{"id":76867,"date":"2024-04-24T20:21:11","date_gmt":"2024-04-24T20:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3330-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:11","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:11","slug":"stp3330-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3330-2024\/","title":{"rendered":"STP3330-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3330-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136121 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 055 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC a trav\u00e9s \u00a0del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, contra el fallo proferido el \u00a01\u00b0 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por medio del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela que present\u00f3 ROQUE ANTONIO ACOSTA AGUASACO contra el \u00a0Juzgado \u00a010\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad \u2013La Modelo-, \u00a0ambos de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite vincul\u00f3 a la Fiduciaria Central, al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n PPL, a la Unidad de Asuntos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, a la EPS Famisanar, al \u00a0Instituto Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC- y a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0El 5 de diciembre de 2019 el Juzgado 39 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a 66 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de Porte ilegal de armas de fuego y municiones en \u00a0concurso con violencia intrafamiliar. En la sentencia le fue negado \u00a0el subrogado de la prisi\u00f3n domiciliaria, sin embargo, el \u00a0penado duro en detenci\u00f3n domiciliaria 38 meses y 23 d\u00edas, \u00a0hasta que la Corte dejo (sic) en firme la sentencia, y lleva recluido \u00a0en la c\u00e1rcel nacional modelo desde hace 8 meses y 22 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la sanci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0d\u00e9cimo de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. El 5 de abril de 2023 a trav\u00e9s del suscrito \u00a0abogado del condenado se solicit\u00f3 el subrogado de la libertad \u00a0condicional por considerar que se cumpl\u00edan con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0tanto su comportamiento era ejemplar, y se ten\u00eda concepto \u00a0favorable del centro carcelario la modelo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fecha 30 de junio de 2023 el Juzgado de ejecuci\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3 negativa la solicitud de libertad condicional, \u00a0argumentando que el centro carcelario no aport\u00f3 la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica, certificado de c\u00f3mputos, constancias de \u00a0disciplina, y resoluci\u00f3n del consejo de disciplina, y orden\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s del centro de servicios se requiriera al centro \u00a0carcelario para la remisi\u00f3n de los documentos, para as\u00ed \u00a0nuevamente estudiar la viabilidad de conceder la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pasados 40 d\u00edas el INPEC no hab\u00eda remitido los \u00a0documentos solicitados por el Juzgado, por lo que el suscrito \u00a0solicit\u00f3 el 10 de julio de 2023 mediante derecho de petici\u00f3n \u00a0que se enviaran los documentos respectivos, a lo que la entidad hizo \u00a0caso omiso, por lo que me vi en la obligaci\u00f3n de instaurar \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del Inpec por vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho de petici\u00f3n, siendo esta la \u00fanica forma para \u00a0que la entidad remitiera la documentaci\u00f3n hasta el 16 de \u00a0agosto de 2023; sin embargo el Juzgado hasta el 6 de septiembre de \u00a02023 expidi\u00f3 un auto en el que requer\u00eda al Inpec para \u00a0que remitiera la resoluci\u00f3n favorable para conceder la \u00a0libertad condicional; por lo que requer\u00ed de nuevo al centro \u00a0carcelario, quien me suministro los documentos enviados, en los que \u00a0efectivamente se encontraba el soporte de la relaci\u00f3n de todos \u00a0los documentos que se le enviaron al Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, a esta novedad, mediante auto de fecha 12 de octubre de \u00a02023 el Juzgado de nuevo vuelve a negar la solicitud de libertad \u00a0condicional, en esta oportunidad argumentando que aunque el penado si \u00a0cumple con el tiempo establecido en la norma para el beneficio y que \u00a0adem\u00e1s se acredita mediante resoluci\u00f3n 2242 del 3 de \u00a0agosto de 2023 del Inpec, concepto favorable del comportamiento; no \u00a0se encuentra en el expediente arraigo familiar. Sin tener en cuenta \u00a0el Juzgado que esta visita debe ser ordenada por el mismo Despacho, \u00a0para el estudio del subrogado, adem\u00e1s no hab\u00eda hecho \u00a0alusi\u00f3n a este requisito ni en el auto del 30 de junio de 2023 \u00a0ni en el auto del 6 de septiembre de 2023, solo hasta el auto del 12 \u00a0de octubre de 2023, en el cual en su argumentaci\u00f3n niega el \u00a0subrogado por falta de la visita de la trabajadora social. