{"id":76850,"date":"2024-04-24T20:21:09","date_gmt":"2024-04-24T20:21:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3148-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:09","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:09","slug":"stp3148-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3148-2024\/","title":{"rendered":"STP3148-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a068679220400020240000301 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 135825 \u00a0<\/p>\n<p>STP3148-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0051) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Helber \u00a0Juli\u00e1n Mesa Sierra frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 26 de enero de este a\u00f1o, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo promovido en contra del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, dignidad humana y \u201ctutela \u00a0judicial efectiva\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante acude a este mecanismo para solicitar \u00a0que se revoquen los fallos de tutela proferidos en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, identificado con radicado 2023-00025, al considerar \u00a0que se configur\u00f3 cosa juzgada fraudulenta por indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, que se materializa en el \u00a0proceso de polic\u00eda 007\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En lo que corresponde a este asunto, se tiene que el accionante \u00a0interpuso acci\u00f3n tutela en contra de la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Mogotes \u2013 Santander, para recibir una \u00a0respuesta de fondo de la solicitud de levantamiento de medida \u00a0cautelar de status \u00a0quo, \u00a0dentro el proceso policivo seguido bajo radicado 007 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 15 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental al debido proceso \u00a0del actor y orden\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Mogotes que, en un t\u00e9rmino de 48 horas, procediera a realizar \u00a0un pronunciamiento, debidamente motivado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de San Gil, mediante sentencia del 2 de \u00a0mayo de 2023. A su turno, en auto del 30 de junio de 2023, el asunto \u00a0no fue seleccionado para revisi\u00f3n2, \u00a0pese a insistencia del accionante, devolvi\u00e9ndose las \u00a0diligencias al juzgado de origen, el 18 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Helber \u00a0Juli\u00e1n Mesa Sierra acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela al estimar vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la \u201ctutela \u00a0judicial efectiva\u201d, \u00a0al considerar que el fallo confirmatorio del Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de San Gil est\u00e1 viciado de \u00a0\u201ccosa juzgada constitucional fraudulenta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Se\u00f1ala \u00a0que se omiti\u00f3 la debida integraci\u00f3n del contradictorio \u00a0por parte de los jueces de polic\u00eda y de tutela, en el proceso \u00a0policivo 007\/20, ya que no se notific\u00f3 a la propietaria del \u00a0predio objeto de controversia, -abogada Katherine Guti\u00e9rrez- \u00a0siendo la principal afectada. Alega que en su lugar se le dio calidad \u00a0de parte a Orlando Carre\u00f1o Becerra en calidad de poseedor, y \u00a0tal irregularidad no fue estudiada por las diferentes autoridades \u00a0policivas, ni judiciales en el tr\u00e1mite constitucional radicado \u00a02023-00025, lo que llev\u00f3 a que se materializara cosa juzgada \u00a0fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Pidi\u00f3 que se tutelen los derechos fundamentales vulnerados y \u00a0se estudien las irregularidades expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 26 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de San \u00a0Gil declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n constitucional al \u00a0encontrar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad, al existir \u00a0otros medios eficaces para resolver lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que si bien la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias de su misma naturaleza procede cuando se advierte \u00a0fraude, resulta imperioso que la misma cumpla con los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, pues basta \u00a0con que se incumpla uno de ellos, para relevar al juez constitucional \u00a0del an\u00e1lisis de fondo del asunto puesto a su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.-Indic\u00f3 \u00a0que no era procedente cuestionar presuntas irregularidades dentro del \u00a0proceso policivo 007-2020 en el tr\u00e1mite de tutela, como lo \u00a0pretende hacer el accionante, toda vez que \u00e9ste puede hacer \u00a0valer sus intereses y debatir sus inconformidades de manera \u00a0definitiva ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil en caso de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0Finalmente, anot\u00f3 que eran numerosas \u00a0las acciones de tutelas interpuestas por el accionante, cuya \u00a0finalidad no era otra que revivir el tr\u00e1mite surtido al \u00a0interior del proceso policivo, invocando una irregularidad que \u00a0conforme a las respuestas dadas por las diferentes partes, ya hab\u00eda \u00a0sido objeto de revisi\u00f3n dentro de otras acciones de tutela, en \u00a0donde incluso, se han compulsado copias a la Comisi\u00f3n de \u00a0Disciplina Judicial, a fin de establecer si el profesional del \u00a0derecho accionante, ha incurrido en alguna conducta contraria al \u00a0decoro profesional. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 30 de enero siguiente, Helber \u00a0Juli\u00e1n Mesa Sierra \u00a0impugn\u00f3 el fallo rese\u00f1ado. Reiter\u00f3 que la \u00a0irregularidad presentada al interior del proceso de polic\u00eda \u00a0007\/2020, donde no se vincul\u00f3 a Katherine Guti\u00e9rrez \u00a0como propietaria del predio, no ha sido estudiada o controvertida \u00a0como se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo, indicando que \u00a0ese asunto \u201ces \u00a0lo que se pide que se estudie. Ya que es una causal taxativa de \u00a0procedencia de estudio del amparo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0Frente a la procedencia del amparo, agreg\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0de tutela era el mecanismo id\u00f3neo para discutir \u00a0\u201clas irregularidades de los procesos de polic\u00eda por \u00a0tenencia, posesi\u00f3n y servidumbre. Ya que las acciones civiles \u00a0tienen un objeto diferente de estudiar la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales en los procesos de polic\u00eda.\u201d \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n propuesta por las diferentes autoridades como \u00a0mecanismo para solucionar la controversia de polic\u00eda, ya no \u00a0tiene consagraci\u00f3n legal en el C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Finalmente, indic\u00f3 que las autoridades accionadas y vinculadas \u00a0al tr\u00e1mite constitucional omitieron lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 42, numeral 5\u00ba, 132 y 133, numeral 8\u00ba, del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, por lo que solicit\u00f3 \u00a0resolver la causa de fondo -irregularidad- que le imped\u00eda \u00a0acudir al juez civil para resolver definitivamente la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Sala es competente para conocer esta impugnaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga, frente al cual se predica una relaci\u00f3n \u00a0de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso es procedente \u00a0atacar v\u00eda tutela una sentencia proferida en un tr\u00e1mite \u00a0constitucional de igual car\u00e1cter. De despejarse tal juicio \u00a0satisfactoriamente, se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Para resolver ese problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales acerca de la metodolog\u00eda de \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias igual naturaleza; ii) su \u00a0procedencia excepcional, cuando se trata de asuntos relacionados con \u00a0el tr\u00e1mite posterior a la emisi\u00f3n de la sentencia; \u00a0y, (iii) estudiar\u00e1 el caso concreto bajo las anteriores \u00a0reglas. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias de la misma naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional, \u00a0en la Sentencia C\u2013590 de 2005, expres\u00f3 que la tutela \u00a0contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de \u00a0car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>11.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0\u00faltimo de los requisitos generales para que proceda una tutela \u00a0contra una decisi\u00f3n judicial es, precisamente, \u00abque \u00a0no se trate de una tutela contra tutela\u00bb. \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se \u00a0desnaturalice el objeto funcional de la acci\u00f3n de tutela y, \u00a0sobre todo, proteger la seguridad jur\u00eddica y el goce efectivo \u00a0del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, \u00a0desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso \u00a0que, excepcionalmente, \u00a0se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados \u00a0en la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte \u00a0Constitucional unific\u00f3 su jurisprudencia frente al tema y \u00a0determin\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n (CSJ \u00a0STP4066-2023 y STP5290-2023). \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Al \u00a0verificarse los requisitos de \u00edndole general, se\u00f1alados \u00a0en el ac\u00e1pite precedente, inicialmente, se ofrecer\u00eda \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de amparo, sin embargo, es \u00a0preciso recordar que, aunque la competencia para revisar sentencias \u00a0de tutela es exclusiva \u00a0y excluyente de la Corte Constitucional, existen algunas \u00a0circunstancias que permiten la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite similar. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Para ello, resulta importante citar la sentencia CC SU-627 de 2015, \u00a0que tambi\u00e9n unific\u00f3 la jurisprudencia en punto de la \u00a0procedencia de la tutela contra los fallos de la misma naturaleza \u00a0respecto de las actuaciones surtidas al interior del tr\u00e1mite. \u00a0Sobre el tema dijo el Tribunal Constitucional lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Para \u00a0establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando se \u00a0trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Si la \u00a0acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso \u00a0de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas \u00a0acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. Si la \u00a0actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en \u00a0la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>16.