de tutela esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha \u00a0establecido que los \u00a0mismos deben cumplirse de buena fe, \u00a0circunscribi\u00e9ndose a lo establecido en las precisas \u00f3rdenes \u00a0emitidas en el fallo de tutela as\u00ed como en la ratio decidendi \u00a0de la misma. Igualmente se debe cumplir el mismo prestando atenci\u00f3n \u00a0al principio del efecto \u00fatil de la sentencia, procurando hacer \u00a0efectivo el derecho material. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para hacer claridad en cuanto la orden de entrega del \u00a0veh\u00edculo se debe dar sobre la base f\u00e1ctica estudiada en \u00a0la sentencia de primera instancia, a menos, que como lo dispuso el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00abexista \u00a0una raz\u00f3n diferente para su inmovilizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0la \u00a0que en todo caso no puede ser la abstenci\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0impuesta por la extinta Fiscal\u00eda 206 de Bogot\u00e1, el 14 \u00a0de febrero de 2013, entrega que debe ser dispuesta por el \u00abSecretario \u00a0Distrital de Movilidad que, directamente \u00a0o a trav\u00e9s del funcionario competente, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada, de acuerdo a las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135850 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 055) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la DIRECTORA \u00a0DE REPRESENTACI\u00d3N JUDICIAL DE LA SECRETAR\u00cdA DISTRITAL \u00a0DE MOVILIDAD DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}