{"id":76813,"date":"2024-04-24T20:21:06","date_gmt":"2024-04-24T20:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3025-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:06","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:06","slug":"stp3025-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3025-2024\/","title":{"rendered":"STP3025-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3025-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135772 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 051) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por BLANCA \u00a0AURORA JUNCO JUNCO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 1\u00b0 de febrero de 2024 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE \u00a0BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado contra la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a033 SECCIONAL \u2013 UNIDAD DE VIDA de \u00a0esta ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de la Capital. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el joven \u00a0Carlos Andr\u00e9s Le\u00f3n Junco, hijo de la accionante, \u00a0falleci\u00f3 en accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 28 de \u00a0noviembre de 2020 en la ciudad de Bogot\u00e1, por lo cual se \u00a0inici\u00f3 investigaci\u00f3n penal a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a033 de la Unidad de Vida de esta ciudad, dentro del radicado No. \u00a0110016000028202003043. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego de recibir varios informes de polic\u00eda judicial y \u00a0testimonios, la Fiscal\u00eda accionada archivo la investigaci\u00f3n \u00a0penal1, \u00a0por lo que BLANCA AURORA JUNCO JUNCO acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, al considerar que la investigaci\u00f3n no valor\u00f3 \u00a0de manera adecuada todos los hechos y elementos materiales \u00a0probatorios, por lo que solicit\u00f3 se ordene desarchivar la \u00a0investigaci\u00f3n y continuar con el proceso penal por la muerte \u00a0de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en fallo del 1\u00b0 \u00a0de febrero de este a\u00f1o, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0al considerar que el accionante no agot\u00f3 todas las instancias \u00a0a las que pod\u00eda recurrir, pues pod\u00eda solicitar \u00a0directamente a la fiscal\u00eda desarchivar la investigaci\u00f3n, \u00a0y de no acceder aquella, acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0encargado de dirimir la controversia en estos casos. Estim\u00f3 \u00a0que por lo tanto se incumpli\u00f3 el requisito general de \u00a0subsidiariedad en la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue presentada por BLANCA AURORA JUNCO JUNCO, quien insiste en los \u00a0argumentos sobre la valoraci\u00f3n de los elementos de prueba y \u00a0solicita se realice una investigaci\u00f3n m\u00e1s completa de \u00a0los hechos, con lo que se infiere que pide el desarchivo de la \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La acci\u00f3n constitucional de tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales. \u00a0Su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad (generales y espec\u00edficos), que implican una \u00a0carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Los primeros se contraen a que: i) la cuesti\u00f3n que se discuta \u00a0resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado \u00a0todos los medios \u2013ordinarios y extraordinarios\u2013 de \u00a0defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe \u00a0quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en \u00a0la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable \u00a0tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los \u00a0derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se \u00a0trate de sentencias de tutela . \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Mientras que los segundos, implican la demostraci\u00f3n de, por lo \u00a0menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto \u00a0procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal \u00a0establecido); iii) defecto f\u00e1ctico (que la decisi\u00f3n \u00a0carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); iv) defecto material o \u00a0sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) \u00a0error inducido (que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con \u00a0base en el enga\u00f1o de un tercero); vi) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n (ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); vii) desconocimiento del \u00a0precedente (apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de \u00a0los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (CC C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el presente asunto, BLANCA AURORA JUNCO JUNCO acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, para que se ordene desarchivar una investigaci\u00f3n \u00a0penal por el posible delito de homicidio culposo contra su hijo \u00a0Carlos Andr\u00e9s Le\u00f3n Junco. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala, en sinton\u00eda con lo expuesto por el a \u00a0quo, \u00a0advierte que la presente solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Al respecto, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos para salvaguardar sus derechos, presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Lo anterior por cuanto, en eventos como el presente, la hoy \u00a0accionante est\u00e1 habilitada para solicitar el desarchivo de la \u00a0actuaci\u00f3n directamente ante la Fiscal\u00eda 33 de la Unidad \u00a0de Vida de esta ciudad, presentando nuevos elementos de prueba o \u00a0demostrando de manera argumentada al fiscal que la conducta \u00a0denunciada si constituye un delito, como aquella se lo inform\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico blanca1aurora2@gmail.com; \u00a0el pasado 25 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0De no obtener una respuesta satisfactoria puede entonces acudir ante \u00a0los Jueces Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, escenario en el que debe presentar todos los \u00a0argumentos y pruebas que pretende exponer ante el juez \u00a0constitucional, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Archivo de las diligencias. \u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. (Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154\/05, al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos \u00a0o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su caracterizaci\u00f3n \u00a0como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisi\u00f3n \u00a0del fiscal deber\u00e1 ser motivada y comunicada al denunciante y \u00a0al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que \u00a0las v\u00edctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n y \u00a0de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la \u00a0investigaci\u00f3n. Ante dicha solicitud \u00a0es posible que exista una controversia entre la posici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y que la solicitud sea \u00a0denegada. En \u00a0este evento, dado que se comprometen los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0cabe la intervenci\u00f3n del juez de garant\u00edas. Se \u00a0debe aclarar que la Corte no est\u00e1 ordenando el control del \u00a0juez de garant\u00edas para el archivo de las diligencias sino \u00a0se\u00f1alando que cuando exista una controversia sobre la \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, no se excluye que las \u00a0v\u00edctimas puedan acudir al juez de control de garant\u00edas\u201d.\u00bb \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed, un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo \u00a0solicit\u00f3 BLANCA \u00a0AURORA JUNCO JUNCO, \u00a0al pretender que el juez de tutela realice un juicio de valor \u00a0diferente al efectuado por la \u00a0Fiscal\u00eda 33 de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por todo lo visto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, conforme \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontr\u00f3 en el expediente referencia a la fecha exacta, ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la mencionada orden. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3025-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135772 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 051) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por BLANCA \u00a0AURORA JUNCO JUNCO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}