{"id":76817,"date":"2024-04-24T20:21:06","date_gmt":"2024-04-24T20:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3029-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:06","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:06","slug":"stp3029-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3029-2024\/","title":{"rendered":"STP3029-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3029-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135899 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial del accionante DEMETRIO \u00a0MAURELLO D\u00cdAZ, \u00a0contra el fallo proferido el 29 de enero del presente a\u00f1o, por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0DECIMA SECCIONAL DE BARRANCABERMEJA, la \u00a0SUPERINTENDENCIA \u00a0DE NOTARIADO Y REGISTRO y \u00a0la OFICINA \u00a0DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS \u00a0de la misma ciudad, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 DEMETRIO MAURELLO D\u00cdAZ mediante su apoderado, \u00a0que \u00a0actualmente obra como rector de la \u00a0instituci\u00f3n educativa La Uni\u00f3n de Aguachica a la que \u00a0pertenece la sede educativa Carola Correa de Rojas, \u00a0la cual se encuentra ubicada en el inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 196-17879 y fue \u00a0adquirido por compraventa \u00abde \u00a0manera legal\u00bb, \u00a0a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica No. 696 del 26 de \u00a0agosto de 1992 en la Notar\u00eda \u00danica del Circuito de \u00a0Aguachica \u2013 Cesar, registrada en la anotaci\u00f3n No. 008 \u00a0del 27 de septiembre de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Refiri\u00f3 que la Fiscal\u00eda 10 Seccional del Magdalena \u00a0Medio en la investigaci\u00f3n preliminar con radicado \u00a068-81-308095, mediante resoluci\u00f3n del 4 de abril de 2023, \u00a0orden\u00f3 a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Aguachica &#8211; Cesar, dejar sin efectos las anotaciones 4, 5, 6, 7, 8 y \u00a09 contenidas en el aludido folio de matr\u00edcula inmobiliaria, a \u00a0lo que procedi\u00f3 dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agreg\u00f3 que el predio en cita fue adquirido de buena fe y la \u00a0autoridad accionada no le permiti\u00f3 ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales a la propiedad privada, debido proceso, defensa y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, que \u00a0se ordenara a las accionadas dejar sin efectos la decisi\u00f3n \u00a0contenida en la investigaci\u00f3n preliminar con radicado \u00a068-81-308095 que afectaba el inmueble de propiedad del ente \u00a0educativo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n invocada, al considerar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00abno \u00a0es un medio complementario de los procesos, para censurar el \u00a0raciocinio jur\u00eddico y el tramite adelantado\u00bb (sic), \u00a0toda vez que, para cuestionar las actuaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0demandada, el actor puede acudir a otros mecanismos para la defensa \u00a0de sus intereses, como constituirse en parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Frente a la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de \u00a0Registro de Documentos P\u00fablicos de Aguachica \u2013 Cesar, \u00a0refiri\u00f3 que dichas entidades se limitaron a inscribir la \u00a0directriz emitida por una autoridad judicial en el curso de una \u00a0actuaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de \u00a02012 (Estatuto de Registro de Documentos P\u00fablicos). \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inconforme con la anterior determinaci\u00f3n, el accionante \u00a0DEMETRIO MAURELLO D\u00cdAZ mediante apoderado judicial la impugn\u00f3 \u00a0e indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda denota \u00a0una vulneraci\u00f3n a los derechos de un tercero que ha adquirido \u00a0un inmueble de buena fe y en el margen de legalidad toda vez que las \u00a0escrituras no han sido declaradas nulas. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0A\u00f1adi\u00f3, que el asunto tiene relevancia constitucional \u00a0debido a que la Fiscal\u00eda desconoci\u00f3 la regla contenida \u00a0en la Ley 1437 de 2011, la cual obliga al \u00f3rgano investigador \u00a0a notificar al tercero cuando este pueda verse afectado por la \u00a0decisi\u00f3n tomada, por lo que debi\u00f3 ser notificado en su \u00a0calidad de rector del ente educativo. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que las conductas que investiga la \u00a0Fiscal\u00eda se desarrollaron en el a\u00f1o de 1992 y que esta \u00a0no puede desplegar una acci\u00f3n teniendo en cuenta las leyes \u00a0actuales, sino que debe remitirse a las vigentes al momento de los \u00a0hechos, respetando los derechos de quien ostenta el dominio del \u00a0predio, m\u00e1xime que no existen los elementos de tipicidad, \u00a0antijuridicidad y culpabilidad en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Finalmente, indic\u00f3 que las irregularidades referidas por la \u00a0Fiscal\u00eda 10 en menci\u00f3n, en el marco de la investigaci\u00f3n \u00a0preliminar 68-81-308095, versan sobre cuestiones de naturaleza civil \u00a0y administrativa y en caso de que se genere controversia al respecto, \u00a0la autoridad competente para abordarlas ser\u00eda el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o en su ausencia, un \u00a0juez civil municipal o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo de primera \u00a0instancia y en su lugar la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0invocada en los t\u00e9rminos expuestos en la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a \u00a0su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Para \u00a0el presente caso, preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adem\u00e1s, surge pertinente recordar que de acuerdo con lo \u00a0normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, en \u00a0concordancia con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aclarado lo anterior, en \u00a0el presente evento, DEMETRIO MAURELLO D\u00cdAZ acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0accionada, al ordenar a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Aguachica &#8211; Cesar, en el curso de la investigaci\u00f3n preliminar \u00a068-81-308095, dejar sin efectos las anotaciones de la 4 a la 9 \u00a0contenidas en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria 196-17879, en \u00a0las que en la anotaci\u00f3n No. 8 aparece la compraventa del \u00a0predio por parte del ente educativo que representa el actor. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Al respecto, advierte la Sala, acorde con lo indicado por la primera \u00a0instancia, que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial para obtener lo que pretende por v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En cumplimiento de dicha orden, la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Aguachica \u2013 Cesar procedi\u00f3 \u00a0a realizar la inscripci\u00f3n correspondiente en la anotaci\u00f3n \u00a0#10 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0196-17879 del \u00a0oficio N\u00b0 0012 Ley 600\/2000, del 25 de septiembre de 2023, \u00a0mediante la cual se invalidaron las inscripciones registradas en las \u00a0anotaciones 4 al 9. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En dicha actuaci\u00f3n, DEMETRIO MAURELLO D\u00cdAZ quien act\u00faa \u00a0en calidad de rector de la instituci\u00f3n educativa La Uni\u00f3n \u00a0puede constituirse como parte civil dentro del proceso en cuesti\u00f3n \u00a0para garantizar la defensa de sus intereses y solicitar la \u00a0revocatoria de dicha medida, sin que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con tal panorama, advierte \u00a0la Sala que la \u00a0solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, \u00a0esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Lo anterior, porque el proceso en el que se dispuso la cancelaci\u00f3n \u00a0de las anotaciones que involucraba la compraventa por parte del \u00a0centro educativo se encuentra en curso y a\u00fan cuenta el \u00a0demandante con medios de defensa judicial id\u00f3neos para \u00a0salvaguardar sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Tal requisito ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y profusa \u00a0tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte \u00a0Constitucional, al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse de vista el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de la tutela, el juez constitucional, en este \u00e1mbito, no \u00a0circunscribir\u00eda su obrar a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales sino que se convertir\u00eda en una \u00a0instancia de decisi\u00f3n de conflictos legales. N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo de desconocerse el car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se distorsionar\u00eda la \u00edndole que \u00a0le asign\u00f3 el constituyente y se deslegitimar\u00eda la \u00a0funci\u00f3n del juez de amparo.2 \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En ese orden, se evidencia que la actuaci\u00f3n en la que se pide \u00a0intervenir al juez constitucional se encuentra en tr\u00e1mite y al \u00a0interior de la misma, DEMETRIO MAURELLO D\u00cdAZ cuenta con medios \u00a0de defensa judicial para garantizar sus derechos fundamentales, \u00a0acorde con lo indicado por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3029-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135899 \u00a0 Acta \u00a0051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial del accionante DEMETRIO \u00a0MAURELLO D\u00cdAZ, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}