{"id":76862,"date":"2024-04-24T20:21:10","date_gmt":"2024-04-24T20:21:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3325-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:10","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:10","slug":"stp3325-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3325-2024\/","title":{"rendered":"STP3325-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3325-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 136201 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 055 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0ROC\u00cdO \u00a0DEL PILAR JIM\u00c9NEZ MONROY, \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones \u2013 COLPENSIONES- y la Administradora de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas PROTECCI\u00d3N S.A \u00a0-, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0en el proceso ordinario laboral radicado con n\u00famero \u00a011001310500320180074101. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fueron vinculados el Juzgado 3\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, as\u00ed como las partes e \u00a0intervinientes dentro de la mencionada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1; \u00a0despacho que, mediante providencia del 4 de junio de 2019 declar\u00f3 \u00a0nulo o ineficaz el \u00a0traslado del r\u00e9gimen de prima media al de ahorro individual \u00a0efectuado \u00a0por la demandante y conden\u00f3 a la Administradora \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas PROTECCI\u00d3N S.A a \u00a0devolver la totalidad de los aportes, junto con los rendimientos \u00a0financieros y los gastos de administraci\u00f3n a COLPENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente al fallo, las entidades demandadas no manifestaron ninguna \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El expediente fue remitido a la Sala Segunda de Decisi\u00f3n \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0en grado jurisdiccional de consulta y con providencia del 13 de \u00a0agosto de 2020, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, la interesada interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el que fue declarado \u00a0desierto mediante prove\u00eddo AL4636-2022 del 31 de agosto de \u00a02022 emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. Contra esta \u00a0\u00faltima decisi\u00f3n se interpuso reposici\u00f3n, la cual \u00a0fue resuelta de manera desfavorable el 7 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Acudi\u00f3 \u00a0ROC\u00cdO \u00a0DEL PILAR JIM\u00c9NEZ MONROY a \u00a0la acci\u00f3n constitucional, \u00a0con fundamento en que el Tribunal incurri\u00f3 en \u00a0\u201cerror \u00a0de hecho al desconocer la ley y el precedente judicial ya sentado por \u00a0la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Laboral para \u00a0resolver situaciones similares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 dejar \u00a0sin efecto la sentencia emitida \u00a0el 13 de agosto de 2020, por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Laboral y \u00a0el auto \u00a0AL4636-2022 del 31 de agosto de 2022, \u00a0dictado por la Corte Suprema de Justicia Sala Casaci\u00f3n \u00a0Laboral; \u00a0para en su lugar, se ordene \u00a0proferir una nueva decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con auto del 6 de marzo de 2024, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0accionadas como vinculados guardaron silencio en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 \u00a0de 2021, \u00a0en \u00a0concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n y la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 desconocieron los derechos \u00a0fundamentales de ROC\u00cdO \u00a0DEL PILAR JIM\u00c9NEZ MONROY. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0con el auto AL4636-2022 \u00a0del 31 de agosto de 2022 que declar\u00f3 desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n formulado por la accionante contra \u00a0el fallo del 13 \u00a0de agosto de 2020 \u00a0de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0La \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0con la decisi\u00f3n del 13 \u00a0de agosto de 2020 \u00a0revoc\u00f3 el fallo de primer grado, que a su vez declar\u00f3 \u00a0la ineficacia del traslado entre reg\u00edmenes pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, debe \u00a0resaltar esta Sala lo considerado por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C\u2013590 de 2005, providencia en la que se estableci\u00f3 \u00a0el car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0fallos judiciales, por cuanto solo procede cuando se cumplen ciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la viabilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, \u00a0y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del \u00a0asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se \u00a0trate irregularidad procesal que tenga una\u202fincidencia \u00a0directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y\u202f \u00a0que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso\u202fen \u00a0donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate \u00a0de una tutela contra tutela.