{"id":76751,"date":"2024-04-24T20:21:00","date_gmt":"2024-04-24T20:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp555-202455896\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:00","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:00","slug":"sp555-202455896","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp555-202455896\/","title":{"rendered":"SP555-2024(55896)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP555-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a055896 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la defensa de EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, \u00a0contra la sentencia emitida el 11 de abril de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por cuyo medio confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de la misma ciudad, que el \u00a024 de mayo de 2018 lo conden\u00f3 como responsable de los delitos \u00a0de homicidio \u00a0agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Eran \u00a0las 21:40 horas del 10 de octubre de 2011. Cristian David Rozo \u00a0Aguilar y 4 amigos m\u00e1s, menores de edad, se encontraban en la \u00a0denominada \u201cEsquina del Ajedrez\u201d, ubicada en la calle \u00a075 \u00a0sur con trasversal 34. Por ese lugar, adem\u00e1s, transitaba Angie \u00a0Ca\u00f1averal -hermana \u00a0del procesado- quien \u00a0hablaba por celular y manifest\u00f3 a su interlocutor \u201csi \u00a0papi\u201d. Acto \u00a0seguido, en compa\u00f1\u00eda de otro sujeto -no \u00a0identificado- \u00a0EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL arriba al sitio y dispara \u00a0contra los mencionados j\u00f3venes. Todos emprenden la huida, pero \u00a0uno de los proyectiles alcanza a impactar en la regi\u00f3n \u00a0tor\u00e1xica a Rozo \u00a0Aguilar quien, a pesar de ser conducido al Hospital Meiseen falleci\u00f3 \u00a0posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0audiencia preliminar del 19 de diciembre de 2014 celebrada ante el \u00a0Juzgado 23 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, una vez efectuada la legalizaci\u00f3n de la \u00a0captura de EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, la Fiscal\u00eda \u00a0le imput\u00f3 los delitos de homicidio \u00a0agravado \u00a0en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, conforme \u00a0los art\u00edculos 103, 104-71, \u00a0365 y 31 del C\u00f3digo Penal. \u00a0El procesado no acept\u00f3 los cargos. Le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a012 de marzo de 2015 se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n bajo \u00a0id\u00e9nticos t\u00e9rminos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0Juzgado \u00a0Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite de rigor, se profiri\u00f3 la sentencia \u00a0del 24 de mayo de 2018, mediante la cual EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL fue condenado a la pena principal de 35 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, as\u00ed como a las accesorias de privaci\u00f3n \u00a0del derecho a la tenencia de armas de fuego por el mismo plazo de la \u00a0sanci\u00f3n intramural, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os. Le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la condena \u00a0y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelada esa determinaci\u00f3n, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3 \u00a0en su integridad en providencia del 11 de abril de 2019. \u00a0El \u00a0defensor interpuso y sustent\u00f3 oportunamente el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0auto del 15 de febrero de 2021 se admiti\u00f3 la correspondiente \u00a0demanda y, \u00a0al no haberse podido\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrar la audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0oral del recurso extraordinario, en aplicaci\u00f3n del Acuerdo 020 \u00a0emitido por la Sala se orden\u00f3 correr traslado por un t\u00e9rmino \u00a0com\u00fan de 15 d\u00edas al demandante y a los no recurrentes \u00a0para que presentaran sus alegaciones a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO EXTRAORDINARIO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La demanda de casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00fanico \u00a0cargo \u00a0planteado por la defensa del procesado se formula al amparo de la \u00a0causal 3\u00aa del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0error de hecho derivado de falso \u00a0juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el recurrente que las instancias llevaron a cabo una \u00ablectura \u00a0equivocada\u00bb \u00a0de los testimonios de Olga Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o, \u00a0Jimmy Alexander Naranjo B\u00e1rcenas y Antonio Pe\u00f1a Pinto. \u00a0No s\u00f3lo porque omitieron valorarlos de manera integral, sino \u00a0porque tambi\u00e9n dejaron \u00a0de lado apartes fundamentales de su contenido, agregaron afirmaciones \u00a0no hechas por los testigos, y formularon comentarios o suposiciones \u00a0erradas que deformaron la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, las declaraciones de cargo carecen de la capacidad \u00a0demostrativa asignada por las instancias. Por ello, agrega, no est\u00e1n \u00a0dadas las condiciones probatorias ni de claridad de los hechos, \u00a0suficientes para arribar a una condena. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En \u00a0particular, critica que el testimonio de Olga \u00a0Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0fue cercenado o mutilado, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda instancia otorg\u00f3 credibilidad al dicho de la testigo \u00a0con relaci\u00f3n a que su familia fue amenazada por familiares de \u00a0EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, \u00a0sin \u201causcultar\u201d \u00a0la \u00a0solidez de ese se\u00f1alamiento, \u00a0\u201ccon lac\u00f3nicas citas y cercenando el tema en sus partes \u00a0principales\u201d. Aunado \u00a0a ello, omiti\u00f3 algunos contenidos de esa declaraci\u00f3n en \u00a0los cuales se constata que: (i) \u00a0la testigo se\u00f1al\u00f3 a personas distintas al procesado \u00a0como las autoras de las amenazas, y \u00a0(ii) \u00a0que tales intimidaciones fueron rec\u00edprocas, no tuvieron origen \u00a0en los hechos del proceso, sino que se desataron ocho a\u00f1os \u00a0atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0verific\u00f3 el contenido \u00edntegro de la declaraci\u00f3n \u00a0de B\u00e1rcenas Pati\u00f1o, lo que le hubiera permitido \u00a0advertir las contradicciones \u00a0en las que incurri\u00f3 la testigo. \u00a0Pas\u00f3 por alto que, a \u00a0pesar de que en el juicio oral la testigo afirm\u00f3 que: (i) \u00a0desconoc\u00eda las razones del fallecimiento de la v\u00edctima, \u00a0y (ii) \u00a0que su hijo