{"id":76752,"date":"2024-04-24T20:21:00","date_gmt":"2024-04-24T20:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp557-202457837\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:00","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:00","slug":"sp557-202457837","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp557-202457837\/","title":{"rendered":"SP557-2024(57837)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP557-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57837 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a005360609905720170088101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el recurso de impugnaci\u00f3n especial interpuesto por el defensor \u00a0de Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata contra \u00a0la sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual revoc\u00f3 \u00a0la providencia absolutoria del 11 de diciembre de 2018 emitida por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed y, en su \u00a0lugar conden\u00f3 al procesado, por primera vez, como autor de los \u00a0delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal \u00a0violento, ambos en circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Seg\u00fan \u00a0lo se\u00f1alado por la fiscal\u00eda, S.V.B.A. es hija de \u00a0Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata, \u00a0pastor de la iglesia Casa Jord\u00e1n de Dios. Para el a\u00f1o \u00a02005, cuando la v\u00edctima ten\u00eda 7 a\u00f1os, \u00e9sta \u00a0empez\u00f3 a visitar a su padre que resid\u00eda en el barrio \u00a0\u00abEl Pesebre\u00bb ubicado en el sector de Robledo de la ciudad \u00a0de Medell\u00edn. En octubre de 2006 la menor se qued\u00f3 \u00a0dormida en la casa cuando sinti\u00f3 que su padre la estaba \u00a0tocando en sus partes \u00edntimas y, al d\u00eda siguiente \u00e9ste \u00a0le pidi\u00f3 disculpas y le asegur\u00f3 que lo hab\u00eda \u00a0hecho porque era son\u00e1mbulo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Para el a\u00f1o \u00a02012, cuando la menor ten\u00eda 12 a\u00f1os y viv\u00eda en \u00a0la casa de su padre, localizada en el sector \u00abEl Guayabo\u00bb \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, mientras iban de paseo a unos charcos ubicados \u00a0en el municipio de La Estrella, Botero \u00a0Zapata \u00a0le \u00a0 manifest\u00f3 que le ten\u00eda que demostrar que era \u00a0virgen, o de lo contrario, la regresar\u00eda donde su progenitora \u00a0[con quien no ten\u00eda buena relaci\u00f3n]. Al llegar a una \u00a0zona despoblada, hizo que se quitara la ropa y cuando la v\u00edctima \u00a0se rehus\u00f3 a ser penetrada con el pene por la vagina, el \u00a0procesado la accedi\u00f3 carnalmente se\u00f1alando que lo hac\u00eda \u00a0porque padec\u00eda de c\u00e1ncer de pr\u00f3stata y as\u00ed \u00a0se curar\u00eda. De regreso, el acusado le advirti\u00f3 a la \u00a0menor que si le contaba a su madre lo que hab\u00eda sucedido, \u00e9l \u00a0se ir\u00eda para la c\u00e1rcel, luego de lo cual, ella y su \u00a0hermano ser\u00edan entregados al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar [ICBF]. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Los accesos \u00a0continuaron en la casa del barrio El Guayabo de esa ciudad, hasta que \u00a0la v\u00edctima cumpli\u00f3 los 16 a\u00f1os, siempre con \u00a0similares amenazas y con la advertencia de acabar con la vida de \u00a0ambos, si contaba lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 2 de mayo \u00a0de 20171 \u00a0ante el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas de La Estrella [Antioquia], la fiscal\u00eda \u00a0adelant\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0contra Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata por \u00a0los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con acceso carnal violento, ambos en \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n [numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0211 del C\u00f3digo Penal]. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Ante el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed se celebr\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 26 de \u00a0septiembre de 20172, \u00a0la preparatoria el 5 de diciembre siguiente3 \u00a0y, la de juicio oral los d\u00edas 26 de febrero4, \u00a05 de abril5, \u00a015 de mayo6, \u00a011 de julio7 \u00a0y 29 de agosto de 20188, \u00a0en cuya \u00faltima sesi\u00f3n se anunci\u00f3 el sentido del \u00a0fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El 11 de \u00a0diciembre de esa anualidad9 \u00a0el referido despacho profiri\u00f3 la sentencia absolutoria a favor \u00a0de Botero \u00a0Zapata, \u00a0al \u00a0considerar que las pruebas vertidas en el juicio oral no fueron \u00a0indicativas de la responsabilidad penal, ya que la versi\u00f3n \u00a0ofrecida por la v\u00edctima no resulta suficiente para fundamentar \u00a0la condena contra el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la apoderada de la v\u00edctima y el \u00a0representante de la fiscal\u00eda, interpusieron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 30 de enero de 202010 \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn la revoc\u00f3 \u00a0y, en su lugar, conden\u00f3 a Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata como \u00a0autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y \u00a0acceso carnal violento, ambos en circunstancias de agravaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0211 del C\u00f3digo Penal [por el v\u00ednculo consangu\u00edneo \u00a0que existe entre el procesado y la v\u00edctima]. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- El 11 de \u00a0diciembre de 2018, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed \u00a0profiri\u00f3 sentencia absolutoria a favor de Botero \u00a0Zapata, \u00a0al considerar que \u00a0la fiscal\u00eda trajo al juicio el testimonio de la v\u00edctima \u00a0con el fin de establecer la ocurrencia de los hechos y la \u00a0responsabilidad del procesado, sin embargo, esa versi\u00f3n no \u00a0pudo ser corroborada por los dem\u00e1s testigos. Asegur\u00f3 \u00a0que no se explica las razones por la que despu\u00e9s de los \u00a0supuestos abusos sexuales, la v\u00edctima siguiera buscando a su \u00a0padre y cuando ten\u00eda problemas con su mam\u00e1, se fuera \u00a0por temporadas a la casa de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Adujo \u00a0que adem\u00e1s de no saber con precisi\u00f3n la fecha en que \u00a0ocurrieron los hechos, de los testimonios rendidos se logra extraer \u00a0que el procesado y la v\u00edctima en ning\u00fan momento \u00a0estuvieron solos en el paseo a \u00ablos \u00a0charcos\u00bb \u00a0del municipio de La Estrella. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Para el juzgado resulta extra\u00f1o que la v\u00edctima hubiera \u00a0denunciado los hechos luego de haber trascurrido 7 a\u00f1os, y eso \u00a0porque el padre envi\u00f3 un mensaje de WhatsApp \u00a0ofreci\u00e9ndole dinero para que se tomara una fotograf\u00eda \u00a0semidesnuda y se la enviara, pero resulta que tales mensajes no \u00a0fueron enviados por el procesado, \u00a0sino por su \u00a0actual esposa Miryaneri \u00a0Mosquera, \u00a0tal como lo reconoci\u00f3 en su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Sentencia \u00a0de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn determin\u00f3 \u00a0que Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata es \u00a0responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0y acceso carnal violento, ambos en circunstancias de agravaci\u00f3n, \u00a0a t\u00edtulo de autor. Declar\u00f3 que contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el juez de primera instancia, no existe un sistema tarifario de \u00a0valoraci\u00f3n probatoria, por lo que no se puede pregonar que la \u00a0declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, a manera de tarifa negativa, \u00a0es insuficiente para emitir sentencia condenatoria, pues, en la \u00a0actualidad, el juez debe valorar el testimonio desde la sana cr\u00edtica, \u00a0de manera libre y racional. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Asegur\u00f3 \u00a0que el testimonio de la v\u00edctima se aprecia sincero, \u00a0espont\u00e1neo, coherente, sin exageraciones y lleno de detalles \u00a0espaciotemporales acerca de lo que padeci\u00f3 en silencio por \u00a0varios a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Afirm\u00f3 \u00a0que no se observan contradicciones ni alg\u00fan motivo para que la \u00a0v\u00edctima involucre falsamente a su padre con semejantes hechos. \u00a0Y, aunque la defensa sostuvo que tales manifestaciones se realizaron \u00a0con el fin de que su progenitora obtuviera una indemnizaci\u00f3n \u00a0como sucedi\u00f3 en el pasado cuando denunci\u00f3 al procesado \u00a0por lesiones personales, se trata de una especulaci\u00f3n \u00a0infundada porque nada de eso se demostr\u00f3 en el proceso y, \u00a0adem\u00e1s, se olvida de la p\u00e9sima relaci\u00f3n \u00a0existente entre la v\u00edctima y su madre, llegando incluso a \u00a0preferir vivir con su padre, pese a las agresiones sexuales que \u00e9ste \u00a0le hac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Por tanto, no \u00a0se debe extra\u00f1ar que S.V.B.A. hubiere guardado silencio hasta \u00a0que se hizo mayor de edad, cuando su padre a trav\u00e9s de la red \u00a0social WhatsApp, \u00a0le ofreci\u00f3 la suma de $20.000 para que se tomara una foto en \u00a0tangas y se la enviara, lo que rebos\u00f3 su paciencia y decidi\u00f3 \u00a0denunciarlo, y aunque en el juicio la esposa del procesado afirm\u00f3 \u00a0ser la persona que envi\u00f3 los mensajes, lo cierto es que \u00a0la \u00a0v\u00edctima puso en duda esa manifestaci\u00f3n, pues al \u00a0comunicarse con frecuencia por ese medio con su progenitor, conoc\u00eda \u00a0su estilo de redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- El tema \u00a0relacionado con que la v\u00edctima desde muy joven tuvo compa\u00f1eros \u00a0maritales y una conducta disoluta, ello nada tiene que ver con la \u00a0veracidad de su relato, pues se trata de un argumento que suele \u00a0utilizarse en los casos de delitos sexuales, bien para demostrar que \u00a0el acusado no cometi\u00f3 el delito, o que \u00e9ste no tiene la \u00a0connotaci\u00f3n sexual que la v\u00edctima le da, o porque la \u00a0conjunci\u00f3n sexual es consentida por la mujer, todo tendiente a \u00a0plantear dudas en los hechos o para morigerar el actuar criminal. \u00a0Resalt\u00f3 que, en muchos casos, como en el presente, se acude a \u00a0examinar la conducta de la v\u00edctima para degradar su \u00a0credibilidad, lo que constituye una discriminaci\u00f3n contra \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Por todo lo \u00a0anterior, conden\u00f3 a \u00a0Gustavo Adulfo Botero Zapata como \u00a0autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y \u00a0acceso carnal violento, ambos en circunstancias de agravaci\u00f3n, \u00a0a la pena principal de 212 meses de prisi\u00f3n y la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo tiempo. Asimismo, neg\u00f3 al \u00a0procesado los sustitutos penales de la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>V. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>18.- La defensa \u00a0t\u00e9cnica de Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata manifest\u00f3 \u00a0que la versi\u00f3n de la v\u00edctima es contradictoria frente a \u00a0las declaraciones de los otros testigos de cargo, pues: i) mientras \u00a0aqu\u00e9lla sostiene que fue sola con su padre a los \u00abcharcos\u00bb, \u00a0su progenitora, su hermano y Vaner \u00a0Hernando Piedrahita \u00a0aseguran que a ese paseo fueron cuatro personas [el procesado, la \u00a0v\u00edctima, Vaner \u00a0y Daniela \u00a0Yanguas], \u00a0ii) la v\u00edctima se\u00f1ala que no recuerda la fecha en que \u00a0sucedi\u00f3 el primer acceso, pero en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se indica que fue un primero de enero, fecha que \u00abser\u00eda \u00a0de f\u00e1cil recordaci\u00f3n, al ser un d\u00eda especial, no \u00a0com\u00fan en el calendario\u00bb \u00a0y iii) S.V.B.A. afirma que para la fecha del referido paseo su padre \u00a0ten\u00eda un carro rojo, cuando en realidad lo que ten\u00eda \u00a0era una moto, en la que se fueron \u00e9ste y Vaner, \u00a0y en transporte p\u00fablico la v\u00edctima y Daniela \u00a0Yanguas. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Adujo que la \u00a0declaraci\u00f3n de Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Sauceda \u00a0no corrobora la versi\u00f3n de la v\u00edctima, pues en su \u00a0relato indic\u00f3 que en el paseo a los \u00abcharcos\u00bb \u00a0nunca estuvieron a solas ella y el procesado, y que adem\u00e1s se \u00a0establecieron parejas, la primera, conformada por Botero \u00a0Zapata \u00a0y Daniela \u00a0Yanguas \u00a0y; la segunda, por Vaner \u00a0y la v\u00edctima. Adem\u00e1s, que, la primera pareja subi\u00f3 \u00a0sola a los charcos y la segunda se qued\u00f3 en el carro, por lo \u00a0que considera que, aunque el testimonio prueba la presencia de la \u00a0v\u00edctima y el procesado en el lugar de los hechos, el mismo \u00a0desmiente la oportunidad que tuvo el acusado para acceder carnalmente \u00a0a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Manifest\u00f3 \u00a0que, si bien Piedrahita \u00a0Sauceda \u00a0hace referencia a un episodio en el que lleg\u00f3 a la casa del \u00a0procesado y la v\u00edctima abri\u00f3 la puerta asustada, el \u00a0testigo reconoce que \u00abf\u00edsicamente \u00a0no me consta la ocurrencia de los hechos\u00bb. Conforme \u00a0con lo anterior, el abogado se\u00f1al\u00f3 que se trata de una \u00a0declaraci\u00f3n que \u00abda \u00a0al traste totalmente con la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda, \u00a0y es que devela las mentiras de [S.V.B.A.]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que, Sebasti\u00e1n \u00a0Botero Arboleda, hermano \u00a0de la v\u00edctima, fue claro al indicar que durante cierto tiempo \u00a0vivi\u00f3 con su madre y la v\u00edctima en Sup\u00eda \u00a0(Caldas) y hacia el a\u00f1o 2006 regresaron a Medell\u00edn. \u00a0Solo visitaron a su padre (el procesado) luego de haber trascurrido \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de dicho retorno. \u00a0Lo anterior, para se\u00f1alar que, para la \u00e9poca en que \u00a0sucedieron los supuestos actos sexuales, la v\u00edctima no se \u00a0encontraba en Medell\u00edn, ni siquiera en el departamento de \u00a0Antioquia, por lo que la indeterminaci\u00f3n de la fecha de los \u00a0hechos \u00abdescarta \u00a0la ocurrencia del supuesto tocamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Asegur\u00f3 \u00a0que, si bien el Tribunal Superior de Medell\u00edn manifest\u00f3 \u00a0que no existe ning\u00fan motivo para que la v\u00edctima haya \u00a0declarado contra su progenitor, lo cierto es que Sebasti\u00e1n \u00a0Botero Arboleda \u00a0reconoce que escuch\u00f3 una llamada telef\u00f3nica en la que \u00a0la madre de aqu\u00e9lla induce a Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Sauceda para \u00a0que declare contra el procesado o de lo contrario se deb\u00eda \u00a0atener a las consecuencias. Adem\u00e1s, Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata \u00a0manifest\u00f3 que, en anterior oportunidad la mam\u00e1 de la \u00a0v\u00edctima lo hab\u00eda \u00abdenunciado \u00a0falsamente por lesiones personales en una ri\u00f1a de celos con \u00a0intervenci\u00f3n de otro sujeto\u00bb. Es \u00a0por ello que el defensor considera que se trata nuevamente de una \u00a0\u00abfalsa \u00a0denuncia donde madre e hija pretenden quedarse para ellas con la casa \u00a0que pertenece a Gustavo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23.