{"id":76761,"date":"2024-04-24T20:21:01","date_gmt":"2024-04-24T20:21:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp803-202462146\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:01","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:01","slug":"sp803-202462146","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp803-202462146\/","title":{"rendered":"SP803-2024(62146)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62146 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte dicta \u00a0sentencia de casaci\u00f3n, en respuesta a la demanda formulada por \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico contra el fallo \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el \u00a026 de mayo de 2022, que modific\u00f3 la sentencia proferida el 21 \u00a0de septiembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se conden\u00f3 a Talia \u00a0Lizeth Castro Giraldo \u00a0como autora responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 09:30 a.m., Talia \u00a0Lizeth Castro Giraldo \u00a0fue capturada cuando \u00a0se dispon\u00eda a entrar a la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda del municipio de La Estrella (Antioquia), con el \u00a0prop\u00f3sito de visitar a su compa\u00f1ero sentimental \u00a0Sebasti\u00e1n \u00a0Le\u00f3n Quir\u00f3z \u00a0quien se encontraba all\u00ed recluido, por cuanto, al ser \u00a0practicado un registro personal a las pertenencias que pretend\u00eda \u00a0ingresar, al interior de un desodorante hallaron tres (03) bolsas \u00a0herm\u00e9ticas transparentes contentivas de sustancia pulverulenta \u00a0color blanco con caracter\u00edsticas y olor similares a la base de \u00a0coca, adem\u00e1s de seis (06) bolsas herm\u00e9ticas \u00a0transparentes que en su interior conten\u00edan una sustancia \u00a0pulverulenta con caracter\u00edsticas similares a la coca\u00edna. \u00a0La sustancia hallada result\u00f3 ser positiva para coca\u00edna \u00a0y sus derivados en un peso neto de 2,5 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El 18 de \u00a0septiembre de 2020 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La \u00a0Estrella, se adelantaron las audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. All\u00ed se declar\u00f3 legal el \u00a0procedimiento de aprehensi\u00f3n, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado (art\u00edculos 376 inciso 2\u00b0 y 384 \u00a0numeral 1\u00b0 literal b) \u00a0del C\u00f3digo Penal) \u00a0\u2013la \u00a0imputada no acept\u00f3 los cargos\u2013 \u00a0y, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en \u00a0su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La Fiscal\u00eda \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n en contra de Talia \u00a0Lizeth Castro Giraldo \u00a0el 13 de octubre siguiente. El tr\u00e1mite del asunto se asign\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed. La audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n por id\u00e9ntica ilicitud se adelant\u00f3 \u00a0el 19 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La audiencia \u00a0preparatoria se realiz\u00f3 el 07 de abril de 2021 y el juicio \u00a0oral se agot\u00f3 en dos sesiones, el 3 de junio y el 21 \u00a0septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En la \u00faltima \u00a0fecha el aludido despacho judicial conden\u00f3 a \u00a0Talia Lizeth Castro Giraldo \u00a0e impuso \u00abla \u00a0pena de ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa por el \u00a0equivalente a cuatro (04) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes a favor del Tesoro Nacional \u2013Consejo Superior de la \u00a0Judicatura\u2013, por hallarla penalmente responsable en calidad \u00a0autora del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, agravado descrito y sancionado en los art\u00edculos \u00a0376 inciso 02\u00b0 y 384 numeral 01\u00b0 literal b del c\u00f3digo \u00a0penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le \u00a0neg\u00f3 \u00abla \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria de que tratan los art\u00edculos 38 y \u00a038B del c\u00f3digo penal y el decreto legislativo 546 de 2020, por \u00a0improcedentes. Purgar\u00e1 la pena en el establecimiento \u00a0penitenciario que designe el Inpec. No se tendr\u00e1 como pena \u00a0cumplida el tiempo que ha trascurrido desde el 18 de septiembre de \u00a02020, momento en el cual se impuso la detenci\u00f3n domiciliaria, \u00a0porque se corrobor\u00f3 que en la direcci\u00f3n que inform\u00f3 \u00a0ante el Juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, no \u00a0pudieron cumplirse las restricciones de la libertad, toda vez que esa \u00a0direcci\u00f3n no existe (tampoco la que informo [sic.] durante el \u00a0juzgamiento). Se reiterar\u00e1 la ordena [sic.] conforme al \u00a0art\u00edculo 297 del c\u00f3digo de procedimiento penal, se \u00a0enviar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0copia al comandante de la Estaci\u00f3n de polic\u00eda de \u00a0Castilla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0La sentencia fue