{"id":76875,"date":"2024-04-24T20:21:12","date_gmt":"2024-04-24T20:21:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3364-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:12","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:12","slug":"stp3364-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3364-2024\/","title":{"rendered":"STP3364-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3364-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 136196 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0063 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS \u00a0ZORRO VARGAS que \u00a0se dirige contra la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA \u00a0ROSA DE VITERBO por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal CUI \u00a015693-22-08-003-2020-00048-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda y el expediente se extrae que, ante la Sala \u00danica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viterbo, se adelanta la investigaci\u00f3n con radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUI 15693-22-08-003-2020-00048-00 contra German \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Brijaldo Vargas \u2013 Juez 4 Civil Municipal de Duitama \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1, por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ZORRO VARGAS que, los d\u00edas 23 de septiembre y octubre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2023 elev\u00f3 ante la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo &#8211; Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conjueces, peticiones para que fuera reconocido \u00e9l y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia como v\u00edctima de la causa penal antes referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no ha recibido respuesta a la solicitud y que el 28 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o en curso, a las 9:00 am se adelant\u00f3 ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiatura antes mencionada, audiencia preparatoria sin que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitiera el uso de la palabra por parte de los directores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante que no se pod\u00eda dar continuidad al proceso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015693-22-08-003-2020-00048-00, sin antes dar respuesta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones presentadas por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, LUIS ZORRO VARGAS acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, busca que i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le protejan los derechos en cita, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declare la nulidad de la audiencia preparatoria realizada el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de febrero del a\u00f1o en curso, y iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Santa Rosa de Viterbo, dar respuesta a las peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentadas frente al reconocimiento como v\u00edctima dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causa penal CUI 15693-22-08-003-2020-00048-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 5 de marzo de 2024, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.El \u00a0Conjuez ponente de la Sala \u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;El \u00a0accionante en varias oportunidades ha solicitado su reconocimiento \u00a0como v\u00edctima, las cuales han sido debidamente atendidas, \u00a0neg\u00e1ndosele su reconocimiento por cuanto \u00e9l manifiesta \u00a0que el da\u00f1o recibido obedece a la p\u00e9rdida de un \u00a0inmueble que fue objeto de remate en proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considero que el inmueble no hab\u00eda sido motivo de perdida \u00a0para el accionante, que el inmueble hab\u00eda sido rematado como \u00a0consecuencia de una obligaci\u00f3n hipotecaria, contra\u00edda \u00a0por el accionante, ello dentro de un proceso que concluy\u00f3 con \u00a0sentencia debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0confirme a lo anterior, no acredito la relaci\u00f3n directa y \u00a0concreta del da\u00f1o con respecto de la conducta que es motivo de \u00a0investigaci\u00f3n en este momento, proceso que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite y se ha convocado para continuar la audiencia \u00a0preparatoria el d\u00eda 11 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la decisi\u00f3n en virtud de la cual se neg\u00f3 su \u00a0reconocimiento, fue motivo de recurso de apelaci\u00f3n ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia, recurso que hasta el momento no ha sido \u00a0resuelto.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La apoderada de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Tunja, luego \u00a0de realizar varias apreciaciones frente al derecho de las v\u00edctimas \u00a0manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Teniendo \u00a0en cuenta que a pesar de que el representante judicial de la v\u00edctima \u00a0se\u00f1or LUIS ZORRO VARGAS, no ilustr\u00f3 cu\u00e1l fue el \u00a0da\u00f1o concreto que sufri\u00f3, del relato de los hechos, los \u00a0cuales permitieron se adelantara est\u00e1 investigaci\u00f3n y \u00a0la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, se vislumbra, \u00a0sin que desde la hip\u00f3tesis delictiva se requiera mayor \u00a0acreditaci\u00f3n para consolidad la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0bien se deben tener en cuenta los principios constitucionales que \u00a0tienen a la v\u00edctima como interviniente especial dentro del \u00a0sistema en la b\u00fasqueda de la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, \u00a0la determinaci\u00f3n del da\u00f1o se debe hacer dentro del \u00a0proceso, pues en su desarrollo es donde se puede cuantificar, \u00a0establecer qu\u00e9 sucedi\u00f3 y fundar la responsabilidad del \u00a0ac\u00e1 investigado Dr. German Eduardo Brijaldo Vargas, por lo \u00a0tanto ser\u00e1 el incidente de reparaci\u00f3n integral en donde \u00a0se concretar\u00e1n los da\u00f1os de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como se ha venido pregonando que, para el \u00a0reconocimiento de la calidad de v\u00edctima en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, es necesario que se se\u00f1ale \u00a0el da\u00f1o real y concreto inferido, aun cuando solamente se \u00a0persigan los fines de verdad y justicia, tal interpretaci\u00f3n no \u00a0tiene los alcances, que le atribuyen el censor, pues, cada caso debe \u00a0mirarse desde su propio contexto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anteriormente expuesto, solicito que se acceda a las \u00a0pretensiones de la Tutela y se protejan los Derechos fundamentales \u00a0del accionante se\u00f1or LUIS ZORRO VARGAS, a saber: Debido \u00a0Proceso, Acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia, y dem\u00e1s \u00a0derechos constitucionales vulnerados y amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La procuradora 166 Judicial II Penal de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0resalt\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Dentro \u00a0del asunto que se tramita ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de \u00a0Viterbo en contra del se\u00f1or Germ\u00e1n Eduardo Brijaldo \u00a0Vargas, por el delito de concusi\u00f3n, este Despacho ha actuado \u00a0como Ministerio