{"id":76835,"date":"2024-04-24T20:21:08","date_gmt":"2024-04-24T20:21:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3104-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:08","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:08","slug":"stp3104-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3104-2024\/","title":{"rendered":"STP3104-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3104-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2.a \u00a0instancia No. 135554 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 044 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por GLENEN ALEXANDER ROSS en contra \u00a0de la sentencia del 18 de diciembre de 2023, por medio de la cual la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela que present\u00f3 en contra del Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En contra de \u00a0GLENEN ALEXANDER ROSS se adelanta un proceso penal por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico de migrantes. Por \u00a0reparto, el conocimiento de ese tr\u00e1mite le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>El 1.o \u00a0de \u00a0diciembre de 2023 GLENEN ALEXANDER ROSS present\u00f3 una solicitud \u00a0ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con el \u00a0prop\u00f3sito de \u201cemita [una] declaraci\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0con efectos interpartes\u201d, \u00a0acerca de \u201cla aplicabilidad del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo \u00a0Penal de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre \u00a0de 2023, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena respondi\u00f3 \u00a0la solicitud presentada. En su contestaci\u00f3n, ese despacho le \u00a0indic\u00f3 que, como se lo ha explicado en otras ocasiones, carece \u00a0de competencia para inaplicar o declarar la inconstitucionalidad de \u00a0alguna ley. Asimismo, le precis\u00f3 que, pese a existir la \u00a0posibilidad de inaplicar una norma en un caso concreto, esto no puede \u00a0ocurrir \u201cpor razones simplemente argumentativas del \u00a0peticionario sin una manifestaci\u00f3n concreta de en qu\u00e9 \u00a0consiste las razones de su inconstitucionalidad y a que caso concreto \u00a0se aplica dicha inconstitucionalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta respuesta, GLENEN ALEXANDER ROSS present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Cartagena, pues consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. Para el accionante la respuesta emitida no es \u00a0sustancial ni congruente, pues con esta busc\u00f3 \u201cuna \u00a0declaraci\u00f3n judicial (una declaraci\u00f3n de [el juez] \u00a0explicando su juicio, que tiene el deber de emitir conforme al \u00a0art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991) \u00a0sobre la aplicabilidad (ejecuci\u00f3n) del art\u00edculo 8 de la \u00a0Ley Penal C\u00f3digo en [su] caso\u201d. Con esto, sostiene el \u00a0accionante, busca cuestionar las actuaciones adelantadas en el \u00a0proceso penal que se inici\u00f3 en su contra, as\u00ed como \u00a0\u201cpreparar [su] estrategia defensiva\u201d, pues fue imputado \u00a0dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0cuestion\u00f3 que le preocupa la probable aplicaci\u00f3n de \u00a0\u201cuna nueva ley\u201d1 \u00a0que obliga a los acusados a pagar una tarifa antes de que se inicie \u00a0la audiencia preparatoria del proceso penal. Asimismo, cuestion\u00f3 \u00a0las arbitrariedades que, en su criterio, ha cometido el juez que \u00a0conoce su caso, por lo que considera que incluso puede estar en \u00a0peligro su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto, pidi\u00f3 que se ordene al despacho accionado que revise \u00a0\u201cel art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Penal y declare de \u00a0inmediato, motivada [sic], su determinaci\u00f3n sobre la \u00a0exigibilidad (aplicabilidad) del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo \u00a0Penal en [su] caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto \u00a0del 14 de diciembre de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de esta a la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Cartagena argument\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante, en tanto \u00a0respondi\u00f3 oportunamente la solicitud presentada por \u00e9l. \u00a0De igual modo, indic\u00f3 que el actor ha presentado por lo menos \u00a0veinte acciones de tutela por hechos similares a los que ahora se \u00a0estudian, \u201clo que a simple vista denota el abuso del actor en \u00a0la utilizaci\u00f3n del medio de amparo constitucional, la \u00a0temeridad del mismo, lo cual redunda en un desgaste innecesario de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia\u201d. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 \u00a0que se compulsen copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que se investigue la responsabilidad del accionante por la \u00a0afirmaciones \u201cfalsas\u201d, \u201cirrespetuosas\u201d y \u00a0\u201cdesacertadas\u201d que ha realizado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, por medio de sentencia del 18 de diciembre de 2023, \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0consider\u00f3 que en este caso no existi\u00f3 ninguna situaci\u00f3n \u00a0que vulnerara los derechos fundamentales del actor. Para este \u00a0Tribunal, \u201cla autoridad accionada cumpli\u00f3 con ofrecer \u00a0una contestaci\u00f3n, a criterio de esta Sala, clara, congruente y \u00a0de fondo al requerimiento del demandante y notific\u00e1rselo \u00a0debidamente\u201d. De igual modo, record\u00f3 que la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n no implica \u201cla \u00a0aceptaci\u00f3n de lo solicitado\u201d. Finalmente, llam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n sobre la posibilidad con la que cuenta el despacho \u00a0accionado de compulsar directamente copias a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por las aseveraciones realizadas por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada en contra de la sentencia de tutela que emiti\u00f3 la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena el 18 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>GLENEN ALEXANDER \u00a0ROSS present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Cartagena, pues consider\u00f3 \u00a0vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con ocasi\u00f3n \u00a0de la respuesta emitida por ese despacho a una solicitud de \u00a0inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Penal. En \u00a0sede de tutela, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo reclamado, pues no evidenci\u00f3 ninguna \u00a0circunstancia contraria a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0De esta manera, para resolver la impugnaci\u00f3n presentada esta \u00a0Sala encuentra necesario abordar el precedente constitucional \u00a0relacionado con el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y con el derecho fundamental de petici\u00f3n cuando se \u00a0presentan solicitudes ante las autoridades judiciales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n establece que a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo \u00a0momento y en todo lugar, a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0preferente y sumario, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales. De igual modo, la Constituci\u00f3n establece que \u00a0este mecanismo de protecci\u00f3n es subsidiario, por lo que solo \u00a0procede \u201ccuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que [\u2026] se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d (C. Pol., \u00a0art. 86). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta \u00a0regla, la Corte Constitucional ha precisado en qu\u00e9 escenarios \u00a0la acci\u00f3n de tutela procede de manera principal y en qu\u00e9 \u00a0casos, por el contrario, procede como mecanismo transitorio. De igual \u00a0manera, ha se\u00f1alado que la \u201cacci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso\u201d \u00a0(CC, Sentencia T-335 de 2018). Seg\u00fan esa Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando el proceso se encuentra en tr\u00e1mite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela \u201cest\u00e1 vedada en vista de que la \u00a0acci\u00f3n de\u00a0tutela no\u00a0se constituye en un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario\u201d \u00a0(CC, Sentencia T-126 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, esta Sala recuerda que art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n les otorga a todas las personas la \u00a0posibilidad de presentar peticiones respetuosas ante entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas. De igual modo, que ese art\u00edculo \u00a0reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir una respuesta \u00a0oportuna, clara, completa y de fondo a sus solicitudes (CC, Sentencia \u00a0T-394 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n llama la atenci\u00f3n sobre las \u00a0limitaciones que tiene el derecho de petici\u00f3n cuando se ejerce \u00a0ante autoridades judiciales. Seg\u00fan la Corte Constitucional, \u00a0estas limitaciones parten de diferenciar las solicitudes relacionadas \u00a0con actuaciones estrictamente judiciales de aquellas ajenas al \u00a0proceso. Las primeras \u201cse encuentran reguladas en el \u00a0procedimiento respectivo de cada juicio, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para tal efecto\u201d (CC, Sentencia T-394 de 2018). Las \u00a0segundas, por el