{"id":76845,"date":"2024-04-24T20:21:09","date_gmt":"2024-04-24T20:21:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3124-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:09","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:09","slug":"stp3124-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3124-2024\/","title":{"rendered":"STP3124-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3124-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 136084 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 044 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por CARLOS ALBERTO GALLO \u00a0CASTA\u00d1EDA contra la sentencia del 15 de febrero de 2024 \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de noviembre \u00a0de 2023 el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn celebr\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en contra del accionado por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de lavado de activos y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0traslado para expresar causales de incompetencia, impedimentos, \u00a0recusaciones y nulidades, su apoderado propuso la nulidad de lo \u00a0actuado hasta la fecha. Fund\u00f3 la solicitud en que en la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n no se se\u00f1alaron con \u00a0claridad los hechos jur\u00eddicamente relevantes, lo que tambi\u00e9n \u00a0fue reproducido en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0a lo anterior el juzgado accionado reconoci\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0la potestad de retirar el escrito de acusaci\u00f3n. Hizo \u00e9nfasis \u00a0en que el accionante se encuentra en libertad, y dispuso la \u00a0devoluci\u00f3n de la carpeta al delegado fiscal sin la oportunidad \u00a0de ejercer ning\u00fan tipo de recurso. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0reprocha que no se haya resuelto la nulidad planteada y con ello \u00a0poder interponer los recursos de ley, especialmente cuando la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ya se encontraba \u00a0en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 al juez constitucional (i) decretar la nulidad de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Juez 1\u00aa Penal del Circuito \u00a0Especializada y, en su lugar ordenar que resuelva la nulidad \u00a0planteada por su abogado al interior del proceso penal y (ii) se \u00a0ordene el cambio de juez por ausencia de garant\u00edas y de ser \u00a0necesario compulsar copias por la omisi\u00f3n en la que incurri\u00f3 \u00a0la funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Juez 1\u00aa \u00a0Penal del Circuito Especializada de Medell\u00edn realiz\u00f3 un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n procesal seguida contra Carlos \u00a0Alberto Gallo Casta\u00f1eda y adujo que no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al momento de iniciar la audiencia de acusaci\u00f3n la defensa \u00a0del accionante solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado a partir de \u00a0la imputaci\u00f3n. Posterior a ello el Fiscal encargado retir\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, ya que \u00e9l no fue quien formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n y con el fin de readecuarla. Finaliz\u00f3 \u00a0se\u00f1alando que al ser un acto de parte se devolvi\u00f3 la \u00a0carpeta al fiscal y se orden\u00f3 hacer las respectivas \u00a0anotaciones en el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 191 \u00a0Seccional DECOC precis\u00f3 que, dado que no se hab\u00eda \u00a0pronunciado respecto al escrito de acusaci\u00f3n, procedi\u00f3 \u00a0a retirarlo para efectos de reformular la imputaci\u00f3n y dar \u00a0mejores garant\u00edas al procesado. Por lo anterior solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a015 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Antioquia decidi\u00f3 negar el amparo solicitado. \u00a0Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que el accionante discute una \u00a0disparidad frente a la ruta elegida por la Fiscal\u00eda. En dicho \u00a0sentido, consider\u00f3 que el juez de tutela no pod\u00eda \u00a0intervenir en dicho actuar puesto que el titular de la acci\u00f3n \u00a0penal es quien debe definir la v\u00eda por la se perfilar\u00e1 \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en \u00a0que la decisi\u00f3n de retirar el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 a la necesidad de robustecer y fundar la misma, y que \u00a0tal situaci\u00f3n, adem\u00e1s de corresponder a una estrategia \u00a0de la Fiscal\u00eda, no constituye ninguna irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco evidenci\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n alguna en el hecho de que el juzgado haya accedido \u00a0al retiro mediante un auto de sustanciaci\u00f3n, contra el cual no \u00a0procede ning\u00fan recurso. Fundament\u00f3 estas afirmaciones \u00a0en la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal sobre la \u00a0materia. Concluy\u00f3 se\u00f1alando que, al no advertir ninguna \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n penal, la \u00a0tutela resultaba improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el accionante \u00a0respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a los hechos que sirvieron como fundamento a la acci\u00f3n de \u00a0tutela y a los argumentos esgrimidos en la impugnaci\u00f3n que se \u00a0revisa, el problema jur\u00eddico que resolver\u00e1 esta Sala \u00a0consistir\u00e1 en establecer si el Juzgado 1 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del accionante al permitir que el \u00a0Fiscal 191 \u00a0Seccional DECOC \u00a0retirara el escrito de acusaci\u00f3n en la audiencia del 16 de \u00a0noviembre de 2023 y no decidir la solicitud de nulidad presentada por \u00a0su apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de \u00a0una acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales est\u00e1 \u00a0sujeta al cumplimiento de los requisitos generales habilitantes y, \u00a0por lo menos, uno de los defectos espec\u00edficos enumerados por \u00a0la jurisprudencia constitucional. As\u00ed, \u00a0se exige que la conducta del operador jur\u00eddico sea arbitraria \u00a0y que ello derive en