{"id":76812,"date":"2024-04-24T20:21:06","date_gmt":"2024-04-24T20:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3024-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:06","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:06","slug":"stp3024-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3024-2024\/","title":{"rendered":"STP3024-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3024-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135748 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. H. V.1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente al auto proferido el 29 de enero del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente a\u00f1o por la SALA PENAL DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el cual acepto el desistimiento la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LA MISMA ESPECIALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la DIRECCI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRIMINAL E INTERPOL, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al habeas data. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la POLIC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron \u00a0recogidos en el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>i). \u00a0Refiere el apoderado \u00a0del se\u00f1or D. F. H. V., que \u00e9ste cumpli\u00f3 la \u00a0totalidad de la pena que le fue impuesta en el proceso radicado \u00a076001600019520100029000, por lo cual en la actualidad se encuentra en \u00a0libertad, como se evidencia en anotaci\u00f3n del 04 de octubre de \u00a02010 de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u201cBoleta \u00a0de libertad por pena cumplida\u201d, \u00a0y en anotaci\u00f3n del 08 de octubre 2010 \u201cComunicaciones \u00a0gar &#8211; se anexa el recibido original de la c\u00e1rcel de varones \u00a0local, de la boleta de libertad N\u00b0 137 de 04\/10\/2010, pasa para \u00a0hacer comunicaciones, paquete 242\u201d, \u00a0sin embargo, asever\u00f3 que dichas comunicaciones no se enviaron \u00a0a las autoridades correspondientes, por parte del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, pues afirm\u00f3 que, al consultar la \u00a0c\u00e9dula (\u2026) en la p\u00e1gina de consulta en l\u00ednea \u00a0de antecedentes judiciales SIOPER administrada por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, reporta que el se\u00f1or D. F. \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d, \u00a0lo que afecta el buen nombre de su representado, como quiera que, la \u00a0leyenda que debe aparecer es \u201cNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d, \u00a0de conformidad con lo establecido en la SU-458 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 se ordene a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol cancelar y actualizar los \u00a0antecedentes del se\u00f1or H. V. en el sistema SIOPER, para que, \u00a0al consultar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de su prohijado \u00a0aparezca \u201cNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii). \u00a0Mediante auto del \u00a023 de enero de 2024, se avoc\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>iv). \u00a0El \u00a025 de enero de 2024, se alleg\u00f3 por parte del profesional del \u00a0derecho alleg\u00f3 memorial a trav\u00e9s del cual informa \u00a0desiste del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia accedi\u00f3 al desistimiento presentado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de D. F. H. V., en la acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por este, al considerar que cumpl\u00eda con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigencia legal para ello, y resalt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La \u00a0figura del desistimiento de acuerdo con la regla 342 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, establece que quien inicie una actuaci\u00f3n \u00a0judicial puede claudicarla mientras no se haya pronunciado \u00a0sentencia1, que ponga fin al proceso, y por su parte, el art\u00edculo \u00a0314 del C\u00f3digo General del Proceso reza que, el demandante \u00a0tiene facultad para desistir de las pretensiones y se\u00f1ala como \u00a0condici\u00f3n, el hecho de que no se haya proferido sentencia que \u00a0ponga fin al proceso e igualmente, que el desistimiento tiene como \u00a0consecuencia la renuncia de las pretensiones de la demanda en los \u00a0casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria produce efectos \u00a0de cosa juzgada, y que, el auto que lo resuelva acept\u00e1ndolo \u00a0produce los mismos efectos de cosa juzgada, tal como ha ocurrido en \u00a0el presente asunto, ya que la Corporaci\u00f3n sin haber emitido \u00a0prove\u00eddo alguno que resolviera de fondo las pretensiones de la \u00a0demanda tutelar, el actor con poder para ello (desistir) declin\u00f3 \u00a0de la misma\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluy\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de acudir al amparo y desistir de \u00e9l, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenece al fuero interno y libre voluntad del accionante, fue as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el abogado (\u2026) en calidad de apoderado judicial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or D. F. H. V. destinado para tal fin, present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, para efectos de lograr la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho constitucional al habeas data, empero, posteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desisti\u00f3 de ello, hecho que advierte la Sala se present\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como quiera que, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades demandadas en el tr\u00e1mite de este asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional procedieron al ocultamiento y actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los datos personales del se\u00f1or D. F., super\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta manera el derecho fundamental conculcado.