{"id":76763,"date":"2024-04-24T20:21:01","date_gmt":"2024-04-24T20:21:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2279-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:01","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:01","slug":"stp2279-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/stp2279-2024\/","title":{"rendered":"STP2279-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0CAMACHO FL\u00d3REZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2279-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 135499 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 043 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se trata de acci\u00f3n de tutela dirigida contra la Corte Suprema \u00a0de Justicia, esta Sala de Conjueces integrada ante el impedimento \u00a0aceptado a los magistrados de la sala Penal de esa Corporaci\u00f3n \u00a0mediante providencia del 23 de febrero de 2024, es competente para \u00a0resolver en primera instancia, de acuerdo con el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 333 de 2021.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ciudadanos RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA y JOSE LUIS MERCADO MEDRANO \u00a0solicitan que el juez constitucional, por v\u00eda de tutela, \u00a0ordene a la Corte Suprema de Justicia la elecci\u00f3n del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito presentado es posible extractar que se dirige la tutela en \u00a0contra de autoridades, principalmente respecto de los 13 Magistrados \u00a0de la Corte Suprema de Justicia que habr\u00edan votado en blanco, \u00a0sin m\u00e1s especificidad y sin prueba que acompa\u00f1e la \u00a0afirmaci\u00f3n del hecho, en sesi\u00f3n de la Sala Plena de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. Se trata del tr\u00e1mite de nombramiento por \u00a0la Corte Suprema de Justicia, de terna presentada por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, de la persona que habr\u00e1 de ocupar el \u00a0cargo de Fiscal General de la Naci\u00f3n, para suceder al hoy \u00a0exfiscal FRANCISCO BARBOSA, cuyo periodo culmin\u00f3 normalmente \u00a0el d\u00eda 13 de febrero de 2024, quedando encargada la Vicefiscal \u00a0MARTHA MANCERA. \u00a0<\/p>\n<p>Mencionan \u00a0tambi\u00e9n los demandantes a un viaje que habr\u00eda hecho el \u00a0Fiscal General a los Estados Unidos de Am\u00e9rica que, por violar \u00a0la soberan\u00eda, vulnerar\u00eda el derecho fundamental a la \u00a0dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de los actores, la inestabilidad institucional que genera la \u00a0no elecci\u00f3n del Fiscal General, atendiendo a los \u201cpresuntos \u00a0indicios reales de delitos cometidos presuntamente por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u201d, espec\u00edficamente por el \u00a0\u201cFiscal \u00a0Dr. FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO Y La Vicefiscal \u00a0MARTHA MANCERA\u201d, \u00a0adem\u00e1s de violar el art\u00edculo 309 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, viola los art\u00edculos 4, 93 y 94 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto \u00a0 \u00a0 \u201cse \u00a0da una connotaci\u00f3n de violaci\u00f3n a la seguridad humana, \u00a0a la dignidad, a la justicia y al estado social y democr\u00e1tico \u00a0de derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que la descrita inestabilidad pone en alto riesgo la Integridad, \u201cy \u00a0el bien jur\u00eddico fundamental de mi hija menor\u201d, \u00a0-no mencionan a la hija de cu\u00e1l de los dos actores se \u00a0refieren-, adem\u00e1s porque presumen que una visita que hizo el \u00a0Fiscal General a los Estados Unidos de Am\u00e9rica viola la \u00a0soberan\u00eda, que hace parte de \u201cmi \u00a0derecho fundamental a la dignidad\u201d, \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Entienden \u00a0que la no elecci\u00f3n del Fiscal podr\u00eda considerarse un \u00a0golpe de estado, \u201cviolando \u00a0con esto mi derecho al acceso a la justicia y a la seguridad \u00a0jur\u00eddica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0estiman que \u201cla \u00a0negativa y obstrucci\u00f3n a la elecci\u00f3n del fiscal, por \u00a0parte de trece (13) magistrados que votaron en Blanco configuran una \u00a0violaci\u00f3n a mis derechos humanos, por la inseguridad jur\u00eddica, \u00a0que me han generado en un pa\u00eds democr\u00e1tico que pone en \u00a0Alto Riesgo mis derechos fundamentales y humanos a elegir y ser \u00a0elegido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Corte Suprema de Justicia remiti\u00f3 el Oficio \u00a0PCSJ AC &#8211; n\u00b0. 