{"id":76863,"date":"2024-04-24T20:21:10","date_gmt":"2024-04-24T20:21:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3326-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:10","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:10","slug":"stp3326-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3326-2024\/","title":{"rendered":"STP3326-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3326-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 136075 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 51 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de NELLY PE\u00d1A \u00a0OSORIO, contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, lo mismo que a las partes e intervinientes en \u00a0el proceso seguido en contra de Carlos Andr\u00e9s Cubillos Haldane \u00a0y a las que participan en el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0que se tramita bajo el radicado 1100160001520130638701, \u00a0por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, vivienda, propiedad privada e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos que \u00a0fundamentan la petici\u00f3n de amparo, la accionante expresa los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Result\u00f3 \u00a0afectada con la adquisici\u00f3n de una vivienda en Bogot\u00e1, \u00a0pues se estableci\u00f3 la falsedad de la escritura p\u00fablica, \u00a0la que fue inscrita en la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se inici\u00f3 \u00a0proceso penal en contra de Carlos Andr\u00e9s Cubillos Haldane, en \u00a0el que particip\u00f3 en calidad de tercera de buena fe. All\u00ed, \u00a0el citado ciudadano fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 a la pena de \u201c97.56\u201d \u00a0meses \u00a0de prisi\u00f3n por los delitos de fraude procesal, falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, en concurso homog\u00e9neo, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en sentencia del 23 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. Indica que una \u00a0de las v\u00edctimas en el proceso penal promovi\u00f3 incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral en contra del condenado, el cual, para \u00a0la accionante, no se present\u00f3 en los t\u00e9rminos que \u00a0establecen los art\u00edculos 102 y siguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Aduce que de \u00a0manera irregular la parte incidentante presenta a Nelly Pe\u00f1a \u00a0Osorio, \u201cv\u00edctima \u00a0y compradora de buena fe, como tercera civilmente responsable. Y, en \u00a0esos t\u00e9rminos, la accionada tramita y adelanta el irregular \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral\u201d, tr\u00e1mite \u00a0en el que se pretende condenarla a entregar la vivienda por la que \u00a0pag\u00f3 el precio convenido. \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese orden, \u00a0considera que, al darse curso al incidente de reparaci\u00f3n que \u00a0fue solicitado por fuera del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a0106 de la Ley 906 de 2004 y practicado pruebas sin el cumplimiento de \u00a0la \u201cnormatividad \u00a0legal\u201d, \u00a0se compromete el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. Destaca que la \u00a0sentencia de segunda instancia cobr\u00f3 ejecutoria el 23 de \u00a0febrero de 2023 y desde esa fecha se contabiliza el t\u00e9rmino de \u00a0caducidad para presentar el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con fundamento \u00a0en lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>Muy \u00a0comedidamente, solicito, tutelar los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley, a una recta y \u00a0eficaz actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia, a la \u00a0protecci\u00f3n debida a la mujer, a la propiedad privada y a la \u00a0vivienda, as\u00ed como a las dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0fundamentales y constitucionales, vulnerados por la accionada. En \u00a0consecuencia, pido: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0que se revoquen, o \u00a0se dejen sin valor ni efecto, \u00a0los autos, cuyas fechas precisas no conocemos, donde se admite y \u00a0tramita, en forma extempor\u00e1nea, el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral que busca sancionar, responsabilizar o condenar a la v\u00edctima \u00a0Nelly \u00a0Pe\u00f1a Osorio por \u00a0una conducta antijur\u00eddica cometida por otra persona, sin haber \u00a0incurrido en delito o culpa alguna. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 102 Seccional de Bogot\u00e1 informa que le correspondi\u00f3 \u00a0conocer de la etapa del juicio del proceso adelantado en el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito contra Carlos Andr\u00e9s Cubillos \u00a0Haldame, el cual culmin\u00f3 con sentencia condenatoria dictada el \u00a029 de noviembre de 2022 por el citado despacho, la que fue confirmada \u00a0en providencia del 23 de febrero de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0desconocer la fecha en que la actuaci\u00f3n ingres\u00f3 al \u00a0despacho del juzgado de conocimiento para el tr\u00e1mite de \u00a0incidente de reparaci\u00f3n promovido por Henry Ram\u00edrez, a \u00a0fin de verificar si la solicitud resulta extempor\u00e1nea y\/o se \u00a0comprometen los derechos de la accionante, quien actu\u00f3 en el \u00a0proceso penal como tercera de buena fe. Agrega que no tiene acceso a \u00a0la carpeta para corroborar lo afirmado por la petente, por lo que \u00a0solicita se desate el asunto conforme con las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, se\u00f1ala que mediante sentencia del 23 de febrero \u00a0de 2023 se confirm\u00f3 la emitida el 29 de noviembre de 2022 por \u00a0el Juzgado Noveno Penal del Circuito que conden\u00f3 a Carlos \u00a0Andr\u00e9s Cubillos Haldane. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que luego de surtido el tr\u00e1mite subsiguiente a la emisi\u00f3n \u00a0del fallo de segundo grado, el proceso se remiti\u00f3 a la oficina \u00a0de origen el 16 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, hace ver que el Tribunal cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la segunda instancia, sin que ninguna de las \u00a0actuaciones adelantadas por esa Corporaci\u00f3n haya sido atacada \u00a0en la demanda de tutela, toda vez que las pretensiones de la \u00a0accionante est\u00e1n dirigidas a que se revoquen o dejen sin \u00a0efecto los autos dictados al interior del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradora 241 Judicial I Penal precisa que en el proceso seguido \u00a0en contra de Carlos Andr\u00e9s Cubillos Haldane, se tramita \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral ante el Juzgado Noveno Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, promovido por el apoderado de Henry \u00a0Ram\u00edrez, dentro del cual se llev\u00f3 a cabo la primera \u00a0audiencia el 12 de septiembre de 2023, diligencia a la que compareci\u00f3 \u00a0Nelly Pe\u00f1a Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, estima que no se ha comprometido ning\u00fan derecho \u00a0fundamental a la accionante, dado que el Juzgado de conocimiento al \u00a0dar inici\u00f3 a la audiencia al interior de dicho asunto verific\u00f3 \u00a0el presupuesto de caducidad y reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima \u00a0de Henry Ram\u00edrez, sin que el apoderado de la aqu\u00ed \u00a0demandante hubiese efectuado alguna oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anotado, considera que la petici\u00f3n de amparo se torna \u00a0improcedente en raz\u00f3n a que existen otros medios judiciales \u00a0para intervenir e indicar la inconformidad del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El apoderado de Henry Ram\u00edrez Delgado, se\u00f1ala que, en \u00a0representaci\u00f3n del citado, reconocido como v\u00edctima en \u00a0el proceso seguido en contra de Carlos Andr\u00e9s Cubillos \u00a0Haldane, el 14 de marzo de 2023 radic\u00f3 solicitud de apertura \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, dado que la sentencia condenatoria cobr\u00f3 ejecutoria el \u00a02 de marzo de 2023 y los 30 d\u00edas de que trata el art\u00edculo106 \u00a0del C. de P.P., venc\u00edan el 21 de abril. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que en el escrito presentado en la fecha indicada se hizo relaci\u00f3n \u00a0de la calidad en la que Nelly Pe\u00f1a Osorio era citada, pues en \u00a0m\u00faltiples solicitudes presentadas por su apoderado para \u00a0reconocimiento de v\u00edctima, \u201cel \u00a0despacho de conocimiento, el tribunal superior y este respondiente \u00a0accionado, reconocen el perjuicio citado, pero en calidad de TERCERA \u00a0CIVIL ADQUIRENTE DE BUENA FE\u201d, \u00a0como as\u00ed lo precis\u00f3 el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente el principio de subsidiariedad para se\u00f1alar que la \u00a0accionante tuvo la oportunidad de impugnar las decisiones adoptadas \u00a0por el Juzgado de conocimiento, pero no lo hizo y opt\u00f3 por \u00a0acudir a este medio constitucional para revivir t\u00e9rminos \u00a0precluidos \u201cbajo \u00a0el ropaje de una desprotecci\u00f3n constitucional que no tiene \u00a0cabida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, solicita negar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito informa que el fallo emitido por ese \u00a0despacho en contra de Carlos Andr\u00e9s Cubillos Haldane fue \u00a0confirmado por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en providencia \u00a0del 23 de febrero de 2023, advirti\u00e9ndose que el t\u00e9rmino \u00a0para la interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n precluy\u00f3 \u00a0el 9 de marzo de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el 14 \u00a0de marzo de 2023 Henry Ram\u00edrez Delgado solicit\u00f3 la \u00a0apertura del tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n integral, aduciendo \u00a0que el fallo de segunda instancia cobr\u00f3 ejecutoria el 10 de \u00a0ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca las \u00a0actuaciones adelantadas en dicho tr\u00e1mite y sobre las mismas \u00a0cabe referir que: i) la primera audiencia se verific\u00f3 el 12 de \u00a0septiembre de 2023, acto en el que estuvo presente la aqu\u00ed \u00a0accionante, en calidad de tercera de buena fe, con su apoderado, pero \u00a0no hizo ninguna manifestaci\u00f3n de caducidad; ii) el 16 de \u00a0noviembre de 2023 se surti\u00f3 la segunda audiencia y, en su \u00a0desarrollo, plante\u00f3 el fen\u00f3meno de caducidad, por lo \u00a0que la vista se suspendi\u00f3 y se retom\u00f3 el 2 de febrero \u00a0de 2024, donde el Juzgado indic\u00f3 que la solicitud de incidente \u00a0fue presentada dentro del t\u00e9rmino legal; y, iii) se tiene \u00a0prevista la tercera audiencia para el 22 de marzo de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto, considera que la petici\u00f3n de amparo se torna \u00a0improcedente dado que el incidente de reparaci\u00f3n integral no \u00a0ha concluido y por tanto la parte actora cuenta con oportunidad de \u00a0ejercer su derecho de defensa al interior de este. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que \u00a0ning\u00fan derecho fundamental se ha comprometido a Nelly Pe\u00f1a \u00a0Osorio, toda vez que la solicitud de apertura del incidente se hizo \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, aspecto que fue dilucidado en la \u00a0primera audiencia de tr\u00e1mite, por lo que solicita se declare \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente demanda de tutela dado que \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si los \u00a0derechos fundamentales de la accionante Nelly Pe\u00f1a Osorio \u00a0est\u00e1n siendo comprometidos al interior del tr\u00e1mite de \u00a0reparaci\u00f3n integral que adelanta el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, promovido por la v\u00edctima, Henry \u00a0Ram\u00edrez Delgado, en raz\u00f3n de la sentencia dictada en \u00a0contra de \u00a0Carlos Andr\u00e9s Cubillos Haldane, \u00a0condenado a la pena de \u201c97.56 \u00a0meses de prisi\u00f3n\u201d por \u00a0los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico, en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista \u00a0as\u00ed las cosas, de entrada la Sala advierte la improcedencia de \u00a0la solicitud de amparo. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De los \u00a0elementos de prueba e informaci\u00f3n allegados al expediente se \u00a0destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 29 de noviembre de 2022 conden\u00f3 a \u00a0Carlos Andr\u00e9s Cubillos Haldane a la pena de \u201c97.56 \u00a0meses de prisi\u00f3n\u201d \u00a0y multa de 240 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, al \u00a0ser hallado responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, ambos en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El defensor del procesado interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0frente a dicha determinaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en providencia del 23 de febrero de 2023, \u00a0la confirm\u00f3; fallo, cuya lectura se dio en audiencia del 2 de \u00a0marzo de 2023.1 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El apoderado de Henry \u00a0Ram\u00edrez Delgado, en calidad de v\u00edctima dentro del \u00a0proceso penal, el 14 de marzo de 2023 radic\u00f3 solicitud de \u00a0apertura incidente de reparaci\u00f3n integral ante el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Seg\u00fan las anotaciones que registra la Consulta de Procesos de \u00a0la p\u00e1gina de la Rama Judicial y lo inform\u00f3 el Juzgado \u00a0cognoscente, dentro de dicho asunto se tiene como \u00faltima \u00a0actuaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de audiencia prevista para el \u00a022 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado, es claro que la accionante equivoc\u00f3 la \u00a0v\u00eda para proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0o petici\u00f3n debe presentarla al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indican las pruebas que obran en el expediente, actualmente se \u00a0adelanta el incidente de reparaci\u00f3n integral ante el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, dentro del cual \u00a0interviene Nelly Pe\u00f1a Osorio, de manera que cualquier \u00a0inconformidad respecto del desarrollo y decisiones adoptadas le \u00a0corresponde plantearlas al interior del mismo y no por la v\u00eda \u00a0tutelar como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e \u00a0intervenciones indebidas por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, no es posible acceder al pedimento de amparo, \u00a0toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es dable invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. Queda por \u00a0se\u00f1alar que, de persistirse en el compromiso de los derechos \u00a0de orden superior, comoquiera que la actuaci\u00f3n est\u00e1 en \u00a0curso, la demandante puede hacer uso de los medios de defensa que la \u00a0normatividad procesal contempla. Por ejemplo, en el evento se \u00a0emitirse una decisi\u00f3n contraria a sus intereses al interior \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n, puede proponer el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y en ese evento, el ad \u00a0quem \u00a0est\u00e1 en el deber de verificar que la actuaci\u00f3n se \u00a0hubiese surtido con apego al procedimiento previsto en la ley, que no \u00a0se hubiesen comprometidos garant\u00edas a las partes, de lo \u00a0contrario, tendr\u00e1 que adoptar las decisiones que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>7. En esa medida, \u00a0inoportuna se tornan las pretensiones del accionante, pues, como \u00a0qued\u00f3 suficientemente explicado, cualquier inconformidad en \u00a0punto del tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0debe proponerse al interior del mismo y no por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Acciones de Tutela N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Nelly Pe\u00f1a Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan aparece registrado en el m\u00f3dulo de consulta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3326-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 136075 \u00a0 Acta \u00a0No. 51 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de NELLY PE\u00d1A \u00a0OSORIO, contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}