{"id":76756,"date":"2024-04-24T20:21:01","date_gmt":"2024-04-24T20:21:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp657-202462019\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:01","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:01","slug":"sp657-202462019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp657-202462019\/","title":{"rendered":"SP657-2024(62019)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP \u00a0657 &#8211; 2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62019 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. \u00a0064. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensora de ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO CASTRO VIEDA y JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR \u00a0contra la sentencia de 28 de abril de 2022, por la cual el Tribunal \u00a0Superior de Neiva revoc\u00f3 el fallo absolutorio de primer grado \u00a0y conden\u00f3 a los nombrados como coautores del delito de hurto \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0acusaci\u00f3n, el 7 de diciembre de 2018 ANDR\u00c9S MAURICIO \u00a0CASTRO VIEDA y JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR se \u00a0apoderaron de dos vacas y un ternero, que se encontraban en zona \u00a0rural de Garz\u00f3n, Huila, propiedad de Orlando Su\u00e1rez \u00a0Ortiz; sacaron a los semovientes de la finca donde pastaban y los \u00a0transportaron en un veh\u00edculo hasta el matadero municipal, \u00a0donde la primera fue sacrificada y el segundo vendido a Leonardo \u00a0Valenzuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Denunciados estos hechos por Orlando Su\u00e1rez Ortiz, la \u00a0Fiscal\u00eda, en diligencia realizada el 25 de octubre de 2019, \u00a0traslad\u00f3 a ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO CASTRO VIEDA y JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR \u00a0el escrito por el cual los acus\u00f3 como coautores del delito de \u00a0hurto agravado, definido en los art\u00edculos 239 y 241, numeral \u00a08\u00b01, \u00a0del C\u00f3digo Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite abreviado, el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Garz\u00f3n profiri\u00f3 la sentencia de 10 de \u00a0agosto de 2020, por la cual absolvi\u00f3 a los implicados del \u00a0cargo mencionado. El despacho consider\u00f3, en esencia, que la \u00a0Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 que los animales objeto de la \u00a0controversia en realidad pertenecieran al denunciante y no a los \u00a0implicados, conforme lo plante\u00f3 la defensa3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa decisi\u00f3n fue apelada por la Fiscal\u00eda y revocada por \u00a0el Tribunal Superior de Neiva en la providencia ya rese\u00f1ada4, \u00a0contra la cual la defensora promovi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, de cuya resoluci\u00f3n se ocupa ahora la Sala5. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal parti\u00f3 por indicar que en el juicio se \u00a0confrontaron dos tesis distintas sobre los hechos investigados: de \u00a0acuerdo con la Fiscal\u00eda, los procesados se hicieron pasar por \u00a0los due\u00f1os de los animales de Orlando Su\u00e1rez Ortiz, los \u00a0sacaron del predio de Gerardo Mu\u00f1oz, donde pastaban, y se \u00a0apoderaron de ellos. En cambio, la defensa plante\u00f3 que esos \u00a0semovientes eran en realidad propiedad de CASTRO VIEDA y ADAM\u00c9S \u00a0CU\u00c9LLAR, quienes los hab\u00edan extraviado seis o siete \u00a0meses antes, de modo que al encontrarlos en el predio de Gerardo \u00a0Mu\u00f1oz simplemente los recuperaron. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado ello, \u00a0entendi\u00f3 que la hip\u00f3tesis de la Fiscal\u00eda qued\u00f3 \u00a0demostrada m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, en particular, con \u00a0los testimonios de Orlando Su\u00e1rez Ortiz, Carlos \u00c1lvarez \u00a0Barrag\u00e1n (administrador \u00a0de la finca de aqu\u00e9l) y \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz (vecino \u00a0del primero y arrendatario del lote donde estaban los animales cuando \u00a0fueron sustra\u00eddos). \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo, \u00a0en concreto, explic\u00f3 que los rumiantes estaban en su predio \u00a0desde que lo tom\u00f3 en arriendo, por lo cual desconoc\u00eda \u00a0la identidad del propietario. Asegur\u00f3 que el d\u00eda de los \u00a0hechos se presentaron en su terreno ANDR\u00c9S MAURICIO CASTRO \u00a0VIEDA y JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR aduciendo ser \u00a0sus due\u00f1os, y que les exigi\u00f3 el pago del pasto \u00a0consumido para permitirles sacarlos, por lo cual le entregaron \u00a0$100.000. Seguidamente, evoc\u00f3, se llevaron a los animales en \u00a0\u00abuna \u00a0camioneta roja\u00bb. Esa \u00a0narraci\u00f3n fue confirmada por David Fern\u00e1ndez Lozano, \u00a0due\u00f1o del veh\u00edculo en que fueron transportados y quien, \u00a0seg\u00fan narr\u00f3, fue contratado por los acusados para ese \u00a0fin, como tambi\u00e9n por Leonardo Villanueva, quien record\u00f3 \u00a0haberle comprado al hermano de ANR\u00c9S MAURICIO CASTRO VIEDA una \u00a0ternera en diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos \u00a0testigos coincidieron en que la vaca y el ternero eran \u00abde \u00a0tono amarillo\u00bb, con \u00a0\u00abmanchas \u00a0blancas y las rayas caf\u00e9s muy oscuras\u00bb, pero \u00a0adem\u00e1s, que aqu\u00e9lla ten\u00eda cuernos, lo cual \u00a0descarta de plano la tesis defensiva, pues seg\u00fan el testimonio \u00a0de Harold Armando Silva Almario, los animales que les vendi\u00f3 a \u00a0los acusados y que estos dijeron haber extraviado meses antes eran, \u00a0en cambio, rojos y sin cornamenta. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0suma que cuando se presentaron ante Gerardo Mu\u00f1oz, arrog\u00e1ndose \u00a0la calidad de propietarios, \u00a0se identificaron con nombres falsos \u2013 \u00a0al decir de aqu\u00e9l, \u201cC\u00e9sar\u201d y \u201cKiko\u201d \u00a0\u2013 y que los hechos sucedieron justamente ocho d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de que el administrador Carlos \u00c1lvarez Barrag\u00e1n \u00a0los vio por \u00faltima vez. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fij\u00f3 la \u00a0pena en el m\u00ednimo legalmente previsto para el delito objeto de \u00a0condena \u2013 esto es, 24 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u2013 la \u00a0cual, por estar satisfechas las condiciones normativas para ello, \u00a0suspendi\u00f3 condicionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La defensora de \u00a0CASTRO VIEDA y ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR afirma que no est\u00e1 \u00a0demostrado que los bovinos reclamados por el denunciante sean los \u00a0mismos que aqu\u00e9llos sacaron de la finca de Gerardo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que sus \u00a0actuaciones posteriores \u00aben \u00a0manera alguna se desarrollaron con ocultamiento, artima\u00f1as o \u00a0en horas de la noche\u00bb. En \u00a0efecto, una vez ubicaron a los animales pagaron el pastaje y los \u00a0condujeron al matadero en un veh\u00edculo que contrataron para ese \u00a0efecto durante el d\u00eda. Adem\u00e1s, el ingreso del \u00a0semoviente a la planta \u00abquedaba \u00a0registrado en