- A modo de \u00a0conclusi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que existen una serie de dudas \u00a0probatorias que se deben resolver a favor del procesado y aunque se \u00a0pudiera considerar que el testimonio de la v\u00edctima es cre\u00edble, \u00a0no existe prueba perif\u00e9rica o de corroboraci\u00f3n \u00a0suficiente para confirmar lo dicho por aqu\u00e9lla, por lo que \u00a0solicit\u00f3 revocar la sentencia emitida por el Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn y, en su lugar, absolver a su prohijado, tal como \u00a0lo hizo el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para conocer de la impugnaci\u00f3n especial presentada \u00a0por el defensor de Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata contra \u00a0la sentencia proferida el 30 de enero de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, conforme \u00a0a lo \u00a0dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018 y las directrices plasmadas en el auto \u00a0AP1263-2019, 3 ab. 2019, rad. 54215. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico y estructura de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Corresponde a la Sala definir si de acuerdo con las pruebas allegadas \u00a0al plenario concurren los presupuestos para declarar la \u00a0responsabilidad penal de Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata \u00a0como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0y acceso carnal violento, ambos en circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Sala dividir\u00e1 \u00a0la parte considerativa en los siguientes apartados: i) la estructura \u00a0t\u00edpica de los punibles de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0[6.3.] \u00a0y acceso carnal violento [6.4.], \u00a0ii) la prueba de corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica [6.5.] \u00a0y; ii) el an\u00e1lisis del caso concreto desde el punto de vista \u00a0de la materialidad de los referidos delitos y la responsabilidad del \u00a0procesado a t\u00edtulo de autor [6.6.]. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0El \u00a0tipo penal de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>27.- El art\u00edculo \u00a0209 del C\u00f3digo Penal (sin la modificaci\u00f3n de la Ley \u00a01236 de 2008), establece que, el \u00abque \u00a0realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor \u00a0de catorce (14) a\u00f1os o \u00a0en su presencia, \u00a0o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales\u00bb \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 48 a 90 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Respecto al \u00a0tipo objetivo, esta Sala ha se\u00f1alado que el sujeto activo es \u00a0indeterminado, es decir cualquier persona puede adecuar su \u00a0comportamiento a la descripci\u00f3n t\u00edpica. Por su parte, \u00a0el sujeto pasivo de la conducta es cualificado por la edad, pues la \u00a0v\u00edctima debe ser menor de catorce a\u00f1os11. \u00a0La acci\u00f3n est\u00e1 descrita de forma alternativa, porque el \u00a0agente comete el delito cuando: i) realiza actos sexuales diversos \u00a0del acceso carnal con la v\u00edctima, ii) los realiza en su \u00a0presencia o iii) lo induce a pr\u00e1cticas sexuales12. \u00a0<\/p>\n<p>28.1.- En la \u00a0primera modalidad, el agente realiza, efect\u00faa o lleva a cabo \u00a0actos sexuales sobre la parte del cuerpo de la v\u00edctima que le \u00a0produce excitaci\u00f3n sexual o es sensible a ella13. \u00a0<\/p>\n<p>28.2.- En la \u00a0segunda hip\u00f3tesis delictual, el autor realiza tales actos en \u00a0su cuerpo o en otra persona delante de la v\u00edctima, la cual en \u00a0este caso es una mera observadora14. \u00a0<\/p>\n<p>28.3.- En la \u00a0tercera variante, el sujeto activo instiga o persuade a la v\u00edctima \u00a0menor de catorce a\u00f1os a realizar o llevar a cabo pr\u00e1cticas \u00a0sexuales distintas del acceso carnal15. \u00a0<\/p>\n<p>29.- Finalmente, \u00a0por \u00a0acto sexual se entiende toda conducta distinta a la penetraci\u00f3n \u00a0del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo humano u \u00a0objeto por alguna de las v\u00edas descritas en el art\u00edculo \u00a0212 del C\u00f3digo Penal, la cual es ejecutada por el autor con \u00a0fines de lujuriosos16. \u00a0Espec\u00edficamente, \u00a0la \u00a0Sala ha determinado que el acto sexual comprende toda conducta que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en \u00a0sus fases objetiva y subjetiva, se dirige de una parte, a excitar o \u00a0satisfacer la lujuria del actor o m\u00e1s claramente su apetencia \u00a0sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a trav\u00e9s de los \u00a0sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los \u00a0cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan \u00a0invasivas de las partes \u00edntimas del otro, quien en todo caso \u00a0se trata de una persona no capaz cuya madurez psicol\u00f3gica y \u00a0desarrollo f\u00edsico todav\u00eda est\u00e1n en formaci\u00f3n \u00a0dada esa minor\u00eda de edad y quien carece de una cabal \u00a0conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relaci\u00f3n \u00a0corporal17. \u00a0<\/p>\n<p>30.- Respecto a la \u00a0tipicidad subjetiva, se encuentra que el delito de actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os es \u00fanicamente doloso. Por lo \u00a0tanto, el agente debe cometer el delito con conocimiento de los \u00a0hechos constitutivos de la infracci\u00f3n penal y con voluntad de \u00a0su realizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 22 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- \u00a0La estructura t\u00edpica del delito de acceso carnal violento \u00a0<\/p>\n<p>31.- El delito de \u00a0acceso carnal violento \u00a0aparece \u00a0tipificado en el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal de la \u00a0siguiente manera: \u00abEl \u00a0que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n t\u00edpica es definida por el art\u00edculo 212 \u00a0del mismo estatuto punitivo como la penetraci\u00f3n del miembro \u00a0viril por v\u00eda anal, vaginal u oral, as\u00ed como la \u00a0penetraci\u00f3n vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo \u00a0humano u otro objeto. \u00a0<\/p>\n<p>32.- La Sala ha \u00a0establecido que el elemento del tipo penal de la violencia constituye \u00a0el medio para lograr la ejecuci\u00f3n del acto sexual. As\u00ed, \u00a0para su configuraci\u00f3n es necesario que el sujeto activo \u00a0quebrante la voluntad del sujeto pasivo a trav\u00e9s de actos de \u00a0fuerza f\u00edsica o moral18. \u00a0<\/p>\n<p>33.- La violencia \u00a0f\u00edsica se ha definido como cualquier v\u00eda de hecho o \u00a0agresi\u00f3n contra la libertad f\u00edsica o la libertad de \u00a0disposici\u00f3n del sujeto pasivo o de terceros. Por su parte, la \u00a0violencia moral consiste en todos aquellos actos de intimidaci\u00f3n, \u00a0amenaza o constre\u00f1imiento, tendientes a obtener el resultado \u00a0t\u00edpico, que tienen la capacidad de influir de tal manera en la \u00a0v\u00edctima, que \u00e9sta acceda a las exigencias del agresor, \u00a0a cambio de que no le lesione grave y seriamente la vida, integridad \u00a0personal, libertad o cualquier otro derecho fundamental propio o de \u00a0sus allegados19. \u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0Adicionalmente, la jurisprudencia ha sido reiterativa al establecer \u00a0que, la v\u00edctima no est\u00e1 obligada a actuar de \u00a0determinada forma para que se pueda establecer que la acci\u00f3n \u00a0del autor fue violenta. As\u00ed, la persona afectada no tiene que \u00a0hacer manifestaciones de repudio ni proferir palabras de auxilio20 \u00a0para acreditar la existencia de este elemento del tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>35.- En cambio, la \u00a0violencia debe ser inferida del contexto de los acontecimientos y de \u00a0la naturaleza de las relaciones surgidas entre v\u00edctima y \u00a0victimario. Puesto que, lo primordial es establecer cu\u00e1l era \u00a0la voluntad del titular del bien al momento de la ejecuci\u00f3n \u00a0del hecho, sin importar sus reacciones o la ausencia de estas21. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.