{"id":76789,"date":"2024-04-24T20:21:04","date_gmt":"2024-04-24T20:21:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2708-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:04","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:04","slug":"stp2708-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2708-2024\/","title":{"rendered":"STP2708-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 135659 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No. 044) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0FISCAL \u00a07 LOCAL DE PASTO, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2024 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, mediante el cual ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, m\u00ednimo vital, \u00a0propiedad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ERIKA \u00a0ALEXANDRA NARV\u00c1EZ NARV\u00c1EZ en \u00a0la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 contra los Juzgados \u00a0Cuarto Penal de Circuito, Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control De Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda 07 Local, todos \u00a0de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed \u00a0los expuso la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifest\u00f3 \u00a0el apoderado de la accionante que el 28 de julio de 2019, el veh\u00edculo \u00a0automotor tipo cami\u00f3n de placas SOW\u2013513 propiedad de su \u00a0poderdante, el cual estaba a disposici\u00f3n de su operador Mario \u00a0Fernando Arcos Realpe, colision\u00f3 con el veh\u00edculo de \u00a0placa EXT\u2013039. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el cami\u00f3n se encontraba estacionado y con se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0pues estaba en proceso de descargue, cuando el otro veh\u00edculo \u00a0colision\u00f3 contra la parte posterior del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que del siniestro result\u00f3 lesionada la menor de edad M.F.M.V. \u00a0la cual ocupaba el asiento delantero del veh\u00edculo particular, \u00a0en el cual conduc\u00eda su madre la se\u00f1ora Marisol Villota \u00a0Tutistar (sic), por lo que los dos veh\u00edculos fueron \u00a0inmovilizados. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que las diligencias preliminares fueron asumidas por la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Local, sin embargo, han transcurrido cuatro a\u00f1os \u00a0y medio sin que se haya investigado debidamente y tomado una decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el cami\u00f3n se devolvi\u00f3 a su poderdante con entrega \u00a0provisional, pero que el 05 de junio de 2023 solicit\u00f3 ante el \u00a0Juzgado 09 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0la entrega definitiva del automotor, frente a la que resolvi\u00f3 \u00a0no hacer la entrega porque no se indemnizaron a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la negativa present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, resuelto el \u00a006 de diciembre de 2023 por el Juzgado 04 Penal del Circuito de \u00a0Pasto, confirmando la decisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. En armon\u00eda \u00a0con los hechos que fundamentan la acci\u00f3n de tutela, la parte \u00a0actora solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u00a0AMPARAR los derechos fundamentales de mi poderdante la se\u00f1ora \u00a0ERIKA ALEXANDRA NARVAEZ NARVAEZ (sic) al debido proceso (art.29 CP), \u00a0acceso a la justicia, al m\u00ednimo vital en conexidad con el de \u00a0propiedad y acceso a la justicia (sic). \u00a0<\/p>\n<p>2)ORDENAR \u00a0la ENTREGA DEFINITIVA del veh\u00edculo automotor tipo cami\u00f3n, \u00a0marca Kenworth de Placas SOW \u2013 513, a su propietaria se\u00f1ora \u00a0ERIKA ALEXANDRA NARVAEZ NARVAEZ(sic). \u00a0<\/p>\n<p>3)Adoptar \u00a0las dem\u00e1s medidas de protecci\u00f3n constitucional que se \u00a0consideren necesarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto una \u00a0vez analizados los soportes del plenario y las respuestas otorgadas \u00a0por las autoridades accionadas resolvi\u00f3 amparar los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, m\u00ednimo vital, propiedad y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ERIKA \u00a0ALEXANDRA NARV\u00c1EZ NARV\u00c1EZ \u00a0respecto de la Fiscal\u00eda 07 Local de la misma ciudad y \u00a0determin\u00f3:\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026]\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 07 Local de Pasto el DESARCHIVO del \u00a0expediente con radicado SPOA 2001600048720198034, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, con el fin de que resuelva lo antes posible \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del veh\u00edculo tipo cami\u00f3n de placas SOW \u2013 513, \u00a0garantice los derechos de las v\u00edctimas dentro del proceso y \u00a0realice el tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00bb\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n la FISCAL \u00a07 LOCAL DE PASTO interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n y manifest\u00f3 que: \u00a0 considera esta delegada que en el presente caso es IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n constitucional, debiendo la parte accionante realizar \u00a0nuevamente la solicitud de devoluci\u00f3n definitiva, una vez \u00a0determine el cumplimiento de los requisitos ordenados por el \u00a0legislador y la jurisprudencia en la materia, sustentando en debida \u00a0forma; ya que la acci\u00f3n de tutela no puede configurarse como \u00a0un mecanismo para subsanar los yerros cometidos en la jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 revocar el fallo proferido en sentencia \u00a0de primera instancia y en su lugar negar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala advierte que, en la impugnaci\u00f3n, la \u00a0FISCAL \u00a07 LOCAL DE PASTO \u00a0controvirti\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia a trav\u00e9s \u00a0de 2 argumentos, por lo que deber\u00e1n resolverse los siguientes \u00a0problemas jur\u00eddicos: i) \u00a0establecer si en el caso concreto la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para ordenar la \u00a0entrega definitiva del