{"id":76837,"date":"2024-04-24T20:21:08","date_gmt":"2024-04-24T20:21:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3106-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:08","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:08","slug":"stp3106-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3106-2024\/","title":{"rendered":"STP3106-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3106-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2.a \u00a0instancia no. 135661 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 044 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por NELSON DANIEL APOL\u00d3N en \u00a0contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2023, por medio de la \u00a0cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 en contra del Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0sentencia del 30 de julio de 2004, el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta conden\u00f3 a NELSON DANIEL APOL\u00d3N \u00a0a 360 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de homicidio agravado en concurso con los delitos de hurto calificado \u00a0y agravado en grado de tentativa y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0De igual modo, el 27 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Oca\u00f1a lo conden\u00f3 a la pena de 114 meses de \u00a0prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de homicidio en \u00a0grado de tentativa. Por estos procesos, NELSON DANIEL APOL\u00d3N \u00a0se encuentra privado de la libertad desde el 31 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, mediante providencia del 28 de mayo de 2013, dispuso \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas, por lo que fij\u00f3 \u00a0como sanci\u00f3n principal la pena de 408 meses prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con el \u00a0proceso de vigilancia del cumplimiento de su pena, NELSON DANIEL \u00a0APOL\u00d3N present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta. Concretamente, cuestion\u00f3 que no se le ha tenido \u00a0en cuenta el tiempo que ha laborado mientras ha estado privado de la \u00a0libertad para acceder a la redenci\u00f3n de su pena. Por esta \u00a0raz\u00f3n pide \u201cinvestigar en las \u00e1reas de archivo \u00a0todo [su] tiempo\u201d y \u201crestablecer inmediatamente [sus] \u00a0derechos y todos los beneficios [que le] son dados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto \u00a0del 29 de noviembre de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de esta a la autoridad accionada y dem\u00e1s vinculados1. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito de C\u00facuta pidi\u00f3 ser desvinculado del \u00a0tr\u00e1mite de tutela, pues carece de responsabilidad en lo \u00a0planteado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta tambi\u00e9n solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n, pues por su parte no existen solicitudes \u00a0pendientes de tr\u00e1mite. Asimismo, explic\u00f3 que el 7 de \u00a0noviembre de 2023 el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u201cresolvi\u00f3 informar \u00a0al sentenciado el tiempo que lleva hasta el momento, el cual es 309 \u00a0meses y 24.87 d\u00edas de privaci\u00f3n de libertad y redenci\u00f3n \u00a0de pena, as\u00ed como remitir las copias de las redenciones de \u00a0pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0argument\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0actor, pues ha respondido todas sus solicitudes. En este sentido, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s de auto del 7 de noviembre \u00a0de 2023, \u201corden\u00f3 remitir al accionante \u00a0y a la asesor\u00eda jur\u00eddica del INPEC copia de las \u00a0providencias en las cuales, se le ha reconocido redenci\u00f3n de \u00a0pena, para que si encuentra pendiente alguna, remitieran los \u00a0certificados y realizar el estudio de la misma\u201d. Agreg\u00f3, \u00a0sin embargo, que en contra de esa decisi\u00f3n el accionante \u00a0present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y que este se \u00a0encuentra en t\u00e9rmino para resolverse. De igual modo, precis\u00f3 \u00a0que, por medio de providencia del 13 de enero de 2012, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga \u201creconoci\u00f3 los certificados de c\u00f3mputos \u00a0de los a\u00f1os 2003 al 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General del Inpec indic\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales indic\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. \u00a0Asimismo, precis\u00f3 que \u00e9l present\u00f3 otras dos \u00a0acciones de tutela por hechos similares a los que ahora se examinan \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, por medio de sentencia del 13 de diciembre de 2023, \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues \u201cel \u00a0recurso presentado por el actor en contra del auto de fecha 7 de \u00a0noviembre del a\u00f1o 2023 se encuentra en tr\u00e1mite y, \u00a0segundo, porque el actor cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial\u201d. De igual modo, exhort\u00f3 al accionante a que \u00a0remita al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta la relaci\u00f3n de tiempos pendientes \u00a0de redenci\u00f3n, en concordancia con lo solicitado por ese \u00a0despacho en el auto del 7 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 lo decidido en la sentencia de tutela de primera \u00a0instancia. En su criterio, debido al tiempo de redenci\u00f3n al \u00a0que tiene derecho se le debe conceder la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada en contra de la sentencia de tutela que emiti\u00f3 la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta el 13 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n establece que a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo \u00a0momento y en todo lugar, a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0preferente y sumario, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales. De igual modo, la Constituci\u00f3n establece que \u00a0este mecanismo de protecci\u00f3n es subsidiario, por lo que solo \u00a0procede \u201ccuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que [\u2026] se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d (C. Pol., \u00a0art. 86). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta \u00a0regla, la Corte Constitucional ha precisado en qu\u00e9 escenarios \u00a0la acci\u00f3n de tutela procede de manera principal y en qu\u00e9 \u00a0casos, por el contrario, procede como mecanismo transitorio. De igual \u00a0manera, ha se\u00f1alado que la \u201cacci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso\u201d \u00a0(CC, Sentencia T-335 de 2018). Seg\u00fan esa Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando el proceso se encuentra en tr\u00e1mite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela \u201cest\u00e1 vedada en vista de que la \u00a0acci\u00f3n de\u00a0tutela no\u00a0se constituye en un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario\u201d \u00a0(CC, Sentencia T-126 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de \u00a0esta Corte, esto es relevante para la resoluci\u00f3n de este caso, \u00a0pues lo planteado por el accionante en su escrito de tutela coincide \u00a0con el reproche presentado en contra del auto que emiti\u00f3 el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta el 7 de noviembre de 2023. Ciertamente, la Sala \u00a0evidencia que con su apelaci\u00f3n el peticionario cuestion\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n relacionada con la redenci\u00f3n de su \u00a0pena est\u00e1 incompleta, lo mismo que ahora cuestiona en sede de \u00a0amparo. Por ende, esta Corporaci\u00f3n no estima procedente \u00a0acceder a lo pedido, pues ello implicar\u00eda crear un escenario \u00a0paralelo al que adelantan los jueces que vigilan el cumplimiento de \u00a0su pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 13 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de C\u00facuta declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela que present\u00f3 NELSON DANIEL APOL\u00d3N en contra del \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N \u00a0DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su escrito de tutela el accionante se\u00f1ala que \u201ceste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso debe seguirse ante todos los conocedores del proceso todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuarteles o centros organizados donde [ha] permanecido y [ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborado]. Por esta raz\u00f3n, el juez de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a todos las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1rceles y penitenciarias donde el accionante ha estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3106-2024 \u00a0 Tutela de 2.a \u00a0instancia no. 135661 \u00a0 Acta No. 044 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por NELSON DANIEL APOL\u00d3N en \u00a0contra de la sentencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}