- La prueba \u00a0de corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>36.- Esta Sala en \u00a0pac\u00edfica y reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que una \u00a0caracter\u00edstica com\u00fan de los delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales es su comisi\u00f3n en \u00a0lugares reservados, privados y fuera del alcance de cualquier \u00a0observador, por lo que la v\u00edctima resulta ser el \u00fanico \u00a0testigo de la agresi\u00f3n o abuso22. \u00a0<\/p>\n<p>37.- Con el fin de \u00a0enfrentar tal situaci\u00f3n, la Corte con apoyo de la \u00a0jurisprudencia espa\u00f1ola, ha recurrido a la metodolog\u00eda \u00a0de la \u201ccorroboraci\u00f3n perif\u00e9rica\u201d, la cual \u00a0propone acudir a la comprobaci\u00f3n de datos marginales o \u00a0secundarios que puedan hacer m\u00e1s cre\u00edble la versi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima de la agresi\u00f3n sexual23. \u00a0<\/p>\n<p>38.- Para evitar \u00a0hacer un listado taxativo de las formas de corroboraci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, la Sala ha indicado los \u00a0siguientes ejemplos de corroboraci\u00f3n en casos de delitos \u00a0sexuales con menores de edad: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0(i) el da\u00f1o ps\u00edquico sufrido por el menor; (ii) el \u00a0cambio comportamental de la v\u00edctima; (iii) las caracter\u00edsticas \u00a0del inmueble o el lugar donde ocurri\u00f3 el abuso sexual; (iv) la \u00a0verificaci\u00f3n de que los presuntos v\u00edctima y victimario \u00a0pudieron estar a solas seg\u00fan las circunstancias de tiempo y \u00a0lugar incluidas en la teor\u00eda del caso; (v) las actividades \u00a0realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la \u00a0v\u00edctima; (vi) los contactos que la presunta v\u00edctima y \u00a0el procesado hayan tenido por v\u00eda telef\u00f3nica, a trav\u00e9s \u00a0de mensajes de texto, redes sociales, etc\u00e9tera; (vii) la \u00a0explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 el abuso sexual no fue percibido \u00a0por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo \u00a0ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmaci\u00f3n \u00a0de circunstancias espec\u00edficas que hayan rodeado el abuso \u00a0sexual, entre otros.24 \u00a0<\/p>\n<p>39.- El uso de \u00a0esta metodolog\u00eda busca otorgar a los jueces mejores \u00a0herramientas para resolver los casos sometidos a su conocimiento, \u00a0especialmente en aquellos en los que se investigan delitos sexuales y \u00a0son v\u00edctimas ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes25. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0El caso concreto. An\u00e1lisis de la materialidad de los delitos \u00a0de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal \u00a0violento, y la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>40.- \u00a0En el presente caso, la fiscal\u00eda acus\u00f3 a Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata \u00a0con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>40.1.- \u00a0Para \u00a0el a\u00f1o 2006, en la ciudad de Medell\u00edn, Botero \u00a0Zapata \u00a0toc\u00f3 las partes \u00edntimas de su hija menor de edad \u00a0S.V.B.A. \u00a0y al d\u00eda siguiente le pidi\u00f3 disculpas, asegur\u00e1ndole \u00a0que lo hab\u00eda hecho porque era son\u00e1mbulo. \u00a0<\/p>\n<p>40.2.- En el a\u00f1o \u00a02012, cuando la menor ten\u00eda 12 a\u00f1os de edad y viv\u00eda \u00a0en la casa de su padre, ubicada en Itag\u00fc\u00ed, mientras iban \u00a0de paseo a unos charcos ubicados en el municipio de La Estrella, el \u00a0procesado le dijo a su hija que ten\u00eda que demostrarle que era \u00a0virgen o de lo contrario la regresar\u00eda donde su progenitora \u00a0[con quien no ten\u00eda buena relaci\u00f3n]. Al llegar a una \u00a0zona despoblada, hizo que se quitara la ropa y la accedi\u00f3 \u00a0carnalmente. El procesado le manifest\u00f3 que lo hac\u00eda por \u00a0salud y que no le pod\u00eda contar a nadie lo sucedido, pues de \u00a0hacerlo, ser\u00eda devuelta a su mam\u00e1, \u00e9l se ir\u00eda \u00a0para la c\u00e1rcel y, ella y su hermano ser\u00edan entregados \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF]. Los accesos \u00a0continuaron, hasta que la v\u00edctima cumpli\u00f3 los 16 a\u00f1os, \u00a0siempre con similares amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0El Tribunal Superior de Medell\u00edn emiti\u00f3 condena, al \u00a0estimar que el \u00a0testimonio de la v\u00edctima se aprecia sincero, espont\u00e1neo, \u00a0y coherente. Indic\u00f3 que las dem\u00e1s declaraciones \u00a0rendidas en el juicio corroboran los hechos y las circunstancias que \u00a0ratifican tiempos, espacios y situaciones relatadas por la v\u00edctima, \u00a0sin que se observe ning\u00fan motivo para inculpar falsamente a su \u00a0progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0La censura planteada en la impugnaci\u00f3n especial por el \u00a0defensor Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata se \u00a0dirige a cuestionar la valoraci\u00f3n que el Tribunal hizo de los \u00a0medios de convicci\u00f3n que lo llevaron a considerar acreditada \u00a0la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de \u00a0su defendido. En concreto, puso de presente que: i) existe \u00a0contradicci\u00f3n entre la versi\u00f3n de la v\u00edctima y \u00a0los dem\u00e1s testigos de cargo sobre las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, de tal manera que \u00a0no se pueden constatar los mismos y; ii) las motivaciones que tendr\u00eda \u00a0la mam\u00e1 de la v\u00edctima para inculparlo. \u00a0<\/p>\n<p>43.- \u00a0Por tanto, para resolver la impugnaci\u00f3n, la Corte determinar\u00e1 \u00a0si las pruebas exhibidas en el juicio oral permiten afirmar, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable la existencia de los delitos de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal violento \u00a0\u2013ambos en circunstancias de agravaci\u00f3n- y la \u00a0responsabilidad penal de Botero \u00a0Zapata \u00a0a t\u00edtulo de autor. \u00a0<\/p>\n<p>44.- \u00a0De los documentos incorporados como pruebas y de los testimonios \u00a0rendidos en el juicio, se logr\u00f3 establecer que Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata \u00a0y Lina \u00a0Marcela Arboleda Gil \u00a0estuvieron casados durante 5 a\u00f1os y producto de esa uni\u00f3n \u00a0procrearon a Sebasti\u00e1n \u00a0Adolfo Botero Arboleda \u00a0y S.V.B.A. \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0En el juicio se escuch\u00f3 la declaraci\u00f3n de S.V.B.A., \u00a0quien luego de expresar temor e incomodidad por tener que rendir el \u00a0testimonio al frente de su padre Botero \u00a0Zapata, \u00a0manifest\u00f3 que naci\u00f3 el 23 de octubre de 1998 y cuando \u00a0ten\u00eda entre 7 u 8 a\u00f1os, en una de las visitas \u00a0realizadas a su padre en el barrio el Pesebre en el sector de Robledo \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn, cuando estaba \u00abdurmiendo \u00a0con mi hermanito, \u00e9l estaba en el rinc\u00f3n yo estaba en \u00a0la orilla y como pues as\u00ed tarde en la noche yo sent\u00ed \u00a0que me estaban tocando en la vaginita, cuando yo me empec\u00e9 a \u00a0mover y\u00a0 ese como que se asust\u00f3, pero \u00e9l ya me \u00a0hab\u00eda tocado, cuando el, bueno al otro d\u00eda el me pidi\u00f3 \u00a0disculpas y me dijo que lo perdonara que es que \u00e9l era \u00a0son\u00e1mbulo, como en ese entonces yo estaba muy ni\u00f1a y \u00e9l \u00a0era muy cari\u00f1oso con nosotros y todo eso yo no le vi problema \u00a0y bueno yo no le pare muchas bolas a eso, bueno, todo quedo as\u00ed, \u00a0el no pues no lo volvi\u00f3 a hacer\u00bb26 \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0El fiscal le pregunt\u00f3 a la v\u00edctima que fue exactamente \u00a0lo que sinti\u00f3, ante lo cual \u00e9sta indic\u00f3 \u00abyo \u00a0ten\u00eda unos chores y yo sent\u00ed que me los pasaron para un \u00a0ladito para poner meter la mano y yo sent\u00ed que me estaban \u00a0tocando con unos dedos cuando yo medio abr\u00ed los ojitos, yo vi \u00a0que era mi pap\u00e1\u00bb \u00a0y su reacci\u00f3n fue la de moverse \u00abpara \u00a0que \u00e9l viera que como que me estaba como despertando, a ver \u00a0qu\u00e9 pasaba y \u00e9l se fue\u00bb27. \u00a0<\/p>\n<p>47.