{"id":76770,"date":"2024-04-24T20:21:02","date_gmt":"2024-04-24T20:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2682-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:02","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:02","slug":"stp2682-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2682-2024\/","title":{"rendered":"STP2682-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2682-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135911 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada general, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de febrero de 2024, por medio del cual la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Derecho de Dominio del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso a PAOLA \u00a0ANDREA MONTOYA RODR\u00cdGUEZ y, le \u00a0orden\u00f3 dar cumplimiento a la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0la misma ciudad, en el auto del 29 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron precisados por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Derecho de Dominio del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0en el fallo de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior situaci\u00f3n en julio de 2021, fue notificada de una \u00a0medida cautelar de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo sobre su apartamento debido a una investigaci\u00f3n \u00a0que vinculaba la vivienda con un presunto narcotraficante, sin \u00a0embargo, el Juzgado Cuarto Especializado de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio declar\u00f3 la ilegalidad de estas medidas en \u00a0mayo de 2023, decisi\u00f3n que no fue objeto de apelaci\u00f3n \u00a0quedando en firme la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de julio de 2023, solicit\u00f3 a trav\u00e9s de petici\u00f3n \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. diera cumplimiento a la \u00a0orden proferida por la se\u00f1ora Juez, sin embargo, como \u00a0respuesta se le indic\u00f3 que la precitada entidad debe seguir \u00a0procedimientos internos y externos, incluyendo un estudio jur\u00eddico, \u00a0adem\u00e1s de un an\u00e1lisis contable para respaldar el \u00a0informe de ingresos y gastos generados por el inmueble durante el \u00a0periodo de administraci\u00f3n, conjuntamente se deb\u00eda \u00a0verificar que las piezas procesales est\u00e9n debidamente \u00a0ejecutoriadas, haciendo \u00e9nfasis en la complejidad del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0en fecha del 28 de igual calenda, radic\u00f3 un memorial dirigido \u00a0al Juzgado Cuarto Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, donde \u00a0solicitaba librar los oficios correspondientes a las entidades \u00a0pertinentes a fin de obtener de manera pronta la restituci\u00f3n \u00a0de su predio, recibiendo como contestaci\u00f3n que mediante los \u00a0oficios 1251-J4ED y 1252-J4ED, se solicit\u00f3 a la SAE y a la \u00a0ORIP de la Cali dar cumplimiento al auto del 29 de mayo de 2023, \u00a0adjuntando la constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que a pesar de dichos env\u00edos, al 1 de diciembre a\u00fan no \u00a0se hab\u00eda dado cumplimiento a lo dispuesto, por lo que \u00a0nuevamente radic\u00f3 petici\u00f3n esta vez de manera conjunta \u00a0a todas las entidades precitadas y a la autoridad cuarta \u00a0especializada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed, que mediante respuesta emitida por la Oficina de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Cali, se indic\u00f3 que una vez \u00a0efectuado el estudio jur\u00eddico este se inadmiti\u00f3 toda \u00a0vez que \u201cfalt\u00f3 citar documento de identificaci\u00f3n \u00a0de las partes o de las personas sobre las cuales recae la medida \u00a0judicial, administrativa o arbitral. Arts. 10, 16 par\u00e1grafo 1 \u00a0y art.31 Ley 1579\/2012. (parte demandada)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la Sociedad de Activos, se le indic\u00f3 que a\u00fan \u00a0se encontraban en las revisiones pertinentes \u201c(\u2026) para \u00a0seguidamente expedir y publicar el acto administrativo que d\u00e9 \u00a0cumplimiento a la orden judicial expedida por la autoridad de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto al Juzgado Cuarto Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0refiri\u00f3 no recibir ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0narr\u00f3 que el hecho de mantener vigentes unas medidas \u00a0cautelares sobre su predio, le ha generado inconvenientes a la hora \u00a0de solicitar alg\u00fan cr\u00e9dito en el sector financiero, \u00a0afectando evidentemente sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0as\u00ed, como pretensi\u00f3n solicit\u00f3 se ordene i) a la \u00a0autoridad judicial, dar respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado el 01 de diciembre de 2023, ii) a las entidades accionadas \u00a0dar cumplimiento a lo ordenado en auto del 29 de mayo de igual \u00a0calenda iii) se informe a las centrales de riesgo o entidades donde \u00a0se report\u00f3 la medida precautelativa lo aqu\u00ed dispuesto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en cuanto interesa, mediante fallo \u00a0constitucional del 6 de febrero de 2024, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso a PAOLA \u00a0ANDREA MONTOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0en contra de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0y le orden\u00f3: \u00a0\u00abque dentro de los treinta d\u00edas (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, de ser procedente \u00a0emita el