Jimmy Alexander fue quien le cont\u00f3 que el aqu\u00ed \u00a0procesado EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL dispar\u00f3 \u00a0contra Cristian David, porque se encontraba con \u00e9l al momento \u00a0del fat\u00eddico suceso; la defensa refut\u00f3 tales \u00a0se\u00f1alamientos, al impugnar la credibilidad de la declarante \u00a0con base en las versiones ofrecidas en pret\u00e9rita oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, durante el contrainterrogatorio, la defensa ense\u00f1\u00f3 \u00a0a Olga Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o las entrevistas del 11 \u00a0de mayo de 2012 y el 11 de mayo de 2017. A partir de ellas, entonces, \u00a0la testigo \u201creconoci\u00f3 \u00a0y acept\u00f3\u201d: (i) \u00a0que el homicidio fue \u00a0perpetrado, entre otros sujetos, por \u00abJos\u00e9, \u00a0alias \u00a0\u201cel diablo\u201d\u00bb, \u00a0en \u00a0represalia por \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n de su hijo Jimmy Alexander en el homicidio de \u00a0Carlos Tabarquino. Y (ii) \u00a0que \u00a0\u201cno \u00a0es cierto que su hijo le haya comentado lo antes dicho, asegura que \u00a0el \u00fanico testigo de los hechos, fue\u201d Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto \u2013conocido \u00a0como Samuel \u2013 quien, \u00a0precis\u00f3, le cont\u00f3 a su hijo que EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL \u00a0no \u00a0hab\u00eda sido el \u00a0autor del disparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, destaca el censor, en su primigenia narraci\u00f3n, la \u00a0testigo se\u00f1al\u00f3 \u201ca \u00a0un ciudadano totalmente diferente al procesado, como responsable de \u00a0los acontecimientos\u201d. \u00a0Jam\u00e1s \u00a0\u201cnombr\u00f3 y menos achac\u00f3 participaci\u00f3n \u00a0alguna en el homicidio de Cristian a EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL\u201d. Sin \u00a0embargo, \u201ca \u00a0esa versi\u00f3n le va agregando coautores, primero EDISSON MONROY, \u00a0despu\u00e9s su hermana Mar\u00eda Isabel, Jos\u00e9 \u201cEl \u00a0Diablo\u201d, Ronald y Chaparro, y por \u00faltimo hacia el final \u00a0Angie Ca\u00f1averal\u201d. As\u00ed \u00a0mismo, cambia su relato, en el sentido de expresar, de forma \u00a0categ\u00f3rica, que el \u00fanico testigo del homicidio de \u00a0Cristian David Rozo Aguilar fue el se\u00f1or Antonio Pe\u00f1a, \u00a0\u201cy \u00a0que \u00e9ste le cont\u00f3 a Jimmy, quien a su vez la enter\u00f3 \u00a0de lo ocurrido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el Tribunal tampoco repar\u00f3 lo improbable de las atestaciones \u00a0de la testigo en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de Angie \u00a0Ca\u00f1averal en los hechos. Es que, en un primer momento quiso \u00a0involucrarla como coautora al se\u00f1alar que su hijo Jimmy le \u00a0coment\u00f3 que aqu\u00e9lla \u201chab\u00eda \u00a0pasado por el lugar previamente al atentado criminal, llam\u00f3 \u00a0por tel\u00e9fono e inform\u00f3, supuestamente, que Jimmy se \u00a0encontraba en ese sitio\u201d. No \u00a0obstante, m\u00e1s adelante, ante varios interrogantes, \u201cadiciona, \u00a0de forma bastante inveros\u00edmil, que lo que ocurri\u00f3 es \u00a0que Angie transcurridos dos a\u00f1os despu\u00e9s de los hechos \u00a0fue a su casa y le comunic\u00f3 todo lo que ella hab\u00eda \u00a0dicho, qui\u00e9nes se organizaron para cometer el crimen y que \u00a0\u00e9ste iba dirigido contra su hijo Jimmy, sino que por \u00a0equivocaci\u00f3n mataron a Cristian David\u201d. Es \u00a0decir, primero ilustr\u00f3 que Angie Ca\u00f1averal fue una de \u00a0las personas que ayud\u00f3 a planear el crimen y actu\u00f3 \u00a0materialmente en el mismo, pero termin\u00f3 afirmando que aqu\u00e9lla \u00a0la busc\u00f3 para contarle que el objetivo no era el occiso, sino \u00a0su hijo Jimmy. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, adem\u00e1s, pretermitiendo por completo el dicho de \u00a0Angie Ca\u00f1averal quien compareci\u00f3 al juicio oral y \u201cde \u00a0manera clara y rotunda manifest\u00f3 que ni siquiera conoc\u00eda \u00a0a la se\u00f1ora Olga Cristina, que jam\u00e1s se enter\u00f3 \u00a0de los hechos aqu\u00ed juzgados y mucho menos conoci\u00f3 a \u00a0Cristian David Rozo Aguilar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, menciona que a fin de darle solidez a sus acusaciones, la \u00a0deponente B\u00e1rcenas Pati\u00f1o asever\u00f3 que aunque su \u00a0hijo era adicto a drogas de tr\u00e1fico restringido, \u201cel \u00a0d\u00eda de los fatales acontecimientos, estaba segura que no hab\u00eda \u00a0consumido\u201d. As\u00ed, \u00a0a modo de ver del recurrente, ese relato que \u201cdebi\u00f3 \u00a0ser tomado por el ad quem como elemento probatorio que hace menos \u00a0posible la tesis de la fiscal\u00eda (\u2026) fue rechazado de \u00a0plano en el an\u00e1lisis del cuerpo colegiado y valorado al \u00a0rev\u00e9s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0hay m\u00e1s, dijo el censor, el Tribunal se equivoc\u00f3 al \u00a0considerar a la testigo como presencial \u00a0y \u00a0no de \u00a0referencia, so \u00a0pretexto de que una vez \u00a0escuch\u00f3 \u00a0los disparos ella se asom\u00f3 por la ventana, vio a su hijo \u00a0correr mientras era perseguido por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aduce otro escenario en el que \u00a0contradicciones del \u00a0relato de la testigo se hicieron evidentes. En el reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico que practic\u00f3 la Fiscal\u00eda, la testigo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL \u00a0era el autor del homicidio y que se enter\u00f3 de los hechos a \u00a0trav\u00e9s de su hijo Jimmy Alexander. Sin embargo, durante el \u00a0contrainterrogatorio sostuvo que nunca se\u00f1al\u00f3 como \u00a0autor del hecho a MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL \u00a0porque no presenci\u00f3 el suceso delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Iguales \u00a0reproches plantea en cuanto al testimonio de Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha \u00a0que el Tribunal aseverara que el testigo compareci\u00f3 \u00a0voluntariamente y de forma \u201csocialmente \u00a0loable\u201d \u00a0a la audiencia de juicio oral, \u00a0cuando lo cierto es que \u00e9sta sufri\u00f3 varios \u00a0aplazamientos por la renuencia del testigo, al punto tal que la \u00a0fiscal\u00eda orden\u00f3 su conducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0pod\u00eda la segunda instancia valorar como id\u00f3nea la \u00a0percepci\u00f3n que el testigo tuvo sobre los hechos, siendo que \u00e9l \u00a0mismo admiti\u00f3 en el juicio oral que horas antes del suceso en \u00a0el que perdi\u00f3 la vida su amigo, hab\u00eda consumido \u00a0marihuana. Es