los controles que\u2026 se exigen cuando se trata de \u00a0este tipo de actividades\u00bb, y \u00a0la Fiscal\u00eda no aport\u00f3 \u00abtales \u00a0registros para con ello demostrar que el semoviente sacrificado era \u00a0efectivamente el de propiedad del se\u00f1or Orlando Su\u00e1rez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, alega que el Tribunal, al afirmar que los implicados se \u00a0presentaron con nombres falsos, desconoci\u00f3 que a ambos se les \u00a0conoce con apodos, lo cual es com\u00fan en el mercado de ganado. \u00a0Adem\u00e1s, el juez colegiado asegur\u00f3 que los hechos \u00a0ocurrieron ocho d\u00edas despu\u00e9s de que los animales \u00a0desaparecieron de la finca de Orlando Su\u00e1rez Ortiz, pero el \u00a0testimonio de Gerardo Mu\u00f1oz refuta esa apreciaci\u00f3n \u00a0porque, a su decir, \u00abla \u00a0vaca y su cr\u00eda permanecieron por m\u00e1s de cinco meses en \u00a0sus predios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no est\u00e1 descartado que los semovientes que CASTRO \u00a0VIEDA y ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR sacaron de la finca de Gerardo \u00a0Mu\u00f1oz fuesen los que hab\u00edan comprado y extraviado meses \u00a0atr\u00e1s, m\u00e1xime que no existe evidencia de que ese ganado \u00a0\u00abtuviera \u00a0la marca del se\u00f1or Orlando, esto es, la OS entrelazada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por lo expuesto, que se revoque la decisi\u00f3n de segundo grado y \u00a0se restablezca la absoluci\u00f3n dispuesta por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala, se anticipa, acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n de la \u00a0defensa y revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del Tribunal, porque las \u00a0pruebas practicadas no acreditan la materialidad del delito en el \u00a0grado de conocimiento exigido para dictar condena; en otras palabras, \u00a0por cuanto subsisten dudas razonables sobre la ocurrencia de la \u00a0conducta punible, las cuales, como es sabido, deben resolverse en \u00a0favor de los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>2. La tesis de la \u00a0Fiscal\u00eda es la siguiente: del fundo de Orlando Su\u00e1rez \u00a0Ortiz, ubicado en zona rural de Garz\u00f3n, escaparon una vaca y \u00a0un ternero que le pertenec\u00edan, los cuales se ubicaron en un \u00a0predio vecino del que era arrendatario Gerardo Mu\u00f1oz. Cuando \u00a0el administrador de la finca, Carlos \u00c1lvarez Barrag\u00e1n, \u00a0se percat\u00f3 de la ausencia de los animales, le avis\u00f3 al \u00a0primero y juntos los buscaron insistentemente sin encontrarlos. D\u00edas \u00a0despu\u00e9s se enteraron de que ANDR\u00c9S MAURICIO CASTRO \u00a0VIEDA y JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR se hab\u00edan \u00a0presentado ante Gerardo Mu\u00f1oz afirmando ser los due\u00f1os \u00a0de los semovientes; y, tras pagar el pasto consumido, los llevaron \u00a0hasta el matadero en el carro de David Fern\u00e1ndez Lozano (quien \u00a0prestaba servicios de transporte), \u00a0donde la vaca fue sacrificada y la cr\u00eda vendida a Leonardo \u00a0Villanueva. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0admite, en t\u00e9rminos generales, esos sucesos, pero plantea que \u00a0los animales no eran propiedad de Orlando Su\u00e1rez Ortiz sino de \u00a0los implicados: seg\u00fan su versi\u00f3n de lo sucedido, los \u00a0hab\u00edan comprado meses antes a Harold Armando Silva Almario y \u00a0los extraviaron, de modo que cuando se enteraron de que hab\u00edan \u00a0sido vistos en el lote de Gerardo Mu\u00f1oz fueron hasta all\u00ed, \u00a0le pagaron por el pasto consumido y se los llevaron para \u00a0recuperarlos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los rumiantes \u00a0que los procesados compraron de Harold Armando Silva Almario, al \u00a0decir de \u00e9ste, eran rojizos y sin cornamenta, mientras los que \u00a0sacaron de la finca de Gerardo Mu\u00f1oz, seg\u00fan el \u00a0testimonio de \u00e9ste y David Fern\u00e1ndez Lozano, eran \u00abde \u00a0tono amarillo\u00bb, con \u00a0\u00abmanchas \u00a0blancas y las rayas caf\u00e9s muy oscuras\u00bb y \u00a0ten\u00edan cuernos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los \u00a0enjuiciados sustrajeron los animales de la finca de Gerardo Mu\u00f1oz, \u00a0justo ocho d\u00edas despu\u00e9s de que los mismos fuesen vistos \u00a0por \u00faltima vez en el predio de Orlando Su\u00e1rez Ortiz, \u00a0coincidencia temporal que ratifica que se trataba, precisamente, de \u00a0los mismos animales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Cuando \u00a0abordaron a Gerardo Mu\u00f1oz para reclamar las vacas y \u00a0llev\u00e1rselas, CASTRO VIEDA y ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR se \u00a0presentaron con apodos, lo cual permite inferir un comportamiento \u00a0contrario a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los tres \u00a0razonamientos del ad \u00a0quem son \u00a0defectuosos. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Contrario a \u00a0lo considerado en el fallo impugnado, los testimonios escuchados en \u00a0la vista p\u00fablica no permiten afirmar de manera certera, a \u00a0partir de los rasgos crom\u00e1ticos y f\u00edsicos de los \u00a0animales, que los extra\u00eddos por los implicados de la finca de \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz fuesen los mismos que \u00d3scar Su\u00e1rez \u00a0Ortiz dijo haber extraviado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0denunciante asegur\u00f3 que la vaca perdida era de color \u00abblanco \u00a0como con coloradito, tirando a normando\u2026 un poquito las l\u00edneas \u00a0como negruzquitas, tirando a barcino\u2026 con cuernos, cuernito \u00a0corto, ni tan largo tampoco, ni cortado tampoco\u00bb6. \u00a0El administrador de su finca, Carlos \u00c1lvarez Barrag\u00e1n, \u00a0dijo en cambio que era \u00abamarilla, \u00a0manchada con blanco y con unas peque\u00f1as manchas caf\u00e9s, \u00a0tirando a barcino\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz evoc\u00f3 que la vaca que invadi\u00f3 su \u00a0predio y que CASTRO VIEDA y ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR reclamaron \u00a0como propia era \u00abamarilla \u00a0con pintas blancas\u00bb8 \u00a0y \u00a0la ternera \u00abamarillita\u00bb. \u00a0Por \u00a0su parte, David Fern\u00e1ndez Lozano, quien fue contratado para \u00a0sacarla de ese terreno, asegur\u00f3 que era \u00abcaf\u00e9\u00bb \u00a0o \u00a0\u00abcolor \u00a0pardo, que viene siendo el mismo caf\u00e9\u00bb9. \u00a0Y \u00a0finalmente, Leonardo Villanueva, quien compr\u00f3 la cr\u00eda \u00a0supuestamente hurtada, dijo no recordar sus caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0la prueba de cargo result\u00f3 ambigua e imprecisa para establecer \u00a0de qu\u00e9 color era la vaca que el denunciante extravi\u00f3, \u00a0como tambi\u00e9n discernir los rasgos de la que fue extra\u00edda \u00a0por los acusados del predio de Gerardo Mu\u00f1oz: seg\u00fan los \u00a0testigos, la primera era blanca con caf\u00e9 o amarilla con caf\u00e9, \u00a0y la segunda, amarilla con blanco o enteramente caf\u00e9. \u00a0Inexplicablemente, y a pesar de la notoria subjetividad al respecto, \u00a0el Tribunal dio por cierto que el semoviente desaparecido era \u00abde \u00a0tono amarillo\u2026con \u00a0manchas \u00a0blancas y las rayas caf\u00e9s muy oscuras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el juez colegiado asegur\u00f3 as\u00ed mismo que dicho animal \u00a0ten\u00eda cuernos, cuando en realidad ello tampoco qued\u00f3 \u00a0establecido, cuando menos de manera suficiente: as\u00ed lo afirm\u00f3 \u00a0Orlando Su\u00e1rez Ortiz, enfatizando que no los ten\u00eda \u00a0cortados, pero su vecino Esn\u00e9ider Escobar Lozada lo refut\u00f3 \u00a0y adver\u00f3 que la vaca \u2013 de la que, por dem\u00e1s, dijo \u00a0que era amarilla \u00a0\u2013 ten\u00eda la cornamenta mutilada10. \u00a0<\/p>\n<p>Si la Fiscal\u00eda \u00a0no prob\u00f3 suficientemente de qu\u00e9 color era el semoviente \u00a0hurtado, es obvio que esa circunstancia no alcanza a erigirse en \u00a0par\u00e1metro para juzgar, seg\u00fan lo hizo el ad \u00a0quem, \u00a0si el que los implicados dijeron haber extraviado y hallado \u00a0fortuitamente en el predio de Gerardo Mu\u00f1oz era el mismo u \u00a0otro. \u00a0<\/p>\n<p>Pero el yerro no \u00a0culmina ah\u00ed: el ad \u00a0quem asegur\u00f3, \u00a0a partir del testimonio de Harold Armando Silva Almario, que la vaca \u00a0que CASTRO VIEDA y ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR le compraron era \u00a0rojiza, es decir, de rasgos manifiestamente dis\u00edmiles de la \u00a0que fue sacada de la finca de Gerardo Mu\u00f1oz. Sin embargo, de \u00a0lo dicho por el nombrado en verdad no puede extraerse, cuando menos \u00a0no de manera concluyente, esa proposici\u00f3n. Lo que declar\u00f3 \u00a0Silva Almario es que la hembra que les vendi\u00f3 a los implicados \u00a0(junto \u00a0con un ternero reci\u00e9n nacido) \u00a0era \u00abcomo \u00a0acerezada, roja, como jersey con ceb\u00fa\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el fondo, y tanto m\u00e1s por cuanto la descripci\u00f3n de los \u00a0colores suele expresarse en t\u00e9rminos subjetivos desprovistos \u00a0de precisi\u00f3n t\u00e9cnica, no es tan divergente la \u00a0descripci\u00f3n de un animal \u201cacerezado\u201d con la de uno \u00a0\u201cpardo\u201d, o bien, con la de uno \u201ccolorado\u201d12, \u00a0que fue como ANDR\u00c9S MAURICIO CASTRO VIEDA, al rendir su \u00a0testimonio, defini\u00f3 la vaca que \u00e9l y ADAM\u00c9S \u00a0CU\u00c9LLAR (quien \u00a0por su parte la calific\u00f3 como \u201cparda caf\u00e9\u201d)13 \u00a0sacaron de la finca de Gerardo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Contrario a lo aseverado por el ad \u00a0quem, y \u00a0tal como lo aduce la defensora, las pruebas no llevan a afirmar que \u00a0la sustracci\u00f3n de los rumiantes del predio de Gerardo Mu\u00f1oz \u00a0por parte de los implicados haya sucedido ocho d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de que fueran vistos por \u00faltima vez en las tierras de Orlando \u00a0Su\u00e1rez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Carlos \u00a0\u00c1lvarez Barrag\u00e1n, administrador del predio de Su\u00e1rez \u00a0Ortiz y quien se percat\u00f3 inicialmente de la desaparici\u00f3n \u00a0de los bovinos, declar\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0yo tengo unas abejas all\u00e1 en la finca del se\u00f1or Orlando \u00a0Su\u00e1rez y yo le administro los animales\u2026 cuando \u00e9l \u00a0trae ganado a la finca yo se lo administro\u2026 en diciembre\u2026 \u00a0fui\u2026 y me falt\u00f3 esa vaca con la ternera\u2026 llam\u00e9 \u00a0a Orlando y le dije\u2026 me puse a buscarla por toda parte, la \u00a0busqu\u00e9 en todas las vecindades\u2026 me puse a buscarla por \u00a0todas las vecindades\u2026 todas las fincas colindantes y no la \u00a0encontr\u00e9\u2026 as\u00ed le perdimos como unos tres o \u00a0cuatro