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subrayado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo anterior, decidi\u00f3 aprobar la petici\u00f3n, pues el \u00a0memorial con el cual desiste de la acci\u00f3n de tutela, allegado \u00a0a esa Colegiatura, est\u00e1 firmado por el apoderado del \u00a0accionante, \u00aby \u00a0al ser presentado de manera libre y voluntaria, debe ser acogido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el apoderado de D. F. H. V., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugn\u00f3 el auto en cita e indic\u00f3 que, aunque est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la decisi\u00f3n del a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su inconformidad est\u00e1 dirigida a \u00ab\u2026la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n de la misma, resulta insuficiente dado que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 debidamente sobre la solicitud de ocultamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consulta del proceso al p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076001-22-04-000-2024-00084-00, tr\u00e1mite que se evidencia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina de la rama judicial de consulta nacional unificada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Adem\u00e1s, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0respeto al derecho fundamental al habeas data, as\u00ed como al \u00a0honor y buen nombre de mi representado, estimo imperativo que se \u00a0acceda a la petici\u00f3n de ocultar la consulta p\u00fablica del \u00a0registro, el cual contiene el nombre del procesado, as\u00ed como \u00a0las autoridades estatales relacionadas con antecedentes penales \u00a0(JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENASY MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0DE CALI, EL CENTRO DE SERVICIOSADMINISTRATIVO Y la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL EINTERPOL). \u00a0<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndome \u00a0en los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema \u00a0de Justicia, espec\u00edficamente en la Sentencia STP12694-2023, \u00a0SU-458 de 2012 y el acuerdo PSAA11-9109 de 2011, respetuosamente \u00a0solicito a esta Honorable Corte revocar la decisi\u00f3n impugnada \u00a0o, en su defecto, aplicar de manera directa el precedente \u00a0jurisprudencial que ha establecido la jurisprudencia de forma \u00a0uniforme en esta materia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la decisi\u00f3n carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El problema jur\u00eddico que suscita la atenci\u00f3n de esta \u00a0Sala se circunscribe en determinar si existi\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales al habeas data del accionante, al no \u00a0haberse pronunciado la primera instancia frente a la anonimizaci\u00f3n \u00a0y ocultaci\u00f3n de los datos personales del accionante dentro del \u00a0tr\u00e1mite con radicado 76001-22-04-000-2024-00084-00, \u00a0que se evidencia en \u00abla \u00a0p\u00e1gina de la rama judicial de consulta nacional unificada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0\u00abocultar \u00a0la consulta p\u00fablica del registro, el cual contiene el nombre \u00a0del procesado, as\u00ed como las autoridades estatales relacionadas \u00a0con antecedentes penales -Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios \u00a0Administrativo y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e INTERPOL-.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Para desarrollar el problema jur\u00eddico planteado, debe \u00a0recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que \u00a0cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades \u00a0judiciales respecto a las actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Ello es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario \u00a0judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso2. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0As\u00ed las cosas, en \u00a0los eventos en los cuales se \u00a0elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, estas no deben ser \u00a0entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso -art\u00edculo 29, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- y, \u00a0por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0De \u00a0ese modo, la solicitud de anonimizaci\u00f3n del proceso con \u00a0radicado No. 76001-22-04-000-2024-00084-00 \u00a0y la solicitud de \u00abocultar \u00a0la consulta p\u00fablica del registro, el cual contiene el nombre \u00a0del procesado, as\u00ed como las autoridades estatales relacionadas \u00a0con antecedentes penales -Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios \u00a0Administrativo y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e INTERPOL-.