notificada en estrados y la defensa interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n1, \u00a0el cual sustentar\u00eda por escrito dentro del t\u00e9rmino de 5 \u00a0d\u00edas. Es de advertir que \u00a0al d\u00eda siguiente, 22 de septiembre de 2021, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, la acusada remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0en el que indic\u00f3 \u00abapelo \u00a0y precentar\u00e9 sustento (sic)\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0El 24 de septiembre siguiente el defensor desisti\u00f3 del recurso \u00a0\u00abdespu\u00e9s \u00a0de analizar tanto la sentencia y las pruebas practicadas en el juicio \u00a0oral\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0El 28 de septiembre de 2021, el a \u00a0quo \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso interpuesto por falta de \u00a0sustentaci\u00f3n4. \u00a0La acusada remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico al d\u00eda \u00a0siguiente manifestando que \u00abapel\u00f3\u00bb5. \u00a0El 29 de ese mismo mes y a\u00f1o, la implicada present\u00f3 \u00a0recurso de reposici\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0El 4 de octubre de 20217, \u00a0el juzgado repuso su decisi\u00f3n al considerar que la procesada \u00a0hab\u00eda sustentado el recurso de apelaci\u00f3n por lo que \u00a0concedi\u00f3 la alzada impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>3.9 \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la sentencia de fecha 26 de mayo \u00a0de 2022, le\u00edda el d\u00eda 2 de junio siguiente, resolvi\u00f3 \u00a0la apelaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la decisi\u00f3n que por apelaci\u00f3n se revisa, con \u00a0las siguientes modificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0excluye la agravante, de modo que la responsabilidad de la se\u00f1ora \u00a0Castro \u00a0Giraldo ser\u00e1 \u00a0declarada \u00fanicamente como autora del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, causa por la que \u00a0tambi\u00e9n se modifica la pena para reducirla a sesenta y cuatro \u00a0(64) meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0dejar\u00e1 sin efectos la decisi\u00f3n relativa a no computarle \u00a0como parte de la pena cumplida el tiempo que llevaba la se\u00f1ora \u00a0Castro \u00a0Giraldo privada \u00a0de la libertad desde la fecha en la que fue capturada, a fin de que \u00a0sea el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas el que verifique si \u00a0realmente la acusada incumpli\u00f3 con las obligaciones que le \u00a0fueron impuestas desde ese entonces y adopte las determinaciones a \u00a0que haya lugar. En lo dem\u00e1s rige el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informa que procede el recurso de casaci\u00f3n. C\u00edtese a \u00a0audiencia para su notificaci\u00f3n, si es del caso virtual. \u00a0<\/p>\n<p>3.10 Notificada la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, la misma fue objeto del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n por parte del representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico8. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA DEMANDA \u00a0DE CASACI\u00d3N9 \u00a0<\/p>\n<p>Por la senda de la \u00a0causal de casaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 181 numeral \u00a01 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio P\u00fablico plantea la \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley sustancial y formula un \u00fanico \u00a0cargo por \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del numeral 1 literal b del \u00a0art\u00edculo 384 de la ley 599 de 2000, al descartar oficiosamente \u00a0el incremento punitivo establecido para quienes realicen la conducta \u00a0descrita en el art\u00edculo 376 idem en \u201cestablecimientos \u00a0carcelarios\u201d\u00bb \u00a0[original \u00a0en may\u00fascula sostenida]. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0casacionista que, frente a los hechos aceptados en el fallo \u00a0impugnado, se parte de la existencia de la captura de Talia \u00a0Lizeth Castro Giraldo \u00a0en una estaci\u00f3n de polic\u00eda, en donde hab\u00eda \u00a0personas privadas de la libertad, momento en el cual portaba la \u00a0sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de rese\u00f1ar \u00a0apartes de la sentencia de segunda instancia, en la cual se desestima \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n en atenci\u00f3n a que no se \u00a0debe equiparar una estaci\u00f3n de polic\u00eda con un centro \u00a0carcelario, advierte que hay varios errores de interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0recurrente, si la voluntad del legislador era equipar los \u00a0\u00abestablecimientos \u00a0carcelarios\u00bb \u00a0con \u00abcentros \u00a0de reclusi\u00f3n\u00bb \u00a0consagrado en el art\u00edculo 20 de la Ley 65 de 1993, as\u00ed \u00a0se hubiere consignado en el art\u00edculo 384 de la Ley 599 de \u00a02000, pues \u00a0fue \u00abcrear \u00a0una categor\u00eda jur\u00eddica aut\u00f3noma, carente