{"id":76765,"date":"2024-04-24T20:21:02","date_gmt":"2024-04-24T20:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2629-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:02","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:02","slug":"stp2629-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2629-2024\/","title":{"rendered":"STP2629-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2629-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 11001023000020240017500 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00b0. 054 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de febrero de 2024, ELVIRA \u00a0LEONOR CHARRIS ORCASITA interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia y el Congreso de la Rep\u00fablica por la violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la vida, a la \u00a0dignidad humana y al debido proceso administrativo. Tambi\u00e9n \u00a0por los principios de \u00abfunci\u00f3n p\u00fablica, buena fe, \u00a0confianza leg\u00edtima, al acto propio, proporcionalidad, \u00a0razonabilidad, seguridad jur\u00eddica e igualdad, opini\u00f3n, \u00a0al voto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez varios ciudadanos instauraron nuevas acciones de tutela, en \u00a0efecto, se han remitido las demandas de ELVIRA \u00a0CHARRIS ORCASITA, ADRIANA \u00a0CAROLINA O\u00d1ATE TEHERAN, \u00a0LEINIS EMIRA MENDOZA BALCAZAR, VIRGINIA LEONOR MARIA CLAUDIA \u00a0RODRIGUEZ ARIAS, MAURICIO ANTONIO CALDERON, ALBA LUZ KAMMERER \u00a0ALTAMIRANDA y \u00a0ROSA \u00a0FRANCISCA TER\u00c1N. \u00a0Estas acciones tambi\u00e9n fueron interpuestas contra la Sala \u00a0Plena de la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s, alegaron la violaci\u00f3n de los mismos principios \u00a0y derechos fundamentales se trata de demandas de contenido id\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0demandantes fundamentan sus pretensiones en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica Gustavo Petro Urrego, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de lo ordenado por la ley, env\u00edo la terna para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar la elecci\u00f3n de Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Honorable Corte Suprema de Justicia. Esta terna se integr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las abogadas: \u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ru\u00edz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amelia P\u00e9rez Parra y Amparo Cer\u00f3n Ojeda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, la terna fue modificada y en reemplazo de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cer\u00f3n Ojeda se incluy\u00f3 el nombre de Luz Adriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidido en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el 31 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023, mediante el Acuerdo No. 2114 de 2023, declar\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales, fij\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos y determin\u00f3 el cronograma para la elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fiscal General de la Naci\u00f3n para el per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02024-2028. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de febrero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia inici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de votaci\u00f3n para elegir Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, no fue posible elegir debido a que ninguna de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0candidatas obtuvo los votos necesarios para ser tal efecto. Ese d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se llev\u00f3 a cabo una movilizaci\u00f3n social que culmin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un bloqueo a la entrada del Palacio de Justicia de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue disuelto por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de febrero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sesion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente, pero ninguna de las candidatas obtuvo los votos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios para ser elegida como Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los accionantes, la Corte Suprema de Justicia tiene la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de elegir a la brevedad al Fiscal General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. Si esto no ocurre \u201cse podr\u00eda revivir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bogotazo\u201d, varias personas podr\u00edan perder la vida y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00edan generar da\u00f1os a la propiedad p\u00fablica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada. La acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan advierten busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que ocurra este \u201cperjuicio grave, inminente e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, ELVIRA \u00a0CHARRIS ORCASITA, ADRIANA \u00a0CAROLINA O\u00d1ATE TEHERAN, \u00a0LEINIS EMIRA MENDOZA BALCAZAR, VIRGINIA LEONOR MARIA CLAUDIA \u00a0RODRIGUEZ ARIAS, MAURICIO ANTONIO CALDERON, ALBA LUZ KAMMERER \u00a0ALTAMIRANDA y \u00a0ROSA \u00a0FRANCISCA TER\u00c1N, \u00a0solicitaron \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la \u00a0vida, a la dignidad humana y al debido proceso administrativo. \u00a0Tambi\u00e9n alegaron la violaci\u00f3n de los principios \u00a0constitucionales de buena fe, confianza leg\u00edtima, seguridad \u00a0jur\u00eddica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0le solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decrete medida cautelar urgente consistente en ordenar a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia a cumplir sus funciones constitucionales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales, y elijan nueva Fiscal General de la Naci\u00f3n, debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cumplen con los requisitos establecidos por la ley, de no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerlo \u201ccolocan\u201d en peligro la seguridad ciudadana del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds, podr\u00eda estallar una bomba de disturbio peor que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el bogotazo, afect\u00e1ndose la estabilidad econ\u00f3mica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds, la integridad de los magistrados (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ord\u00e9nese o prevenga a la Corte Suprema de Justicia que deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo m\u00e1s pronto posible culminar con la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa y escoja entre las tres ternas (sic) la fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general de la naci\u00f3n (&#8230;) as\u00ed mismo, exhorte al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia que se adicione un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo art\u00edculo 29 de la ley 270 de 1996, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenen (sic) a la Cortes (sic) Constitucional, que al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar la terna el presidente de Colombia, para elegir fiscal lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 realizar un mes ante (sic) de que se le venza el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo al fiscal elegido saliente y as\u00ed corregir, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viene sucediendo hace muchos a\u00f1os, que la corte suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia eleg\u00ed (sic) fiscal hasta un a\u00f1os (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de vencimientos (sic) del fiscal (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el juez constitucional prevenga a la sala plena de la Cortes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, que de no elegir fiscal este 22 de febrero del 2024, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponen en peligro la estabilidad econ\u00f3mica del pa\u00eds, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio p\u00fablico y privados ocasionando un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable, grave inminente a los diferentes comerciantes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y del pa\u00eds, a la poblaci\u00f3n desplazadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios donde puede haber unas holas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vandalismos que atenta contra la vida honra (sic) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el juez constitucional ordene al honorable magistrado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de justicia a que cumpla con sus funciones, cumpla con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mandato constitucional una garant\u00eda constitucional, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial consagrada en el art\u00edculos 23, 29,93,209, y 249 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n, articulo 4, y 29 de la ley 270 de 1996 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este 22 de febrero del 2024 elija fiscal general de la naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y as\u00ed evitar los diferentes disturbio, un segundo bogotazo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un segundo patria boba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la C\u00e1mara de Representante y el senado, conforme a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones consagrada en los art\u00edculos 150, 152, y 153, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n env\u00eden una carta firmada por todo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congreso exigi\u00e9ndole cumplimento a la sala plena de la cortes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suprema de justicia cumplir con el mandato constitucional y legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrado en el art\u00edculo 249 de la constituci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4, y 29 de la ley 270 de 1996 y elijan este 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero del 2024 fiscal general de la naci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el juez constitucional conforme al art\u00edculo 150 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n exhorte al congreso de Colombia modificar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicional el art\u00edculo 29 de la ley 270 del 1996 donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la sala plena de la cortes suprema de justicia, que ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mes que finalice la el mandato constitucional del fiscal general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la naci\u00f3n que son cuatro a\u00f1os, se elija nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que de conformidad con el articulo 4 de la constituci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez constitucional aplique la excepci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionalidad y ordene al ala sala plena del corte supremo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia a elegir la nueva fiscal general de la naci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el juez constitucional ordene a la sala plena de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia cumpla con la solicitud de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviada por el presidente Gustavo Petro a trav\u00e9s de tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ternas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de instancia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue recibida el 14 de febrero y los \u00a0magistrados la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia se declararon impedidos, a trav\u00e9s del auto proferido \u00a0el 15 de febrero de 2024, para conocer y decidir la tutela \u00a0interpuesta por la se\u00f1ora Charris. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados manifestaron que mediante el acuerdo 2114 de 20232, \u00a0la Sala Plena de la cual hacen parte y en cuya discusi\u00f3n \u00a0participaron los referidos magistrados, dispuso: (i) admitir la terna \u00a0presentada por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0(ii) publicar las hojas de vida de las candidatas; y (iii) escuchar \u00a0en audiencia p\u00fablica, el 23 de noviembre de 2023, por espacio \u00a0de 20 minutos, a cada una de las candidatas, de all\u00ed que se \u00a0encontraran impedidos para conocer de este proceso de tutela, ya que \u00a0es claro que participan en el proceso de elecci\u00f3n de Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, que pretende ser cuestionado por v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se orden\u00f3 designar conjueces a trav\u00e9s de un \u00a0sorteo. El 22 de febrero de 2024, se posesionaron como conjueces de \u00a0este asunto los abogados Rosa Elena Su\u00e1rez Diaz, Jos\u00e9 \u00a0Fernando Mestre Ordo\u00f1ez y Pedro Enrique Aguilar Le\u00f3n, \u00a0en reemplazo de los magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0que se declararon impedidos para decidir este amparo, la sala de \u00a0Tutelas conformada por conjueces, acept\u00f3 el 27 de febrero de \u00a02024, los impedimentos y avoc\u00f3 el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de febrero del a\u00f1o en curso, mediante auto la conjuez \u00a0sustanciadora de este asunto decidi\u00f3: (i) Vincular \u00a0a \u00a0la Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica, a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y a las integrantes de la terna, por tener \u00a0inter\u00e9s directo en la elecci\u00f3n, que es el objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela; (ii) comunicar esta decisi\u00f3n \u00a0a la demandada y a los vinculados al tr\u00e1mite para que, dentro \u00a0del improrrogable t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, se \u00a0pronuncien, si lo consideran procedente, sobre el escrito de tutela y \u00a0aporten copia de las piezas procesales que consideren pertinentes \u00a0para la soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se decidi\u00f3 (iii) negar la medida provisional solicitada por la \u00a0accionante, porque no se demostr\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio inminente a los derechos fundamentales invocados, que deba \u00a0conjurarse de manera inmediata. Tampoco se acredit\u00f3 la \u00a0urgencia de la protecci\u00f3n que se solicita, ni el riesgo \u00a0probable de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0podr\u00edan conculcarse durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Gerencia de Defensa Judicial, solicit\u00f3 que se declare \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela No. 135836, por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, argument\u00f3 que esta tutela debe ser declarada \u00a0improcedente, debido a que la accionante no tiene legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa. Los precedentes de la Corte Constitucional y el Decreto \u00a02591 de 1991 (art\u00edculo 10) exigen que el accionante acredite \u00a0un \u201cinter\u00e9s \u00a0directo y particular\u201d \u00a0en la solicitud de amparo, de tal forma que se pueda establecer sin \u00a0dificultad que se reclama es la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental del demandante y no de otra persona. Seg\u00fan \u00a0advirti\u00f3, la accionante no indic\u00f3 c\u00f3mo los \u00a0hechos descritos en la tutela la afectaron de manera directa, ni la \u00a0existencia de un da\u00f1o ocasionado por la falta de elecci\u00f3n \u00a0del pr\u00f3ximo Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0argument\u00f3 que no se satisfacen los requisitos para que se \u00a0configure una agencia oficiosa, porque la accionante no ha \u00a0manifestado que obre en tal calidad, y del escrito de tutela no se \u00a0infiere que el titular de los derechos invocados est\u00e9 \u00a0imposibilitado para ejercer la acci\u00f3n por circunstancias \u00a0f\u00edsicas y mentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, solicit\u00f3 que se \u00a0declare la improcedencia del tr\u00e1mite de tutela con fundamento \u00a0en dos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, manifest\u00f3, que la Sala Plena de la CSJ, con \u00a0fundamento en sus competencias constitucionales y legales mediante el \u00a0Acuerdo No. 2114 de 2023, declar\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0requisitos constitucionales de las integrantes de la terna enviada \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica. Adem\u00e1s, fij\u00f3 \u00a0los lineamientos y estableci\u00f3 un cronograma para la elecci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n durante el periodo comprendido \u00a0entre el 2024 y el 2028. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hoja de vida de las ternadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de noviembre al 14 de noviembre de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de observaciones por la Sala de Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica &#8211; Sala Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del 7 de diciembre de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0advirti\u00f3, las etapas se han cumplido a cabalidad. El \u00a0cronograma se encuentra en fase de elecci\u00f3n y el sistema de \u00a0votaci\u00f3n est\u00e1 previsto en el Reglamento Interno de la \u00a0Corte, que fue adoptado a trav\u00e9s del Acuerdo 006 de 2002. Con \u00a0fundamento en los principios de transparencia y publicidad, cualquier \u00a0persona puede acceder a dicha informaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0oficial de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia advirti\u00f3 \u00a0que los derechos alegados por la accionante no han sido vulnerados. \u00a0Seg\u00fan expres\u00f3, los argumentos expuestos por los \u00a0accionantes tienen por objeto la presunta demora injustificada en la \u00a0elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n. Esto carece \u00a0de fundamento, porque se ha seguido el cronograma inicial y la acci\u00f3n \u00a0de tutela no est\u00e1 prevista para remediar el vaticinio de una \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, Gregorio Eljach \u00a0Pacheco, solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de las \u00a0acciones de tutela. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 desvincular al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica del procedimiento, y negar la \u00a0protecci\u00f3n constitucional, porque no se configura una \u00a0transgresi\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante. En \u00a0su escrito advirti\u00f3 que los ciudadanos no est\u00e1n \u00a0legitimados para ejercer la acci\u00f3n de tutela, porque no tienen \u00a0un poder para representar a las personas mencionadas en el escrito. \u00a0Tampoco est\u00e1n demostrados los requisitos desarrollados por la \u00a0jurisprudencia para considerar que la accionante act\u00faa como \u00a0agente oficiosa. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0integrantes de la terna a para elegir a la pr\u00f3xima Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, Amelia P\u00e9rez, Luz Adriana Camargo \u00a0y Angela Mar\u00eda Buitrago no respondieron esta acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Conjueces es competente para tramitar la tutela presentada \u00a0por ELVIRA \u00a0CHARRIS ORCASITA, ADRIANA \u00a0CAROLINA O\u00d1ATE TEHERAN, \u00a0LEINIS EMIRA MENDOZA BALCAZAR, VIRGINIA LEONOR MARIA CLAUDIA \u00a0RODRIGUEZ ARIAS, MAURICIO ANTONIO CALDERON, ALBA LUZ KAMMERER \u00a0ALTAMIRANDA y \u00a0ROSA \u00a0FRANCISCA TER\u00c1N, \u00a0en ejercicio de la acci\u00f3n constitucional de tutela, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 37 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previo: acumulaci\u00f3n de las tutelas masivas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acciones de tutela que se decidir\u00e1n deben ser acumuladas. El \u00a0fundamento jur\u00eddico para acumular estos procesos se encuentra \u00a0previsto en el Decreto 1834 de 2015, que cre\u00f3 unas reglas de \u00a0reparto especiales cuando se trata de acciones de tutela masivas3. \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 prev\u00e9 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0acciones de tutela que persigan \u00a0la protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales, \u00a0presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular \u00a0se asignar\u00e1n, todas, al despacho judicial que, seg\u00fan \u00a0las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el \u00a0conocimiento de la primera de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicho Despacho se remitir\u00e1n las tutelas de iguales \u00a0caracter\u00edsticas que con posterioridad se presenten, incluso \u00a0despu\u00e9s del fallo de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, la autoridad p\u00fablica o el particular contra quienes \u00a0se dirija la acci\u00f3n deber\u00e1n indicar al juez competente, \u00a0en el informe de contestaci\u00f3n, la existencia de acciones de \u00a0tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la \u00a0misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, se\u00f1alando el despacho que, en primer \u00a0lugar, avoc\u00f3 conocimiento, sin perjuicio de que el accionante \u00a0o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de \u00a0esa situaci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la Corte Constitucional, el Decreto 1834 de 2015 \u201cse \u00a0ocupa de regular los supuestos en los cuales la presunta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n se produce\u00a0por \u00a0una sola y misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u00a0por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica o de un particular\u201d4. \u00a0En otras palabras, este acto administrativo se aplica cuando \u201cse \u00a0trata de un\u00a0\u00fanico \u00a0evento\u00a0generador \u00a0de un posible da\u00f1o iusfundamental a un n\u00famero plural de \u00a0personas\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si el fundamento de las acciones de tutela es uno solo, la \u00a0Corte Constitucional ha establecido que se debe determinar si \u201cexiste \u00a0una triple identidad entre los casos -objeto, causa y parte pasiva\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identidad \u00a0de objeto \u00a0se presenta \u201cen \u00a0los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulaci\u00f3n \u00a0se persiga presenten uniformidad \u00a0en sus pretensiones, \u00a0entendidas estas \u00faltimas, como aquello que se reclama ante el \u00a0juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados\u201d7. \u00a0Existe identidad \u00a0de causa \u00a0\u201ccuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se \u00a0fundamenten en los mismos hechos o presupuestos f\u00e1cticos &#8211; \u00a0entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se \u00a0invocan para sustentar la solicitud de protecci\u00f3n\u201d8. \u00a0Finalmente, existe identidad \u00a0en el sujeto pasivo \u00a0\u201ccuando \u00a0el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuaci\u00f3n del \u00a0mismo accionado o demandado (\u2026)\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acciones de tutela tienen identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque tienen iguales pretensiones. No es necesario describir \u00a0nuevamente cada una de las pretensiones de las demandas para \u00a0determinar que son id\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir que existe identidad de objeto entre las demandas basta \u00a0advertir que las pretensiones descritas en la secci\u00f3n de \u00a0antecedentes tienen como finalidad principal que se ordene a la Sala \u00a0Plena de la CSJ que elija al Fiscal General de la Naci\u00f3n a la \u00a0menor brevedad. Adem\u00e1s, las acciones pretenden que exhorte al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, para que adicione un par\u00e1grafo \u00a0al art\u00edculo 29 de la Ley 270 de 1996, en el que se prevea que \u00a0en el futuro esta elecci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con un mes \u00a0de anterioridad al vencimiento del periodo del Fiscal General \u00a0saliente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las acciones tienen identidad \u00a0de causa, porque \u00a0alegan la misma omisi\u00f3n de la Sala Plena de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0Como \u00a0se se\u00f1al\u00f3 en la secci\u00f3n de antecedentes las \u00a0acciones de tutela se presentan, por el presunto retraso de la Corte \u00a0Suprema de Justicia en elegir al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que esta omisi\u00f3n podr\u00eda generar nuevos \u00a0disturbios e incluso otro \u201cbogotazo\u201d. Los accionantes \u00a0alegan que esta omisi\u00f3n configura una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la vida, a la \u00a0dignidad humana, al debido proceso administrativo, a la opini\u00f3n \u00a0y al voto. Tambi\u00e9n aducen que la falta de elecci\u00f3n del \u00a0Fiscal General infringe los principios de buena fe, confianza \u00a0leg\u00edtima, \u201cacto propio\u201d, proporcionalidad, \u00a0razonabilidad, seguridad jur\u00eddica e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0existe identidad de sujetos pasivos ya que las dos acciones se \u00a0dirigen contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y contra \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0hace necesario volver a avocar a los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, esta Sala considera que se re\u00fanen los requisitos \u00a0previstos en el Decreto 1834 de 2015 y en el precedente de la Corte \u00a0Constitucional para ser decididas en un solo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la causa por activa en la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha advertido que la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa es un aspecto esencial de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Esto es as\u00ed, ya que \u201cel \u00a0juez debe verificar de manera precisa qui\u00e9n es el titular del \u00a0derecho fundamental que est\u00e1 siendo vulnerado y cu\u00e1l es \u00a0el medio a trav\u00e9s del cual acude al amparo constitucional\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0que toda persona puede ejercer la acci\u00f3n de tutela para lograr \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Esta \u00a0disposici\u00f3n establece que esta acci\u00f3n debe ser \u00a0interpuesta ante los jueces \u201cpor \u00a0s\u00ed misma, o por quien actu\u00e9 a su nombre\u201d \u00a0para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0Este aspecto tambi\u00e9n se encuentra regulado en el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991, que establece que esta acci\u00f3n \u00a0puede ser ejercida \u201cpor \u00a0cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos \u00a0fundamentales\u201d, \u00a0quien podr\u00e1 actuar por s\u00ed misma, mediante representante \u00a0o apoderado judicial, agente oficioso, el Defensor del Pueblo o los \u00a0personeros municipales. Por ello, la Corte Constitucional ha \u00a0explicado que \u201cpara \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, no s\u00f3lo \u00a0es \u00a0indispensable demostrar la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, sino tambi\u00e9n que esta afectaci\u00f3n se \u00a0predica de una persona determinada, que a su vez debe ser el \u00a0accionante\u201d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido es necesario recordar que los derechos fundamentales son \u00a0de car\u00e1cter subjetivo. Precisamente, la Corte Constitucional \u00a0ha aclarado que existe un consenso en la jurisprudencia \u00a0constitucional en sostener que este tipo de derechos \u201chacen \u00a0referencia a derechos individuales o subjetivos que emanan de la \u00a0dignidad de la persona humana y que se encuentran indisolublemente \u00a0ligados a su titular\u201d12. \u00a0En este sentido, el Consejo de Estado ha advertido que un \u201cderecho \u00a0es subjetivo en