\u00bb no \u00a0constituye un derecho de petici\u00f3n como tal, sino el ejercicio \u00a0de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n atinente \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el presente asunto, huelga anotar que el reproche del accionante \u00a0no se da frente a la decisi\u00f3n que cedi\u00f3 al \u00a0desistimiento de la acci\u00f3n constitucional, al \u00a0mismo tiempo reconoce que est\u00e1 de acuerdo con la decisi\u00f3n \u00a0del a \u00a0quo, \u00a0su inconformidad est\u00e1 dirigida a \u00ab\u2026la \u00a0motivaci\u00f3n de la misma, resulta insuficiente dado que no se \u00a0pronunci\u00f3 debidamente sobre la solicitud de ocultamiento de la \u00a0consulta del proceso al p\u00fablico 76001-22-04-000-2024-00084-00, \u00a0tr\u00e1mite que se evidencia en la p\u00e1gina de la rama \u00a0judicial de consulta nacional unificada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0De Igual forma, \u00a0frente al derecho al habeas data y buen nombre de su poderdante, al \u00a0no disponer \u00abocultar \u00a0la consulta p\u00fablica del registro, el cual contiene el nombre \u00a0del procesado, as\u00ed como las autoridades estatales relacionadas \u00a0con antecedentes penales -Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios \u00a0Administrativo y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e INTERPOL-.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por lo anterior, le asisti\u00f3 raz\u00f3n al fallador de primer \u00a0grado al pronunciarse \u00fanicamente sobre la solicitud de \u00a0desistimiento presentada por el apoderado del demandante en la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, pues en dicho memorial se \u00a0expres\u00f3, \u00ab \u00a0La raz\u00f3n de esta solicitud de desistimiento radica en que \u00a0hasta la fecha no se ha proferido un fallo por parte del tribunal \u00a0competente, y las circunstancias que motivaron la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela han sido completamente superadas, todo \u00a0esto de conformidad con el decreto 2591 de 1991\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Frente al desconcierto del apoderado de D. F. H. V., que lo llev\u00f3 \u00a0a impugnar el auto de instancia, ese argumento constituye un hecho \u00a0nuevo \u00a0que no fue expuesto en la demanda inicial y frente al cual ni las \u00a0autoridades accionadas ni la primera instancia se pronunciaron, por \u00a0lo que no ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en la presente \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0En caso similar esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la \u00a0Sala debe indicar que en la impugnaci\u00f3n el actor carece de \u00a0legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de \u00a0promover la acci\u00f3n, en la medida en que los aspectos sujetos a \u00a0reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y \u00a0por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la Corte no efectuar\u00e1 pronunciamiento \u00a0alguno en relaci\u00f3n con este aspecto, pues en el escrito de \u00a0tutela nada inform\u00f3 sobre derrumbe de viviendas ni solicit\u00f3 \u00a0el amparo en forma transitoria3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por los anteriores motivos, se confirmar\u00e1 el auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Otras determinaciones \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Finalmente, atendiendo que es de inter\u00e9s del actor que no se \u00a0identifique con la actuaci\u00f3n penal cuya extinci\u00f3n se \u00a0decret\u00f3, se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de Tutelas \u00a0de la Corporaci\u00f3n la anonimizaci\u00f3n de su nombre, \u00a0conforme al pronunciamiento CC T-020 de 2014, el cual establece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAun \u00a0cuando se entiende que las sentencias son p\u00fablicas, y as\u00ed \u00a0deben seguir si\u00e9ndolo, la informaci\u00f3n personal \u00a0contenida en ellas est\u00e1 sometida a los principios de la \u00a0administraci\u00f3n de datos, por lo que eventualmente pueden \u00a0incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulaci\u00f3n y \u00a0acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida que rigen el derecho al habeas data. \u00a0Esta \u00faltima circunstancia habilita la supresi\u00f3n \u00a0relativa de informaci\u00f3n, con miras a proteger la intimidad, el \u00a0derecho al trabajo o la reinserci\u00f3n de las personas en la \u00a0sociedad, a trav\u00e9s de medidas que garanticen la imposibilidad \u00a0de proceder a su identificaci\u00f3n, en concreto en las versiones \u00a0que se publiquen en la Web de una providencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Lo precedente, en aras de evitar la posible afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante, dato que no impide el \u00a0entendimiento de la decisi\u00f3n y tampoco lesiona las garant\u00edas \u00a0de las dem\u00e1s partes e intervinientes en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0auto impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la \u00a0anonimizaci\u00f3n del nombre del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala se abstiene de indicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el nombre completo del accionante en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aras de evitar la posible afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales alegados en la presente demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP del 21. Nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, Rad. 70586. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3024-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135748 \u00a0 Acta \u00a0051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}