acto administrativo que ordene la DEVOLUCI\u00d3N de la \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No 370-284046 de propiedad de la aqu\u00ed \u00a0accionante y a m\u00e1s tardar, dentro de los treinta d\u00edas \u00a0(30) d\u00edas siguientes MATERIALICE dicho mandato (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante auto del 29 de mayo de 2023, el Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO \u00a0DECLARAR \u00a0la ilegalidad formal y material de la medida cautelar de embargo y \u00a0secuestro impuesta por la Resoluci\u00f3n de Medidas Cautelares \u00a0proferida el 19 de abril de 2021 por la Fiscal\u00eda 43 \u00a0especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., sobre el inmueble ubicado en la direcci\u00f3n Carrera 86 No \u00a013 B \u2013 89 apartamento 201 conjunto multifamiliar La Cosecha de \u00a0Cali Valle del Cauca, identificado con la Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria No 370-284046 de propiedad de la se\u00f1ora Paola \u00a0Andrea Montoya (\u2026) SEGUNDO \u00a0ORDENAR \u00a0a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Cali \u00a0Valle del Cauca que se tomen las medidas que en derecho corresponda \u00a0con el fin de materializar la decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada, \u00a0dentro del folio de matr\u00edcula inmobiliaria No 370-284046. De \u00a0igual manera se oficiar\u00e1 a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0SAE, solicitando se adopten las medidas necesarias con relaci\u00f3n \u00a0a la Entidad y a la inmobiliaria asignada a la administraci\u00f3n \u00a0del bien.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La anterior decisi\u00f3n no fue objeto de disenso por las partes y \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria el 6 de junio de 2023, \u00abraz\u00f3n \u00a0por la cual el 23 de agosto del mismo a\u00f1o se emitieron los \u00a0oficios 1251 y 1252 J4ED, dirigidos a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. para que procediera a la entrega material del \u00a0inmueble y a efectivizar la cancelaci\u00f3n del secuestro, y a la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Cali para que \u00a0realizara las anotaciones pertinentes en el certificado de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0A pesar de la afirmaci\u00f3n de la Gerente de Asuntos Legales de \u00a0la SAE, \u00a0\u00abno se ha cumplido con la orden del Juzgado Cuarto \u00a0Especializado E.D del 29 de mayo de 2023, esto es hace ya m\u00e1s \u00a0de siete meses, toda vez que el acto administrativo que autorizar\u00eda \u00a0la entrega est\u00e1 en etapa de revisi\u00f3n y firmas, por lo \u00a0que a\u00fan no se ha suscrito y se encuentra en fase de proyecto, \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda de devoluci\u00f3n de bienes a \u00a0cargo de la Sociedad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no ha emitido el acto \u00a0administrativo por medio del cual, se disponga \u00abla \u00a0devoluci\u00f3n del predio identificado con el n\u00famero de \u00a0matr\u00edcula 370-284046.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificada del contenido del fallo, la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a trav\u00e9s su apoderada \u00a0general, lo \u00a0impugn\u00f3 y luego de indicar que existi\u00f3 \u00abausencia \u00a0de mora administrativa injustificada\u00bb indic\u00f3 \u00a0que \u00abMediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 084 del 13 de febrero de 2024, \u201cPor medio \u00a0de la cual se da cumplimiento a una orden judicial de devoluci\u00f3n \u00a0de unos activos\u201d, se orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del \u00a0bien inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0370-284046\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que \u00abno \u00a0ha vulnerado derecho fundamental alguno.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que \u00abha \u00a0realizado todas las gestiones internas y externas para dar \u00a0cumplimiento a la orden judicial, por lo que se se (sic) puede \u00a0concluir que no existe vulneraci\u00f3n a derecho fundamental \u00a0alguno (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021 que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0el presente asunto, desde ya anuncia la Sala que confirmar\u00e1 el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, se atender\u00e1 la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial que al respecto ha establecido esta Corporaci\u00f3n \u00a0cuando proferida la decisi\u00f3n que ampara el derecho fundamental \u00a0vulnerado, \u00a0la autoridad accionada realiza actuaciones tendientes a cesar esa \u00a0afectaci\u00f3n, las cuales han de entenderse como parte del \u00a0cumplimiento de la decisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Acotado lo anterior, resulta pertinente indicar que, si durante el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela cesan los hechos que motivaron la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, o desaparecen por cualquier causa, \u00e9sta \u00a0pierde su raz\u00f3n de ser ya que no existe ning\u00fan objeto \u00a0jur\u00eddico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta \u00a0situaci\u00f3n, estamos ante el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto, el cual, a su vez, se concreta a trav\u00e9s de \u00a0dos eventos: el hecho \u00a0superado \u00a0y el da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha \u00a0entendido que, el hecho \u00a0superado \u00a0se presenta cuando \u00aben \u00a0el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y \u00a0el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha \u00a0solicitado\u00bb. \u00a0(CC \u00a0T-047\/16). \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. \u00a0De igual forma, esta Sala ha sido reiterativa en establecer que, \u00a0habi\u00e9ndose concedido el amparo, las actuaciones que se lleven \u00a0a cabo con posterioridad, con el fin de hacer cesar la vulneraci\u00f3n, \u00a0hacen parte del cumplimiento del fallo (CSJ, \u00a0STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018, \u00a0rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0En el presente asunto, la sentencia de primera instancia se profiri\u00f3 \u00a0el 6 de febrero de 2024, momento para el cual la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no \u00a0hab\u00eda expedido la resoluci\u00f3n por medio de la cual \u00a0ordenara la devoluci\u00f3n \u00abde \u00a0la matr\u00edcula inmobiliaria No 370-284046 de propiedad de la \u00a0aqu\u00ed accionante\u00bb, \u00a0ni materializado \u00abdicho \u00a0mandato\u00bb y \u00a0as\u00ed, dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 4\u00b0 \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0solo hasta el 13 de febrero de 2024, que expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 084 \u201cPor \u00a0medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial de \u00a0devoluci\u00f3n de unos activos\u201d \u00a0y resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO A LA DECISI\u00d3N \u00a0impartida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 D.C., el veintinueve \u00a0(29) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), ejecutoriada el \u00a0seis (06) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023), dentro del \u00a0radicado N\u00b0 110013120004202318300 \u2013 4 (Fiscal\u00eda \u00a0202000062); mediante la cual resolvi\u00f3 declarar la ilegalidad \u00a0formal y material de la medida cautelar de embargo y secuestro sobre \u00a0el inmueble identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0N\u00b0 370-284046 de propiedad de la se\u00f1ora Paola Andrea \u00a0Montoya Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0SEGUNDO: SOLICITAR \u00a0a la Gerencia Regional Suroccidente realizar la entrega del bien \u00a0inmueble identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 \u00a0370-284046, para lo cual deber\u00e1 efectuar las actividades \u00a0tendientes a la materializaci\u00f3n de la entrega y el efectivo \u00a0cumplimiento de la orden judicial de devoluci\u00f3n en favor de su \u00a0propietaria, la Se\u00f1ora Paola Andrea Montoya Rodr\u00edguez \u00a0y\/o de quien acredite tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0TERCERO: ORDENAR \u00a0a la Gerencia Financiera de esta Sociedad, que proceda con la \u00a0expedici\u00f3n del estado de cuenta del bien identificado con el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 370-284046, con el fin \u00a0de que se determine su productividad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de que existan recursos generados por la productividad del \u00a0bien inmueble objeto de devoluci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser \u00a0entregados en favor de su propietaria, Se\u00f1ora Paola Andrea \u00a0Montoya Rodr\u00edguez y\/o de quien acredite su propiedad, de \u00a0conformidad con lo establecido en la orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0CUARTO: COMUNICAR \u00a0al Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial el contenido del \u00a0presente acto administrativo, a fin de que en el evento de existir \u00a0proceso judicial relacionado con los bienes objeto del presente acto \u00a0administrativo, en el cual la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0sea parte, se proceda con la cesi\u00f3n de los derechos litigiosos \u00a0en favor del beneficiario de la orden judicial de devoluci\u00f3n y \u00a0la notificaci\u00f3n de esta. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0SEXTO: ARTICULO NOVENO: \u00a0La presente Resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, contra ella no procede recurso alguno por tratarse \u00a0de un acto de ejecuci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo \u00a0754 de la Ley 1437 del 2011.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, no podr\u00eda afirmarse que oper\u00f3 un \u00a0hecho superado, en la medida que, como se evidencia, la Resoluci\u00f3n \u00a0en la que se orden\u00f3 dar cumplimiento \u00aba \u00a0la decisi\u00f3n impartida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), \u00a0ejecutoriada el seis (06) de junio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023), dentro del radicado N\u00b0 110013120004202318300 (\u2026)\u00bb \u00a0 \u00a0se dio con posterioridad al pronunciamiento del juez constitucional \u00a0que ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso, y aunado \u00a0a lo anterior, en la citada Resoluci\u00f3n se impartieron unas \u00a0\u00f3rdenes que deber\u00e1n ser acatadas y, por ende, de \u00a0acuerdo con el marco antes enunciado, s\u00f3lo puede predicarse de \u00a0ello que se ha cumplido lo dispuesto en la sentencia de tutela, por \u00a0lo que se impone su confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, STP11949-2019, 2 sep. 2019, rad. 106344; STP12094-2018, 13 sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 100111; STP277-2018, 18 ene. 2018, rad.95889. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2682-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135911 \u00a0 Acta \u00a0No. 051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}