02 en el que transcribe primero los que considera \u00a0apartes esenciales de la demanda, en los que se mencionan los \u00a0derechos que se alegan vulnerados y se formula la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida \u00a0informa en detalle c\u00f3mo desde la sesi\u00f3n extraordinaria \u00a0que tuvo lugar el 31 de octubre de 2023 qued\u00f3 establecido el \u00a0cronograma para la elecci\u00f3n de Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0periodo 2024-2028, que comenz\u00f3 con la publicaci\u00f3n de \u00a0las hojas de vida de las ternadas, sigui\u00f3 con un periodo de \u00a0observaciones por los ciudadanos y valoraci\u00f3n por la sala de \u00a0Gobierno de las que fueren presentadas, continu\u00f3 con audiencia \u00a0p\u00fablica y finalmente la elecci\u00f3n, a partir del 7 de \u00a0diciembre de 2023, etapas cumplidas, de manera que se est\u00e1 en \u00a0la \u00faltima fase, la de elecci\u00f3n, \u201ccuyo \u00a0sistema de votaci\u00f3n se encuentra previsto en el Reglamento \u00a0Interno de la Corte (Acuerdo 006 de 2002).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0adem\u00e1s que la informaci\u00f3n se encuentra a disposici\u00f3n \u00a0de quien quiera en la p\u00e1gina oficial de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el fondo de la acci\u00f3n se\u00f1ala el se\u00f1or presidente \u00a0de la Corte que en la demanda de tutela no se identifica la manera \u00a0c\u00f3mo los derechos que se mencionan en ella resultan \u00a0quebrantados, con base en suposiciones infundadas sobre una eventual \u00a0demora en la elecci\u00f3n de Fiscal General. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0asegura que la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n ha actuado dentro \u00a0del cronograma fijado, con autonom\u00eda e independencia y en \u00a0respeto por el principio de \u201cseparaci\u00f3n \u00a0de funciones entre \u00f3rganos del Estado\u201d, \u00a0solicita que \u201cse \u00a0declare la improcedencia del presente tr\u00e1mite constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia por intermedio de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos \u00a0y Asuntos Constitucionales de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos, afirmando primero la oportunidad del \u00a0pronunciamiento dentro del plazo establecido por la Sala, siguiendo \u00a0con el resumen y las transcripciones relevantes de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrolla \u00a0enseguida el argumento central que fundamenta la petici\u00f3n de \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n \u00a0con la Fiscal\u00eda, consistente en la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0pasiva, en los t\u00e9rminos en los que la han delineado la Corte \u00a0Constitucional y el Consejo de Estado, en pronunciamientos cuyos \u00a0apartes pertinentes transcribe. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto advierte que la designaci\u00f3n de Fiscal General \u00a0es una atribuci\u00f3n que la Constituci\u00f3n confiere primero \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica para integrar una terna y luego \u00a0a la Corte Suprema de Justicia para de esa terna elegir, tr\u00e1mite \u00a0en el que no hay intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la menci\u00f3n que hacen los demandantes de presuntos hechos \u00a0delictivos que atribuyen al Fiscal y a la Vicefiscal, informa que \u00a0\u201cestos \u00a0servidores gozan de fuero constitucional para el adelantamiento de \u00a0investigaciones penales y disciplinarias y en ese sentido, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n carece de competencia \u00a0para su conocimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0recuerda que \u201cla \u00a0tutela esta concebida como una herramienta para la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de derechos fundamentales, luego no es el mecanismo \u00a0jur\u00eddico para la recepci\u00f3n de reproches por el actuar \u00a0de servidores p\u00fablicos\u2026\u201d, \u00a0que deben ser tramitados ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0de entrada se advierte la falta de fundamento del escrito de tutela, \u00a0desde que, como se\u00f1ala el Presidente de la Corte, no se \u00a0identifican en \u00e9l \u00a0con alguna claridad y m\u00ednima \u00a0precisi\u00f3n los derechos fundamentales que podr\u00edan estar \u00a0vulnerados, o en peligro de vulneraci\u00f3n, por la conducta \u00a0descrita, el voto en blanco que 13 