automotor de placas SOW513; \u00a0y ii) \u00a0definir si a ERIKA \u00a0ALEXANDRA NARV\u00c1EZ NARV\u00c1EZ \u00a0le fueron conculcados los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, m\u00ednimo vital, propiedad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Para \u00a0abordar el estudio de los problemas descritos, la Sala reiterar\u00e1 \u00a0y har\u00e1 algunas precisiones respecto del principio de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela y el derecho de \u00a0petici\u00f3n, para luego abordar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>11. En ese \u00a0sentido, el legislador estableci\u00f3 en nuestro ordenamiento \u00a0jur\u00eddico distintos mecanismos ordinarios de defensa judicial, \u00a0que las personas tienen la facultad de utilizar, para i) \u00a0solicitar la protecci\u00f3n de los derechos de rango legal y, ii) \u00a0solucionar asuntos de orden legal. Por ello, la competencia exclusiva \u00a0a fin de resolver conflictos en los que est\u00e9n comprometidos \u00a0derechos de naturaleza legal fue asignada en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0a la justicia penal, civil, laboral o contenciosa administrativa \u00a0seg\u00fan el caso, siendo entonces dichas autoridades las llamadas \u00a0a garantizar el ejercicio de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales1. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20052, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n4. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De acuerdo con la demanda de tutela, la Sala advierte que ERIKA \u00a0ALEXANDRA NARV\u00c1EZ NARV\u00c1EZ, \u00a0acudi\u00f3 a la protecci\u00f3n constitucional para que \u201cse \u00a0haga \u00a0la entrega definitiva de su veh\u00edculo, el cual estuvo \u00a0involucrado en un accidente de tr\u00e1nsito con lesionado, esto en \u00a0atenci\u00f3n a que su solicitud fue negada en primera instancia \u00a0por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pasto y confirmada por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de \u00a0Pasto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Al respecto, de lo allegado a la actuaci\u00f3n y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que en el presente evento resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, debido a que la presente \u00a0solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, \u00a0esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Lo anterior en raz\u00f3n a que la accionante cuenta con la \u00a0posibilidad de acudir ante un Juez de Control de Garant\u00edas a \u00a0efectos de procurar la entrega definitiva del automotor de placas \u00a0SOW513 \u00a0una \u00a0vez demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 100 de la Ley 906 de 2004 el cual \u00a0indica que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0100. AFECTACI\u00d3N DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS.\u00a0 \u00a0En los delitos culposos, los veh\u00edculos automotores, naves o \u00a0aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los dem\u00e1s \u00a0objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes las previsiones de este c\u00f3digo \u00a0para la cadena de custodia, se entregar\u00e1n provisionalmente al \u00a0propietario, poseedor o tenedor leg\u00edtimo, salvo que se haya \u00a0solicitado y decretado su embargo y secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico colectivo, podr\u00e1n \u00a0ser entregados a t\u00edtulo de dep\u00f3sito provisional al \u00a0representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con \u00a0la obligaci\u00f3n de rendir cuentas sobre lo producido en el \u00a0t\u00e9rmino que el funcionario judicial determine y la devoluci\u00f3n \u00a0cuando as\u00ed lo disponga. En tal caso, no proceder\u00e1 la \u00a0entrega hasta tanto no se tome la decisi\u00f3n definitiva respecto \u00a0de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrega ser\u00e1 definitiva cuando se garantice el pago de los \u00a0perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en \u00a0cuant\u00eda suficiente para proteger el derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0de los perjuicios causados con el delito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de entrega de los bienes referidos en esta norma \u00a0corresponde, en todos los casos, al juez de control de garant\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Requisitos que no se demostraron cumplidos en la solicitud presentada \u00a0ante el Juzgado Noveno Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control De Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adem\u00e1s, curs\u00f3 en la Fiscal\u00eda indagaci\u00f3n \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del punible de lesiones personales \u00a0culposas, por lo cual deber\u00e1 \u00a0insistir nuevamente en la respectiva solicitud de entrega definitiva \u00a0del automotor ante tal autoridad una vez demuestre el cumplimiento \u00a0del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 100 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ante ese panorama, se reitera que la accionante cuenta con medios \u00a0id\u00f3neos para la defensa de sus derechos, los cuales, no ha \u00a0ejercido de forma correcta, por lo que, de acuerdo con el principio \u00a0de subsidiariedad que rige la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u2013art\u00edculo 86, inciso 3\u00ba de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con el precepto 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991-, la intervenci\u00f3n del juez de tutela no resulta \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por ende al demostrarse el incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad lo correspondiente es revocar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley,\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0numeral primero y segundo del fallo impugnado; en su lugar declarar \u00a0improcedente la solicitud de amparo de acuerdo a la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 135659 \u00a0 (Acta \u00a0No. 044) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0FISCAL \u00a07 LOCAL DE PASTO, \u00a0contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}