del \u00a0reduccionismo que le introduce el ad quem\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, \u00a0con el concepto de establecimientos \u00a0carcelarios \u00a0el legislador quiso ampliar aquellos contenidos en donde pretende \u00a0desestimular el tr\u00e1fico de estupefacientes, vale decir, los \u00a0lugares m\u00e1s vulnerables para el bien jur\u00eddico tutelado, \u00a0\u00abpues \u00a0lo determinante no es lugar en s\u00ed mismo sino la vulnerabilidad \u00a0de las personas recluidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, \u00a0cuando el legislador utiliza la expresi\u00f3n \u00abestablecimientos \u00a0carcelarios\u00bb al \u00a0describir la agravante punitiva, abarca todos aquellos sitios donde \u00a0hay personas privadas de la libertad en virtud de una sentencia \u00a0condenatoria o de una medida de aseguramiento, toda vez que existe un \u00a0mayor desvalor de acci\u00f3n, pues se afecta la salud de las \u00a0personas de mayor vulnerabilidad y, a su vez, se trasgreden sus \u00a0condiciones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Para el libelista, \u00a0la interpretaci\u00f3n efectuada por el Tribunal suplanta la \u00a0voluntad del legislador y trasgrede razones de pol\u00edtica \u00a0criminal, como quiera que lo que pretende la agravante es reprochar \u00a0m\u00e1s dr\u00e1sticamente la comisi\u00f3n de esos il\u00edcitos \u00a0en centros carcelarios. Plantea que se deben interpretar de manera \u00a0adecuada aquellas normas que propenden por desestimular las acciones \u00a0del narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la \u00a0argumentaci\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0desconoce que dentro del mismo art\u00edculo 20 de la Ley 65 de \u00a01993 numeral 1, centro de reclusi\u00f3n pueden ser las \u00abc\u00e1rceles \u00a0de detenci\u00f3n preventiva\u00bb, \u00a0lo cual implica la inclusi\u00f3n de las estaciones de polic\u00eda \u00a0y las unidades de reacci\u00f3n inmediata, de ah\u00ed el error \u00a0de interpretaci\u00f3n del juez colegiado al modificar la pena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la Sala \u00a0casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, recobre vigencia el \u00a0fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>V. AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N10 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Recurrente \u00a0<\/p>\n<p>El Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico, en esencia, reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en la demanda. En apoyo de su postura, cit\u00f3 \u00a0decisiones de la Corte Constitucional (Cfr. \u00a0T\u2013153\u20131998; T\u2013024\u20132003; T\u2013280\u20132013; \u00a0T\u2013260\u20132015; A\u2013110\u20132019 y SU\u2013122\u20132022) \u00a0en las cuales se ha se\u00f1alado que hay lugares que cumplen \u00a0funciones de centros de reclusi\u00f3n transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que hay un error de interpretaci\u00f3n, toda vez que se excluyeron \u00a0los lugares donde hay personas privadas de la libertad y que est\u00e1n \u00a0cobijadas por la circunstancia de agravaci\u00f3n. Reitera su \u00a0petici\u00f3n de casar la decisi\u00f3n y que se confirme el \u00a0fallo de primera instancia, en cuanto a su punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 No \u00a0recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 La delegada \u00a0de la fiscal\u00eda, \u00a0en t\u00e9rminos similares a la argumentaci\u00f3n del \u00a0casacionista, se\u00f1al\u00f3 que el problema jur\u00eddico \u00a0consiste en determinar si aquellos lugares en donde se encuentran \u00a0personas privadas de la libertad, diferentes a centros carcelarios, \u00a0como ser\u00edan estaciones de polic\u00eda o unidades de \u00a0reacci\u00f3n inmediata, hacen parte de la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 384 numeral 1\u00b0 \u00a0literal b) \u00a0del C\u00f3digo Penal, situaci\u00f3n que considera deben \u00a0asimilarse; cita en apoyo la sentencia de la Corte Constitucional CC \u00a0C\u2013240\u20132002. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el error de interpretaci\u00f3n del Tribunal radic\u00f3 en el \u00a0hecho de no tener en cuenta el fin de protecci\u00f3n de las normas \u00a0y se ignor\u00f3 que la sustancia estupefaciente podr\u00eda \u00a0estar al alcance de la persona a la cual iba a visitar o de otros \u00a0reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Deprec\u00f3 que \u00a0se case la decisi\u00f3n y se deje inc\u00f3lume la sentencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 La defensa \u00a0sostuvo que el problema jur\u00eddico planteado se debe resolver \u00a0sobre la prohibici\u00f3n que existe de efectuar una analog\u00eda \u00a0in malam \u00a0partem, puesto \u00a0que el centro carcelario es dis\u00edmil a las estaciones de \u00a0polic\u00eda, lo que conduce a que el agravante no pueda aplicarse \u00a0en aquellos lugares diferentes a los se\u00f1alados por la norma, \u00a0que no son otros que los establecimientos carcelarios. Para el \u00a0efecto, cita la sentencia de la Corte Constitucional CC T\u2013151\u20132016. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, \u00a0aceptarse como v\u00e1lida la interpretaci\u00f3n del recurrente, \u00a0dar\u00eda paso a que, de forma extensiva, en aquellos lugares \u00a0donde haya personas privadas de la libertad, por ejemplo, en \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, se podr\u00eda aplicar el agravante \u00a0en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que \u00a0la analog\u00eda solo es permitida en aquellos apartes que \u00a0favorecen al acusado, tal como lo precisa en su parte final el \u00a0art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal, interpretaci\u00f3n que \u00a0acogi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal, por lo que solicita no \u00a0casar la sentencia recurrida y mantener inc\u00f3lume la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al concreto cargo propuesto por el Agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, la Corte examinar\u00e1 si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn incurri\u00f3 \u00a0en interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del literal \u00a0b) \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal, \u00a0al no equiparar las estaciones de polic\u00eda con establecimientos \u00a0carcelarios y, en consecuencia, desestimar la circunstancia que \u00a0agrava el comportamiento de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, por cometerse en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Par\u00e1metros \u00a0de pol\u00edtica criminal de cara a la tipificaci\u00f3n de \u00a0conductas punibles y frente a circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica \u00a0de 1991 implic\u00f3 la constitucionalizaci\u00f3n del derecho \u00a0penal y la imposici\u00f3n de l\u00edmites al legislador para su \u00a0facultad de regulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n \u00a0penal es una de las formas a trav\u00e9s de la cual se materializa \u00a0la pol\u00edtica criminal, habida cuenta que en ella se definen los \u00a0bienes jur\u00eddicos que se pretende tutelar, se establece la \u00a0tipificaci\u00f3n de las conductas como delitos y se imponen las \u00a0consecuencias seg\u00fan la gravedad de los actos cometidos (Cfr. \u00a0sentencia \u00a0CC C\u2013294\u20132021) \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la \u00a0Corte Constitucional (Cfr. \u00a0CC \u00a0C\u2013646\u20132001), en sentido amplio, la pol\u00edtica \u00a0criminal es: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l conjunto \u00a0de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle \u00a0frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio \u00a0social con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses \u00a0esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el \u00a0territorio bajo su jurisdicci\u00f3n. Dicho conjunto de respuestas \u00a0puede ser de la m\u00e1s variada \u00edndole. Puede ser social, \u00a0como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan \u00a0responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de \u00a0sucesos extra\u00f1os que puedan estar asociados a la comisi\u00f3n \u00a0de un delito.11 \u00a0Tambi\u00e9n puede ser jur\u00eddica, como cuando se reforman las \u00a0normas penales. Adem\u00e1s puede ser econ\u00f3mica, como cuando \u00a0se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o \u00a0desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen \u00a0conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se \u00a0adoptan campa\u00f1as publicitarias por los medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n para generar conciencia sobre las bondades o \u00a0consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un \u00a0grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, \u00a0como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. \u00a0Inclusive pueden ser tecnol\u00f3gicas, como cuando se decide \u00a0emplear de manera sistem\u00e1tica un nuevo descubrimiento \u00a0cient\u00edfico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de \u00a0una conducta t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica \u00a0criminal se positiviza cuando se crean o tipifican conductas o \u00a0comportamientos que afectan bienes jur\u00eddicos y conlleva la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n consagrada al verificar el \u00a0presupuesto previo que se ha consumado. El mismo Tribunal \u00a0Constitucional (Cfr. \u00a0CC \u00a0C\u2013535\u20132006) ha precisado qui\u00e9n es la autoridad \u00a0encargada de definirla: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 114 y 150 de la Constituci\u00f3n, \u00a0corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica en virtud de la \u00a0cl\u00e1usula general de competencia normativa establecer el dise\u00f1o \u00a0de la pol\u00edtica criminal del Estado. De este modo, el \u00a0legislador cuenta con un amplio margen de libertad para \u201ccrear \u00a0o suprimir figuras delictivas, introducir