m\u00e1s, asegur\u00f3 que por la ingesta habitual \u00a0de estupefacientes estaba mal de la memoria, que se olvidaban las \u00a0cosas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura que hizo el Tribunal de esa declaraci\u00f3n es \u00a0\u201cinexcusablemente \u00a0err\u00f3nea\u201d, \u00a0pues dej\u00f3 de considerar la m\u00faltiples contradicciones en \u00a0que incurri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el interrogatorio Jimmy Alexander describi\u00f3 lo sucedido. \u00a0Indic\u00f3 que en compa\u00f1\u00eda de la v\u00edctima y \u00a0otros dos sujetos, se encontraban parados en la Esquina del Ajedrez \u00a0cuando llegaron \u201cdos \u00a0muchachos\u201d disparando, \u00a0uno de ellos EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, por lo cual \u00a0salieron todos a correr. Que al estar m\u00e1s cerca de Cristian \u00a0David, el procesado dirigi\u00f3 el ataque contra \u00e9ste, \u00a0circunstancia que \u00e9l aprovech\u00f3 para resguardarse en su \u00a0casa. Cinco minutos m\u00e1s tarde regres\u00f3 al lugar y \u00a0encontr\u00f3 a su amigo en el piso. Por ende, enfatiz\u00f3 el \u00a0recurrente, seg\u00fan esa primera versi\u00f3n, Jimmy Alexander \u00a0no fue perseguido por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, en uso del contrainterrogatorio la defensa le puso de \u00a0presente la entrevista del 22 de junio de 2013 y, a pesar de que \u00a0momentos antes hab\u00eda se\u00f1alado que todos salieron \u00a0corriendo, asegur\u00f3 que como se encontraban sentados, Cristian \u00a0David no tuvo la agilidad de salir corriendo. Del mismo modo, \u201ccambia \u00a0radicalmente la versi\u00f3n\u201d para \u00a0asegurar que \u201cel \u00a0plan era matarlo a \u00e9l, sino que por equivocaci\u00f3n \u00a0mataron fue a Cristian y que todo se debi\u00f3\u201d a \u00a0un intercambio de chaquetas con su amigo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez, entonces, le pidi\u00f3 aclarar c\u00f3mo hab\u00eda sido \u00a0el trueque y el testigo explic\u00f3 que Cristian David Rozo lleg\u00f3 \u00a0a su casa sobre las 10 u 11 de la ma\u00f1ana para tal fin. \u00a0 Afirmaci\u00f3n que, dice el libelista, no coincide con otro aparte \u00a0de su versi\u00f3n en el que asegur\u00f3 a que a esas mismas \u00a0horas se encontraba en la Fundaci\u00f3n IDIPRON. Inclusive, se \u00a0rebate con lo dicho por su progenitora, quien sostuvo que Jimmy \u00a0Alexander no sali\u00f3 de la casa sino hasta las seis. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior, se suma que para el Tribunal result\u00f3 l\u00f3gica \u00a0la versi\u00f3n de que el agresor se equivoc\u00f3 de persona por \u00a0el intercambio de chaquetas. Sin embargo, agreg\u00f3 el censor, \u00a0esa conclusi\u00f3n es producto de un an\u00e1lisis sesgado y \u00a0absurdo de la prueba. Si Jimmy Alexander y EDISSON RICARDO se \u00a0conoc\u00edan \u201cde \u00a0toda la vida al procesado\u201d \u00a0y el primero pudo reconocer al segundo por estar a tan s\u00f3lo \u00a0metro y medio de \u00e9l, pese a que iba encapuchado, no resulta \u00a0coherente, bajo ese mismo rasero, que el agresor s\u00ed se haya \u00a0equivocado de persona. Que no reconociera a Jimmy Alexander pese a \u00a0estar tan cerca y, por ello, haya disparado err\u00f3neamente \u00a0contra Cristian David. Si las cosas son as\u00ed, el cambio de \u00a0abrigos resultaba intrascendente para la identificaci\u00f3n del \u00a0destinatario del ataque. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0tambi\u00e9n se tuvo por cierto que EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL quer\u00eda ultimar, en verdad, a \u00a0Jimmy Alexander Naranjo, como consecuencia de rivalidades familiares \u00a0antecedentes. No obstante, el Tribunal pas\u00f3 por alto que el \u00a0testigo se refiri\u00f3 a tensiones entre las familias cuando \u00e9l \u00a0apenas ten\u00eda diez a\u00f1os de edad, sin que mostrara \u00a0desavenencias \u00a0personales o directas con el procesado y mucho menos respecto de \u00a0Cristian David Rozo, de quien asever\u00f3 que no sab\u00eda si \u00a0se conoc\u00edan, lo que no permite confirmar que existiera un \u00a0motivo preciso que condujera al homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0critica el abogado que el juez de primer grado considerara cre\u00edble \u00a0al testigo, pretermitiendo que ofreci\u00f3 dos versiones \u00a0diferentes sobre los sucesos. Una durante el juicio, y otra el 22 de \u00a0junio de 2013, al punto que lo atinente al intercambio de chaquetas \u00a0no lo mencion\u00f3 durante el interrogatorio de cargo, y fue en el \u00a0contrainterrogatorio cuando se le opuso la otra versi\u00f3n, que \u00a0intent\u00f3 justificar su dicho de forma mendaz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para el demandante, resulta poco probable que Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas conozca los hechos, por lo menos, \u00a0los que resultan relevantes para la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0En \u00a0cuanto concierne al testimonio de Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto: \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0el libelista que el \u00a0Tribunal excluy\u00f3 el contenido de ese testimonio de manera \u00a0desatinada, \u201cde \u00a0plano, sin mayor razonamiento\u201d. \u00a0Calific\u00f3 al testigo como carente de conocimiento de lo \u00a0sucedido, simple y llanamente porque Jimmy Alexander Naranjo B\u00e1rcenas \u00a0indic\u00f3 que aqu\u00e9l no se encontraba en el momento crucial \u00a0de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0a diferencia de las consideraciones de las instancias, lo cierto es \u00a0que \u201ceste \u00a0ciudadano de manera tranquila, clara, con hilaci\u00f3n l\u00f3gica \u00a0y evidenciando su educaci\u00f3n media\u201d ilustr\u00f3 \u00a0las circunstancias que rodearon la muerte de Cristian David. En \u00a0particular, que el agresor no fue EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las conclusiones a las que arrib\u00f3 el Tribunal son efecto de \u00a0una \u00abalteraci\u00f3n \u00a0del contenido material del testimonio\u00bb, \u00a0rechazado por la instancia simplemente porque no es acorde al \u00a0ofrecido por Jimmy Alexander Naranjo B\u00e1rcenas, pero sobre la \u00a0base de desconocer apartes importantes de su versi\u00f3n y \u00a0desfigurar su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Recalca \u00a0el defensor que la versi\u00f3n de este testigo coincide con el \u00a0dicho de Olga Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o, cuando se\u00f1al\u00f3 \u00a0que solo \u201cSamuel\u201d \u00a0Pe\u00f1a -mote \u00a0de Antonio Pe\u00f1a Pinto-, \u00a0fue la \u00fanica persona que presenci\u00f3 los sucesos y le \u00a0cont\u00f3 a su hijo lo ocurrido, quien, a su vez, se lo