{"id":76764,"date":"2024-04-24T20:21:02","date_gmt":"2024-04-24T20:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2493-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:02","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:02","slug":"stp2493-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2493-2024\/","title":{"rendered":"STP2493-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0JAIME GONZ\u00c1LEZ ARDILA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2493-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0. 110010230000202400109000 \u00a0135676 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia esta Sala de Decisi\u00f3n integrada por Conjueces \u00a0en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por AIMER \u00a0SERRANO SERRANO, \u00a0contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido proceso, \u00a0acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fue vinculado como tercero con inter\u00e9s, \u00a0la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, doctora Martha Yaneth \u00a0Mancera. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0lo afirmado por AIMER \u00a0SERRANO SERRANO, \u00a0en \u00a0su demanda escrito de tutela, y de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se logr\u00f3 extraer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de agosto de 2023, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00a0Gustavo Petro Urrego, envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia la \u00a0terna para la elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0integrada por las doctoras \u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ru\u00edz, \u00a0Amelia P\u00e9rez Parra y Amparo Cer\u00f3n Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de septiembre de 2023, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n una nueva terna para la \u00a0designaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, formada \u00a0por las doctoras Luz Adriana Camargo Garz\u00f3n, \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Buitrago Ru\u00edz y Amelia P\u00e9rez Parra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, se acept\u00f3 la terna enviada por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para elegir el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 249 Superior, el \u00a08 de febrero de 2024 los se\u00f1ores Magistrados deben elegir al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, de la terna enviada por el \u00a0Presidente Gustavo Petro Urrego, sin que pueda la Vicefiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, Martha Janeth Mancera, quedar como fiscal \u00a0encargada, ya que esta funcionaria es seriamente cuestionada por \u00a0miembros del CTI, que la relacionan con hechos de favorecimiento en \u00a0investigaciones, seg\u00fan publicaciones y denuncias que anexa al \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En consecuencia, solicita amparar los derechos fundamentales a \u00a0elegir \u00a0y ser elegido, debido proceso, acceso a la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 inicialmente \u00a0al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del pasado 7 de febrero, el doctor Corredor Beltr\u00e1n y los \u00a0dem\u00e1s magistrados integrantes de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal manifestaron su impedimento para conocer del asunto, invocando \u00a0la causal contenida en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con providencia de 27 de febrero de 2024, esta Sala de Tutelas, \u00a0integrada por conjueces, declar\u00f3 fundado el impedimento \u00a0conjunto expresado por los integrantes de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal y, en consecuencia, dispuso separar a los magistrados impedidos \u00a0del conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Con auto de la misma fecha, se avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n y dispuso correr traslado de la demanda de tutela a \u00a0la Corte Suprema de Justicia, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0veinticuatro (24) horas ejerza el derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0manifieste lo propio en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones \u00a0del accionante. \u00a0Tambi\u00e9n se orden\u00f3 vincular a la se\u00f1ora \u00a0Vicefiscal, doctora Martha Yaneth Mancera y correr traslado de la \u00a0demanda, por el mismo lapso y con igual prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro, manifiesta que la Corporaci\u00f3n ha cumplido a \u00a0cabalidad con las etapas se\u00f1aladas en el Acuerdo No 2114 de \u00a02023, mediante el cual declar\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0requisitos constitucionales de la terna enviada por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y fij\u00f3 los lineamientos y el cronograma \u00a0para la elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0periodo 2024-2028; proceso que se encuentra a la fecha en fase de \u00a0elecci\u00f3n, cuyo sistema de votaci\u00f3n est\u00e1 previsto \u00a0en el Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 006 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que en la demanda de tutela no se indica c\u00f3mo resultan \u00a0quebrantados los derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la igualdad y celeridad del debido proceso, \u00a0pues los \u00a0argumentos expuestos por el accionante tienen como sustento \u00a0suposiciones infundadas de una eventual demora en la elecci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, lo que carece de asidero \u00a0porque la Corte ha seguido estrictamente el cronograma fijado en el \u00a0Acuerdo No 2114 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con lo discurrido, solicita se declare la \u00a0improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 El Director de Asuntos Judiciales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n se\u00f1ala que la Fiscal General Encargada y el \u00a0ente de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n carecen de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y, por lo tanto, deben ser \u00a0desvinculadas del presente tr\u00e1mite, porque \u00a0no intervienen de forma alguna en la designaci\u00f3n del nuevo \u00a0Fiscal General, funci\u00f3n que de conformidad con los art\u00edculos \u00a0249 Constitucional y 29 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, que es la \u00a0entidad competente para elegir el nuevo titular de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de la terna allegada por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el amparo solicitado es improcedente porque la elecci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n es un procedimiento reglado y \u00a0en esa medida no vulnera de forma alguna los derechos fundamentales \u00a0del accionante. \u00a0Adem\u00e1s, el quejoso no hace un test de \u00a0proporcionalidad que revele la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental a la igualdad, simplemente expresa su \u00a0inconformidad con las normas que regulan el proceso de elecci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a las cr\u00edticas que hace el actor contra la actual Vicefiscal \u00a0para asumir el cargo de Fiscal General, advierte que ese encargo \u00a0opera por mandato de la ley, toda vez que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01511 del Decreto Ley 016 de 2014 y el art\u00edculo 513 del Decreto \u00a0Ley 021 de 2014 establecen que el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0reemplazar\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n cuando se \u00a0retire provisional o permanentemente del cargo, evento este \u00faltimo \u00a0en que se encuentra el vencimiento del periodo, en el cual el \u00a0Vicefiscal debe asumir las funciones de Fiscal General hasta que la \u00a0Corte Suprema de Justicia elija el nuevo titular del ente \u00a0investigador y acusador, de la terna allegada por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita a esta instancia declarar improcedente el \u00a0amparo solicitado respecto de la Fiscal General Encargada y el ente \u00a0investigador y acusador, por las razones de hecho y derecho \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021) \u00a0y una vez aceptado el impedimento manifestado por los magistrados de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, es \u00a0competente esta Sala de Conjueces para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada por \u00a0AIMER \u00a0SERRANO SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 El se\u00f1or AIMER \u00a0SERRANO \u00a0solicita la protecci\u00f3n del derecho fundamental a elegir y ser \u00a0elegido, el cual considera est\u00e1 siendo afectado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial, dada la demora en designar el nuevo \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para el periodo 2004-2008, de la \u00a0terna enviada por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0desde el 26 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0el demandante carece de legitimaci\u00f3n para alegar vulnerado su \u00a0derecho a elegir y ser elegido, pues en el caso concreto no es \u00a0titular de ese derecho, toda vez que la designaci\u00f3n del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n no corresponde a los ciudadanos por voto \u00a0popular, sino por mandato del art\u00edculo 249 Constitucional a la \u00a0Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la \u00a0Republica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 249 Superior dispone que \u201cel \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido para un \u00a0per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por la Corte Suprema de \u00a0Justicia, de terna enviada por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0no podr\u00e1 ser reelegido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ordenamiento constitucional y legal consagra varios procesos de \u00a0elecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, \u00a0todos ellos de naturaleza administrativa, as\u00ed sean realizados \u00a0en el seno de las corporaciones judiciales.