- \u00a0Asegur\u00f3 que, cuando ten\u00eda 12 a\u00f1os [a\u00f1o \u00a02010], fue hasta la casa de su padre Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata, \u00a0ubicada en el barrio \u00abEl Guayabo\u00bb de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0lugar donde permaneci\u00f3 durante cerca de dos meses, motivada \u00a0por los maltratos que le propinaba su progenitora. Inform\u00f3 \u00a0que, para ese tiempo, cuando Botero \u00a0Zapata \u00a0fung\u00eda informalmente como pastor de una iglesia, la llev\u00f3 \u00a0a un sitio conocido como \u00abLos \u00a0charcos\u00bb \u00a0en el municipio de la Estrella con el pretexto de realizar un rito de \u00a0sanaci\u00f3n. Seg\u00fan la v\u00edctima, en esa oportunidad \u00a0su pap\u00e1 le dijo que le ten\u00eda que demostrar que era \u00a0virgen o de lo contrario tendr\u00eda que retornar a la casa de su \u00a0mam\u00e1, por lo que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] me \u00a0subi\u00f3 para la Estrella por los Charcos, tipo doce del d\u00eda \u00a0m\u00e1s o menos, y caminamos y caminamos muy muy, hasta llegar por \u00a0all\u00e1, y, \u00e9l se quit\u00f3 la camisa y me la extendi\u00f3 \u00a0en la yerba pues para que yo me hiciera, pues yo sent\u00ed como \u00a0pena, ya empec\u00e9 a sentir como pena, pues de mostrarle mis \u00a0partes \u00edntimas a mi pap\u00e1 pues me dio como pena, \u00a0entonces \u00e9l me dijo que no me diera pena que \u00e9l era mi \u00a0papa que le tuviera confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0yo cog\u00ed y me tape con la manito me tape los ojos y el me \u00a0empez\u00f3 mirar, a meter los dedos a revisarme entonces yo le \u00a0dije que porque me met\u00eda los dedos y \u00e9l me dijo que as\u00ed \u00a0era como miraba el si yo si era virgen todav\u00eda, bueno, cuando \u00a0yo, ya empec\u00e9 a sentir como miedo, como susto, cuando yo vi \u00a0que \u00e9l se estaba desabrochando los pantalones, yo le pregunt\u00e9 \u00a0y \u00e9l me dijo que para poder ver si yo era virgen ten\u00eda \u00a0que meter as\u00ed sea la puntica, entonces yo le dije que no que \u00a0ya no quer\u00eda. \u00c9l me dijo: es que entonces la llevo para \u00a0donde su mam\u00e1 usted ver\u00e1, usted sabe que su mama le da \u00a0muy duro que yo no s\u00e9 qu\u00e9, entonces yo le dije que \u00a0bueno entonces, entonces yo volv\u00ed y cerr\u00e9 los ojos \u00a0cuando yo sent\u00ed fue que el me cogi\u00f3 todo brusco y me \u00a0apret\u00f3 y me penetr\u00f3, y yo a m\u00ed se me salieron \u00a0las l\u00e1grimas del susto de todo y \u00e9l se vino, y yo me \u00a0quede callada, y yo no le dije nada, yo era como como pasmada as\u00ed \u00a0cuando uno se asusta y no sabe ni que decir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0me hizo lavarme en los charcos me hizo enjuagarme muy bien, ya cuando \u00a0\u00edbamos bajando me dijo que lo perdonara que no lo iba a volver \u00a0a hacer que no le dijera a nadie que porque si yo dec\u00eda algo a \u00a0\u00e9l lo llevaban a la c\u00e1rcel y a mis hermanitos que para \u00a0Bienestar familiar entonces bueno, yo me quede callada, me dec\u00eda \u00a0tambi\u00e9n mucho que, que \u00e9l ten\u00eda que disque \u00a0c\u00e1ncer en la pr\u00f3stata y que yo le ten\u00eda que \u00a0ayudar porque si yo no le ayudaba \u00e9l se pod\u00eda morir y \u00a0que si yo quera que se muriera, yo obviamente pues dec\u00eda que \u00a0no y \u00e9l me dice que, me amenazaba, mucho que si yo dec\u00eda \u00a0algo o algo \u00e9l era capaz disque de matarse, matarme a m\u00ed \u00a0y luego matarse \u00e9l, que y matar a mi mam\u00e1 que yo no \u00a0pod\u00eda decir nada28. \u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0Indic\u00f3 que, finalmente termin\u00f3 viviendo con su mam\u00e1 \u00a0y durante los 4 a\u00f1os siguientes, cada vez que visitaba a su \u00a0padre, \u00e9ste la acced\u00eda, con la amenaza de acabar con la \u00a0vida de ambos si llegaba a contarle a alguien. Asegur\u00f3 que no \u00a0le cont\u00f3 a su progenitora por la conflictiva relaci\u00f3n \u00a0que manten\u00eda con ella (maltratos e insultos). Fue hasta los 16 \u00a0a\u00f1os \u00abque \u00a0yo decid\u00ed, irme de mi casa, y tampoco lo busque a \u00e9l, \u00a0sino que decid\u00ed irme a la calle para que no permitiera m\u00e1s \u00a0pues para que no siguiera pasando m\u00e1s esto\u00bb29, \u00a0raz\u00f3n por la que desde joven opt\u00f3 por convivir con \u00a0varias personas y guardar silencio sobre las agresiones ejecutadas \u00a0por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0Adem\u00e1s, se escuch\u00f3 el testimonio de Lina \u00a0Marcela Arboleda Gil30 \u00a0[madre de la v\u00edctima y ex pareja del procesado], quien indic\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de los actos realizados por el acusado cuando su \u00a0hija le mostr\u00f3 una conversaci\u00f3n de WhatsApp \u00a0y \u00a0admiti\u00f3 que no ten\u00eda una buena relaci\u00f3n con su \u00a0hija, pues le pegaba para reprenderla, tanto as\u00ed que en una \u00a0oportunidad le rap\u00f3 la cabeza para que le diera verg\u00fcenza \u00a0y con ello evitar que saliera a la calle. \u00a0<\/p>\n<p>50.- \u00a0Tambi\u00e9n rindi\u00f3 declaraci\u00f3n Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Sauceda31, \u00a0el que asegur\u00f3 que: i) comenz\u00f3 una amistad con el \u00a0procesado porque compart\u00edan el mismo culto religioso; ii) \u00a0siempre vio una relaci\u00f3n entre el acusado y la v\u00edctima, \u00a0como la de un padre con una hija sin ning\u00fan tipo de problema, \u00a0iii) en una oportunidad fue a la casa del acusado ubicada en Itag\u00fc\u00ed \u00a0y al abrir la puerta S.V.B.A., ella se mostraba asustada mientras que \u00a0aqu\u00e9l se encontraba acostado en la cama y sin camisa, \u00a0percibiendo que la v\u00edctima no deseaba que se fuera de ese \u00a0lugar, iv) se distanci\u00f3 del procesado porque realizaba \u00a0actuaciones contrarias a sus creencias cristianas, como \u00abcuando \u00a0\u00e9l me invitaba a lugares donde mujeres hacen strippers \u00a0supuestamente para ver demonios\u00bb32. \u00a0<\/p>\n<p>51.- \u00a0El testigo reconoce que fueron en el carro del acusado, con la \u00a0v\u00edctima, Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata y \u00a0Daniela, \u00a0al \u00a0sitio denominado \u00abLos Charcos\u00bb en el municipio La \u00a0Estrella para realizar una ceremonia llamada \u00abba\u00f1os \u00a0el\u00edseos\u00bb33. \u00a0Ah\u00ed, estuvo todo el tiempo al lado de S.V.B.A. y no observ\u00f3 \u00a0que el procesado y ella estuvieran en alg\u00fan momento solos o \u00a0que se hayan aislado. \u00a0<\/p>\n<p>52.- \u00a0De igual modo, Sebasti\u00e1n \u00a0Adolfo Botero Arboleda34 \u00a0[hermano \u00a0de la v\u00edctima e hijo del procesado, respectivamente], \u00a0asegur\u00f3 que: i) se enter\u00f3 de los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n porque su hermana le comparti\u00f3 los \u00a0mensajes de WhatsApp \u00a0que \u00a0su padre presuntamente le hab\u00eda enviado; ii) escuch\u00f3 \u00a0una conversaci\u00f3n de su progenitora y otra persona donde ella \u00a0advert\u00eda las consecuencias que tendr\u00eda para el testigo \u00a0Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Salcedo \u00a0por el hecho de no rendir testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>53.