clasificaciones entre \u00a0ellas, establecer modalidades punitivas, graduar \u00a0las penas aplicables, fijar la clase y magnitud de \u00e9stas con \u00a0arreglo a criterios de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de los \u00a0comportamientos penalizados, \u00a0todo de acuerdo con la apreciaci\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0ponderaci\u00f3n que efect\u00fae acerca de los fen\u00f3menos \u00a0de la vida social y del mayor o menor da\u00f1o que ciertos \u00a0comportamientos puedan estar causando o llegar a causar en el \u00a0conglomerado\u2026Quien expide \u00a0la ley debe gozar de atribuciones \u00a0suficientes \u2013que a la vez comprometen su responsabilidad\u2013 \u00a0para adecuar razonablemente las penas, seg\u00fan los diversos \u00a0elementos que inciden en las conductas proscritas\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dichos \u00a0l\u00edmites \u00a0constitucionales, corresponde al legislador determinar las conductas \u00a0punibles y establecer el quantum \u00a0de las penas correspondientes, de \u00a0acuerdo con la valoraci\u00f3n que haga de las diferentes conductas \u00a0en el marco de la pol\u00edtica criminal, as\u00ed como es \u00e9l \u00a0quien puede se\u00f1alar los casos en los que, \u00a0dadas determinadas \u00a0circunstancias, aquellas pueden \u00a0disminuirse o aumentarse y los \u00a0procedimientos para el efecto13, \u00a0todo ello dentro del marco de la Constituci\u00f3n, y bajo los \u00a0principios de razonabilidad y proporcionalidad14. \u00a0Por ello, como la dosimetr\u00eda penal es una materia que \u00a0corresponde al dise\u00f1o legislativo, ella adquiere importancia \u00a0constitucional \u00fanicamente cuando el legislador incurre en un \u00a0exceso punitivo proscrito por la Constituci\u00f3n15 \u00a0[subrayado \u00a0original del texto]16. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Marco \u00a0normativo que determina los lugares de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de \u00a0la pol\u00edtica criminal jur\u00eddica positivizada y frente al \u00a0problema jur\u00eddico planteado, ha de precisarse: (i) \u00a0\u00bfqu\u00e9 se debe entender o comprender por establecimiento \u00a0carcelario? \u00a0Y, (ii) \u00a0si \u00a0dentro de ese concepto \u00bfse incluyen los sitios destinados a \u00a0recluir personas, que por circunstancias ajenas a la teleolog\u00eda \u00a0de la norma, cumplan dicha labor en casos de hacinamiento carcelario? \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0Real Academia Espa\u00f1ola17, \u00a0el adjetivo carcelario \u00a0es \u00a0aquello \u00abperteneciente \u00a0o relativo a la c\u00e1rcel\u00bb18 \u00a0y \u00a0\u00e9sta \u2013la \u00a0c\u00e1rcel\u2013, \u00a0en su primera acepci\u00f3n, es el \u00ablocal \u00a0destinado a reclusi\u00f3n de presos\u00bb19. \u00a0<\/p>\n<p>El delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0(art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal), se agrava en los \u00a0eventos consagrados en el canon 384 ejusdem, \u00a0entre otros, cuando la conducta se realice en \u00abestablecimientos \u00a0carcelarios\u00bb \u2013numeral \u00a01, literal b)\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el principio \u00a0de tipicidad estricta20, \u00a0objetivamente se aprecia que s\u00f3lo los lugares destinados a la \u00a0reclusi\u00f3n de presos se enmarcar\u00edan en el espectro de la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva en cita. Por contera, \u00a0aquellos locales que no est\u00e1n destinados a la reclusi\u00f3n \u00a0de presos, no hacen parte de la causal de agravaci\u00f3n, \u00a0verbigracia, las estaciones de polic\u00eda, cuyas instalaciones \u00a0por naturaleza sirven a los miembros de polic\u00eda para cumplir \u00a0la funci\u00f3n constitucionalmente asignada y no para la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de las personas como consecuencia de causas \u00a0relacionadas con hacinamiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar la \u00a0clasificaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n, la \u00a0Ley 65 de 1993 \u00abpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u00bb \u00a0en \u00a0su art\u00edculo 20 precisaba que pueden ser \u00abc\u00e1rceles, \u00a0penitenciar\u00edas, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas \u00a0especiales, reclusiones de mujeres, c\u00e1rceles para miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, colonias, casa\u2013c\u00e1rceles, \u00a0establecimientos de rehabilitaci\u00f3n y dem\u00e1s centros de \u00a0reclusi\u00f3n que se creen el sistema penitenciario y carcelario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma fue \u00a0modificada por el art\u00edculo 11 de la Ley 1709 de 2014, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. CLASIFICACI\u00d3N.