contrario, \u201cdeben ser atendidas por la \u00a0autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petici\u00f3n \u00a0que rigen la administraci\u00f3n y,\u00a0en especial, de la Ley \u00a01755 de 2015 (CC, Sentencia T-394 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos \u00a0criterios, la Corte considera necesario confirmar la sentencia de \u00a0tutela de primera instancia, en tanto declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se explican los motivos por \u00a0los cuales se llega a esta conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0estima que el reclamo planteado no cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad, pues el accionante persigue que se ordene al juzgado \u00a0accionado resolver una cuesti\u00f3n propia del proceso penal que \u00a0actualmente cursa en su contra. Por lo tanto, la Sala recuerda que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no puede utilizarse para crear escenarios \u00a0paralelos en los que se debatan problemas jur\u00eddicos que deben \u00a0resolverse a trav\u00e9s del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, adem\u00e1s, \u00a0cobra relevancia en este caso, pues, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0Corte Constitucional, cuando se presenten peticiones relacionadas con \u00a0temas estrictamente judiciales estas deben someterse al procedimiento \u00a0propio de cada juicio. Por consiguiente, cualquier cuestionamiento \u00a0relacionado con la aparente vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante al interior del proceso penal debe \u00a0tramitarse de acuerdo con las reglas y etapas que la ley establece al \u00a0interior de este. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, la Corte retoma uno de los argumentos planteados por el \u00a0juez de tutela de primera instancia, en tanto la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n no implica necesariamente \u00a0que se acceda a lo solicitado (CC, Sentencia T-867 de 2013). \u00a0Asimismo, esta Corporaci\u00f3n recuerda que no es posible \u00a0presentar una solicitud de amparo \u201csobre la base de acciones u \u00a0omisiones inexistentes, presuntas o hipot\u00e9ticas y que por \u00a0tanto no se hayan concretado en el mundo jur\u00eddico\u201d (CC, \u00a0Sentencia T-130 de 2014). Por ende, los cuestionamientos planteados \u00a0por el accionante en relaci\u00f3n con los efectos adversos de una \u00a0aparente \u201cnueva ley\u201d no pueden considerarse, pues parten \u00a0de suposiciones del actor sobre una norma que no termina por \u00a0identificarse. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte tambi\u00e9n \u00a0encuentra necesario llamar la atenci\u00f3n sobre la importancia de \u00a0que las solicitudes que se presenten ante las autoridades judiciales \u00a0sean respetuosas y sobre las consecuencias legales que puede entra\u00f1ar \u00a0el empleo de mala fe de acciones como la tutela. La improcedencia \u00a0manifiesta de solicitudes de amparo como la aqu\u00ed promovida, \u00a0redunda en el entorpecimiento de la labor de las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0debido a que el accionante se\u00f1al\u00f3 que no domina el \u00a0idioma espa\u00f1ol, se ordenar\u00e1 que \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala se solicite a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la \u00a0designaci\u00f3n de un traductor del idioma ingl\u00e9s, el cual, \u00a0una vez asignado, deber\u00e1 proceder a la traducci\u00f3n \u00a0oficial inmediata de esta decisi\u00f3n en sede constitucional, \u00a0para que le sea entregada con posterioridad al se\u00f1or\u00a0GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 18 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cartagena declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0que present\u00f3 GLENEN ALEXANDER ROSS en contra del Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0que a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala se solicite a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la \u00a0designaci\u00f3n de un traductor del idioma ingl\u00e9s, el cual, \u00a0una vez asignado, deber\u00e1 proceder a la traducci\u00f3n \u00a0oficial inmediata de esta decisi\u00f3n en sede constitucional, \u00a0para que le sea entregada con posterioridad al se\u00f1or\u00a0GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N \u00a0DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante no precisa a qu\u00e9 ley o proyecto de ley se refiere. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3104-2024 \u00a0 Tutela de 2.a \u00a0instancia No. 135554 \u00a0 Acta No. 044 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por GLENEN ALEXANDER ROSS en contra \u00a0de la sentencia del 18 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}