- \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que: iii) \u00e9l y su hermana iban a visitar \u00a0a su padre espor\u00e1dicamente desde el a\u00f1o 2005, iv) \u00a0presenci\u00f3 los momentos previos y posteriores al paseo a \u00abLos \u00a0Charcos\u00bb en el municipio La Estrella, percat\u00e1ndose que \u00a0su pap\u00e1 se fue con una mujer llamada Daniela \u00a0y Piedrahita \u00a0Salcedo \u00a0con su hermana. Al regresar, llegaron primero el procesado y Vaner \u00a0en moto y, a pie Daniela \u00a0y la v\u00edctima y; v) entre su hermana y su padre existi\u00f3 \u00a0una buena relaci\u00f3n hasta que se presentaron los mensajes de \u00a0WhatsApp. \u00a0<\/p>\n<p>54.- \u00a0Asimismo, declar\u00f3 Camilo \u00a0Trejos Estrada35 \u00a0para se\u00f1alar que conoci\u00f3 al procesado como pastor desde \u00a0que inici\u00f3 la iglesia, escenario donde se percat\u00f3 de la \u00a0buena relaci\u00f3n existente entre Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata \u00a0y su hija S.V.B.A. y que los bautizos se realizaban en forma grupal \u00a0en Envigado o La Estrella. \u00a0<\/p>\n<p>55.- \u00a0De igual modo, Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Botero Zapata36 \u00a0[hermano del acusado y t\u00edo de S.V.B.A.], adem\u00e1s de \u00a0relatar la forma en que se conocieron la mam\u00e1 de la v\u00edctima \u00a0con el procesado, indic\u00f3 que ella lo llam\u00f3 para \u00a0contarle sobre la existencia de los mensajes de WhatsApp \u00a0y \u00a0la intenci\u00f3n de hacer pagar con c\u00e1rcel por todo lo que \u00a0hizo, incluida la falta de ayuda econ\u00f3mica a sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>56.- \u00a0Por su parte, Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata37, \u00a0luego \u00a0de renunciar a su derecho de guardar silencio, realiz\u00f3 un \u00a0recuento sobre la relaci\u00f3n sostenida con la mam\u00e1 de \u00a0S.V.B.A y los problemas que tuvo con la nueva pareja de aqu\u00e9lla, \u00a0al punto de ser denunciado por el da\u00f1o de una motocicleta. \u00a0Relat\u00f3 que la v\u00edctima tuvo varias relaciones \u00a0sentimentales desde temprana edad y siempre mantuvo una buena \u00a0relaci\u00f3n con su hija. Afirm\u00f3 que al llegar a \u00abLos \u00a0charcos\u00bb del municipio de la Estrella no se pudo hacer \u00abnada\u00bb \u00a0porque \u00a0comenz\u00f3 a llover. Agreg\u00f3 que los mensajes de WhatsApp \u00a0fueron \u00a0enviados por su actual esposa por celos. \u00a0<\/p>\n<p>57.- Finalmente, \u00a0declar\u00f3 Mirya \u00a0Nery Mosquera Quintero38 \u00a0[esposa del procesado] para afirmar que es la autora de los mensajes \u00a0de WhatsApp \u00a0con el fin de probar hasta donde llegar\u00eda la v\u00edctima \u00a0por el dinero. Cont\u00f3 que ten\u00eda la clave del celular de \u00a0su esposo y, asegur\u00f3 que S.V.B.A. \u00a0envi\u00f3 mensajes amenazantes y advertencias sobre las \u00a0consecuencias que podr\u00edan acarrear el contenido de ese chat \u00a0se\u00f1alando incluso que le iba a \u00absalir \u00a0hondo\u00bb, \u00a0sin embargo, manifest\u00f3 que no tiene prueba de ello porque el \u00a0celular fue arrojado a la basura. \u00a0<\/p>\n<p>58.- \u00a0La Sala considera que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, cuando se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0versi\u00f3n de S.V.B.A. es coherente y no se observa que haya \u00a0incurrido en contradicciones sobre las circunstancias previas, \u00a0concomitantes y posteriores a la materializaci\u00f3n del delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, pues la v\u00edctima \u00a0fue consistente al indicar sin ninguna dubitaci\u00f3n y de manera \u00a0detallada que hacia el a\u00f1o 2006, cuando ten\u00eda 7 u 8 \u00a0a\u00f1os de edad, su padre Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata \u00a0le toc\u00f3 la vagina y al d\u00eda siguiente se disculp\u00f3 \u00a0de ello, justificando su actuar en problemas de sonambulismo. La \u00a0v\u00edctima indic\u00f3 en forma minuciosa el lugar en que se \u00a0perpetr\u00f3 ataque y el comportamiento asumido por el procesado \u00a0quien la \u00absac\u00f3 \u00a0a comer un helado y me pregunt\u00f3 que si yo hab\u00eda sentido \u00a0lo de por la noche y yo le dije que s\u00ed y \u00e9l me dijo que \u00a0le perdonara que es que \u00e9l era son\u00e1mbulo, que \u00e9l \u00a0no lo iba a volver a hacer y yo le dije que bueno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>59.- \u00a0El testimonio de la v\u00edctima tiene como pruebas de \u00a0corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica la declaraci\u00f3n de \u00a0Sebasti\u00e1n \u00a0Adolfo Botero Arboleda y \u00a0Lina Marcela Arboleda Gil, quienes \u00a0coinciden al indicar que luego de la separaci\u00f3n de sus padres, \u00a0desde el a\u00f1o 2005, la menor S.V.B.A. iba espor\u00e1dicamente \u00a0a visitar a su padre Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>61.- \u00a0De otro lado, en lo que respecta al delito de acceso carnal violento, \u00a0la v\u00edctima se\u00f1al\u00f3 que cuando ten\u00eda 12 \u00a0a\u00f1os de edad su padre la llev\u00f3 a un sitio denominado \u00a0\u00abLos charcos\u00bb del municipio La Estrella y bajo amenazas \u00a0de retornarla a vivir con su mam\u00e1 [con quien ten\u00eda una \u00a0p\u00e9sima relaci\u00f3n], la oblig\u00f3 a demostrarle que \u00a0era virgen y para ello la penetr\u00f3 en la vagina con los dedos y \u00a0luego con su miembro viril. El procesado le explic\u00f3 que todo \u00a0lo hab\u00eda hecho ordenado por Dios y que ten\u00eda c\u00e1ncer \u00a0en la pr\u00f3stata y deb\u00eda evacuar semen para evitar su \u00a0muerte. Que el procesado la sigui\u00f3 accediendo carnalmente \u00a0durante los 4 a\u00f1os siguientes, cuando ella lo visitaba en su \u00a0casa [generalmente cuando ten\u00eda altercados con su \u00a0progenitora], con la amenaza de acabar con la vida de ambos si \u00a0aqu\u00e9lla llegaba contar lo que suced\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>62.- \u00a0Para la Corte se trata de un testimonio coherente y claro, con una \u00a0precisa identificaci\u00f3n del autor de las agresiones sexuales de \u00a0las que fue objeto, el lugar y las circunstancias en que las mismas \u00a0se presentaron. No se observa contradicciones \u00a0relevantes cuando v\u00edctima se\u00f1al\u00f3 que Gustavo \u00a0Botero \u00a0Zapata \u00a0la accedi\u00f3 carnalmente, a trav\u00e9s de actos \u00a0intimidatorios, desde los 12 a los 16 a\u00f1os [a\u00f1os 2010 a \u00a02014] cada vez que iba a visitarlo. Al respecto, S.V.B.A \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0\u00c9l \u00a0hay veces, aparte de ser pastor trabajaba en construcci\u00f3n. Hay \u00a0veces que me dec\u00eda que si me quer\u00eda ganar una pl\u00e1tica \u00a0yendo a limpiar los apartamentos. Yo le dec\u00eda que bueno, yo \u00a0con tal de no estar en mi casa, porque mi mam\u00e1 me alegaba \u00a0mucho, era muy estricta, me iba con \u00e9l. Y. empezaba a \u00a0molestarme, que vea que estaba muy enfermo, que ten\u00eda c\u00e1ncer \u00a0en la pr\u00f3stata, que necesitaba sacarse eso, que yo era la \u00a0\u00fanica que la pod\u00eda ayudar, que, porque Dios le hab\u00eda \u00a0dicho que como yo era la hija, yo era la que yo pod\u00eda ayudar y \u00a0empezaba a decirme puras cosas. Y volv\u00eda y pasaba las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0veces pod\u00eda llegar un jueves, un s\u00e1bado. Se puede decir \u00a0que por ah\u00ed cada 8 d\u00edas. \u00a0[\u2026] Desde \u00a0que yo ten\u00eda los 12 a\u00f1os hasta que cumpl\u00ed los 16 \u00a0a\u00f1os39. \u00a0<\/p>\n<p>63.- \u00a0Adem\u00e1s, de lo anterior, existen pruebas de corroboraci\u00f3n \u00a0perif\u00e9rica que complementan y refuerzan la credibilidad de la \u00a0versi\u00f3n de la v\u00edctima. En primer lugar, los declarantes \u00a0Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Sauceda, Sebasti\u00e1n Adolfo Botero Alboleda \u00a0y \u00a0Lina \u00a0Marcela Arboleda Gil, \u00a0coinciden al indicar que la menor S.V.B.A. \u00a0visitaba peri\u00f3dicamente a su padre Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>64.