\u00a0Los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n pueden ser: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0C\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Penitenciar\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Casas para la detenci\u00f3n y cumplimiento de pena por conductas \u00a0punibles culposas cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en \u00a0ejercicio de toda profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Centros de arraigo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno \u00a0mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica y personas \u00a0con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estar\u00e1n \u00a0bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en los cuales ser\u00e1n \u00a0recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio \u00a0con base patol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas de alta seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Colonias. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dem\u00e1s centros de reclusi\u00f3n que se creen en el sistema \u00a0penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Los \u00a0servidores y ex servidores p\u00fablicos contar\u00e1n con \u00a0pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden \u00a0nacional que as\u00ed lo requieran, conforme a la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para tal efecto expida el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec). \u00a0<\/p>\n<p>6.4 De las \u00a0interpretaciones frente a la norma \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n se han expuesto \u00a0dos interpretaciones; por una parte, la del recurrente \u2013secundada \u00a0por la delegada de la fiscal\u00eda\u2013, \u00a0seg\u00fan la cual, la expresi\u00f3n \u00abestablecimientos \u00a0carcelarios\u00bb \u00a0hace referencia a un contenido que puede hacerse extensivo a aquellos \u00a0lugares que, no siendo propios de reclusi\u00f3n de personas, \u00a0cumplen tal cometido en circunstancias especiales \u2013para \u00a0el caso examinado, las estaciones de polic\u00eda\u2013 \u00a0lo que significar\u00eda que encaja en la agravaci\u00f3n \u00a0contenida en el citado literal b) \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0del Tribunal en la sentencia recurrida, que centra la atenci\u00f3n \u00a0en que la anotada circunstancia de agravaci\u00f3n no admite la \u00a0inclusi\u00f3n de aquellos aspectos que el legislador no contempl\u00f3 \u00a0y que s\u00f3lo compete a esa rama del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0anterior se advierte que, no obstante la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva no da lugar en principio a confusi\u00f3n, la Corte acude \u00a0a precisar dicho contenido con la finalidad de establecer su alcance. \u00a0En tal sentido, ha de afirmarse que la postura que emerge del fallo \u00a0recurrido se acompasa con la interpretaci\u00f3n contextualizada de \u00a0lo que se ha referenciado como: (i) \u00a0pol\u00edtica \u00a0criminal; (ii) \u00a0contenido \u00a0de tipicidad estrictica, y (iii) \u00a0lugares \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0puntualiza que la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva de \u00a0realizarse la conducta punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes en \u00a0establecimientos carcelarios, \u00a0s\u00f3lo opera frente a aquellos lugares destinados a la reclusi\u00f3n \u00a0de presos definidos expl\u00edcitamente por la ley. Desbordar ese \u00a0contexto, ser\u00eda crear, por v\u00eda de analog\u00eda, \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n respecto de sitios no \u00a0contemplados por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Acudir a una \u00a0interpretaci\u00f3n extensiva del literal b) \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal o al \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 65 de 1993, ir\u00eda en claro \u00a0desmedro del rese\u00f1ado principio de estricta tipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el art\u00edculo \u00a021 de la Ley 1709 de 2014, determin\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata o unidad similar, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La detenci\u00f3n \u00a0en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) o unidad similar no \u00a0podr\u00e1 superar las treinta y seis (36) horas, debiendo \u00a0garantizarse las siguientes condiciones m\u00ednimas: separaci\u00f3n \u00a0entre hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, \u00a0separaci\u00f3n de los menores de edad y acceso a ba\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Dentro \u00a0de los dos a\u00f1os siguientes a la vigencia de la presente ley \u00a0las Entidades Territoriales adecuar\u00e1n las celdas a las \u00a0condiciones de las que trata el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0normativa en cita refiere a unidades \u00a0similares a \u00a0las denominadas URI, lo cual podr\u00eda entenderse, incluye a las \u00a0estaciones de polic\u00eda como establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0o de detenci\u00f3n transitoria, la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia CC SU\u2013122\u20132022, resalt\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[l]a