P\u00fablico dentro del radicado N\u00b0 \u00a015693-22-08-003-2020-00048-00, en donde interviene el accionante LUIS \u00a0ZORRO VARGAS en su calidad de denunciante y v\u00edctima, \u00a0manifiesto que no se han verificado faltas al debido proceso tal y \u00a0como aduce el se\u00f1or ZORRO VARGAS, es m\u00e1s por parte de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de esta jurisdicci\u00f3n, se \u00a0ha propendido por respetar y garantizar el debido proceso del \u00a0peticionario, tanto en las solicitudes al interior de las audiencias, \u00a0como en lo referente a derechos de petici\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0solicitudes de car\u00e1cter judicial, signado por el se\u00f1or \u00a0ZORRO VARGAS, al punto que estando los se\u00f1ores Magistrados de \u00a0ese Tribunal declarados impedidos para actuar el interior del \u00a0radicado antes citado, se ha convocado a diferentes conjueces, que al \u00a0verificar si han sido contraparte de la defensa del procesado, o han \u00a0tenido alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n que \u00a0pueda \u00a0ser motivo de controversia por parte de la v\u00edctima o el \u00a0procesado, se ha solicitado su sustituci\u00f3n para garantizar la \u00a0trasparencia de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, considera esta representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0que no es llamada a prosperar la acci\u00f3n constitucional incoada \u00a0por el se\u00f1or LUIS ZORRO VARGAS, bajo el entendido que no se ha \u00a0presentado tal violaci\u00f3n al debido proceso manifestada por el \u00a0accionante, al contrario, respet\u00e1ndose y garantiz\u00e1ndose \u00a0sus derechos fundamentales. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El se\u00f1or Oscar Olmedo Zorro P\u00e1ez, confirma los \u00a0argumentos del accionante dentro de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional y coadyuva las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Vencido el plazo para responder no se allegaron m\u00e1s respuestas \u00a0de los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>IV.CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9.Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0El problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0determinar si existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales alegados por LUIS \u00a0ZORRO VARGAS, \u00a0con ocasi\u00f3n a la presunta omisi\u00f3n de respuesta por \u00a0parte de la \u00a0Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo frente a sus peticiones de 23 de septiembre y octubre \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ahora bien, \u00a0en \u00a0el caso que se analiza, \u00a0no es posible establecer la materializaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada, pues de acuerdo con los hechos que soportan la demanda de \u00a0tutela y los elementos de prueba incorporados, advierte esta Sala \u00a0que, el 28 de febrero de 2024, la Sala de Conjueces de la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0en audiencia preparatoria concedi\u00f3 el uso de la palabra al \u00a0apoderado del se\u00f1or ZORRO VARGAS, a fin de que sustentara la \u00a0solicitud de reconocimiento del aqu\u00ed accionante como v\u00edctima \u00a0dentro de la causa penal CUI 15693-22-08-003-2020-00048-00 contra \u00a0German Eduardo Brijaldo Vargas \u2013 Juez 4 Civil Municipal de \u00a0Duitama \u2013 Boyac\u00e1 por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.Escuchados \u00a0los argumentos del representante de v\u00edctima, la Sala de \u00a0Conjueces accionada resolvi\u00f3 desfavorablemente la petici\u00f3n2, \u00a0dicha decisi\u00f3n fue objeto de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n, en la misma diligencia antes referida \u00a0la Colegiatura demandada decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n \u00a0y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia3. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Por lo anterior, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna a las \u00a0garant\u00edas fundamentales del demandante, pues la accionada \u00a0absolvi\u00f3 la solicitud, antes, incluso, de que se postulara la \u00a0demanda de amparo y est\u00e1 en tr\u00e1mite la definici\u00f3n \u00a0de ese asunto en sede de apelaci\u00f3n, por lo que, adem\u00e1s, \u00a0resulta improcedente el amparo ante el desconocimiento del requisito \u00a0de subsidiariedad \u00a0de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Siendo as\u00ed, se concluye que el actor pretende por medio de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, lograr el reconocimiento como v\u00edctima \u00a0al interior del proceso en contra de Germ\u00e1n Eduardo Brijaldo \u00a0Vargas, anteriormente Juez 4 Civil Municipal de Duitama, sin agotar \u00a0los mecanismos id\u00f3neos al interior del tr\u00e1mite \u00a0ordinario, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 132 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Es \u00a0imperativo destacar que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0supletorio de aquellos ordinarios existentes, pues no fue concebida \u00a0para sustituir al juez natural de un determinado asunto ni como un \u00a0recurso adicional a las normas procesales. \u00a0Por tanto, mientras el \u00a0proceso judicial de que se trate \u00a0est\u00e9 en curso, \u00a0o no se haya agotado la intervenci\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0competente, el interesado tiene la facultad de exigir el respeto a \u00a0las garant\u00edas constitucionales dentro del procedimiento \u00a0establecido y para el caso, agotar su iniciativa en la respectiva \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Igualmente, tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios cuando \u00a0el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00a0\u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide \u00a0considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual \u00a0acudir para enderezar actuaciones judiciales o administrativas \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0Menos \u00a0a\u00fan, si como sucede en este caso, no se advierte la existencia \u00a0de una situaci\u00f3n excepcional que habilite el amparo para \u00a0evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Bajo las condiciones expuestas y como no se avizora alguna \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, se \u00a0impone declarar improcedente el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo solicitado, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de tutela allegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico el d\u00eda 8 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02024 a las 16:57, suscrita por el se\u00f1or Conjuez Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hernando L\u00f3pez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con oficio n\u00famero 0221 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 7 de marzo de 2024, el expediente fue allegado a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n y el 8 de marzo siguiente sometido a reparto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00e9ndole el numero interno 65959. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3364-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 136196 \u00a0 Acta \u00a0063 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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