- \u00a0Asimismo, \u00a0los testigos Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Sauceda, Sebasti\u00e1n Adolfo Botero Alboleda \u00a0y \u00a0Camilo Trejos Estrada, \u00a0reconocen que Botero \u00a0Zapata \u00a0en condici\u00f3n de pastor de una iglesia sol\u00eda realizar un \u00a0culto denominado bautizo o \u00abba\u00f1os el\u00edseos\u00bb. \u00a0N\u00f3tese que, los dos primeros testigos, incluso recuerdan que \u00a0en alguna oportunidad la v\u00edctima y el procesado, viajaron al \u00a0municipio de La Estrella con el prop\u00f3sito de realizar dicho \u00a0culto. \u00a0<\/p>\n<p>65.- \u00a0Aunque la defensa considera que, existen contradicciones entre esas \u00a0declaraciones y la versi\u00f3n de la v\u00edctima, no se puede \u00a0pasar por alto el prolongado tiempo que trascurri\u00f3 entre la \u00a0fecha en que ocurrieron los hechos y cuando se rindi\u00f3 el \u00a0testimonio [cerca de 8 a\u00f1os aproximadamente], lo cual genera \u00a0imprecisiones sobre los detalles del suceso, sin que ello, de ninguna \u00a0manera, pueda diluir el contundente relato de la v\u00edctima sobre \u00a0la agresi\u00f3n sexual que padeci\u00f3, ni afectar el n\u00facleo \u00a0de la incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>66.- \u00a0Tampoco se puede ignorar que el declarante Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Sauceda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, aunque no presenci\u00f3 de manera directa los hechos \u00a0denunciados por S.V.B.A., en \u00a0alguna oportunidad estuvo presente en un suceso que le result\u00f3 \u00a0extra\u00f1o, cuando lleg\u00f3 a la casa del procesado y \u00a0observ\u00f3 que la menor v\u00edctima no deseaba que se fuera de \u00a0ese lugar para no quedar de nuevo sola con aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>67.- \u00a0De otro lado, S.V.B.A. \u00a0expuso \u00a0que no le cont\u00f3 a su progenitora sobre las agresiones sexuales \u00a0de las que ven\u00eda siendo v\u00edctima, en virtud de la \u00a0relaci\u00f3n conflictiva que ten\u00eda con ella y de amenazas e \u00a0intimidaciones perpetradas por Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata. \u00a0La \u00a0afectada inform\u00f3 que fue tan dif\u00edcil la situaci\u00f3n \u00a0que viv\u00eda con sus padres, que decidi\u00f3 a la edad de 16 \u00a0a\u00f1os [a\u00f1o 2014], irse de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>68.- \u00a0Fue hasta enero de 2017 cuando decidi\u00f3 contarle a su mam\u00e1 \u00a0que Botero \u00a0Zapata \u00a0le estaba enviando mensajes a trav\u00e9s de WhatsApp, \u00a0donde le pidi\u00f3 que le enviara una fotograf\u00eda \u00a0semidesnuda a cambio de $20.00040. \u00a0Al ver la reacci\u00f3n de indignaci\u00f3n de su madre, le cont\u00f3 \u00a0que su padre la ven\u00eda accediendo carnalmente y al sentir su \u00a0apoyo, procedi\u00f3 a instaurar la correspondencia denuncia. En la \u00a0audiencia de juicio oral, la juez de primera instancia autoriz\u00f3 \u00a0el ingreso como prueba de los documentos en los que se observa dicha \u00a0conversaci\u00f3n, en donde se destaca el siguiente di\u00e1logo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVERSACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE WhatsApp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:50 P.M.) Esta ocupadad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:50 P.M.) Se quiere ganar 20;000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:51 P.M.) No ps k no tiene plata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:51 P.M.) Jmm \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:56 P.M.) Bueno se quiere ganar los 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:56 P.M.) O no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:58 P.M.) Sii \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:58 P.M.) Facik \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:58 P.M.) Facik \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:58 P.M.) Facil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:59 P.M.) Diga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:59 P.M.) Me guardas el secreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:59 P.M.) Sii \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(12:00 A.M.) Tomate una foto en tanguitas y eso es todo que dices \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(12:00 A.M.) Que dices \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(12:00 A.M.) Secreto entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(12:01 A.M.) Yo borro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(12:02 A.M.) Tonces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELULAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11:59 P.M.) Que tristesa usted a lo bien el propio papa de uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dici\u00e9ndole ha uno esa cosas. Usted se volvi\u00f3 mero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejenerado alo bn. No me de nada tranguilo [sic] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.- \u00a0Si bien la esposa del acusado Mirya \u00a0Nery Mosquera Quintero manifest\u00f3 \u00a0que fue la autora de los mensajes de \u00a0WhatsApp \u00a0enviados desde el celular de aqu\u00e9l, en los que se ofrec\u00eda \u00a0plata a S.V.B.A. \u00a0a \u00a0cambio de fotos en tanga, seg\u00fan ella, con el fin de probar \u00a0hasta donde llegar\u00eda la v\u00edctima por dinero, esta fue \u00a0clara al indicar que estaba segura que su pap\u00e1 era el \u00a0autor de esos mensajes por la forma en que escrib\u00eda. Al \u00a0respecto indic\u00f3: \u00abyo \u00a0sab\u00eda c\u00f3mo escrib\u00eda \u00e9l y sab\u00eda \u00a0c\u00f3mo escrib\u00eda la mujer de \u00e9l, o sea, yo sab\u00eda \u00a0si el que estaba hablando era \u00e9l o era la mujer o era uno de \u00a0los ni\u00f1os\u00bb41. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, ninguno \u00a0de los declarantes [ni siguiera el procesado], se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la v\u00edctima se la pasara exigiendo dinero a su padre o que \u00a0la relaci\u00f3n entre ellos se basara exclusivamente en temas \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>70.- \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, la Corte no observa evidencia que \u00a0indique el \u00e1nimo por parte de la v\u00edctima de inculpar \u00a0falsamente a su padre de unos hechos de tal gravedad. N\u00f3tese \u00a0que los declarantes coinciden al indicar que entre la ella y el \u00a0procesado siempre existi\u00f3 una relaci\u00f3n buena y cercana, \u00a0por lo que no hay ning\u00fan motivo para pensar que se trata de \u00a0alg\u00fan tipo de retaliaci\u00f3n o venganza. \u00a0<\/p>\n<p>71.- Tampoco es de \u00a0recibo la afirmaci\u00f3n encaminada a se\u00f1alar que todo se \u00a0tratar\u00eda de una retaliaci\u00f3n por parte de Lina \u00a0Marcela Arboleda Gil con \u00a0el fin de quedarse con la casa que le pertenece al procesado, \u00a0pues \u00a0adem\u00e1s de ser una afirmaci\u00f3n sin sustento, no se puede \u00a0ignorar que a pesar de tratarse de la madre de la v\u00edctima, \u00a0entre ellas no existe una buena relaci\u00f3n, toda vez Arboleda \u00a0Gil \u00a0maltrataba f\u00edsica y verbalmente su hija, al punto de verse \u00a0obligada, en varias ocasiones, a vivir con su padre, pese a las \u00a0agresiones sexuales ejecutadas por este. Por tanto, dif\u00edcilmente, \u00a0Arboleda \u00a0Gil \u00a0podr\u00eda influir para que S.V.B.A. mintiera y declarara contra \u00a0su progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>72.- Adem\u00e1s, \u00a0aunque Sebasti\u00e1n \u00a0Adolfo Botero Arboleda42 \u00a0asegur\u00f3 que escuch\u00f3 una conversaci\u00f3n de su \u00a0progenitora [madre de la v\u00edctima y ex pareja del procesado] y \u00a0otra persona, donde ella advert\u00eda las consecuencias que \u00a0tendr\u00eda para el testigo Vaner \u00a0Hernando Piedrahita Salcedo \u00a0por el hecho de no rendir testimonio, lo cierto es que se trata de \u00a0una afirmaci\u00f3n que se encuentra sustentada en una consecuencia \u00a0legal que tienen todos los ciudadanos al no comparecer a los llamados \u00a0de la justicia y no como lo pretende hacer ver la defensa, de un acto \u00a0amenazante encaminado a que Piedrahita \u00a0Salcedo \u00a0faltara a la verdad sobre la forma en que sucedieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>73.