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La trabajadora social realiza la respectiva visita a la residencia \u00a0del condenado, es as\u00ed que aparece registrado en la p\u00e1gina \u00a0judicial que la funcionaria present\u00f3 el 24 de octubre de 2023 \u00a0el respectivo informe, para ingresar nuevamente el estudio de la \u00a0libertad condicional, sin embargo, pasados 30 d\u00edas, el Juzgado \u00a0registra el informe con la advertencia que hasta que la modelo remita \u00a0los documentos, se tendr\u00e1 en cuenta para el estudio del \u00a0subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es de anotar que el se\u00f1or ROQUE ANTONIO ACOSTA AGUASACO, tiene \u00a070 a\u00f1os de edad, es padre cabeza de familia, tiene dos hijos \u00a0menores de edad, y se encuentra enfermo, todo se encuentra probado \u00a0dentro del proceso No. 110016000017201909822 NI 359531. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adicional a lo anterior el penado ha tenido tres citas m\u00e9dicas, \u00a0de las cuales el INPEC no lo trasladaron en dos ocasiones, y en la \u00a0\u00fanica que lo remitieron llegaron tarde. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En la c\u00e1rcel nacional modelo, se encuentra una epidemia de \u00a0Tuberculosis, de lo cual se solicita respetuosamente de oficio \u00a0corroborar esta informaci\u00f3n con el centro penitenciario. \u00a0(Negrillas \u00a0de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Es importante indicarle a su se\u00f1or\u00eda que el penado es \u00a0infractor primario, sin antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Importante mencionar que no se interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n en contra del auto del 12 de octubre de 2023, \u00a0debido a que en el mismo se orden\u00f3 se realizara la visita de \u00a0la trabajadora social, por lo que se esperaba que una vez se \u00a0realizara dicho tr\u00e1mite el Juzgado se pronunciara de fondo con \u00a0respecto a la solicitud de la libertad condicional, pero en este \u00a0momento es urgente el pronunciamiento de fondo del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n, debido al estado de salud del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita: \u201cTeniendo en cuenta la edad, situaci\u00f3n \u00a0de salud, por ser padre cabeza de familia, y la epidemia de \u00a0tuberculosis que enfrenta la c\u00e1rcel nacional modelo, adicional \u00a0que se cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a064 del c\u00f3digo penal para acceder al subrogado, se solicita \u00a0respetuosamente al se\u00f1or Juez Constitucional ordene al Juzgado \u00a0d\u00e9cimo de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, se pronuncie de manera urgente y de fondo con relaci\u00f3n \u00a0a la libertad condicional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito adicional, el apoderadol (sic) indica: \u201cQuiero \u00a0manifestar a su se\u00f1or\u00eda que ayer 30 de enero de 2024, \u00a0en las horas de la ma\u00f1ana fui a visitar al detenido ROQUE \u00a0ANTONIO ACOSTA AGUASACO quien se encuentra recluido en el patio de la \u00a0tercera edad de la C\u00e1rcel Nacional La Modelo de Bogot\u00e1, \u00a0y por quien se instaur\u00f3 la presente tutela, pese a que en la \u00a0medida provisional se ordenaba: &#8220;&#8230; Eso s\u00ed, la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1, deber\u00e1 \u00a0informar dentro del t\u00e9rmino de la distancia, el estado de \u00a0salud en el que se encuentra ROQUE ANTONIO ACOSTA AGUASACO y, de \u00a0contar con citas m\u00e9dicas pendientes, deber\u00e1 indicar si \u00a0ya se realizaron las gestiones correspondientes para su programaci\u00f3n \u00a0y respectivo traslado. As\u00ed mismo, indicar si en ese \u00a0establecimiento se est\u00e1 presentando la enfermedad que alude el \u00a0abogado y las medidas de salubridad adoptadas al respecto. La misma \u00a0no se ha cumplido por los funcionarios de la c\u00e1rcel y el \u00a0condenado quien tiene 70 a\u00f1os de edad contin\u00faa enfermo \u00a0y sin que se le preste la atencion (sic) medica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el 1 de febrero del a\u00f1o que avanza, el mismo profesional, \u00a0refiere: \u201cInformo al Honorable despacho del se\u00f1or \u00a0Magistrado, para que haga parte integral de la accion (sic) de \u00a0tutela, y tenga valor probatorio al momento de decidir de fondo sobre \u00a0la proteccion (sic) de derechos fundamentales (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo del \u00a01\u00b0 de febrero de 2024, neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0debe responder el requerimiento ordenado en el auto del 31 de enero \u00a02024, y, una vez se allegue la documentaci\u00f3n, el Juzgado 10 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0\u00abdeber\u00e1, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, pronunciarse sobre la libertad \u00a0condicional. Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el 30 de junio \u00a0de 2023, se estudia la solicitud de libertad de condicional sin que a \u00a0la fecha se cuente con una decisi\u00f3n de fondo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Si bien, en el escrito de tutela se indic\u00f3 que ACOSTA AGUASACO \u00a0\u00abse \u00a0encuentra enfermo\u00bb, no \u00a0se acredit\u00f3 tal situaci\u00f3n, y contrario a ello, el \u00a0Juzgado 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, dio cuenta que no se ha elevado petici\u00f3n \u00a0alguna relacionada con ese aspecto, y, la EPS FAMISANAR expuso que el \u00a0accionante \u00abno \u00a0aport\u00f3 ordenes m\u00e9dicas que se encuentren pendientes de \u00a0tramitar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como en la demanda de tutela se indic\u00f3 que \u00abEn \u00a0la C\u00e1rcel Nacional Modelo, se encuentra una epidemia de \u00a0Tuberculosis\u00bb \u00a0exhort\u00f3 \u00abal \u00a0Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -INPEC-, para que \u00a0corrobore dicha situaci\u00f3n y adopte las medidas que le \u00a0corresponden de cara a salvaguardar los derechos de los internos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en el numeral segundo del fallo de tutela, dispuso \u00a0\u00abEXHORTAR \u00a0(\u2026) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, \u00a0conforme a la parte motiva de esta decisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue presentada por el \u00a0vinculado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u00a0a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, \u00a0dio cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0ROQUE ANTONIO ACOSTA \u00a0AGUASACO est\u00e1 \u00a0afiliado al r\u00e9gimen contributivo como cotizante en Famisanar, \u00a0el diagn\u00f3stico y seguimiento m\u00e9dico de un PPL afiliado \u00a0a este r\u00e9gimen es responsabilidad de la EAPB. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Cuando se tiene un diagn\u00f3stico para tuberculosis, el primer \u00a0paso es que la EAPB \u00abEntidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud\u00bb \u00a0donde se encuentra afiliado el paciente, realice la notificaci\u00f3n \u00a0al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica- SIVIGILA, \u00a0a cargo del Instituto Nacional de Salud para el control de Eventos de \u00a0Inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Al realizar la notificaci\u00f3n en SIVIGILA, el prestador de salud \u00a0realiza la solicitud a la Entidad Territorial para que se entregue el \u00a0tratamiento; el prestador de salud registra en la tarjeta la entrega \u00a0del medicamento al paciente de manera directa y observada. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0El prestador de salud debe garantizar toda acci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0establecida en la Resoluci\u00f3n 227 del 2020. Y, \u00abel \u00a0INPEC por obligaci\u00f3n legal tiene por responsabilidad el \u00a0TRASLADO intra extramural del PPL.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0El INPEC no tiene dentro de sus funciones la de prestar el servicio \u00a0de salud a la poblaci\u00f3n interna, por cuanto \u00abellas \u00a0fueron escindidas de tal obligaci\u00f3n mediante Decreto ley 4150 \u00a0de 2011 y actualmente esa funci\u00f3n se encuentra asignada a \u00a0otras entidades como la USPEC, y la EPS que dicha unidad determine en \u00a0la actualidad es FIDUCIARIA CENTRAL S.A, entidades dotadas de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica distinta a la del INPEC.