categor\u00eda \u00a0o denominaci\u00f3n de \u201ccentros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria\u201d es meramente jurisprudencial y fue originada como \u00a0una respuesta jur\u00eddica a la grave situaci\u00f3n que se \u00a0presenta actualmente en las estaciones y subestaciones de polic\u00eda \u00a0y unidades de reacci\u00f3n inmediata de la Fiscal\u00eda y \u00a0lugares similares, en d[o]nde se mantienen a personas detenidas m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de las 36 horas dispuestas por la Constituci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, aquel \u00a0concepto no es legal y en realidad responde a una situaci\u00f3n \u00a0inconstitucional. \u00a0Como se demostrar\u00e1 en esta providencia, el uso de estos \u00a0espacios constituye una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica a los \u00a0derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad de \u00a0manera preventiva, toda vez que estos lugares no est\u00e1n \u00a0dise\u00f1ados para custodiar seres humanos m\u00e1s all\u00e1 \u00a0del l\u00edmite constitucional. [subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para significar que no se trata de una concepci\u00f3n \u00a0gramatical o de sinonimia, sino que, por el contrario, su contenido \u00a0debe ser apreciado bajo el contexto de reserva legislativa pues, en \u00a0materia penal la interpretaci\u00f3n de tipicidad es restrictiva21. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, agr\u00e9guese que la misma Ley 65 de 1993 \u00a0desarrolla el concepto de centros \u00a0de arraigo transitorio, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023A. CENTROS DE ARRAIGO TRANSITORIO. Art\u00edculo adicionado por \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 1709 de 2014. Con el fin de \u00a0garantizar la comparecencia al proceso, se crean los centros de \u00a0arraigo transitorio, en el que se da atenci\u00f3n de personas a \u00a0las cuales se les ha proferido medida de detenci\u00f3n preventiva \u00a0y que no cuentan con un domicilio definido o con arraigo familiar o \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas detenidas preventivamente que sean remitidas a centros de \u00a0arraigo transitorio deben permanecer all\u00ed hasta que se ordene \u00a0su libertad por decisi\u00f3n judicial o se profiera sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez proferida la sentencia condenatoria la persona ser\u00e1 \u00a0trasladada al establecimiento penitenciario que corresponda o entrar\u00e1 \u00a0a gozar de la medida sustitutiva de la prisi\u00f3n, si as\u00ed \u00a0lo ha determinado el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0centros de arraigo transitorio deben proveer a las personas que \u00a0alberguen atenci\u00f3n psicosocial y orientaci\u00f3n laboral o \u00a0vocacional durante el tiempo que permanezcan en dichos centros. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0La \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n realizar \u00a0los acuerdos a que haya lugar para la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de los centros de \u00a0arraigo transitorio en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 65 de 1993. En todo caso, la creaci\u00f3n de estos \u00a0centros ser\u00e1 progresiva y depender\u00e1 de la cantidad de \u00a0internos que cumplan con los criterios para ingresar a este tipo de \u00a0establecimientos. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>De la aludida \u00a0norma se advierten las especiales condiciones que poseen aquellos \u00a0centros de arraigo \u2013que \u00a0no de prisi\u00f3n\u2013 \u00a0transitorios, la naturaleza para la cual fueron creados y los \u00a0criterios que han de cumplir quienes pretendan ingresar a ellos, \u00a0t\u00f3picos que no se identifican con los prop\u00f3sitos y la \u00a0naturaleza de las estaciones de polic\u00eda, por ende, tampoco con \u00a0estas instituciones puede aparej\u00e1rseles. \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0derroteros permiten desestimar el planteamiento del recurrente, como \u00a0quiera que no es dable censurar al Tribunal la pregonada \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del literal b), \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0equiparar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones \u00a0de polic\u00eda para, a partir de ello, hallar configurada la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva en el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, corresponde a una \u00a0interpretaci\u00f3n extensiva de la norma que desconoce el \u00a0principio de tipicidad estricta y, en la pr\u00e1ctica, apuntala la \u00a0subrogaci\u00f3n de la facultad regulatoria de la pol\u00edtica \u00a0criminal en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, a quien le \u00a0compete exclusivamente determinar, tanto los tipos penales, como los \u00a0eventos en los cuales se incrementa el reproche punitivo. Darle a las \u00a0estaciones de polic\u00eda la connotaci\u00f3n de \u00a0establecimientos carcelarios conducir\u00eda, adem\u00e1s, a \u00a0legitimar el empleo de estos lugares como sitios de privaci\u00f3n \u00a0prolongada de la libertad y a propiciar pr\u00e1cticas que ri\u00f1en \u00a0con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo, en \u00a0consecuencia, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: No \u00a0casar la \u00a0sentencia de segunda instancia, de origen, naturaleza y contenido \u00a0indicados al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Informar a \u00a0partes e intervinientes que contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:10:04 audiencia del 21 de septiembre de 2.024. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048MemorialTal\u00edaInformadoApelacionySustentacionApelacion.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053AutoDeclaraDesiertoElRecursoApelacion.pdf \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055MemorialInformandoCondenadaSustentacionApelacion.pdf \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058AutoReponeDecision.pdf \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0015CorreoInterponeRecursoProcurador.pdf \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0019DemandaCasaci\u00f3n.pdf \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia celebrada el 7 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto transcrito] Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades acad\u00e9micas francesas en materia de pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal le otorgan a la respuesta social frente al fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal una dimensi\u00f3n especial. En efecto han desarrollado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una tipolog\u00eda de pol\u00edticas criminales a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferenciaci\u00f3n entre respuesta estatal, de un lado, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta social, de otro lado. La respuesta social se dirige a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos desviados, mientras que la respuesta estatal se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige a las infracciones. Seg\u00fan esta concepci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la respuesta estatal tambi\u00e9n se encamina a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;normalizar&#8221; los comportamientos desviados la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal empieza a adquirir visos totalitarios o autoritarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delmas-Marty, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mireille. Mod\u00e9les et Mouvements de Politique Criminelle, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Economica, Par\u00eds, 1983. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto transcrito] Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-013 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto transcrito] Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1080 de 2002 y C-013 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto transcrito] Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1116 de 2003, C-1080 de 2002, C-689 de 2002, C-1404 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-013 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto transcrito] Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1080 de 2002, C-070 de 1996 y C-591 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo sentido, sentencia CC C\u2013387\u20132014. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACADEMIA ESPA\u00d1OLA:\u00a0Diccionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la lengua espa\u00f1ola, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023.\u00aa ed., [versi\u00f3n 23.7 en l\u00ednea]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;https:\/\/dle.rae.es&gt; [febrero de 2024] \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/carcelario?m=form  \">https:\/\/dle.rae.es\/carcelario?m=form  <\/a><\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/c\u00e1rcel  \">https:\/\/dle.rae.es\/c\u00e1rcel  <\/a><\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP263\u20132023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 jul. 2023, rad. 53862. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 6\u00b0: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legalidad. Nadie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preexistencia de la norma tambi\u00e9n se aplica para el reenv\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aun cuando sea posterior se aplicar\u00e1, sin excepci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rige para los condenados. La analog\u00eda s\u00f3lo se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en materias permisivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62146 \u00a0 Acta n.\u00b0 064 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 La Corte dicta \u00a0sentencia de casaci\u00f3n, en respuesta a la demanda formulada por \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}