s\u00e1bados seguidos busc\u00e1ndola por todas partes y \u00a0no las conseguimos\u2026 Orlando sigui\u00f3 averiguando hasta \u00a0que un d\u00eda me dijo \u201cCarlos, me dijeron\u2026 que la \u00a0vaca se la hab\u00edan llevado\u2026\u201d\u2026\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y \u00a0seg\u00fan se arguye atinadamente en la demanda, Gerardo Mu\u00f1oz, \u00a0cuya narraci\u00f3n en este \u00e1mbito el Tribunal cercen\u00f3, \u00a0asegur\u00f3 que para la fecha en que CASTRO VIEDA y ADAM\u00c9S \u00a0CU\u00c9LLAR se presentaron ante \u00e9l para reclamar los dos \u00a0animales all\u00ed presentes, estos llevaban cinco \u00a0meses \u00a0pastando en su finca sin que hasta ese momento hubiera tenido noticia \u00a0o informaci\u00f3n de su propietario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0despu\u00e9s de que entregu\u00e9 la vaca, como a los dos meses \u00a0fue \u00e9l (se refiere a Orlando Su\u00e1rez Ortiz) \u2026 en \u00a0diciembre de 2018\u2026 la vaca estaba\u2026 hace cinco meses que \u00a0yo estaba ah\u00ed, la vaca ya estaba ah\u00ed, yo pregunt\u00e9 \u00a0a un muchacho que le dicen \u201cel negro\u201d\u2026 dijo \u201cno \u00a0s\u00e9 qui\u00e9n es que es ah\u00ed\u201d\u2026 la vaca se \u00a0qued\u00f3 ah\u00ed\u2026 don Orlando nunca hab\u00eda \u00a0aparecido a decirme de la vaca, que era de \u00e9l\u2026 cuando \u00a0\u00e9l fue la vaca ya yo la hab\u00eda entregado al se\u00f1or\u2026\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contradicci\u00f3n con la versi\u00f3n de Carlos \u00c1lvarez \u00a0Barrag\u00e1n es evidente: si, como lo asegur\u00f3 el \u00faltimo \u00a0mencionado, los b\u00f3vidos se perdieron de la finca de \u00d3scar \u00a0Su\u00e1rez en diciembre de 2018, no es posible que se tratare de \u00a0los mismos que fueron sustra\u00eddos por los implicados (lo \u00a0cual habr\u00eda ocurrido, seg\u00fan Gerardo Mu\u00f1oz, en \u00a0ese mismo mes), \u00a0puesto que estos, se repite, llevaban cinco meses (no \u00a0ocho d\u00edas, ni tres o cuatro semanas) \u00a0en su finca cuando ello sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s: si \u00a0la vaca y el ternero sustra\u00eddos por los implicados estuvieron \u00a0por varios meses en el predio de Gerardo Mu\u00f1oz, y este lote, \u00a0seg\u00fan lo probado en el juicio, colinda con el de \u00d3scar \u00a0Su\u00e1rez Ortiz, no puede afirmarse que aqu\u00e9llos sean los \u00a0mismos extraviados por el denunciante, pues de serlo, no se \u00a0entender\u00eda que habi\u00e9ndolos buscado junto con Carlos \u00a0\u00c1lvarez Barrag\u00e1n por varias semanas \u00aben \u00a0todas las vecindades\u00bb no \u00a0los haya encontrado, ni que no se hubieren presentado oportunamente \u00a0ante Gerardo Mu\u00f1oz para preguntar por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 La aserci\u00f3n \u00a0del juez colegiado seg\u00fan la cual los implicados se \u00a0identificaron ante Gerardo Mu\u00f1oz con nombres falsos tiene por \u00a0fundamento el siguiente aparte de su testimonio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0el \u00a0se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0dijo \u201cyo soy el due\u00f1o de la vaca\u201d, que se le hab\u00eda \u00a0perdido hace como seis meses o m\u00e1s, y dijo \u201ces la m\u00eda\u201d \u00a0\u2026 nunca lo volv\u00ed a ver hasta hoy (identifica en la sala \u00a0a JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR) \u2026 ese d\u00eda\u2026 \u00a0estaba \u00a0con el muchacho que le dicen \u201ckiko\u201d \u00a0(identifica en la sala a ANDR\u00c9S MAURICIO CASTRO VIEDA) \u2026 \u00a0al siguiente d\u00eda\u2026 all\u00e1 fueron y cogieron la \u00a0vaca\u2026 