{"id":76836,"date":"2024-04-24T20:21:08","date_gmt":"2024-04-24T20:21:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3105-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:08","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:08","slug":"stp3105-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3105-2024\/","title":{"rendered":"STP3105-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3105-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 135582 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 044 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por las Fiscal\u00edas \u00a028 Seccional de la Unidad de Hurtos y Estafas y 17 Especializada de \u00a0Ley 600 de 2000, ambas de Cali, respecto de la sentencia de tutela \u00a0proferida el 12 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad, que accedi\u00f3 al amparo \u00a0constitucional invocado en su contra por GUILLERMO ULLOA TENORIO, \u00a0mediante apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de octubre de 2023 GUILLERMO ULLOA TENORIO, mediante \u00a0apoderado, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 17 Especializada \u00a0delegada de Ley 600 de 2000 copia de la \u201cresoluci\u00f3n \u00a0calificatoria\u201d \u00a0proferida dentro de la instrucci\u00f3n No. 704.201-28 seguida en \u00a0su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de celebraci\u00f3n \u00a0indebida de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0memorial del 31 del mismo mes y a\u00f1o, la fiscal\u00eda en \u00a0menci\u00f3n le indic\u00f3 que el proceso que refiere fue \u00a0archivado con preclusi\u00f3n de instrucci\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 28 Seccional de Cali, raz\u00f3n por la cual no \u00a0tiene acceso a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de noviembre siguiente, el apoderado judicial de ULLOA TENORIO \u00a0dirigi\u00f3 la solicitud de copias ante la \u00faltima delegada \u00a0en menci\u00f3n, la cual, a su turno, contest\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0competencia para conocer de asuntos regidos por la Ley 600 de 2000, \u00a0raz\u00f3n por la que traslad\u00f3 nuevamente la petici\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda 17 Especializada de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, el petente present\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda 28 Seccional de Cali copia del oficio \u00a0mediante el cual la delegada 17 Especializada se neg\u00f3 a dar \u00a0tr\u00e1mite a la petici\u00f3n por carecer de competencia; no \u00a0obstante, le reiter\u00f3 que esta \u00faltima era la llamada a \u00a0atender su requerimiento por tener a su cargo las actuaciones \u00a0adelantadas bajo los cauces de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del accionante, este devenir f\u00e1ctico demuestra la \u00a0clara vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0en la que incurre las autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 7 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la demanda de tutela y \u00a0dispuso vincular a las accionadas, quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 17 Especializada delegada para Ley 600 de 2000 se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n. Explic\u00f3 que ha \u00a0atendido todas las solicitudes elevadas por el accionante dentro del \u00a0t\u00e9rmino legalmente previsto. Adjunt\u00f3 copia del oficio \u00a0No. 20380-01-03-17-1224 del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual \u00a0inform\u00f3 puntualmente al actor que la instrucci\u00f3n que se \u00a0adelant\u00f3 en su contra culmin\u00f3 con resoluci\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n dictada el 12 de marzo de 2020 por la Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional de Cali; de tal suerte que no conoci\u00f3 de la \u00a0actuaci\u00f3n ni tiene acceso al expediente por encontrarse en el \u00a0\u201cArchivo \u00a0Central de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda 28 Seccional de la Unidad de Hurtos y \u00a0Estafas de Cali precis\u00f3 que la instrucci\u00f3n seguida en \u00a0contra del accionante fue adelantada por la entonces Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional de la Unidad de Ley 600 de 2000, por tanto, de acuerdo \u00a0con \u201clas \u00a0instrucciones dadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d, \u00a0es competencia del Fiscal actualmente a cargo de las investigaciones \u00a0regidas bajo ese sistema procesal penal solicitar al archivo central \u00a0el expediente correspondiente y extraer de \u00e9l las copias \u00a0solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en este mismo sentido dio contestaci\u00f3n a las peticiones \u00a0elevadas por el actor y procedi\u00f3 con su traslado a la delegada \u00a0\u201cadministrativamente\u201d \u00a0encargada de los \u00a0procesos de Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 12 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0accedi\u00f3 al amparo invocado luego de advertir que las \u00a0accionadas se han atribuido \u201crec\u00edprocamente \u00a0la responsabilidad para el tr\u00e1mite de la petici\u00f3n del \u00a0accionante\u201d, \u00a0sin que a la fecha hubiesen desplegado una actuaci\u00f3n eficaz \u00a0tendiente a resolver de fondo su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0no logr\u00f3 determinar con exactitud qu\u00e9 autoridad \u00a0judicial es la administradora del archivo de los procesos tramitados \u00a0bajo la \u00e9gida de la Ley 600 de 2000, debido a que la Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional de Cali no dio respuesta oportuna a la vinculaci\u00f3n \u00a0dispuesta al interior del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con \u00a0la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental invocado por el \u00a0gestor del amparo, orden\u00f3 a las dos Fiscal\u00edas \u00a0accionadas que, \u201cde \u00a0manera mancomunada y en el marco de sus competencias, procedan a \u00a0resolver de fondo\u201d \u00a0su solicitud de copias. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0propuestas por las Fiscal\u00edas 28 Seccional de la Unidad de \u00a0Hurtos y Estafas y 17 Especializada delegada para asuntos de Ley 600 \u00a0de 2000, ambas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de ellas, sostuvo que dentro del t\u00e9rmino concedido por \u00a0el Tribunal dio contestaci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n dispuesta \u00a0en el presente tr\u00e1mite y, por ende, su contenido debi\u00f3 \u00a0ser tenido en cuenta en la sentencia. Adjunt\u00f3 evidencia del \u00a0env\u00edo de la respuesta al correo electr\u00f3nico de la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal y del acuso de recibo por parte de \u00a0esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda -Fiscal\u00eda \u00a017 Especializada delegada para Ley 600 de 2000-, \u00a0manifest\u00f3: \u201cinterpongo \u00a0el recurso de impugnaci\u00f3n (\u2026) el cual sustentar\u00e9 \u00a0oportunamente\u201d; \u00a0sin embargo, no se alleg\u00f3 memorial adicional alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, inform\u00f3 que solicit\u00f3 en pr\u00e9stamo el \u00a0expediente No. 704.201 a la oficina de Archivo Central de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y, mediante oficio \u00a0dirigido al accionante el 22 de enero de 2024, remiti\u00f3 \u201clas \u00a0copias que conforman la resoluci\u00f3n interlocutoria No. 020 de \u00a0fecha 26 de febrero de 2020, proferida por la Fiscal\u00eda 28 \u00a0Seccional Ley 600 de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0la segunda instancia, respecto \u00a0de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ULLOA TENORIO acudi\u00f3 al presente mecanismo de amparo con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener una respuesta de fondo a su solicitud \u00a0dirigida a obtener copia de la \u201cresoluci\u00f3n \u00a0calificatoria del proceso No. 704.201\u201d \u00a0elevada en octubre de 2023, \u00a0comoquiera que las fiscal\u00edas accionadas se han negado a \u00a0tramitarla atribuy\u00e9ndose rec\u00edprocamente la competencia \u00a0para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, conforme con lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n, debe la \u00a0Sala establecer si el Tribunal incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0alguna que amerite la anulaci\u00f3n de lo actuado, o si, en su \u00a0lugar, se constata la carencia actual de objeto por hecho superado lo \u00a0que enervar\u00eda la trascendencia de acudir a la consecuencia \u00a0procesal enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo actuado se advierte preliminarmente que raz\u00f3n le asiste a \u00a0la Fiscal\u00eda 28 Seccional de la Unidad de Hurtos y Estafas de \u00a0Cali al asegurar que atendi\u00f3 oportunamente la vinculaci\u00f3n \u00a0dispuesta por el Tribunal en el presente tr\u00e1mite, pues de los \u00a0anexos allegados a su impugnaci\u00f3n se constat\u00f3 que \u00a0remiti\u00f3 su contestaci\u00f3n a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda de la Sala a \u00a0quo el \u00a012 de enero de 2024, esto es, en la misma fecha en que fue notificada \u00a0de la admisi\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n en efecto se traduce en una irregularidad que afecta \u00a0las garant\u00edas de defensa y contradicci\u00f3n de una de las \u00a0autoridades judiciales accionadas, puesto que se dict\u00f3 una \u00a0orden en su contra soslayando su oportunas argumentaciones \u00a0defensivas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, declarar la anulaci\u00f3n de lo actuado carece de \u00a0trascendencia, toda vez que los fundamentos de la contestaci\u00f3n \u00a0cuya inobservancia se reprocha se dirigen a responsabilizar a la \u00a0Fiscal\u00eda 17 Especializada delegada para Ley 600 de 2000 sobre \u00a0la trasgresi\u00f3n de derechos denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0fue precisamente esta \u00faltima delegada quien dio cumplimiento a \u00a0lo ordenado por el Tribunal. De acuerdo a lo informado en su escrito \u00a0de impugnaci\u00f3n, solicit\u00f3 en calidad de pr\u00e9stamo \u00a0el expediente No. \u00a0704.201 \u00a0a la oficina de archivo central de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Cali y \u00a0procedi\u00f3 a remitir las copias solicitadas. As\u00ed lo \u00a0ratific\u00f3 el accionante en memorial posterior en el cual indic\u00f3 \u00a0que \u201cla \u00a0accionada (\u2026) aport\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0calificatoria No. 020 del 26 de febrero de 2020, cumpliendo as\u00ed \u00a0lo ordenado por\u201d \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se discute que la Fiscal\u00eda 17 Especializada delegada para \u00a0Ley 600 de 2000 fuera la autoridad judicial realmente encargada de \u00a0atender el requerimiento del accionante, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0informa que el proceso de instrucci\u00f3n No. 704.201 \u00a0que se sigui\u00f3 en contra de este \u00faltimo por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de celebraci\u00f3n indebida de \u00a0contratos fue adelantado por la extinta Fiscal\u00eda 28 Seccional \u00a0&#8211; Ley 600 de 2000, de suerte que la hom\u00f3loga Seccional de la \u00a0Unidad de Hurtos y Estafas no ten\u00eda incidencia en la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta realidad \u00a0conlleva a declarar la improcedencia del amparo pretendido, dada la \u00a0carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. Es manifiesto, \u00a0ciertamente, que durante el tr\u00e1mite en segunda instancia una \u00a0de las autoridades involucradas hizo cesar la posible violaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda haber tenido \u00a0lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de tal \u00a0situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez constitucional \u00a0en este momento carecer\u00eda de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser de la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, \u00a0se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b0. 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el \u00a012 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0y, en su lugar, DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0COMISI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3105-2024 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 135582 \u00a0 Acta No. 044 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por las Fiscal\u00edas \u00a028 Seccional de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}