la medida en que este\u0301 asignado a una persona y \u00a0tenga un contenido que sea exigible al Estado o a los dem\u00e1s, \u00a0es decir, cuentan con un titular, un obligado y una prestaci\u00f3n \u00a0o contenido\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0regla general es el titular del derecho fundamental, el que se \u00a0encuentra habilitado por el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0reclamar su protecci\u00f3n. Es \u00e9l quien tiene la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Como lo ha advertido, el \u00a0Tribunal Constitucional, \u201cno \u00a0obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en \u00a0marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es \u00a0s\u00f3lo la persona capaz para hacerlo\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la Corte Constitucional, la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa es, entonces, una calidad subjetiva de las partes en relaci\u00f3n \u00a0con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el \u00a0proceso15.\u00a0Cuando \u00a0una de las partes carece de dicha calidad, \u201cno \u00a0puede el juez adoptar una decisi\u00f3n de m\u00e9rito y debe \u00a0entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso de \u00a0fondo\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, es importante advertir que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0habilita bajo ciertas circunstancias excepcionales a terceros para \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0se\u00f1oras ELVIRA \u00a0CHARRIS ORCASITA, ADRIANA \u00a0CAROLINA O\u00d1ATE TEHERAN, \u00a0LEINIS EMIRA MENDOZA BALCAZAR, VIRGINIA LEONOR MARIA CLAUDIA \u00a0RODRIGUEZ ARIAS, MAURICIO ANTONIO CALDERON, ALBA LUZ KAMMERER \u00a0ALTAMIRANDA y \u00a0ROSA \u00a0FRANCISCA TER\u00c1N \u00a0interpusieron diversas acciones de tutela contra la Sala Plena de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la Rep\u00fablica, por \u00a0la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, \u00a0al debido proceso, a la igualdad al voto, con la finalidad que se \u00a0ordene a esta Corporaci\u00f3n elegir a la brevedad la pr\u00f3xima \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Sala, los accionantes no se encuentran legitimados en \u00a0la causa por activa, porque no acreditaron ser titulares de un \u00a0derecho fundamental que resulte presuntamente vulnerado o amenazado \u00a0por los hechos que son descritos en las demandas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0argumento central de los accionantes consiste en advertir que existe \u00a0una demora en elegir a la pr\u00f3xima Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0Ese retraso podr\u00eda perjudicar \u201ca \u00a0la institucionalidad del pa\u00eds, al palacio de justicia\u201d \u00a0y a la \u201cinfraestructura \u00a0p\u00fablica y privada\u201d18. \u00a0Incluso se\u00f1alan que esa omisi\u00f3n podr\u00eda \u201ctraer \u00a0p\u00e9rdidas humanas, debido a que vivimos en un pa\u00eds de \u00a0m\u00e1s de 50 a\u00f1os en guerra\u201d19. \u00a0Por ello consideran que la acci\u00f3n de tutela es procedente para \u00a0evitar un perjuicio, grave, inminente e irremediable que proteja la \u00a0vida, la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds, el patrimonio \u00a0p\u00fablico y privado (\u2026) a los comerciantes, los \u00a0desplazados y los usuarios de los servicios p\u00fablicos\u201d20. \u00a0Para explicar las supuestas consecuencias que traer\u00eda la falta \u00a0de elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, los \u00a0accionantes transcriben art\u00edculos de diferentes medios \u00a0period\u00edsticos en los que se narran las protestas, el bloqueo \u00a0de las entradas de las puertas del Palacio de Justicia y la actuaci\u00f3n \u00a0de la fuerza p\u00fablica para disolverlas, ocurridas el 8 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, cuando la Sala Plena de la Corte \u00a0Suprema de Justicia deliberaba para elegir a la pr\u00f3xima Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, en los escritos de tutela no es posible \u00a0advertir situaciones concretas que configuren una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades que vulneren los derechos \u00a0fundamentales de las peticionarias. En las demandas no existe una \u00a0sola referencia de la que se pueda inferir una posible amenaza \u00a0concreta y especifica a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela se encuentra prevista para proteger a toda \u00a0persona de las amenazas o violaciones de los derechos fundamentales, \u00a0pero como se advirti\u00f3 en la parte considerativa de esta \u00a0providencia, por tratarse de derechos subjetivos es necesario que se \u00a0acredite que existe una amenaza de tales derechos a la persona \u00a0determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha advertido la Corte Constitucional21, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente cuando se \u00a0demuestre: a) que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental se \u00a0predica respecto de un grupo de personas que se encuentra en una \u00a0determinada situaci\u00f3n de hecho, ya que \u201cla \u00a0afectaci\u00f3n objetiva y general de garant\u00edas \u00a0constitucionales, (\u2026), no es presupuesto f\u00e1ctico apto \u00a0para edificar sobre \u00e9l una solicitud de amparo, en la medida \u00a0en que esta acci\u00f3n est\u00e1 destinada a la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de las personas individualmente \u00a0consideradas\u201d22; \u00a0b) es necesario que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n lesione los \u00a0intereses del titular del derecho23; \u00a0y finalmente c) \u201ces \u00a0esencial un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica que acredite la \u00a0realizaci\u00f3n del da\u00f1o y el menoscabo material o moral \u00a0por la violaci\u00f3n a un derecho fundamental\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se advierte que se presente ninguna de estas \u00a0circunstancias. Las afectaciones alegadas por los accionantes son de \u00a0car\u00e1cter general, porque se refieren a una multiplicidad de \u00a0personas e instituciones que no son determinadas, ni determinables. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los accionantes no explican por qu\u00e9 la presunta omisi\u00f3n \u00a0de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en elegir a la \u00a0pr\u00f3xima Fiscal General de la Naci\u00f3n configura una \u00a0posible violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala constata que las afectaciones alegadas son \u00a0conjeturas acerca de lo que podr\u00eda suceder si la plenaria de \u00a0la Corte Suprema de Justicia no elige a la pr\u00f3xima Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. Como se aduce en las pretensiones de la \u00a0demanda esta omisi\u00f3n generar\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0generalizada de caos y violencia, que desembocar\u00eda en un nuevo \u00a0\u201cBogotazo\u201d. Esta situaci\u00f3n futura conllevar\u00eda, \u00a0en opini\u00f3n de los accionantes una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales y los principios constitucionales alegados en \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es necesario advertir que esta acci\u00f3n de tutela tampoco cumple \u00a0con los requisitos previstos por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo \u00a010) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0para obrar como agentes oficiosos. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha advertido que la agencia oficiosa tiene dos requisitos. En primer \u00a0lugar, se debe advertir en el escrito de tutela que se obra en esa \u00a0calidad y, en segundo lugar, es necesario demostrar que el agenciado \u00a0se encuentra en circunstancias de desamparo o indefensi\u00f3n. Las \u00a0peticionarias no advierten en la tutela que act\u00faen como \u00a0agentes oficiosos. Esa es una raz\u00f3n suficiente para concluir \u00a0que no est\u00e1n obrando en tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, esta Sala concluye que los accionantes no est\u00e1n \u00a0legitimados en la causa por activa. Esto es as\u00ed, porque la \u00a0demanda no contiene ninguna referencia concreta de la que se pueda \u00a0advertir que el alegado retraso de la Sala Plena en elegir a la \u00a0pr\u00f3xima Fiscal General de la Naci\u00f3n viola sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones de tutelas acumuladas interpuestas por ELVIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHARRIS ORCASITA, ADRIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAROLINA O\u00d1ATE TEHERAN, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEINIS EMIRA MENDOZA BALCAZAR, VIRGINIA LEONOR MARIA CLAUDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ ARIAS, MAURICIO ANTONIO CALDERON, ALBA LUZ KAMMERER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALTAMIRANDA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FRANCISCA TER\u00c1N, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Rosa \u00a0Elena Su\u00e1rez D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Fernando Mestre Ordo\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0Enrique Aguilar Le\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente por el Acuerdo 2117 del 9 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se adiciona el\u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 1069 de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho, y se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 37 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto n\u00famero 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto para acciones de tutela masivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Auto 351 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-461 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-049 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 20 de mayo de 2022, Rad:11001-03-15-000-2022-02314-00 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-899 de 2001\u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-461 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-411 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-416 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, 9 y 40 del escrito de tutela \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencias T-557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, T- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0404-2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-110-2001, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-790-99, T-641-99, T-411-98, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-321-93. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-404 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-70 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia T-110 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Conjuez \u00a0Ponente \u00a0 STP2629-2024 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 11001023000020240017500 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00b0. 054 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ANTECEDENTES. \u00a0 El \u00a014 de febrero de 2024, ELVIRA \u00a0LEONOR CHARRIS ORCASITA interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}