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Por su parte, los \u00abrequisitos \u00a0o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto: defecto f\u00e1ctico, defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n, desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Si, por el contrario, concurren \u00a0los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el \u00a0an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, se origina la \u00a0concesi\u00f3n del amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Lo anterior deja entrever que el incumplimiento de alguna de esas \u00a0causales indefectiblemente torna improcedente el amparo, que fue \u00a0precisamente lo acontecido en el presente evento, en donde se echa de \u00a0menos el relativo a la subsidiariedad, seg\u00fan el cual es \u00a0necesario que el interesado agote todos los mecanismos de defensa \u00a0judicial previstos \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De los medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0 Mediante sentencia emitida por el Juzgado 3\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 en el proceso adelantado contra la \u00a0Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones \u2013 COLPENSIONES- y la Administradora de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas PROTECCI\u00d3N S.A \u00a0-, se fall\u00f3 favorable a los intereses de la actora, por cuanto \u00a0se declar\u00f3 la ineficacia del traslado de r\u00e9gimen \u00a0pensional. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0En grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal de \u00a0esta ciudad, revoc\u00f3 con fundamento en que la afiliaci\u00f3n \u00a0de la actora al RAIS y cualquier perjuicio derivado de la misma, son \u00a0producto de la voluntad y decisi\u00f3n unilateral de la \u00a0demandante, que opt\u00f3 por cambiar la forma de financiaci\u00f3n \u00a0de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0La parte actora interpuso recurso extraordinario, sin embargo, aquel \u00a0fue declarado desierto con auto AL4636-2022 del 31 de agosto de 2022 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, con fundamento en que no fue \u00a0presentada ante la Corporaci\u00f3n oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a04. Contra dicho prove\u00eddo se interpuso reposici\u00f3n, la \u00a0cual fue resuelta con auto AL2261-2023 del 6 de junio de 2023 por la \u00a0Sala Hom\u00f3loga Laboral. Aleg\u00f3 en esa oportunidad, la \u00a0aqu\u00ed demandante, un \u00a0error \u00a0involuntario y completamente humano al momento de radicar la demanda \u00a0ante el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Analizado \u00a0tal reproche, la Sala accionada le indic\u00f3 que se debe de tener \u00a0en cuenta es el momento de la radicaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n; \u00a0por lo que en su caso, la tardanza en la presentaci\u00f3n de \u00a0aquella origin\u00f3 la declaratoria de desierto del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aclarado lo anterior, en primer lugar, esta Sala advierte el \u00a0incumplimiento del presupuesto general de inmediatez, en tanto la \u00a0\u00faltima decisi\u00f3n que se cuestiona data de 6 de junio de \u00a02023 (auto \u00a0a trav\u00e9s del cual se resolvi\u00f3 de manera desfavorable el \u00a0recurso de reposici\u00f3n); \u00a0es decir, hace aproximadamente ocho meses -interposici\u00f3n \u00a0de la tutela, 6 de marzo de 2024-, \u00a0lo que supera el t\u00e9rmino razonable establecido \u00a0jurisprudencialmente; y, adicionalmente, no acredita o justifica la \u00a0tutelante la tardanza en la promoci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora, en cuanto a la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, se precisa que, aquella se advierte \u00a0razonable y ajustada a la norma, dado que, como lo indicara dicha \u00a0Sala, la fecha se cuenta a partir de la remisi\u00f3n a la \u00a0Corporaci\u00f3n que resolver\u00e1 el recurso, sin que sea de \u00a0recibo la justificaci\u00f3n de que el libelo haya sido radicado \u00a0ante otra dependencia, oficina o autoridad judicial, m\u00e1xime \u00a0ahora cuando se tiene conocimiento de los canales de comunicaci\u00f3n \u00a0dispuestos por para atender las solicitudes de usuarios y p\u00fablico \u00a0en general. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De otra parte, en lo atinente a la sentencia de la Sala Laboral del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 proferida el \u00a013 de agosto de 2020, \u00a0la que resalta la actora debe ser declarada nula; y, en consecuencia, \u00a0ordenar, a trav\u00e9s de esta v\u00eda, se emita un nuevo \u00a0pronunciamiento, esta Sala advierte la improcedencia de la tutela, \u00a0por cuanto incumple el requisito general de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, como se vio, la demandante no hizo un adecuado \u00a0uso de la herramienta procesal que el procedimiento laboral tiene \u00a0previsto para exponer los reparos frente a la decisi\u00f3n adversa \u00a0a sus intereses, lo cual impidi\u00f3 que la Sala Especializada \u00a0entrara a revisar las consideraciones del ad \u00a0quem, omisi\u00f3n \u00a0que no puede ahora enmendar por esta v\u00eda, pues con suficiencia \u00a0se ha dicho que este instrumento no tiene el car\u00e1cter de una \u00a0instancia adicional para la revisi\u00f3n de las decisiones \u00a0dictadas al interior de los diferentes procesos, mucho menos cuando \u00a0se tuvo al alcance el medio apto para exponer sus diferencias. \u00a0<\/p>\n<p>17. Surge entonces \u00a0concluir que la petici\u00f3n de amparo se torna improcedente al no \u00a0cumplirse con el presupuesto de subsidiariedad; as\u00ed como \u00a0tampoco con la inmediatez por lo anteriormente expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba \u00a01, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARATIVO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n del presente proyecto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibieron respuestas de las autoridades involucradas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3325-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 136201 \u00a0 Acta \u00a0No. 055 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}