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Las Unidades de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abson \u00a0legalmente los \u00fanicos responsables de prestar en debida forma \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el interno accionante, \u00a0toda vez que al INPEC por mandato constitucional le est\u00e1 \u00a0prohibido cumplir funciones que tienen asignadas otras entidades, lo \u00a0anterior \u00fanicamente para los privados de la libertad que se \u00a0encuentre en el R\u00e9gimen del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0personas privadas de la libertad, no las que se encuentren en r\u00e9gimen \u00a0contributivo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que \u00abla \u00a0segunda decisi\u00f3n de la parte resolutiva de la sentencia \u00a0impugnada, sea revocada y en consecuencia se declare su improcedencia \u00a0o niegue la pretensi\u00f3n respecto al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez de tutela debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0vinculado Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC a trav\u00e9s del \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, recurri\u00f3 \u00a0el fallo de tutela en lo que tiene que ver con el exhorto, pues en su \u00a0sentir, \u00ablas \u00a0Unidades de Servicios Penitenciarios y Carcelarios son legalmente los \u00a0\u00fanicos responsables de prestar en debida forma la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica requerida por el interno accionante, toda vez que al \u00a0INPEC por mandato constitucional le est\u00e1 prohibido cumplir \u00a0funciones que tienen asignadas otras entidades, lo anterior \u00a0\u00fanicamente para los privados de la libertad que se encuentre \u00a0en el R\u00e9gimen del Fondo Nacional de Salud de las personas \u00a0privadas de la libertad, no las que se encuentren en r\u00e9gimen \u00a0contributivo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Corte Constitucional en Auto 560 del 23 de noviembre de 2016, \u00a0respecto a la figura del exhorto, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en desarrollo de este mandato constitucional de separaci\u00f3n de \u00a0poderes y de autonom\u00eda de las distintas Ramas del Poder \u00a0P\u00fablico, a la Corte le fue asignada la funci\u00f3n de \u00a0asegurar la supremac\u00eda material y formal de la Constituci\u00f3n, \u00a0mediante la competencia para declarar la inexequibilidad de las leyes \u00a0cuando a ello hay lugar. Ahora bien, excepcionalmente esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha acudido a la figura del exhorto cuando \u00a0comprueba la existencia de vac\u00edos legislativos absolutos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, es preciso recordar que la palabra \u2018exhortar\u2019 \u00a0en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, \u00a0est\u00e1 definida como \u201cincitar \u00a0a alguien con palabras a que haga o deje de hacer algo\u201d, \u00a0es decir, que en sede de control abstracto de constitucionalidad esta \u00a0f\u00f3rmula se circunscribe a instar al Congreso para que ejerza \u00a0su competencia para legislar sobre determinado asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la posibilidad que tiene la Corte para hacer este llamado \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica, no puede confundirse con una \u00a0orden judicial, pues la caracter\u00edstica esencial de esta \u00faltima \u00a0es que presupone la existencia de instrumentos que permitan su \u00a0cumplimiento coercitivamente, los cuales est\u00e1n ausentes en \u00a0sede de control abstracto de constitucionalidad. Caso contrario \u00a0ocurre con las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de derechos \u00a0dictadas por esta Corporaci\u00f3n cuando revisa fallos de tutela, \u00a0las cuales cuentan con fuerza coercitiva, en tanto son \u00f3rdenes \u00a0que pueden hacerse cumplir a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0previstos en la ley, como lo\u00a0 son los incidentes de cumplimiento \u00a0y de desacato ante el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.-\u00a0De \u00a0lo anterior se desprende que, en tanto la \u00a0figura del exhorto no constituye una orden judicial, \u00a0resulta imposible f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente efectuar \u00a0procesos de seguimiento frente al cumplimiento de la acci\u00f3n \u00a0que la Corte insta a cumplir, comoquiera que, como ya se dijo, esta \u00a0figura consiste en un llamamiento o apremio \u00a0para que el legislador ejecute un mandato constitucional, a trav\u00e9s \u00a0de la expedici\u00f3n de una ley, sin que exista un instrumento que \u00a0lo haga exigible coercitivamente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed las cosas, el \u00a0exhorto debe entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a \u00a0una autoridad determinada, y no \u00a0puede confundirse con una orden judicial, pues la caracter\u00edstica \u00a0esencial de esta \u00faltima es que presupone la existencia de \u00a0instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el presente asunto, como en la demanda de tutela ROQUE ANTONIO \u00a0ACOSTA AGUASACO expuso que \u00abEn \u00a0la C\u00e1rcel Nacional Modelo, se encuentra una epidemia de \u00a0Tuberculosis\u00bb \u00a0y solicit\u00f3 que se corroborara es \u00abinformaci\u00f3n \u00a0con el centro penitenciario\u00bb, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lo requiri\u00f3 \u00a0para diera cuenta de si \u00aben \u00a0ese establecimiento se est\u00e1 presentando la enfermedad que \u00a0alude el abogado y las medidas de salubridad adoptadas al respecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00abno \u00a0se recibi\u00f3 respuesta alguna por parte de ese establecimiento \u00a0de tal forma que no se logr\u00f3 establecer la novedad sanitaria a \u00a0que alude el apoderado, as\u00ed como la afectaci\u00f3n concreta \u00a0del accionante.\u00bb \u00a0por lo que, opt\u00f3 \u00a0por acudir a la figura del exhorto. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Exhortar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, implica \u00ab[i]ncitar \u00a0a \u00a0alguien \u00a0con palabras \u00a0a \u00a0que haga \u00a0o \u00a0deje de hacer \u00a0algo\u00bb1. \u00a0La Corte \u00a0Constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que ha acudido a \u00a0esta figura para hacer un llamado o apremio a la autoridad \u00a0correspondiente2, \u00a0es decir, se proyecta como una herramienta de protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En \u00a0ese orden, para la Sala la decisi\u00f3n de exhortar \u00a0al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC en \u00a0los t\u00e9rminos indicados, obedeci\u00f3 a la intenci\u00f3n \u00a0del juez de primera instancia de que se \u00abcorrobore\u00bb \u00a0si en efecto al interior de La \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013La Modelo- hay \u00abuna \u00a0epidemia de Tuberculosis\u00bb \u00a0y de ser el caso \u00abadopte \u00a0las medidas que le corresponden de cara a salvaguardar los derechos \u00a0de los internos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Al respecto, resulta relevante recordar que la Corte Constitucional \u00a0en \u00a0sentencia T-193 de 2017 reiter\u00f3 su jurisprudencia respecto de \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas que emergen de la relaci\u00f3n \u00a0\u00abEstado-recluso\u00bb, \u00a0dentro de las cuales se caracteriza su facultad para limitar ciertos \u00a0derechos, al tiempo que garantiza otros de rango superior. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Entendido que los derechos a la salud y vida digna de las personas \u00a0privadas de la libertad est\u00e1n incluidos en aquella categor\u00eda \u00a0que no puede ser menguada por su condici\u00f3n de privado de la \u00a0libertad, deviene evidente que, ante su desconocimiento o vulneraci\u00f3n \u00a0por parte de las entidades estatales, el juez de tutela adopte \u00a0medidas tendientes a garantizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El \u00a0Decreto 4150 de 20114 \u00a0se\u00f1ala que la USPEC tiene como objeto gestionar y operar el \u00a0suministro de bienes, y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0requeridos para el adecuado funcionamiento de los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Del mismo modo, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a05159 de 20155 \u00a0determina que le corresponde al USPEC, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0INPEC, la implementaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en \u00a0salud destinada a la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed las cosas, esta Sala no encuentra de qu\u00e9 manera el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con la \u00a0decisi\u00f3n de exhortar \u00a0al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u00a0le vulner\u00f3 derecho alguno, pues, no se trat\u00f3 de una \u00a0orden \u00a0judicial, sino de un llamamiento para que verificara una situaci\u00f3n \u00a0\u00abepidemia \u00a0de tuberculosis\u00bb de \u00a0la que dio cuenta el accionante en su escrito de tutela, sin que \u00a0ello, pueda entenderse como una orden consistente en prestar \u00a0un servicio de salud a la poblaci\u00f3n interna, como al parecer \u00a0lo entendi\u00f3 el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/exhortar.  \">https:\/\/dle.rae.es\/exhortar.  <\/a><\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC AT-560\/2016, AT078\/2013, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-193\/17. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelarios \u2013 SPC. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo la custodia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3330-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136121 \u00a0 Acta \u00a0No. 055 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}