Magistrados de la Corte Suprema, \u00a0cuyas identidades no se conocen, porque se trata de votaci\u00f3n \u00a0secreta, habr\u00edan depositado en alguna de las sesiones de la \u00a0sala Plena de esa Corporaci\u00f3n convocada para la elecci\u00f3n \u00a0de Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Definitivamente \u00a0no se desarrolla en el escrito, ni es posible inferir razonablemente \u00a0por la Sala, la manera como la conducta descrita en el ac\u00e1pite \u00a0anterior podr\u00eda vulnerar cualquiera de los Derechos \u00a0Fundamentales consagrados el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo II \u00a0de la Constituci\u00f3n, o alguno otro no consagrado all\u00ed \u00a0expresamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referencia deshilvanada a los art\u00edculos 4, 93 y 94 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica que se mencionan como vulnerados y el concepto \u00a0expresado sobre la pretendida vulneraci\u00f3n no alcanza, como \u00a0solicita la Corte Suprema, a que se declare improcedente el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n. Al respecto, asiste raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0cuando se\u00f1ala que la tutela no es el mecanismo adecuado para \u00a0formular reproches a las actuaciones de los servidores p\u00fablicos, \u00a0pero tambi\u00e9n es claro que se trata de una acci\u00f3n que \u00a0debe estar al alcance de los ciudadanos, a quienes no se les puede \u00a0exigir ning\u00fan conocimiento m\u00e1s all\u00e1 del de los \u00a0hechos que enuncian, el reclamo que hagan y la percepci\u00f3n que \u00a0se formen sobre la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0son manifestaciones ciudadanas que se vierten en ejercicio de las \u00a0libertades de pensamiento y expresi\u00f3n y que, en resguardo del \u00a0derecho de acceso a la justicia no pueden conducir \u00a0al rechazo in \u00a0limine \u00a0de la acci\u00f3n, aunque s\u00ed revelan la carencia de \u00a0fundamento que conduce a la decisi\u00f3n negativa de la pretensi\u00f3n \u00a0formulada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0ninguna relaci\u00f3n con alg\u00fan derecho fundamental de los \u00a0actores tiene que la Constituci\u00f3n establezca en su art\u00edculo \u00a043 \u00a0la prevalencia de las normas constitucionales, y los demandantes no \u00a0mencionan de qu\u00e9 manera el hecho de que los Magistrados hayan \u00a0consignado voto en blanco en alguna de las sesiones de la Sala Plena \u00a0puede implicar prevalencia arbitraria de normas legales por sobre las \u00a0superiores, pero menos explican la manera como esa circunstancia pudo \u00a0vulnerar o siquiera poner en peligro, en concreto, alguno de los \u00a0derechos fundamentales mencionados en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Parecida \u00a0consideraci\u00f3n merece la simple cita de los art\u00edculos 93 \u00a0y 94 de la Carta, porque ninguna relaci\u00f3n establecen los \u00a0demandantes, ni es posible racionalmente inferirla, entre la \u00a0integraci\u00f3n del Bloque de Constitucionalidad4 \u00a0o la prohibici\u00f3n de negar derechos y garant\u00edas \u00a0inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresos en la \u00a0Constituci\u00f3n5, \u00a0con alguna vulneraci\u00f3n concreta posible a alg\u00fan derecho \u00a0fundamental de los ciudadanos ROMERO O PADILLA, o de la hija menor de \u00a0alguno de ellos, derivada de la conducta consistente en votar en \u00a0blanco en el proceso de elecci\u00f3n de Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menci\u00f3n que se hace a la afectaci\u00f3n de la seguridad \u00a0humana, dignidad, justicia o al estado social y democr\u00e1tico de \u00a0derecho, igualmente se queda sin respaldo te\u00f3rico o pr\u00e1ctico \u00a0y la Sala no encuentra c\u00f3mo, siquiera en v\u00eda de \u00a0hip\u00f3tesis extrema, podr\u00eda concretarse en la necesidad \u00a0de impartir alguna orden por v\u00eda de tutela, para restablecer o \u00a0evitar la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental de \u00a0los ciudadanos que presentan la demanda, otra vez, se repite, por la \u00a0circunstancia de que 13 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia \u00a0hayan votado en blanco en una Sala Plena en el tr\u00e1mite de \u00a0elecci\u00f3n de Fiscal General. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la dignidad que se menciona, que en s\u00ed misma no es \u00a0un derecho sino la confluencia din\u00e1mica en la persona humana \u00a0de la efectividad de todos sus Derechos Fundamentales, es atributo \u00a0que en nada se afecta por el desarrollo institucional del \u00a0nombramiento de Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0desarrolla la demanda la manera, ni la Sala advierte c\u00f3mo, una \u00a0visita que hizo el Fiscal General a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0que en concepto de los demandantes viola la soberan\u00eda, puede \u00a0afectar \u201cmi \u00a0derecho fundamental a la dignidad\u201d, menci\u00f3n \u00a0a la que no se refiere la Fiscal\u00eda y que es la que explica su \u00a0vinculaci\u00f3n por pasiva, porque independientemente de la \u00a0carencia de fundamento, se trata de una conducta de autoridad que en \u00a0la percepci\u00f3n de los demandantes vulnera la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ninguna manera con la conducta denunciada podr\u00eda tenerse por \u00a0vulnerado el derecho a la integridad de la hija menor de alguno de \u00a0los dos demandantes, nada tiene que ver con el tr\u00e1mite de \u00a0elecci\u00f3n de Fiscal General, como tampoco existe relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de los demandantes, que se mantiene inc\u00f3lume, \u00a0de elegir o ser elegidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a todo lo expuesto en relaci\u00f3n con los defectos de los que \u00a0adolece la solicitud con la que se promueve la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, no puede dejarse pasar por alto que, de ninguna \u00a0manera, en ning\u00fan caso y bajo ninguna circunstancia podr\u00eda \u00a0pensarse que el hecho de que cualquiera de los se\u00f1ores \u00a0Magistrados que integran la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema \u00a0de Justicia, voten en blanco en cualquiera de las elecciones que le \u00a0son atribuidas por la Constituci\u00f3n y la Ley a dicha Sala, \u00a0puede considerarse como violatorio de derecho fundamental alguno de \u00a0cualquier ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Conjueces, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar la tutela instaurada por RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA y JOSE \u00a0LUIS MERCADO MEDRANO contra la Corte Suprema de Justicia y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Esta decisi\u00f3n puede ser impugnada dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n. (art\u00edculo 31 del decreto \u00a02591 de 1991) \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, rem\u00edtase a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0CAMACHO FL\u00d3REZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0BERNATE OCHOA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO LOMBANA SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0\u00a01\u00b0.\u00a0Modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo\u00a02.2.3.1.2.1\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1069 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.3.1.2.1. Reparto de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a037\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud o donde se produjeren sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Consejo de Estado ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u201cToda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obedecer a las autoridades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 93. Los tratados y convenios internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificados por Colombia. Acto legislativo 02 de 2001, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica con el siguiente texto: El Estado colombiano puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocer la jurisdicci\u00f3n de la Corte Penal Internacional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en esta Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La admisi\u00f3n de un tratamiento diferente en materias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas contenidas en la Constituci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos exclusivamente dentro del \u00e1mbito de la materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulada en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 94. La enunciaci\u00f3n de los derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente en ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0CAMACHO FL\u00d3REZ \u00a0 Conjuez \u00a0ponente \u00a0 STP2279-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 135499 \u00a0 Acta \u00a0No. 043 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2. 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