la echaron al carro, fueron con un chofer que llevaron, \u00a0el due\u00f1o de la camioneta\u2026 me pagan el arriendo y la \u00a0llevan\u2026\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto que el fallador distorsion\u00f3 ese contenido \u00a0probatorio, pues el declarante Gerardo Mu\u00f1oz no dijo que \u00a0ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR se hubiese presentado ante \u00e9l \u00a0como \u201cC\u00e9sar\u201d, ni CASTRO VIEDA como \u201ckiko\u201d; \u00a0fue \u00e9l mismo quien les asign\u00f3 esos remoquetes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora: trat\u00e1ndose \u00a0en concreto de ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR, le atribuci\u00f3n del \u00a0nombre \u201cC\u00e9sar\u201d parece haber respondido a un simple \u00a0lapsus de Gerardo Mu\u00f1oz, pues en lo sucesivo de su declaraci\u00f3n \u00a0se refiri\u00f3 a \u00e9l como \u201cRamiro\u201d; y en lo que \u00a0ata\u00f1e a CASTRO VIEDA, la prueba practicada revela que ese es \u00a0el apodo con el que aqu\u00e9l es conocido en la regi\u00f3n de \u00a0Garz\u00f3n: tanto David Fern\u00e1ndez Lozano como Leonardo \u00a0Villanueva y Harold Armando Silva Almario se refirieron a \u00e9l \u00a0como \u201ckiko\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay en realidad ning\u00fan dato objetivo que permita \u00a0afirmar que JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR se \u00a0present\u00f3 como \u201cC\u00e9sar\u201d, y puesto que ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO CASTRO VIEDA es ampliamente conocido como \u201ckiko\u201d, \u00a0del uso de ese remoquete no podr\u00eda en sana cr\u00edtica \u00a0inferirse el prop\u00f3sito de ocultar su verdadera identidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Hasta ac\u00e1, \u00a0pues, la Sala encuentra que los argumentos con base en los cuales el \u00a0ad \u00a0quem dict\u00f3 \u00a0condena no pueden sostenerse, pues, como ya se dijo, reposan en la \u00a0alteraci\u00f3n del contenido material de varios de los testimonios \u00a0practicados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aparte de lo \u00a0anterior, la Corporaci\u00f3n \u00a0dej\u00f3 \u00a0de reparar en otras cuestiones que resultaban relevantes para juzgar \u00a0el m\u00e9rito de este asunto: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que \u00a0los implicados se presentaran ante Gerardo Mu\u00f1oz afirmando con \u00a0total tranquilidad ser los due\u00f1os de la vaca y el ternero que \u00a0pastaban en su finca indica que sab\u00edan con seguridad que esos \u00a0animales, no obstante encontrarse dentro de sus tierras, no le \u00a0pertenec\u00edan al primero. No fue el mismo Gerardo Mu\u00f1oz \u00a0quien les dio esa informaci\u00f3n, puesto que, seg\u00fan su \u00a0testimonio, no hab\u00eda tenido ninguna relaci\u00f3n previa con \u00a0ellos. Esta circunstancia afianza la plausibilidad de que los \u00a0semovientes sustra\u00eddos en verdad fueran los suyos. \u00a0<\/p>\n<p>Y dicha \u00a0plausibilidad se consolida m\u00e1s con la declaraci\u00f3n de \u00a0Harold Armando Silva Almario, quien reconoci\u00f3 que CASTRO VIEDA \u00a0y ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR le informaron de la p\u00e9rdida de \u00a0los bovinos \u00abun \u00a0tiempito\u00bb despu\u00e9s \u00a0de hab\u00e9rselos comprado; no precis\u00f3 cu\u00e1ndo, pero \u00a0exterioriz\u00f3 su alivio porque \u00abya \u00a0una vez (el animal) salga de (su) predio no es responsabilidad \u00a0(suya)\u00bb16, \u00a0lo \u00a0cual indica que fue en d\u00edas cercanos a la transacci\u00f3n. \u00a0Esto permite sostener que la tesis defensiva tiene un fundamento \u00a0f\u00e1ctico en el que