{"id":76806,"date":"2024-04-24T20:21:06","date_gmt":"2024-04-24T20:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3014-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:06","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:06","slug":"stp3014-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp3014-2024\/","title":{"rendered":"STP3014-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3014-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136008 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JB \u00a0ASESORI\u0301AS JURI\u0301DICAS S.A.S., que \u00a0se dirige contra el Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales \u00a0y de Familia de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, trabajo, m\u00ednimo vital, que le fueron presuntamente \u00a0conculcados por esas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JB \u00a0ASESORI\u0301AS JURI\u0301DICAS S.A.S. \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales que le fueron presuntamente vulnerados con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia \u00a0para el periodo 2023 \u2013 2025. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indic\u00f3 la accionante que el 30 de noviembre de 2022, radic\u00f3 \u00a0formulario de inscripci\u00f3n como auxiliar de la justicia para \u00a0desempe\u00f1ar el cargo de secuestre en la categor\u00eda 2, \u00a0junto con los documentos correspondientes conforme con los requisitos \u00a0exigidos en el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aleg\u00f3 que, pese a ello, \u00absin \u00a0f\u00f3rmula de juicio con apreciaciones contrarias a la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley, deciden en primera y segunda instancia \u00a0no tenerme en cuenta para integrar la lista de auxiliares para el \u00a0periodo 2023-2025 con el argumento de que no se aport\u00f3 \u00a0documento descriptivo suscrito por el representante legal y el \u00a0revisor fiscal de la empresa o un contador debidamente registrado. \u00a0Causal D-6.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ello, a juicio de la actora, resulta falso, pues obra a folios 14, \u00a015, 16, 17 y 18 de la inscripci\u00f3n. Por lo anterior, inform\u00f3 \u00a0que contra la decisi\u00f3n de primer grado se interpusieron los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, empero, fueron \u00a0resueltos en contra de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De all\u00ed, manifiesta que las decisiones sufren de un defecto \u00a0f\u00e1ctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, pues \u00a0omitieron la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas en la \u00a0solicitud inicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, solicita que se protejan sus derechos fundamentales \u00a0y se ordene a las accionadas decidir en \u00abestricto \u00a0derecho la solicitud de inscripci\u00f3n para auxiliar de la \u00a0justicia \u2026 por haber cumplido con los requisitos exigidos para \u00a0ello\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La demanda de amparo fue repartida inicialmente al Juzgado 13 Civil \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 quien mediante decisi\u00f3n del 24 \u00a0de enero de los cursantes declar\u00f3 la improcedencia del amparo; \u00a0dicha decisi\u00f3n fue impugnada por la actora y mediante fallo \u00a0del 21 de febrero siguiente, la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0esta ciudad declar\u00f3 la nulidad, pues consider\u00f3 que el a \u00a0quo carec\u00eda de competencia para decidir, en atenci\u00f3n a \u00a0que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia no ostenta personer\u00eda jur\u00eddica y se encuentra \u00a0adscrita al Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 su remisi\u00f3n inmediata a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0auto del veintitr\u00e9s (23) de febrero de 2024, esta Sala avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda de tutela y se orden\u00f3 correr \u00a0traslado a las accionadas y vinculadas a efectos de garantizar sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0validez de los informes ya rendidos con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 se opuso a la \u00a0demanda de amparo al carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Un funcionario de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial relacion\u00f3 los hitos relevantes del proceso frente a \u00a0la selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia para el periodo \u00a0refutado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en octubre del a\u00f1o 2022 mediante aviso DESAJ22-CS-0588 del \u00a028 de septiembre de 2022 abri\u00f3 convocatoria para la \u00a0inscripci\u00f3n de Auxiliares de Justicia para que prestaran sus \u00a0servicios en los despachos judiciales de Bogot\u00e1, Cundinamarca \u00a0y Amazonas en los oficios de partidor, liquidador, sindico, \u00a0traductor, interprete y secuestre para el periodo 2023-2025 el cual \u00a0se llev\u00f3 a cabo del 01 al 30 de noviembre del a\u00f1o 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el asunto en particular, advirti\u00f3 que la accionada radic\u00f3 \u00a0solicitud el 30 de noviembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 7 del Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre \u00a0de 2015, establece los requisitos para fungir como secuestre, dentro \u00a0de los cuales se incluye la capacidad t\u00e9cnica, organizaci\u00f3n \u00a0administrativa y contable. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante Resoluci\u00f3n DESAJBOR22-061, se public\u00f3 el \u00a0listado de admitidos e inadmitidos y se abri\u00f3 la posibilidad \u00a0de interponer los recursos de la v\u00eda gubernativa. Inform\u00f3 \u00a0que no se seleccion\u00f3 a la accionada pues no aport\u00f3 el \u00a0documento descriptivo suscrito por el representante legal y el \u00a0revisor fiscal o un contador registrado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante interpuso los recursos y le fueron resueltos \u00a0desfavorablemente a sus intereses mediante Resoluci\u00f3n \u00a0DEAjbo23-cs-023 del 24 de febrero de 2023, donde no se repuso la \u00a0decisi\u00f3n inicial y la Resoluci\u00f3n URNAR2368 del 13 de \u00a0abril de 2023, notificada el 25 de octubre siguiente, en virtud de la \u00a0cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la demanda debe ser declarada improcedente, pues la promotora \u00a0cuenta con otros mecanismos judiciales para controvertir la legalidad \u00a0de los actos administrativos atacados por el sendero constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con \u00a0la actuaci\u00f3n surtida dentro de aquel tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, luego de rese\u00f1ar los actos surtidos dentro del \u00a0tr\u00e1mite de admisi\u00f3n de los auxiliares de la justicia \u00a0para el periodo 2023-2025, inform\u00f3 que \u00abrevisada \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa, se encuentra que, al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n, la sociedad recurrente no alleg\u00f3 \u00a0documento alguno que soportara la exigencia establecida el art\u00edculo \u00a07 previsto en el Acuerdo PSAA-10448 de 2015, respecto del requisito \u00a0de capacidad t\u00e9cnica, organizaci\u00f3n administrativa y \u00a0contable para aspirar al cargo de secuestre categor\u00eda 2.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que si bien la promotora manifest\u00f3 que esos documentos s\u00ed \u00a0se encontraban en la actuaci\u00f3n a folios 14 a 18, \u00abse \u00a0le aclara que los documentos aportados en dicha foliaturas, no \u00a0guardan relaci\u00f3n directa con este requisito, dado que, no se \u00a0describe la capacidad t\u00e9cnica, organizaci\u00f3n \u00a0administrativa y contable de la sociedad aspirante definida como el \u00a0mobiliario, equipos, herramientas de trabajo con la que cuenta la \u00a0sociedad, por consiguiente, es el interesado quien debe acreditar el \u00a0cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el Acuerdo \u00a0PSAA15-10448 de 2015.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0sostenido la improcedencia de la tutela para controvertir decisiones \u00a0judiciales o actos administrativos y, adem\u00e1s, solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo por no haberse vulnerado los derechos de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0La Sala no recibi\u00f3 m\u00e1s respuestas dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela al comprometer actuaciones del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, entidad a la que se encuentra adscrita la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el presente caso, esta Sala determinar\u00e1 si es v\u00e1lido \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional al acreditarse el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de \u00a0amparo contra actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0el presente asunto se observa que la \u00a0promotora de la acci\u00f3n cuestiona \u00a0por esta v\u00eda las Resoluciones DESAJBOR22-061 donde se public\u00f3 \u00a0el listado de auxiliares de la justicia para el periodo 2023-2025, la \u00a0DEAjbo23-cs-023 \u00a0del 24 de febrero de 2023, en la cual no se repuso la decisi\u00f3n \u00a0y, por \u00faltimo, la URNAR2368 del 13 de abril de 2023 mediante \u00a0la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia desat\u00f3 el recurso de alzada, confirm\u00e1ndola en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sobre el particular, se anticipa que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar, comoquiera que no se cumple con el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad. Lo anterior, pues la accionante \u00a0cuenta con los mecanismos dispuestos en la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa para controvertir el acto administrativo \u00a0cuestionado v\u00eda tutela, como se expondr\u00e1 a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0cuestionan actos administrativos \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha advertido que la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por regla general, no es el mecanismo judicial procedente \u00a0para controvertir actos administrativos, pues, para tal efecto, \u00a0existen acciones judiciales pertinentes que deben ejercerse ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, como lo es el \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0La Corte Constitucional ha explicado que, al momento de evaluar la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el juez debe considerar no \u00a0solo la hipot\u00e9tica existencia de otros medios de defensa \u00a0judicial, sino tambi\u00e9n su idoneidad material, es decir, la \u00a0aptitud funcional de acuerdo con las necesidades y particularidades \u00a0de cada caso2. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Lo anterior, por cuanto, si existen otros mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial, pero estos no son lo suficientemente id\u00f3neos \u00a0en orden a asegurar los derechos vulnerados, la acci\u00f3n tuitiva \u00a0procede, incluso, como mecanismo principal. \u00a0<\/p>\n<p>14.3. \u00a0Con todo, no se puede olvidar que la eficacia de los medios de \u00a0defensa ordinarios no \u00a0depende de su agilidad o prontitud \u00a0con la que se resuelven, pues bajo ese par\u00e1metro todas las \u00a0dem\u00e1s acciones instituidas en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0con excepci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0ser\u00edan ineficaces; y, de contera, convertir\u00eda a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en el mecanismo ordinario de defensa ante \u00a0cualquier situaci\u00f3n, derruyendo la naturaleza para la cual fue \u00a0instituida. \u00a0<\/p>\n<p>14.4. \u00a0Entonces, para el an\u00e1lisis de la subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, debe tenerse en cuenta que de acuerdo \u00a0con la naturaleza del acto jur\u00eddico que se reprocha en sede de \u00a0tutela, es procedente acudir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa, particularmente, a la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho para perseguir lo que se busca por la \u00a0v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>14.5. \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 230 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0establece las medidas cautelares que pueden ser preventivas, \u00a0conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n. Las cuales \u00a0pueden ser solicitadas por la parte interesada y decretadas por el \u00a0juez en cualquier etapa del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>14.6. \u00a0Para ello se deber\u00e1 surtir el procedimiento previsto en el \u00a0canon 233 de la Ley 1437 de 2011, que contempla que el \u00a0juez correr\u00e1 traslado de la solicitud de medida cautelar en \u00a0auto separado para que el demandado se pronuncie sobre ella dentro \u00a0del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, plazo que correr\u00e1 \u00a0en forma independiente al de la contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>14.7. \u00a0La misma ser\u00e1 decidida y notificada de forma simult\u00e1nea \u00a0con el auto admisorio, y no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en \u00a0su contra; providencia que deber\u00e1 adoptarse dentro de los 10 \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de que \u00a0dispone el demandado para pronunciarse sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>14.8. \u00a0Igualmente, el mismo c\u00f3digo contempla medidas de urgencia, \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 234 ejusdem, \u00a0que pueden ser ordenadas desde el momento en que se presente una \u00a0solicitud y sin necesidad de notificar previamente a la otra parte, \u00a0siempre y cuando se verifiquen las condiciones generales previstas \u00a0para su adopci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>14.9. \u00a0En ambos casos, se admiten los recursos de apelaci\u00f3n o de \u00a0s\u00faplica que deben ser decididos en un plazo m\u00e1ximo de \u00a020 d\u00edas. T\u00e9rminos anteriores que, en su conjunto, \u00a0resultan razonables de cara a la necesidad de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos conculcados y a la garant\u00eda del derecho a la \u00a0defensa y contradicci\u00f3n de las dem\u00e1s partes \u00a0involucradas o afectadas con la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por consiguiente, para la Sala resulta claro que la promotora de la \u00a0acci\u00f3n cuenta con mecanismos id\u00f3neos por la v\u00eda \u00a0jurisdiccional para refutar las decisiones adoptadas en las mentadas \u00a0resoluciones, lo cual impide la procedencia de la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por \u00faltimo, se resalta que en el evento estudiado no se han \u00a0acreditado circunstancias que sustenten la procedencia excepcional \u00a0del tr\u00e1mite constitucional para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, pues no se demostr\u00f3 su configuraci\u00f3n de \u00a0conformidad con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, \u00a0relacionados con la inminencia, urgencia y gravedad de los hechos4. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Bajo este panorama, se hace imperioso \u00a0declarar la improcedencia del reproche invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-712 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-355 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-226 de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3014-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136008 \u00a0 Acta \u00a0051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JB \u00a0ASESORI\u0301AS JURI\u0301DICAS S.A.S., que \u00a0se dirige contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}