- En el marco \u00a0de las reglas citadas, se debe se\u00f1alar que la situaci\u00f3n \u00a0manifestada por el accionante, esto es, la presunta irregularidad en \u00a0la integraci\u00f3n del contradictorio en el proceso constitucional \u00a0objeto de debate, no constituye cosa juzgada fraudulenta, como aquel \u00a0lo estima. Sin embargo, como, eventualmente, constituir\u00eda una \u00a0irregularidad que se habr\u00eda cometido con anterioridad a los \u00a0fallos de tutela emitidos en el radicado 2023-00025, \u00a0la Sala considera necesario realizar el an\u00e1lisis de fondo de \u00a0la acci\u00f3n de tutela en las precisas circunstancias anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0De la revisi\u00f3n de la causa objetada se advierte que el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Mogotes orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n en \u00a0el tr\u00e1mite constitucional atacado de \u00a0las personas que participaron en el proceso de polic\u00eda \u00a0007-2020, \u00a0pero no lo hizo respecto de Katherine Guti\u00e9rrez, pues no era \u00a0parte en esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Se precisa que, en esa ocasi\u00f3n, Helber \u00a0Juli\u00e1n Mesa Sierra \u00a0interpuso el amparo contra la Inspectora de Polic\u00eda de \u00a0Mogotes, para que diera respuesta de fondo a su recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, el contradictorio, para el caso concreto, se integr\u00f3 \u00a0en debida forma para dar respuesta a la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante. As\u00ed las cosas, la decisi\u00f3n tomada por los \u00a0jueces de tutela en primera instancia y en la impugnaci\u00f3n, no \u00a0vulnera \u00a0los derechos fundamentales del aqu\u00ed accionante, ni constituye \u00a0una irregularidad procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Ahora \u00a0bien, si lo que pretende el accionante es proteger a Katherine \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0ante la posible vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, es claro que el primero carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, pues en ning\u00fan momento de este tr\u00e1mite \u00a0acredit\u00f3 ser el apoderado de esta, o su agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Frente a las irregularidades presentadas en el proceso de polic\u00eda \u00a0que fue objeto de an\u00e1lisis en el tr\u00e1mite constitucional \u00a0reprochado, debe indicarse que no es procedente efectuarlo aqu\u00ed, \u00a0como quiera que no es dable objetar otra acci\u00f3n de la misma \u00a0naturaleza. Con mayor raz\u00f3n cuando no se acredit\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de una acci\u00f3n fraudulenta. Se a\u00f1ade \u00a0que los fallos objetados mediante esta acci\u00f3n fueron excluidos \u00a0de revisi\u00f3n, es decir, se trata de cosa juzgada \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Con base en el anterior an\u00e1lisis, la Sala modificar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n del 26 de enero de 2024, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida en \u00a0contra del juez Primero Penal del Circuito de San Gil para, en su \u00a0lugar, negarla, toda vez que no se advierte la configuraci\u00f3n \u00a0de una irregularidad en la integraci\u00f3n del contradictorio en \u00a0el proceso constitucional censurado por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar \u00a0la sentencia impugnada, para en su lugar, negar el amparo solicitado \u00a0por Helber \u00a0Juli\u00e1n Mesa Sierra \u00a0frente a las cr\u00edticas en torno a la integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio en el tr\u00e1mite policivo y constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer el \u00a0env\u00edo de diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notif\u00edquese de \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Mogotes \u2013 Santander, Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Gil, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Mogotes, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogada Katherine Guti\u00e9rrez y todos los sujetos procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actuaron dentro del proceso policivo identificado con radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0007 de 2020, y todas las partes dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tramit\u00f3 en primera instancia el Juzgado Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Mogotes, radicado 68464-40-89-001-2023-00025-00 y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito, cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado correspondi\u00f3 al 6867931040012023-00012. \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/consultat\/consulta.php?campo=NumeroUnico&amp;date3=2019-01-01&amp;date4=2024-02-20&amp;radi=Radicados&amp;palabra=68464408900120230002500&amp;radi=radicados&amp;todos=%25 \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a068679220400020240000301 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 135825 \u00a0 STP3148-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0051) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Helber \u00a0Juli\u00e1n Mesa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}