una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0debe establecerse si la presunta afectaci\u00f3n puede superarse \u00a0por los medios ordinarios instituidos en el respectivo proceso. Salvo \u00a0que tales recursos o medios de defensa no sean eficaces para \u00a0garantizar una protecci\u00f3n expedita e integral, en caso de que \u00a0el requerimiento sea inmediato e impostergable, para evitar la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de estudio se observa que se cumplen los presupuestos de orden \u00a0general, pues: (i) el presente asunto es de relevancia \u00a0constitucional, en la medida que la decisi\u00f3n enjuiciada \u00a0involucra derechos fundamentales como el debido proceso; (ii) el \u00a0accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial, pues \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 16 de noviembre de 2023 por el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0no proceden recursos; (iii) se encuentra acreditado el requisito de \u00a0inmediatez, toda vez que acudi\u00f3 a esta v\u00eda excepcional \u00a0de manera oportuna; (iv) identific\u00f3 los hechos que generaron \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales; y (v) \u00a0no se dirige contra un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0que respecta al cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, esta Sala no \u00a0advierte ninguna irregularidad en el proceder de la Fiscal\u00eda \u00a0ni en lo resuelto por la juez de conocimiento. Lo primero que debe \u00a0se\u00f1alarse es que la Fiscal\u00eda, como titular de la acci\u00f3n \u00a0penal, puede retirar la acusaci\u00f3n antes de que se haga \u00a0efectiva su respectiva formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho actuar \u00a0encuentra respaldo en la jurisprudencia de esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal1. \u00a0De acuerdo con lo anterior, la Fiscal\u00eda puede retirar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n si \u00e9sta no ha sido formulada, sin \u00a0necesidad de una decisi\u00f3n judicial. Adem\u00e1s, se trata de \u00a0un acto exclusivo del ente investigador como titular de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, al no \u00a0exigir ning\u00fan control judicial, no se desconoce ning\u00fan \u00a0derecho de las partes e intervinientes al no permit\u00edrseles, en \u00a0el marco de una audiencia, sentar sus posturas y generar un debate \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, esta \u00a0Sala en la providencia SP2424-2021 del 16 de junio de 2021 (rad. \u00a055471) expuso que si la Fiscal\u00eda es la titular de la acusaci\u00f3n \u00a0nada impide que pueda retirar su escrito antes de hacer efectiva la \u00a0formulaci\u00f3n en audiencia. En este sentido, se trata de un acto \u00a0de parte que a\u00fan no ha impulsado actividad jurisdiccional y \u00a0por ello se puede desistir del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho escenario se \u00a0dio en el caso concreto ya que la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n \u00a0no se materializ\u00f3 a pesar de haber iniciado la audiencia. \u00a0Precisamente, porque le antecedi\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0nulidad invocada por el accionante. \u00a0Adem\u00e1s, las inconsistencias advertidas por la defensa del \u00a0accionante pueden subsanarse a trav\u00e9s de la adici\u00f3n de \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y posterior adici\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otro \u00a0modo, aun no se hab\u00eda llevado a cabo el acto de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en s\u00ed mismo, y la nulidad fue propuesta en \u00a0la etapa inicial de la audiencia convocada con dicho fin. As\u00ed, \u00a0el ente acusador resolvi\u00f3 retirar el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0para volver a tener la actuaci\u00f3n a su cargo, disponer la \u00a0recolecci\u00f3n de pruebas adicionales y, posteriormente, proceder \u00a0con la adici\u00f3n de la imputaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n \u00a0de un nuevo escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0esta Sala coincide con el fallador de primera instancia al manifestar \u00a0que el cuestionamiento formulado responde a un desacuerdo frente a la \u00a0ruta elegida por la Fiscal\u00eda. Sobre dicho particular no es \u00a0posible la intervenci\u00f3n del juez de tutela, puesto que la \u00a0titular de la acci\u00f3n penal es quien debe definir la v\u00eda \u00a0por la que optar\u00e1. En este caso se decidi\u00f3 retirar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante la necesidad de robustecer y fundar \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, no le \u00a0es dable al juez constitucional cuestionar las motivaciones de las \u00a0autoridades judiciales a menos que adopten decisiones arbitrarias, \u00a0sin motivaci\u00f3n o con yerros graves. La acci\u00f3n de tutela \u00a0no es una herramienta dise\u00f1ada para imponer criterios de \u00a0valoraci\u00f3n dentro de un proceso, ni sirve como una instancia \u00a0adicional. Ello implicar\u00eda afectar la independencia y \u00a0autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0al no advertirse ninguna irregularidad en el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn en el sentido de negar las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo proferido por la \u00a0Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0en la sentencia del 15 \u00a0de febrero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y, REMITIR \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0COMISI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto pueden consultarse las siguientes providencias: CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP. 5 sep. 2018, rad. 53560, CSJ AP, 29 jun. 2016, rad. 48343 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP2424-2021, 16 jun. 2021, rad. 55471 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3124-2024 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 136084 \u00a0 Acta No. 044 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede esta Sala \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por CARLOS ALBERTO GALLO \u00a0CASTA\u00d1EDA contra la sentencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}