{"id":76769,"date":"2024-04-24T20:21:02","date_gmt":"2024-04-24T20:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2655-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:02","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:02","slug":"stp2655-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2655-2024\/","title":{"rendered":"STP2655-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2655-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 136032 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 051. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar1, \u00a0y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, al \u00a0interior de la demanda constitucional \u00a020001-22040-01-2024-00072-00 \u00a0presentada en contra del Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad y la citada Unidad para la Atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del referido \u00a0Tribunal, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad \u00a0y las dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0el aludido radicado constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA, present\u00f3 acci\u00f3n constitucional en \u00a0contra del \u00a0Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, y correspondi\u00f3 el asunto a la \u00a0Sala Penal del Tribunal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00abhasta \u00a0la fecha y pese a yo haber pedido medidas (sic) provisional en esa \u00a0acci\u00f3n de tutela no me han respondido siendo que ya el tiempo \u00a0para establecido para dar respuesta a esa acci\u00f3n de tutela se \u00a0venci\u00f3 por lo cual es evidente que se est\u00e1n vulnerando \u00a0nuestros derechos fundamentales en especial los de mis hijos menores \u00a0los cuales son los (sic) los m\u00e1s afectados en toda esta \u00a0situaci\u00f3n ya que la unidad de v\u00edctimas me manifest\u00f3 \u00a0que ya hab\u00eda depositado nuevamente la ayuda humanitaria pero \u00a0he acudido en repetidas ocasiones ante las instalaciones de los (sic) \u00a0todos los supergiros a qui\u00e9n (sic) Valledupar y me dicen que \u00a0no aparece giro disponible y la unidad de v\u00edctima manifiesta \u00a0que el giro me lo deposit\u00f3 nuevamente fue en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 siendo que yo ni conozco Bogot\u00e1.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar \u00abtiene \u00a0pleno conocimiento de mi situaci\u00f3n, ya que le present\u00e9 \u00a0mi caso y estos me negaron la acci\u00f3n de tutela pasando por \u00a0alto los derechos fundamentales de mis hijos menores de edad y \u00a0poniendo en riesgo su integridad adem\u00e1s permitieron que \u00a0nuevamente la Unidad de V\u00edctimas me depositara en Bogot\u00e1 \u00a0y no hiso (sic) ninguna gesti\u00f3n pese a que no (\u2026) \u00a0conozco esa ciudad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0consecuencia, ARIZA \u00a0ARZUAGA \u00a0solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ordene \u00a0a la doctora Patricia Tob\u00f3n Yagar\u00ed que si m\u00e1s \u00a0dilataciones nos haga el traslado de la ayuda humanitaria de \u00a0emergencia consignada en la ciudad de Bogot\u00e1 hasta Valledupar \u00a0ya que es un error de ellos mismos haber depositado esa ayuda en una \u00a0ciudad que ni siquiera conozco y se encuentra tan lejos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordene a \u00e9l (sic) Tribunal Superior de Valledupar Sala Penal \u00a0entregarme la respuesta enviada por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y por la doctora \u00a0Patricia Tob\u00f3n Yagar\u00ed al igual que la copia del fallo a \u00a0esa acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar a la Unidad de V\u00edctima entregarme la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa por desplazamiento sin m\u00e1s dilataciones (sic) \u00a0para superar nuestra situaci\u00f3n de pobreza extrema.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con auto del 27 de febrero de 2024, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Tal prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda el pasado 28 \u00a0de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo prove\u00eddo se neg\u00f3 la medida provisional \u00a0solicitada, y acept\u00f3 como pruebas los documentos que se \u00a0anexaron al escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los \u00a0accionados y vinculados dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0expuso que, se encuentra adelantando el asunto identificado por el \u00a0CUI 20001-2204-001-2024-00072-00 \u00abque \u00a0contiene la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00a0LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, en contra del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas -UARIV, en virtud del reparto que se \u00a0efectuara por la Oficina Judicial de Valledupar, el veintid\u00f3s \u00a0(22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), seg\u00fan acta de \u00a0reparto No. 227.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el 22 de febrero de 2024, avoc\u00f3 el conocimiento y neg\u00f3 \u00a0la medida provisional que deprec\u00f3 el accionante. Y, que \u00abal \u00a0avizorar que la acci\u00f3n de tutela objeto de debate fue \u00a0presentada a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0dazaedgar267@gmail.com sin firma o alg\u00fan otro signo de \u00a0individualidad que permitiera verificar que, efectivamente, el se\u00f1or \u00a0LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA es quien acude al mecanismo de amparo, se \u00a0le requiri\u00f3 para que, en el improrrogable t\u00e9rmino de \u00a0tres (03) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0prove\u00eddo, so pena de rechazo, indicara si ratificara los \u00a0hechos de la demanda y aporte la misma debidamente firmada. (\u2026) \u00a0sin que, hasta el momento, se haya recibido ratificaci\u00f3n \u00a0alguna del presunto accionante o copia de la demanda signada por \u00e9l, \u00a0o al menos con su antefirma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0todo momento, se han garantizado los derechos fundamentales del \u00a0accionante (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Valledupar, dio cuenta que una vez revisada la base de \u00a0datos del Sistema Justicia Siglo XXI, logr\u00f3 verificar que, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, tuvo conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por el se\u00f1or LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, en contra \u00a0de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, bajo radicado No. \u00a020001-31-87-001-2024-03102-00; y, profiri\u00f3 fallo el 17 de \u00a0enero de 2024, a trav\u00e9s del cual, declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo deprecado por el accionante, \u00aby \u00a0que a la fecha, no se avista registro en el Aplicativo Justicia Siglo \u00a0XXI, de que el accionante haya impugnado la decisi\u00f3n adiada \u00a017\/01\/2024.