los implicados han insistido \u00a0persistentemente, a\u00fan por fuera del proceso judicial seguido \u00a0en su contra por estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo expuesto se suma que ni Gerardo Mu\u00f1oz ni David Fern\u00e1ndez \u00a0Lozano dieron cuenta de que los rumiantes sustra\u00eddos por \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO CASTRO VIEDA y JOS\u00c9 RAMIRO ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR \u00a0llevaren la marca de Orlando Su\u00e1rez Ortiz (descrita \u00a0por \u00e9ste como \u00abla O y la S entrelazada) y, \u00a0m\u00e1s a\u00fan, que Leonardo Villanueva afirm\u00f3 \u00a0enf\u00e1ticamente que el ternero comprado de aquellos no ten\u00eda \u00a0ninguna. \u00a0<\/p>\n<p>7. En suma: las \u00a0pruebas practicadas por la Fiscal\u00eda no permiten dictar \u00a0condena. La tesis la acusatoria no alcanz\u00f3 acreditaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, puesto que no se \u00a0esclareci\u00f3 si de verdad las cabezas de ganado sustra\u00eddas \u00a0por los implicados eran las mismas que Su\u00e1rez Ortiz extravi\u00f3, \u00a0mientras que la exculpatoria es plausible y no qued\u00f3 refutada. \u00a0Hay, pues, dudas razonables sobre la ocurrencia del delito y, por \u00a0consecuencia obvia, sobre la responsabilidad de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0sostuvo el recurrente y lo entendi\u00f3 con tino el a \u00a0quo, por \u00a0lo cual, seg\u00fan se anticip\u00f3, se revocar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de segundo grado para, en su lugar, confirmar la \u00a0absolutoria de primera instancia. De las cancelaciones y anotaciones \u00a0a que haya lugar como consecuencia de esta decisi\u00f3n se ocupar\u00e1 \u00a0el juzgado fallador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR la \u00a0sentencia impugnada para, en su lugar, CONFIRMAR la absoluci\u00f3n \u00a0dispuesta por el a \u00a0quo en \u00a0favor de ANDR\u00c9S MAURICIO CASTRO VIEDA y JOS\u00c9 RAMIRO \u00a0ADAM\u00c9S CU\u00c9LLAR, \u00a0conforme \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0no es susceptible de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSobre\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de ganado mayor o menor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 1 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 66 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 6 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 41 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 5 de febrero de 2020, r\u00e9cord 36:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:35:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 3 de marzo de 2020, r\u00e9cord 38:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de marzo de 2020, r\u00e9cord 12:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 27 de julio de 2020, r\u00e9cord 1:03:30. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 3 de marzo de 2020, r\u00e9cord 1:09:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 5 de febrero de 2020, r\u00e9cord 1:08:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 5 de febrero de 2020, r\u00e9cord 1:53:00. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 27 de julio de 2020, r\u00e9cord 1:15:00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP \u00a0657 &#8211; 2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62019 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. \u00a0064. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 La Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensora de ANDR\u00c9S \u00a0MAURICIO CASTRO VIEDA y JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}