transmiti\u00f3 \u00a0a ella. Agrega, adem\u00e1s, que Didier Becerra Silva tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 en el mismo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0advirtiendo que el Tribunal no consign\u00f3 en su decisi\u00f3n \u00a0el camino que lo condujo a descalificar a ese testigo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Traslado adicional: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La defensa \u00a0<\/p>\n<p>Ratifica \u00a0los fundamentos de la demanda de casaci\u00f3n, que calific\u00f3 \u00a0como suficientes y sin raz\u00f3n de enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los no recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Delegada ante la Corte \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el an\u00e1lisis del demandante es sesgado y favorable a sus \u00a0intereses. Agrega que carece de respaldo probatorio alguno y \u00a0desconoce las pautas del sistema oral, particularmente, la carga de \u00a0impugnar la credibilidad de los testigos de forma oportuna y no en \u00a0sede del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en su criterio, la defensa simplemente hace decir a las \u00a0pruebas lo que resulta conveniente a su teor\u00eda del caso, lo \u00a0que impide casar la sentencia objeto del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0La Procuradur\u00eda \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el ad \u00a0quem \u00a0apreci\u00f3 los testimonios de Olga Cristina B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o y Jimmy Alexander Naranjo B\u00e1rcenas con sujeci\u00f3n \u00a0a la sana cr\u00edtica sobre lo realmente acontecido y a su \u00a0percepci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. \u00a0 Ello, dice, permiti\u00f3 que los testimonios \u00a0cuya apreciaci\u00f3n censur\u00f3 el demandante, fuesen \u00a0debidamente valorados por las instancias. Por ende, a su modo de ver, \u00a0la demanda no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, solicit\u00f3 a la Sala casar de oficio \u00a0la decisi\u00f3n frente a la pena accesoria de privaci\u00f3n del \u00a0derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, toda vez que \u00a0desborda el l\u00edmite legal y ha de ser tasada, como lo tiene \u00a0dicho la jurisprudencia, bajo el sistema de cuartos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 32-1 y 185 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte Suprema \u00a0de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal dictar fallo de \u00a0casaci\u00f3n en el proceso seguido contra EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL por los delitos \u00a0de homicidio \u00a0agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Delimitaci\u00f3n del debate \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el demandante, la sentencia confutada incurri\u00f3 en falso \u00a0juicio de identidad al \u00a0apreciar los testimonios de Olga \u00a0Cristina \u00a0B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0y Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas, \u00a0con \u00a0distorsi\u00f3n de algunos de sus contenidos y cercenamiento de \u00a0otros, yerros a pesar de los cuales, a su juicio, les otorg\u00f3 a \u00a0esas declaraciones el suficiente valor suasorio para sustentar la \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad de su prohijado y, en \u00a0contraste, bajo el mismo error de hecho, le neg\u00f3 la \u00a0credibilidad que le correspond\u00eda al declarante Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto, \u00a0aunque su dicho enervaba el de los arriba mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicho yerro habr\u00edan llegado las dos instancias cercenando la \u00a0prueba. En concreto, porque no consideraron las contradicciones, \u00a0inconsistencias e inverosimilitudes que la defensa puso en evidencia \u00a0durante el contrainterrogatorio de esos testigos. En adici\u00f3n, \u00a0al margen de esas falencias, les fue atribuida la idoneidad \u00a0suficiente para emitir condena. En esa l\u00f3gica tuvieron -a \u00a0su turno- \u00a0que invertir la identidad probatoria de lo dicho por Antonio Pe\u00f1a \u00a0Pinto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pautas jurisprudenciales aplicables \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La materializaci\u00f3n del derecho a la confrontaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se ha referido reiteradamente al derecho a la confrontaci\u00f3n \u00a0y a su consagraci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos (art. 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0y Pol\u00edticos (art. 14) y las normas rectoras de la Ley 906 de \u00a02004 (arts. 8 y 16). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha analizado sus elementos estructurales, entre los que se destaca el \u00a0derecho a interrogar y hacer interrogar a los testigos de cargo. \u00a0 Frente al mismo, ha hecho \u00e9nfasis en las herramientas \u00a0dispuestas por el legislador para su materializaci\u00f3n, entre \u00a0ellas, las prerrogativas del contrainterrogatorio (la \u00a0posibilidad de hacer preguntas sugestivas y de utilizar las \u00a0declaraciones anteriores del testigo, entre otras) \u00a0y la posibilidad de presentar pruebas de refutaci\u00f3n (CSJAP, \u00a030 sep 2015, Rad, 46153; CSJSP, 20 de mayo 2020, Rad. 52045; CSJSP, \u00a020 agos 2014, Rad. 43749; CSJAP, 5 jun 2019, Rad. 55337; entre muchas \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala se ha referido a los presupuestos de la utilizaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones anteriores al juicio oral con la finalidad de \u00a0impugnar la credibilidad del testigo (CSJSP, \u00a025 ene 2017. Rad. 44950, entre otras), \u00a0y ha resaltado la obligaci\u00f3n de valorar las respuestas de los \u00a0testigos durante el ejercicio de impugnaci\u00f3n, lo que incluye \u00a0la lectura de los fragmentos pertinentes de las declaraciones \u00a0rendidas por fuera del juicio oral (CSJSP, \u00a025 oct 2017, Rad. 44819). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Uso de las declaraciones recaudadas por fuera del juicio para \u00a0cuestionar la credibilidad del testimonio \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sinton\u00eda con lo anterior, advirti\u00f3 la Corte en CSJ \u00a0SP3981 \u2013 2022 que es admisible acudir a las declaraciones \u00a0anteriores al juicio oral para impugnar la credibilidad de los \u00a0testigos. Aquella pauta est\u00e1 sometida a unos requisitos \u00a0puntuales, orientados a brindarles a las partes las oportunidades \u00a0incluidas en la regulaci\u00f3n del interrogatorio cruzado, que \u00a0permiten, adem\u00e1s, depurar el testimonio, abriendo as\u00ed \u00a0la posibilidad de que el juez cuente con los mejores elementos para \u00a0decidir sobre la responsabilidad penal y la certeza que ha de \u00a0otorgarse \u2013 o no \u2013 al testimonio sobre el que se busca \u00a0edificarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la utilizaci\u00f3n de declaraciones para impugnar la \u00a0credibilidad, la Sala, tras referirse a su importancia para \u00a0desarrollar el derecho a la confrontaci\u00f3n, precis\u00f3 en \u00a0la antedicha decisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la pr\u00e1ctica judicial se observa que las declaraciones \u00a0anteriores al juicio oral generalmente son utilizadas para demostrar \u00a0la existencia de contradicciones o de omisiones frente a aspectos \u00a0trascendentes del relato, con lo que las partes pretenden afectar la \u00a0verosimilitud del mismo y\/o la credibilidad del testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evitar que bajo el ropaje de la impugnaci\u00f3n de credibilidad, \u00a0intencionalmente o por error, las partes utilicen las declaraciones \u00a0anteriores para fines diferentes, por fuera de la reglamentaci\u00f3n \u00a0dispuesta para tales efectos (verbigracia, para la admisibilidad de \u00a0prueba de referencia), \u00a0para el ejercicio de la prerrogativa regulada \u00a0en los art\u00edculos 393 y 403 atr\u00e1s citados la parte debe: \u00a0(i) a trav\u00e9s del contrainterrogatorio, mostrar la existencia \u00a0de la contradicci\u00f3n u omisi\u00f3n (sin perjuicio de otras \u00a0formas de impugnaci\u00f3n); (ii) darle la oportunidad al testigo \u00a0de que acepte la existencia de la contradicci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(si el testigo lo acepta, se habr\u00e1 demostrado el punto de \u00a0impugnaci\u00f3n, por lo que no ser\u00e1 necesario incorporar el \u00a0punto concreto de la declaraci\u00f3n anterior), (iii) si el \u00a0testigo no acepta el aspecto concreto de impugnaci\u00f3n, la parte \u00a0podr\u00e1 pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la \u00a0declaraci\u00f3n, previa identificaci\u00f3n de la misma2, \u00a0sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el \u00a0defensor, seg\u00fan el caso; y (iv) la incorporaci\u00f3n del \u00a0apartado de la declaraci\u00f3n sobre el que recay\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n se hace mediante la lectura, mas no con la \u00a0incorporaci\u00f3n del documento (cuando se trate de declaraciones \u00a0documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones \u00a0anteriores, por fuera de la reglamentaci\u00f3n prevista para cada \u00a0uno de los usos posibles de las mismas (CSJSP12229, 21 ago 2016, Rad. \u00a043916; reiterada en CSJSP606, \u00a025 ene 2017, Rad. 44950, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0id\u00e9ntico sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la decisi\u00f3n \u00a0CSJAP2215 \u2013 2019 (Rad. 55337). \u00a0All\u00ed hizo hincapi\u00e9 \u00a0en la necesidad de darle al testigo la oportunidad de aceptar la \u00a0existencia de la contradicci\u00f3n, la omisi\u00f3n o el aspecto \u00a0relevante para cuestionar su credibilidad, entre otras cosas, porque \u00a0de ello depende que la parte que solicit\u00f3 el testimonio pueda, \u00a0en el redirecto, pedir las aclaraciones que considere procedentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El concepto de duda razonable \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1. \u00a0Sin \u00e1nimo reduccionista, la Sala ha concluido que existe duda \u00a0razonable cuando las pruebas practicadas durante el juicio oral le \u00a0brindan respaldo suficiente a una hip\u00f3tesis alternativa a la \u00a0propuesta por la Fiscal\u00eda, al punto que la misma pueda \u00a0catalogarse como verdaderamente plausible (CSJSP, \u00a012 oct 2016, Rad. 37175 de 2016, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>11.3.2. \u00a0En la decisi\u00f3n CSJSP, 4 dic 2019, Rad. 55651, la Sala \u00a0estableci\u00f3 que la duda razonable puede surgir cuando existe \u00a0una hip\u00f3tesis alternativa (verdaderamente \u00a0plausible) \u00a0sobre la credibilidad del principal testigo de cargo, cuando la \u00a0condena no puede fundamentarse en las otras pruebas practicadas \u00a0durante el juicio oral. \u00a0En esa oportunidad, se concluy\u00f3 que \u00a0no era posible establecer si el relato de la v\u00edctima \u00a0correspond\u00eda a una vivencia o a su \u00e1nimo retaliativo \u00a0porque el procesado no correspondi\u00f3 a sus propuestas amorosas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto, \u00a0a trav\u00e9s del cargo formulado el defensor censura que las \u00a0instancias distorsionaron y cercenaron algunos apartes \u00a0trascendentales de los testimonios de Olga \u00a0Cristina \u00a0B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0y Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas, al \u00a0tiempo que desecharon las manifestaciones de Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto \u00a0sobre el acontecer delictivo. Por ende, en aras de la soluci\u00f3n \u00a0del caso concreto, \u00a0la \u00a0Corte: (i) \u00a0Har\u00e1 \u00a0referencia a los fundamentos de las decisiones de instancia para \u00a0emitir el fallo de condena. (ii) \u00a0Examinar\u00e1 pormenorizadamente el dicho de los mencionados \u00a0testigos de cargo. Y (iii), \u00a0analizar\u00e1 si los falladores incurrieron o no en el yerro \u00a0denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Decisiones \u00a0de las instancias \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0El fundamento principal de la condena emitida por el juez de primer \u00a0grado se edific\u00f3 con base en los testimonios de Jimmy \u00a0Naranjo B\u00e1rcenas \u00a0y Olga \u00a0Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o. \u00a0El primero dijo haber visto al procesado dispar\u00e1ndole a la \u00a0v\u00edctima, mientras que la segunda sostuvo que al escuchar \u00a0varias detonaciones mir\u00f3 hacia a la calle y vio a EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL persiguiendo a su hijo Jimmy con un \u00a0arma de fuego en la mano, quien no logr\u00f3 su cometido de \u00a0agredirlo porque el joven logr\u00f3 ingresar a la residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esas versiones, \u00a0para el fallador, resultaron cre\u00edbles. En cuanto a Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas \u00a0asegur\u00f3 que sus manifestaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0reflejan \u00a0sinceridad\u2026 \u00a0por cuanto en la narraci\u00f3n no muestra inter\u00e9s en \u00a0acomodar su versi\u00f3n con la de su madre, por el contrario, hace \u00a0coincidir las dos versiones accidentalmente \u00a0(\u2026) frente \u00a0a la pregunta de la defensa si el agresor fue en contra de su amigo \u00a0\u00fanicamente como \u00e9l lo indico (sic) en la