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer procedimiento corresponde a la elecci\u00f3n por voto \u00a0popular, que consiste en la concurrencia de los ciudadanos a las \u00a0urnas, con el objetivo elegir autoridades de elecci\u00f3n popular, \u00a0tales como Presidente de la Rep\u00fablica, miembros del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, Gobernadores, Alcaldes, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo de ellos, se refiere a la elecci\u00f3n de ciertos \u00a0servidores p\u00fablicos como funci\u00f3n de las Corporaciones \u00a0de Representaci\u00f3n Popular, toda vez que \u00a0por mandato \u00a0constitucional el Congreso de la Rep\u00fablica, las Asambleas \u00a0Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, tienen como \u00a0una de sus funciones la de elegir Magistrados de la Corte \u00a0Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo \u00a0Nacional Electoral, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Rep\u00fablica, los \u00a0Contralores departamentales y municipales, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el ordenamiento jur\u00eddico contempla otros \u00a0procesos de elecci\u00f3n que se realizan en el seno de \u00a0corporaciones judiciales, como es el caso de la elecci\u00f3n de \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, \u00a0as\u00ed como del Fiscal General de la Naci\u00f3n, que seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 249 Constitucional ser\u00e1 elegido por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, para un periodo de cuatro a\u00f1os, de \u00a0terna enviada por el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0procedimientos que por ser de naturaleza administrativa, se \u00a0deben desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 209 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Tampoco se advierte violaci\u00f3n del debido proceso por \u00a0desconocimiento del principio de celeridad, pues como aduce el se\u00f1or \u00a0presidente de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0Corporaci\u00f3n ha cumplido a cabalidad con las etapas se\u00f1aladas \u00a0en el Acuerdo No 2114 de 2023, mediante el cual declar\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales de la terna enviada \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica y fij\u00f3 los \u00a0lineamientos y el cronograma para la elecci\u00f3n del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n periodo 2024-2028. \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma \u00a0adoptado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hoja de vida de las ternadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de noviembre al 14 de noviembre de 2023 (5 d\u00edas h\u00e1biles) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de observaciones por parte de la Sala de Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica &#8211; Sala Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de noviembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del 7 de diciembre de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 249 Constitucional, el proceso de \u00a0elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n se compone de \u00a0dos etapas o fases; la primera consiste en la postulaci\u00f3n de \u00a0tres (3) candidatos, que corresponde hacer al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0Y la segunda, radica en la elecci\u00f3n que la \u00a0Corte Suprema de Justicia realiza de quien debe ejercer el citado \u00a0cargo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fase de elegir, que corresponde a esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0encuentra regulada por las pautas que para el efecto se\u00f1ala el \u00a0Acuerdo n\u00famero 2175 del 7 de diciembre de 20232, \u00a0por el cual se unifica y actualiza en un solo texto el Reglamento \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, adoptado por el Acuerdo \u00a0n\u00famero 006 de 2002, con las adiciones y modificaciones \u00a0aprobadas mediante los Acuerdos 001 de 2005; 001 de 2009; 1055 de \u00a02017; 1476 de 2020 y 2035 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 3\u00ba se\u00f1ala que la Sala Plena \u00a0deber\u00e1 reunirse ordinariamente cada quince (15) d\u00edas, y \u00a0extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o al menos siete \u00a0(7) de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, modificado por el Acuerdo 1476 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dispone que \u201clas reuniones ordinarias \u00a0se llevar\u00e1n a cabo, presencial o virtualmente, el d\u00eda \u00a0jueves cada dos semanas, a partir de las nueve de la ma\u00f1ana \u00a0(9:00 a.m.) o en el d\u00eda y hora previamente acordado por la \u00a0mayor\u00eda de los integrantes de la Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el inciso 2\u00ba que la Sala Plena \u201cdeber\u00e1 sesionar \u00a0durante el tiempo necesario para agotar el correspondiente orden del \u00a0d\u00eda, pero sin excederse de cuatro horas continuas; sin \u00a0embargo, podr\u00e1 declararse en sesi\u00f3n permanente cuando \u00a0as\u00ed lo determine la mayor\u00eda de los integrantes de la \u00a0Corporaci\u00f3n (art\u00edculo 54 inciso 3, Ley 270 de 1996).