{"id":76856,"date":"2024-04-24T20:21:10","date_gmt":"2024-04-24T20:21:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3313-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:10","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:10","slug":"stp3313-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3313-2024\/","title":{"rendered":"STP3313-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3313-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135989 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 055 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0demandante \u00d3SCAR \u00a0SU\u00c1REZ G\u00c9LVEZ, a trav\u00e9s apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a la sentencia de tutela del 8 de febrero de 2024, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente, por hecho superado, \u00a0la acci\u00f3n constitucional promovida contra el Juzgado 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De los elementos que reposan en el escrito introductorio se extrae lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El apoderado judicial1 \u00a0de \u00d3SCAR SU\u00c1REZ G\u00c9LVEZ el 6 de diciembre de 2023 \u00a0radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico ante el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en el que solicit\u00f3 \u00a0\u00ab1. \u00a0\u2013 Se conceda y expida a mi favor copia \u00edntegra del \u00a0expediente de radicado 680816000000201700028 correspondiente al \u00a0dossier de (sic) \u00a0OSCAR \u00a0(sic) SUAREZ G\u00c9LVEZ identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda N\u00b0 13871733 expedida en Bucaramanga Santander y \u00a0que reposa en su Honorable Despacho Judicial con el NI.29286. 2. \u2013 \u00a0se expida el oficio correspondiente para hacer efectiva la devoluci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n al se\u00f1or OSCAR (sic) SUAREZ G\u00c9LVEZ \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 \u00a013871733 expedida en Bucaramanga Santander, del importe de la \u00a0cauci\u00f3n; espec\u00edficamente la depositada en banco agrario \u00a0de Bucaramanga Santander al n\u00famero de proceso \u00a068081600000020170002800 canceladas a \u00f3rdenes de su honorable \u00a0Despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el Juzgado accionado no ha dado respuesta a dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 que se ordene al Juzgado 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dar \u00a0despuesta de fondo al \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb incoado \u00a0el 6 de diciembre de 2023, y se compulse copias a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial o a la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial por no haber respondido. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, declar\u00f3 \u00a0improcedente por la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En auto del 31 de enero del 2024 se autoriz\u00f3 la toma de copias \u00a0a su costa, en raz\u00f3n a que es un proceso que no est\u00e1 \u00a0digitalizado, aunado a que en virtud de los acuerdos PCSJA22-11480 \u00a0del 26 de agosto de 2021 y el PCSJA22-11930, emitidos por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, se permiti\u00f3 el ingreso del p\u00fablico, \u00a0de tal forma, se pueda acercar y tomar copia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En igual sentido, se le inform\u00f3 que en decisi\u00f3n del 28 \u00a0de noviembre de 2023, se decret\u00f3 la libertad por pena cumplida \u00a0de \u00d3SCAR SU\u00c1REZ G\u00c9LVEZ, oportunidad en la que se \u00a0orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria que \u00a0prest\u00f3 para acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria, y a su \u00a0vez se autoriz\u00f3 la devoluci\u00f3n por valor de $50.000 \u00a0pesos a trav\u00e9s del Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Por lo anterior, concluy\u00f3 que la respuesta a su petici\u00f3n \u00a0fue resuelta de fondo, en raz\u00f3n a que accedi\u00f3 al \u00a0pedimento de copias del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0apoderado de \u00d3SCAR SU\u00c1REZ G\u00c9LVEZ, inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia de tutela, la impugn\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Solicit\u00f3 que se expidiera copia \u00edntegra del expediente \u00a0requerido, no que se autorizara la toma de ellas, y que esa puede ser \u00a0digital o virtual, acorde a lo ordenado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Si bien existen acuerdos desde el 25 de febrero de 2021, en la que se \u00a0eliminaron las restricciones de acceso al p\u00fablico a los \u00a0despachos judiciales, conforme a la pr\u00e1ctica de los \u00a0funcionarios de los Centros de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, cuando se solicitan los \u00a0expedientes para sacar copias, estos se niegan \u00abpor \u00a0desconocimiento o ignorancia de la norma vigente y la \u00a0jurisprudencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Por lo anterior, peticion\u00f3 que se ampare el derecho \u00a0fundamental en sede de segunda instancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A efectos \u00a0de resolver la pretensi\u00f3n del accionante a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado en la demanda de tutela, la Sala atender\u00e1 la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto del derecho de postulaci\u00f3n, y el \u00a0hecho superado para posteriormente referirse al caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Debe \u00a0recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que cuando \u00a0los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades \u00a0judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Ello es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario \u00a0judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00a0\u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y \u00a0normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 \u00a0gobernada por el debido proceso2. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, en \u00a0los eventos en los cuales se \u00a0elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00e9stas no \u00a0deben ser entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso (art\u00edculo \u00a029, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no es propiamente invocable \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), pues si bien puede ejercerse ante los \u00a0funcionarios judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran \u00a0en la obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que \u00a0se les presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De ese modo, las solicitudes de \u00abcopia \u00a0integra del expediente radicado 680816000000201700028\u00bb \u00a0y \u00abse \u00a0expida el oficio correspondiente para hacer efectiva la devoluci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n al se\u00f1or OSCAR SU\u00c1REZ GELVEZ\u00bb \u00a0radicadas \u00a0por \u00e9l a \u00a0trav\u00e9s del profesional del derecho, no \u00a0constituyen un derecho de petici\u00f3n como tal, sino el ejercicio \u00a0de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n que les \u00a0asiste dentro de la actuaci\u00f3n penal en la que fue condenado el \u00a0aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Del \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Corte Constitucional ha expresado que, si \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la misma Corporaci\u00f3n ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo. Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar que \u00a0se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente de \u00a0tutela, se logr\u00f3 acreditar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El apoderado judicial de \u00d3SCAR SU\u00c1REZ G\u00c9LVEZ \u00a0mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 6 de diciembre de 2023, radic\u00f3 ante el \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, una solicitud con el siguiente asunto \u00abSOLICITUD \u00a0DE COPIA INTEGRA DEL EXPEDIENTE\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0El Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, al \u00a0descorrer traslado del \u00a0escrito de tutela inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vale la pena resaltar que efectivamente este despacho en el correo \u00a0institucional recibi\u00f3 la petici\u00f3n a la que hace \u00a0referencia, sin embargo, dicho email es enviado a la secretaria (sic) \u00a0del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA para que conforme a la \u00a0organizaci\u00f3n interna que se tiene ante esa secretaria (sic) y \u00a0cumpliendo los protocolos del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad \u00a0-SIGMA- se imprimiera dicho documento (al ser un expediente f\u00edsico \u00a0y NO digitalizado), se buscara (sic) el expediente, se incorporara \u00a0(sic), registrara (sic) en la plataforma de Siglo XXI y se ingresara \u00a0(sic) formalmente a este despacho, situaci\u00f3n que efectivamente \u00a0se hizo el 12 de enero de 2024 (Se anexa copia de la planilla de \u00a0recibido). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A la fecha y contando desde el d\u00eda en que la Secretaria (sic) \u00a0del CSA ingres\u00f3 el expediente al despacho NO se ha vencido el \u00a0t\u00e9rmino para pronunciarse sobre la solicitud elevada por el \u00a0aqu\u00ed accionante, sin embargo, con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y saltando el turno de los procesos que con anterioridad \u00a0llegaron y se encuentra para el mismo fin, se procedi\u00f3 a \u00a0resolver la misma, autorizando las copias del expediente solicitadas, \u00a0con la aclaraci\u00f3n que no requer\u00eda de tal aval, dado que \u00a0dicho ciudadano se encuentra reconocido como apoderado del condenado \u00a0y tiene a disposici\u00f3n el expediente en secretaria (sic) para \u00a0su revisi\u00f3n y toma de copias que considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0copias se autorizaron a su costa, inform\u00e1ndole que puede \u00a0acercarse en horario judicial a secretaria del CENTRO DE SERVICIOS \u00a0ADMINISTRATIVISO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD donde \u00a0lo acompa\u00f1aran a tomar las copias correspondientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El disenso por el cual el apoderado del demandante interpuso la \u00a0impugnaci\u00f3n, radic\u00f3 principalmente en que la \u00a0autorizaci\u00f3n de copias, no cumpli\u00f3 con el objeto de la \u00a0solicitud, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Solicit\u00f3 que se expidiera copia \u00edntegra del expediente \u00a0requerido, no que se autorizara la toma de ellas, y que esa puede ser \u00a0digital o virtual, acorde a lo ordenado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Si bien existen acuerdos desde el 25 de febrero de 2021, en la que se \u00a0eliminaron las restricciones de acceso al p\u00fablico a los \u00a0despachos judiciales, conforme a la pr\u00e1ctica de los \u00a0funcionarios de los Centros de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, cuando se solicitan los \u00a0expedientes para sacar copias, estos se niegan \u00abpor \u00a0desconocimiento o ignorancia de la norma vigente y la \u00a0jurisprudencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Aunado a lo anterior, trajo a colaci\u00f3n un documento del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura denominado \u00abExpediente \u00a0electr\u00f3nico y dimensionamiento para la transformaci\u00f3n \u00a0digital judicial\u00bb, que \u00a0trata de la transformaci\u00f3n de los expedientes a la era \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Sin embargo, y de conformidad con el contenido de dicho documento, \u00a0esta Sala observa que, en uno de los apartes, del mencionado \u00a0documento, advirti\u00f3 que \u00abCon \u00a0dicho plan no se espera digitalizar todos los expedientes de la Rama \u00a0Judicial\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Ahora bien, el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas \u00a0de Seguridad de Bucaramanga inform\u00f3 que el expediente con \u00a0radicado 680816000000201700028 NI 29286 no se encuentra digitalizado, \u00a0sin embargo, desde los Acuerdos PCSJA22-11840 del 26 de agosto de \u00a02021 y PCSJA22-11930 del 25 de febrero del mismo a\u00f1o, se \u00a0eliminaron las restricciones de acceso al p\u00fablico a los \u00a0despachos judiciales, motivo por el cual podr\u00eda el accionante \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado, acercarse al Centro de Servicios \u00a0Administrativos para la revisi\u00f3n y copias de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Es de advertir, que de conformidad con el art\u00edculo 362 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso establece que la expedici\u00f3n \u00a0de copias, desgloses, certificaciones, autenticaciones, \u00a0notificaciones y similares, las expensas le corresponden pagar al \u00a0usuario interesado, en ese sentido, el Juzgado accionado no est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de costear el valor de reproducci\u00f3n \u00a0del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0Bajo ese panorama, \u00a0es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la carencia \u00a0actual de objeto, al haberse superado el hecho que origin\u00f3 la \u00a0tutela (Cf. \u00a0CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Respecto a la solicitud de compulsa de copias a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial o a la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial, esta Sala advierte que si \u00d3SCAR \u00a0S\u00daAREZ G\u00c9LVEZ considera que el demandado ha incurrido \u00a0en alguna falta disciplinaria, puede acudir con las respectivas \u00a0pruebas que considere pertinentes, dado que la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no es mecanismo ideal cuando no se ha agotado el tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARATIVO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Willfran Alexander Corredor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3313-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135989 \u00a0 Acta \u00a0No. 055 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0demandante \u00d3SCAR \u00a0SU\u00c1REZ G\u00c9LVEZ, a trav\u00e9s apoderado judicial, \u00a0frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}