- En resumen, y \u00a0seg\u00fan qued\u00f3 establecido en las consideraciones que \u00a0anteceden, en el presente caso se cuenta con el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento exigido por el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal acerca de la materialidad del delito y la \u00a0responsabilidad penal del acusado en la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal violento, \u00a0en circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0Al margen de los reproches probatorios que en sede de impugnaci\u00f3n \u00a0especial formul\u00f3 la defensa, la decisi\u00f3n de condena se \u00a0encuentra suficientemente respaldada con el testimonio directo de la \u00a0v\u00edctima que cuenta con serios factores de credibilidad, junto \u00a0con las dem\u00e1s pruebas que corroboran los momentos previos y \u00a0posteriores a la ejecuci\u00f3n de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>74.- Por tanto, \u00a0como bien lo afirm\u00f3 el Tribunal de Medell\u00edn, los \u00a0elementos normativos de los tipos penales previstos en los art\u00edculos \u00a0205 y 208 del C\u00f3digo Penal, encuentran acreditaci\u00f3n, \u00a0porque las pruebas practicadas en juicio demuestran que la libertad \u00a0f\u00edsica y de disposici\u00f3n de S.V.B.A. \u00a0fue \u00a0vencida a trav\u00e9s de actos intimidatorios y amenazantes \u00a0cometidos por el acusado para violentar su disposici\u00f3n sexual \u00a0, en consecuencia, debe ser considerado como autor de las conductas \u00a0punibles de \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>75.- Adem\u00e1s, \u00a0por cuanto el proceder del acusado en menci\u00f3n, es antijur\u00eddico \u00a0formal y materialmente porque vulner\u00f3 sin justa causa el bien \u00a0jur\u00eddico de la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales tutelado por la ley. \u00a0Asimismo, \u00a0no se advierte que, en el comportamiento del procesado, se hayan \u00a0presentado los presupuestos objetivos y subjetivos que configuren una \u00a0causal de justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.7.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>77.- As\u00ed \u00a0las cosas, y tras el an\u00e1lisis f\u00e1ctico y probatorio del \u00a0comportamiento de Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata, \u00a0encuentra la Sala, que el procesado es penalmente responsable en \u00a0calidad de autor de los delitos de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal violento, ambos \u00a0en condici\u00f3n de agravaci\u00f3n y, \u00a0por tal raz\u00f3n, debe asumir la sanci\u00f3n punitiva \u00a0correspondiente al concurrir los presupuestos del art\u00edculo 381 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013Ley 906 de 2004-, lo \u00a0mismo que los se\u00f1alados en el art\u00edculo 9 del C\u00f3digo \u00a0Penal, es por ello que se confirmar\u00e1 el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema De Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 30 de enero de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn que conden\u00f3 a Gustavo \u00a0Adulfo Botero Zapata por \u00a0los delitos de \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os y acceso carnal violento, ambos \u00a0en condici\u00f3n de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Contra lo aqu\u00ed resuelto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u2013 carpeta n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 &#8211; ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 71 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 85 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 93 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 108 a 120 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0167 a 193 \u2013ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP564-2022 del 2 de marzo de 2022. Radicado 56994 y SP1492-2022 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2022. Radicado 47319. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP564-2022 del 2 de marzo de 2022. Radicado 56994. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Auto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de julio de 2009. Radicado 31715, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 24 de octubre de 2016. Radicado 47640. Reiterados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP564-2022 del 2 de marzo de 2022. Radicado 56994. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de marzo de 2009. Radicado 23909. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de enero de 2008. Radicado 20413. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP12161-2015 del 9 de septiembre de 2015. Radicado 34514 reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en SP036-2023 del 1 de febrero de 2023. Radicado 52629. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP086-2023 del 15 de marzo de 2023. Radicado 53097. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP3332-2016 del 16 de marzo de 2016. Radicado 43866. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP086-2023 del 15 de marzo de 2023. Radicado 53097. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2018. Minuto 0:9:45 a 0:10:31. Cfr. Archivo digital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-497 juicio oral pruebas fiscal.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 5 de abril de 2018. Minuto 0:15:35 a 0:16:00. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-497 juicio oral pruebas fiscal.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 5 de abril de 2018. Minuto 0:14:10 a 0:14:58. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-497 juicio oral pruebas fiscal.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 5 de abril de 2018. Cfr. Archivo digital: 2017-497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral pruebas fiscal.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:37: 18 y 1:37:25 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el declarante se trataba de un ritual en el que le imponen al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feligr\u00e9s aceite, sal y vino, a modo de bautismo. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de mayo de 2018. Cfr. Archivo digital: 2017-497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUICIO ORAL PRUEBAS DEFENSA1.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de mayo de 2018. Cfr. Archivo digital: 2017-497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUICIO ORAL PRUEBAS DEFENSA1.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de julio de 2018. Cfr. Archivo digital: 2017-497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUICIO ORAL.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 5 de abril de 2018. Cfr. Archivo digital: 2017-497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral pruebas fiscal.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conversaci\u00f3n fue introducida al juicio por la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 50 y siguientes \u2013 carpeta n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 5 de abril de 2018. Cfr. Archivo digital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-497 juicio oral pruebas fiscal.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de mayo de 2018. Cfr. Archivo digital: 2017-497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUICIO ORAL PRUEBAS DEFENSA1.mp3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP557-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57837 \u00a0 CUI: \u00a005360609905720170088101 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. OBJETO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el recurso de impugnaci\u00f3n especial interpuesto por el defensor \u00a0de Gustavo \u00a0Adulfo Botero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}