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, modificado por el Acuerdo 2035 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, consagra que \u201cel quorum para deliberar \u00a0ser\u00e1 la mayor\u00eda de los miembros activos de la \u00a0Corporaci\u00f3n. Las decisiones se tomar\u00e1n por igual \u00a0mayor\u00eda, salvo \u00a0en los siguientes \u00a0casos \u00a0en los cuales se requerir\u00e1 del voto favorable de las dos \u00a0terceras partes (2\/3) de los magistrados en ejercicio: \u00a0Elecci\u00f3n \u00a0de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de magistrados de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial \u00a0y de los integrantes de las ternas para magistrados de la Corte \u00a0Constitucional, Procurador General de la Naci\u00f3n y Auditor \u00a0General de la Rep\u00fablica; las reformas al presente Reglamento y \u00a0los proyectos de ley de iniciativa de la Corte.\u201d \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, modificado por el Acuerdo 1476 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, indica que \u201cla votaci\u00f3n para \u00a0elegir funcionarios y escoger candidatos a ternas o para integrarlas, \u00a0ser\u00e1 \u00a0secreta \u00a0y podr\u00e1 ser presencial o virtual mediante voto electr\u00f3nico.\u201d \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10\u00ba dispone que la Sala Plena tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones principales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)3. \u00a0Elegir Fiscal General de la Naci\u00f3n, previo estudio de los \u00a0 \u00a0 candidatos de la terna que env\u00ede el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. Para tal fin, podr\u00e1 celebrar audiencias \u00a0donde se escuchar\u00e1n los planteamientos program\u00e1ticos de \u00a0los integrantes de la misma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los art\u00edculos 38 a 41 se\u00f1alan el procedimiento \u00a0espec\u00edfico de las elecciones, destacando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0voto es obligatorio, pero podr\u00e1 votarse en blanco, as\u00ed \u00a0como que si en una primera votaci\u00f3n ninguno de los candidatos \u00a0obtuviere el n\u00famero de votos requerido para su elecci\u00f3n, \u00a0se efectuar\u00e1 seguidamente una segunda, circunscrita a los dos \u00a0que hayan obtenido la mayor votaci\u00f3n. Si en esta tampoco \u00a0resultare ninguno electo, se someter\u00e1 a cada uno de ellos \u00a0separadamente a una tercera votaci\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayor\u00eda \u00a0de los asistentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Tambi\u00e9n se demanda la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pero el \u00a0actor no refiere, ni tampoco se vislumbra, el motivo por el que \u00a0resulta quebrantado ese derecho, ante la supuesta demora en la \u00a0designaci\u00f3n del nuevo Fiscal General de la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual es suficiente para desestimar el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el hecho que a la fecha esta Corporaci\u00f3n no haya \u00a0nombrado Fiscal General de la Naci\u00f3n no es obst\u00e1culo \u00a0para que, en caso de que requiera, AIMER \u00a0SERRANO \u00a0pueda acudir al ente investigador, pues la Ley previ\u00f3 que el \u00a0Vicefiscal asuma las funciones de Fiscal General hasta que la Corte \u00a0Suprema de Justicia elija el nuevo titular, lo cual garantiza que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contin\u00fae \u00a0cumpliendo sus funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los respectivos fiscales delegados, quienes son \u00a0adem\u00e1s los funcionarios competentes para adelantar y\/o \u00a0intervenir en las diversas actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Igual desestimaci\u00f3n procede respecto del derecho a la \u00a0igualdad, dado que el accionante no se\u00f1ala un caso concreto en \u00a0que la no elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n le \u00a0genere un trato discriminatorio, carente de una base objetiva y \u00a0razonable y por tanto arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0el derecho a la igualdad, en atenci\u00f3n al cual se proh\u00edbe \u00a0a las autoridades dispensar a los ciudadanos un trato diferente y \u00a0discriminatorio &#8220;por razones de sexo, raza, origen nacional o \u00a0familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica&#8221;, situaci\u00f3n que no se advierte en el \u00a0evento sub judice por el simple hecho que a la fecha esta Corporaci\u00f3n \u00a0no ha elegido al \u00a0nuevo titular del ente investigador y acusador. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 As\u00ed \u00a0las cosas, lo \u00a0procedente en este caso es denegar el amparo solicitado, comoquiera \u00a0que no se otea la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0JAIME GONZ\u00c1LEZ ARDILA \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO \u00a0LUIS BLANCO JIM\u00c9NEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ARMANDO OT\u00c1LORA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto Sala de Consulta C.E. 2043 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n: Diario Oficial Edici\u00f3n N. 52.610 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015\/12\/2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0JAIME GONZ\u00c1LEZ ARDILA \u00a0 Conjuez \u00a0Ponente \u00a0 STP2493-2024 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0. 110010230000202400109000 \u00a0135676 \u00a0 Acta \u00a0052 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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