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0fecha 23\/02\/2024, fue recibida en esta secretaria, Auto adiado \u00a022\/02\/2024, a trav\u00e9s del cual el Honorable Magistrado Diego \u00a0Andr\u00e9s Ortega Narv\u00e1ez, admiti\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela bajo radicado No. 20001-2204-001-2024- 00072-00, instaurada \u00a0por el accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0La Unidad Administrativa Especial Para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral A Las V\u00edctimas, expuso que la \u00a0presunta omisi\u00f3n es de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, por lo que \u00abno \u00a0existe legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0El \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, dio cuenta que \u00able \u00a0fue repartida la demanda de tutela seguida por el se\u00f1or LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA, en contra de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0-UARIV, esta judicatura en providencia calendada 4 de enero de 2024 \u00a0admite la demanda de tutela, y corre traslado de la mismas a la \u00a0entidad accionada. Para el 17 de enero hoga\u00f1o se emite \u00a0sentencia de tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u00aba \u00a0la fecha no contamos con solicitud alguna radicado por el se\u00f1or \u00a0LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, donde solicite copia de la respuesta \u00a0allegada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N \u00a0Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS -UARIV, no \u00a0obstante y comoquiera que de la demanda de tutela, eso es lo que \u00a0peticiona en lo referente a este agencia judicial, en aras de la \u00a0pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia, procedemos a \u00a0remitir dicha respuesta al correo electr\u00f3nico aportado por el \u00a0accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por \u00a0LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0frente a la cual ostenta superioridad funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado \u00a0no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0A \u00a0efectos de resolver el problema jur\u00eddico propuesto en el \u00a0escrito de demanda, en contra de la Sala Penal del Tribunal superior \u00a0de Valledupar, la Corte atender\u00e1 los antecedentes \u00a0jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando en el asunto que se \u00a0examina se presenta ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales2. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0este caso, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el \u00a0acervo probatorio allegado, se logr\u00f3 establecer que la \u00a0inconformidad de LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA \u00a0se centra en que present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n constitucional en \u00a0contra del \u00a0Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, y correspondi\u00f3 el asunto a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y \u00abhasta \u00a0la fecha y pese a yo haber pedido medidas (sic) provisional en esa \u00a0acci\u00f3n de tutela no me han respondido siendo que ya el tiempo \u00a0para establecido para dar respuesta a esa acci\u00f3n de tutela se \u00a0venci\u00f3 por lo cual es evidente que se est\u00e1n vulnerando \u00a0nuestros derechos fundamentales (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, un Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Se \u00a0encuentra adelantando el asunto identificado por el CUI \u00a020001-2204-001-2024-00072-00 \u00abque \u00a0contiene la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00a0LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, en contra del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas -UARIV, en virtud del reparto que se \u00a0efectuara por la Oficina Judicial de Valledupar, el veintid\u00f3s \u00a0(22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), seg\u00fan acta de \u00a0reparto No. 227.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0El 22 de febrero de 2024, avoc\u00f3 el conocimiento y neg\u00f3 \u00a0la medida provisional que deprec\u00f3 el accionante. Y, que \u00abal \u00a0avizorar que la acci\u00f3n de tutela objeto de debate fue \u00a0presentada a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0dazaedgar267@gmail.com sin firma o alg\u00fan otro signo de \u00a0individualidad que permitiera verificar que, efectivamente, el se\u00f1or \u00a0LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA es quien acude al mecanismo de amparo, se \u00a0le requiri\u00f3 para que, en el improrrogable t\u00e9rmino de \u00a0tres (03) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0prove\u00eddo, so pena de rechazo, indicara si ratificara los \u00a0hechos de la demanda y aporte la misma debidamente firmada. (\u2026) \u00a0sin que, hasta el momento, se haya recibido ratificaci\u00f3n \u00a0alguna del presunto accionante o copia de la demanda signada por \u00e9l, \u00a0o al menos con su antefirma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, se observa que no asiste raz\u00f3n al \u00a0accionante al indicar que \u00abse \u00a0vencieron los t\u00e9rminos\u00bb \u00a0pues el 22 de febrero de 2024, la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, avoc\u00f3 el conocimiento y concedi\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas al actor para que subsanara la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En consecuencia, considera la Corte que la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Valledupar \u00a0no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante y, por el \u00a0contrario, est\u00e1 adelantando el tr\u00e1mite pertinente para \u00a0resolver la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En s\u00edntesis, como no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, respecto de la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por ausencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1 \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de \u00a0una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de \u00a0vulnerabilidad de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales, \u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de \u00a0derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Finalmente, debe indicarse que no se har\u00e1 menci\u00f3n a las \u00a0pretensiones dirigidas contra la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar, por cuanto, ello ser\u00e1 \u00a0objeto de pronunciamiento en la actuaci\u00f3n constitucional \u00a020001-22040-01-2024-00072-00 \u00a0que se adelanta por parte de la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado doctor Diego Andr\u00e9s Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2655-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 136032 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 051. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0CARLOS ARIZA ARZUAGA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}