declaraci\u00f3n \u00a0o si como lo dice en la audiencia que le dispar\u00f3 a todos, este \u00a0despacho percibe que lo que quiere dar a entender el testigo es que \u00a0el agresor fue detr\u00e1s de Cristian David, no porque tuviera la \u00a0intenci\u00f3n de matarlo, sino porque en \u00faltimas fue quien \u00a0sali\u00f3 herido, pero es claro al decir que el agresor dispar\u00f3 \u00a0a los que se encontraban reunidos, igualmente aclara, que estaban \u00a0sentados, que se pusieron de pie cuando coquetearon con las ni\u00f1as \u00a0que pasaron, no obstante siempre indic\u00f3 tanto en la \u00a0declaraci\u00f3n como el juicio oral que Cristian David permaneci\u00f3 \u00a0sentado, que por tal motivo no tuvo tiempo de reaccionar y \u00a0precisamente por esta causa fue que result\u00f3 herido. \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en \u00a0tal sentido, este funcionario no acepta que la defensa le haga alg\u00fan \u00a0juicio de reproche al testigo, pues no est\u00e1 obrando de Rozo \u00a0Aguilar mala \u00a0fe, cuando indica que le falla la memoria por la droga, se repite que \u00a0para el momento de los hechos el testigo era menor y debido al \u00a0trascurso del tiempo y efectivamente al uso de la marihuana es normal \u00a0que falle la memoria, no obstante el testigo se muestra sincero, \u00a0asertivo, y no se muestra preparado en la narraci\u00f3n, como lo \u00a0indic\u00f3 en su momento la defensa, cuando afirma de los \u00a0conocimientos cient\u00edficos del testigo al decir que el tiro le \u00a0entr\u00f3 por la espalda y sali\u00f3 por el lado, es claro que \u00a0en un barrio cuando pasan (SIC) \u00a0esta serie de acontecimientos las personas y m\u00e1s los allegados \u00a0terminan enter\u00e1ndose de detalles respecto a la muerte, para lo \u00a0cual este despacho no considera que dicho relato se encuentre \u00a0arreglado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0expuso \u00a0que el testimonio de Olga \u00a0Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0resultaba: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cre\u00edble, \u00a0claro y transparente, pues, su relato se circunscribe a narrar las \u00a0circunstancias de tiempo posteriores a los hechos ocurridos el 10 de \u00a0octubre de 2011, quien es testigo directo frente a lo manifestado por \u00a0su hijo, el cual estuvo presente en el momento de los hechos, lo \u00a0anterior pese a que indica que ha tenido inconvenientes con la \u00a0familia del acusado, (\u2026) la testigo es coherente, y precisa, \u00a0cuando indica que no estuvo en el lugar de los hechos (\u2026) \u00a0adem\u00e1s no es posible aceptar la supuesta contradicci\u00f3n \u00a0alegada por la defensa frente a dicho testimonio, por cuanto \u00a0realmente nunca se contradijo (\u2026) y si no fuera por la labor \u00a0del abogado de la defensa, que quien con la declaraci\u00f3n que \u00a0puso de presente en la audiencia de Juicio Oral, este despacho no se \u00a0hubiese percatado de los alcances criminales de la familia del \u00a0acusado y del medio en el que el mismo se mueve (\u2026) no se \u00a0advierten las contradicciones que tiene el testimonio, seg\u00fan \u00a0la defensa, quien a prop\u00f3sito no las menciona, ni las explica, \u00a0y se limita a decir que es un testigo de referencia y por el \u00a0contrario, en sentir de este funcionario, s\u00ed aporta \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que se conjugan con los datos \u00a0aportados por el se\u00f1or JIMMY NARANJO B\u00c1RCENAS y otros \u00a0testigos de la Fiscal\u00eda (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0haciendo eco a la teor\u00eda del caso de la fiscal\u00eda, \u00a0descalific\u00f3 el dicho de Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto. \u00a0Afirm\u00f3 que el testigo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0presenta un escenario diferente (\u2026) indica ser el \u00fanico \u00a0testigo presencial de los hechos, quien manifiesta y entre (SIC) en \u00a0contradicci\u00f3n cuando agrega que alcanz\u00f3 a ver a los \u00a0agresores no obstante estuvieran encapuchados, aunque despu\u00e9s \u00a0afirma que la persona que le dispar\u00f3 a Cristian David Rozo no \u00a0lleva (SIC) capucha, adem\u00e1s que aunque ten\u00eda a uno de \u00a0los agresores a 20 cent\u00edmetros de distancia apuntando su \u00a0est\u00f3mago alcanza salir corriendo y logr\u00f3 fugarse a \u00a0pesar que realiz\u00f3 muchos disparos, entra en contradicci\u00f3n \u00a0no solo con los testigos de la Fiscal\u00eda, tambi\u00e9n con el \u00a0otro testigo de la defensa, cuando indica que fueron muchos los \u00a0disparos, no obstante como se va a verificar m\u00e1s adelante su \u00a0amigo indica que fue (SIC) solo 3 disparos, de la misma forma como lo \u00a0han indicado los testigos del fiscal. (\u2026) Adicional a lo \u00a0anterior la defensa no logr\u00f3 demostrar que la persona que \u00a0trajo a rendir testimonio fuera el mismo SAMUEL PE\u00d1A, \u00a0mencionado por los otros testigos de la defensa, no obstante, \u00a0indicara ANTONIO que SAMUEL es un apodo o sobre nombre, informaci\u00f3n \u00a0que no es corroborada en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, descart\u00f3 que Angie \u00a0Natalia Ca\u00f1averal Gonz\u00e1lez \u00a0tuviera alguna relaci\u00f3n con los hechos, y reconoci\u00f3 que \u00a0apenas distingue a Olga Cristina B\u00e1rcenas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al testimonio de Didier \u00a0Becerra Silva, \u00a0se contrajo a manifestar que intent\u00f3 corroborar el dicho de \u00a0Antonio Pe\u00f1a Pinto, pero lo contradijo en cuanto al n\u00famero \u00a0de disparos que escuch\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0afirm\u00f3 que el testimonio de Ren\u00e9 Jos\u00e9 Moya \u00a0Ram\u00edrez -propietario \u00a0del establecimiento a donde alcanz\u00f3 a llegar \u00a0la \u00a0v\u00edctima tras ser herido- \u00a0fue coherente y claro, despojado de cualquier prop\u00f3sito \u00a0incriminatorio, adem\u00e1s, preciso, en cuanto el testigo dijo \u00a0desconocer qui\u00e9n fue el autor del disparo que dio muerte a \u00a0Cristian David. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 Apelada \u00a0esa determinaci\u00f3n, el Tribunal la confirm\u00f3 en su \u00a0integridad. \u00a0Concluy\u00f3 \u00a0que, aunque la declaraci\u00f3n de Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto \u00a0concuerda en las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, no \u00a0es congruente, como s\u00ed lo es la atestaci\u00f3n de Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas, \u00a0a su juicio detallada, contextualizada y \u00abacompa\u00f1ada \u00a0de un evidente dejo de aflicci\u00f3n por el homicidio de su \u00a0amiguito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el testigo de cargo identific\u00f3 al procesado sin \u00a0dubitaci\u00f3n, as\u00ed como los altercados entre su familia y \u00a0la del procesado desde varios a\u00f1os atr\u00e1s, se\u00f1alando, \u00a0adem\u00e1s, las amenazas que junto con su madre sufri\u00f3 a \u00a0causa de la muerte de un hermano de EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL. En este aspecto, dijo, coincidi\u00f3 \u00a0con su progenitora, la testigo Olga \u00a0Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0Jimmy Alexander Naranjo B\u00e1rcenas \u00a0fue preciso al describir los hechos. Acert\u00f3 frente a los \u00a0resultados de la necropsia, no como fruto de conocimientos que \u00a0pudiere haber tenido en materia de bal\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las entrevistas previas rendidas por este testigo y por su \u00a0mam\u00e1, indic\u00f3 que a diferencia de la tesis de la defensa \u00a0en punto de la existencia de \u201cserias \u00a0contradicciones\u201d, lo \u00a0que se encontr\u00f3 es que \u00a0\u201ctales aseveraciones encontraron \u00a0fuerza durante la pr\u00e1ctica del contradictorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas y \u00a0Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto, \u00a0coincidieron al asegurar que Cristian David Rozo se encontraba de \u00a0espaldas a los agresores. El primero, inclusive, explic\u00f3 la \u00a0confusi\u00f3n de \u00e9stos frente a la persona contra la cual \u00a0iba dirigido el ataque, esto es, por el cambio de chaquetas \u2013 \u00a0entre \u00a0Jimmy Alexander y Cristian David- \u00a0y porque ambos portaban \u201cgorras \u00a0de mu\u00f1equitos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien Olga \u00a0Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0involucr\u00f3 a otras personas en el crimen, tambi\u00e9n \u00a0\u201cargument\u00f3 \u00a0la relaci\u00f3n que existe entre \u00e9stas y la familia del \u00a0acusado en un entramado de vindicta privada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis \u00a0en el \u201cvalor \u00a0civil\u201d \u00a0de Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas por \u00a0haber concurrido al juicio y declarar como lo hizo, pese \u201cal \u00a0contexto de violencia descrito\u201d. \u00a0Destac\u00f3 que el testigo se\u00f1al\u00f3 por qu\u00e9 se \u00a0encontraba declarando en el juicio, su relaci\u00f3n con la v\u00edctima \u00a0y su conocimiento previo del acusado. Incluso, agreg\u00f3 el ad \u00a0quem, fue \u00a0tal su sinceridad que admiti\u00f3 haber consumido marihuana, todo \u00a0ello mediante un lenguaje \u201cespont\u00e1neo, \u00a0si se quiere desenfadado, carente de afectaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0precis\u00f3 la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) su \u00a0dicho se corrobora con la versi\u00f3n de Olga Cristina B\u00e1rcenas, \u00a0no s\u00f3lo en cuanto a que inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0escuchar los disparos se asom\u00f3 y vio que su hijo corr\u00eda \u00a0hacia la casa, mientras era perseguido por el hoy acusado -lo cual \u00a0hace de ella una declarante sobre un aspecto con relevancia jur\u00eddica \u00a0que percibi\u00f3 en forma personal y directa-, sino que tambi\u00e9n \u00a0contribuye a constatar la consistencia de la exposici\u00f3n del \u00a0testigo presencial, pues \u00e9ste inmediatamente le cont\u00f3 \u00a0lo acaecido, \u00a0sin \u00a0que prospere la discusi\u00f3n sobre la alegada calidad de \u00a0referencia de lo dicho por la se\u00f1ora sobre dicho t\u00f3pico, \u00a0que no lo es porque \u00a0la fuente misma de la incriminaci\u00f3n si concurri\u00f3 a \u00a0juicio y con ello permiti\u00f3 cumplir las reglas de confrontaci\u00f3n \u00a0y contradicci\u00f3n de la prueba en aras de brindar insumos para \u00a0la valoraci\u00f3n de la confiabilidad de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, afirm\u00f3 \u00a0que, aunque la defensa acert\u00f3 al se\u00f1alar que Ren\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 Moya -en \u00a0su calidad de due\u00f1o del negocio al cual lleg\u00f3 herido \u00a0Cristian David- no \u00a0presenci\u00f3 el momento exacto del ataque, si observ\u00f3 \u00a0cuando \u00e9ste gritaba \u201cyo \u00a0no fui, yo no fui\u201d, \u00a0y que minutos m\u00e1s tarde llegaron los \u201clos \u00a0amigos de \u00e9l\u201d a \u00a0auxiliarlo y llevarlo a que recibiera atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0Por ende, concluy\u00f3, es ver\u00eddico lo afirmado por Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas, \u00a0en punto de que, tras la agresi\u00f3n, fue a buscar a su amigo, lo \u00a0hall\u00f3 herido en v\u00eda p\u00fablica y le brind\u00f3 \u00a0auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>Con ello, adem\u00e1s, \u00a0se descarta la veracidad del testimonio de Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto, en \u00a0cuanto a que al momento de los hechos Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas ya \u00a0se encontraba en su casa. En criterio del Tribunal, que este \u00faltimo \u00a0haya salido de su residencia en busca de Cristian David s\u00f3lo \u00a0se explica por el hecho de saber de la agresi\u00f3n que acaba de \u00a0sufrir su amigo. Es decir, por ser un testigo presencial del ataque. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0dud\u00f3 el Tribunal que Antonio \u00a0Pe\u00f1a Nieto \u00a0y Didier \u00a0Becerra Silva \u00a0se encontraban en el lugar y tiempo de los hechos, junto con Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas y \u00a0Cristian \u00a0David Rozo Aguilar. \u00a0Sin embargo, la versi\u00f3n del primero le suscit\u00f3 duda. Si \u00a0fue cierto que cuando se qued\u00f3 solo con Cristian David, dos \u00a0hombres \u201cencapuchados\u201d \u00a0procedieron \u00a0a disparar, uno de ellos persigui\u00f3 a su amigo y el otro lo \u00a0enca\u00f1on\u00f3 a \u00e9l, no es coherente que afirmara \u00a0tajantemente que MONROY CA\u00d1AVERAL no fue uno de los agresores. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0si Didier \u00a0Becerra Silva \u00a0no se encontraba en el lugar cuando sucedi\u00f3 el ataque, no \u00a0pod\u00eda saber exactamente el n\u00famero de detonaciones \u00a0realizadas por los atacantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De los \u00a0principales \u00a0testimonios de cargo \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0En audiencia de juicio oral, la se\u00f1ora B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: (i) \u00a0para el 10 de octubre de 2011 -fecha de los hechos-, viv\u00eda con \u00a0sus hijos Jimmy y Brandon, ambos menores de edad. (ii) \u00a0Que en horas de la noche: \u201cYo \u00a0escuch\u00e9 unos disparos y yo salgo a la calle, a la puerta, y yo \u00a0veo a mi hijo correr, a mi hijo Jimmy Alexander, corre hacia la casa \u00a0de nosotros, veo correr 2 hombres detr\u00e1s de \u00e9l con un \u00a0arma\u201d. \u00a0(iii) \u00a0Asegur\u00f3 \u00a0que solo uno de los perseguidores portaba un arma de fuego. Lo \u00a0identific\u00f3 como EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, a \u00a0quien conoce desde hace 18 a\u00f1os por razones de vecindad y \u00a0porque la familia de \u00e9ste y la suya han tenido graves \u00a0problemas, entre otras cosas, porque a ella le imputan la muerte de \u00a0un hermano del procesado. \u00a0 As\u00ed \u00a0mismo, (iv) \u00a0agreg\u00f3 \u00a0que despu\u00e9s de la persecuci\u00f3n de su hijo, el procesado \u00a0ingres\u00f3 a la casa de su progenitora. Y, finalmente que, (v) \u00a0en virtud de lo sucedido, Jimmy \u00a0Alexander \u00a0le cont\u00f3, no s\u00f3lo que hab\u00eda compartido con la \u00a0v\u00edctima y con Samuel Pe\u00f1a, sino que fue el procesado el \u00a0que le dispar\u00f3 a Cristian David. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0revisada la actuaci\u00f3n, advierte la Corte que pesar de la \u00a0importancia de este testimonio, la Fiscal\u00eda no utiliz\u00f3 \u00a0el interrogatorio directo para aclarar aspectos trascendentales. \u00a0Aunque la testigo se\u00f1al\u00f3 que el procesado persegu\u00eda \u00a0con un arma de fuego a su hijo y dio a entender que no logr\u00f3 \u00a0lesionarlo porque \u00e9ste ingres\u00f3 oportunamente a su casa, \u00a0no le indag\u00f3 sobre las medidas que adopt\u00f3 para proteger \u00a0a su descendiente ante la clara intenci\u00f3n de su vecino de \u00a0atentar contra su vida. Ni siquiera se preocup\u00f3 porque la \u00a0testigo precisara si, en ese contexto, le permiti\u00f3 a su hijo \u00a0\u2013menor \u00a0de edad- \u00a0salir a la calle, aunque ello implicaba ponerlo en riesgo, pues el \u00a0agresor permanec\u00eda en la zona, como quiera que resid\u00eda \u00a0en una casa cercana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lugar de ello, el acusador destin\u00f3 la mayor parte del \u00a0interrogatorio a introducir el acta de la diligencia de \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico, para dejar sentado que la se\u00f1ora \u00a0B\u00e1rcenas Pati\u00f1o identific\u00f3 a EDISSON RICARDO \u00a0MONROY CA\u00d1AVERAL como la persona que persigui\u00f3 a su \u00a0hijo Jimmy con un arma de fuego en la mano. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, a pesar de que la testigo dej\u00f3 en claro que conoc\u00eda \u00a0al procesado desde hac\u00eda muchos a\u00f1os por razones de \u00a0vecindad y por los m\u00faltiples problemas que tuvieron las dos \u00a0familias. Adem\u00e1s, se enfatiza, en evidente contrav\u00eda de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 252 y 253 de la Ley 906 de 2004, \u00a0seg\u00fan los cuales esta forma de identificaci\u00f3n \u2013 \u00a0el reconocimiento fotogr\u00e1fico \u2013 \u00a0es procedente cuando: (i) \u201cse \u00a0impute la comisi\u00f3n de un delito a una persona cuyo nombre se \u00a0ignore, fuere com\u00fan a varias o resulte necesaria la \u00a0verificaci\u00f3n de su identidad\u201d; \u00a0y (ii) \u201cno \u00a0exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no \u00a0estuviere disponible para la realizaci\u00f3n de reconocimiento en \u00a0fila de personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el mayor tiempo del interrogatorio directo se destin\u00f3 \u00a0a la introducci\u00f3n del acta en menci\u00f3n, dejando por \u00a0fuera aspectos importantes, que, finalmente, fueron tra\u00eddos a \u00a0colaci\u00f3n por la defensa durante el contrainterrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el abogado defensor le pregunt\u00f3 a la testigo por qu\u00e9 \u00a0acudi\u00f3 a las autoridades el 11 de mayo de 2012, a pesar de que \u00a0los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 2011. A ese interrogante \u00a0respondi\u00f3: \u201cporque \u00a0yo no ten\u00eda nada que ver, no era familiar del occiso\u201d. \u00a0Afirmaci\u00f3n parcialmente cierta si se tiene en cuenta que, no \u00a0estaba unida a la v\u00edctima por ning\u00fan lazo de \u00a0consanguinidad, pero s\u00ed resultaba de su inter\u00e9s la \u00a0seguridad su hijo. Es que, seg\u00fan su dicho, el ataque estaba \u00a0dirigido contra Jimmy \u00a0Alexander pero \u00a0los homicidas se equivocaron y le dispararon a Cristian David. \u00a0Adem\u00e1s, porque ella vio cuando MONROY CA\u00d1AVERAL \u00a0persigui\u00f3 a su hijo con un arma de fuego en la mano. Narr\u00f3 \u00a0que entre las dos familias exist\u00edan graves problemas, al punto \u00a0que se imputaban rec\u00edprocamente la muerte de algunos de sus \u00a0integrantes. Y, m\u00e1s grave a\u00fan, indic\u00f3 que una de \u00a0las familiares del procesado le hab\u00eda dicho que \u201cla \u00a0har\u00eda pagar con lo que m\u00e1s le doliera\u201d. \u00a0Es decir, era claro que la testigo ten\u00eda razones m\u00e1s \u00a0que suficientes para denunciar al procesado y, principalmente, para \u00a0buscar la protecci\u00f3n necesaria ante la clara intenci\u00f3n \u00a0de \u00e9ste de segar la vida de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, durante el contrainterrogatorio se indag\u00f3 por la \u00a0versi\u00f3n que la testigo suministr\u00f3 ante las autoridades \u00a0en esa primera intervenci\u00f3n de mayo de 2012. Se ley\u00f3, \u00a0entonces, lo que, en esa oportunidad expuso sobre la muerte de \u00a0Cristian David Rozo Aguilar. Esto es: \u201cdicen \u00a0que al Diablo le dieron por haber matado a Carlitos Tabarquino y el \u00a0Diablo dec\u00eda que Jimmy era el que hab\u00eda disparado por \u00a0venganza de lo de Carlitos Tabarquino, entonces el \u00a0diablo por venganza tambi\u00e9n fue a matar a Jimmy pero se \u00a0equivoc\u00f3 y le dio fue a Cristian David\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa misma din\u00e1mica, acto seguido, se introdujo el siguiente \u00a0aparte de su versi\u00f3n: \u201cMar\u00eda \u00a0Isabel, Ronald, Jos\u00e9 y Chaparro est\u00e1n aliados para \u00a0matar a mi hijo y por matar a mi hijo mataron a Cristian David\u201d. \u00a0Aclar\u00f3 la testigo que Jos\u00e9, es el mismo sujeto que \u00a0identifica con el alias de El \u00a0Diablo. \u00a0Que Chaparro, ya falleci\u00f3 y Ronald es un vecino que le hab\u00eda \u00a0roto la cara a su hijo. Inclusive, destaca la Sala, acept\u00f3 la \u00a0testigo que en esa relaci\u00f3n de personas no estaba el \u00a0procesado, pues afirm\u00f3 \u00abyo \u00a0no dije que Ricardo haya matado a Cristian, yo que me acuerde no lo \u00a0he dicho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0eso no es todo. Cuando se le pregunt\u00f3 si otra persona la hab\u00eda \u00a0enterado de lo sucedido, se\u00f1al\u00f3 que Angie Ca\u00f1averal \u00a0le dijo c\u00f3mo se hab\u00eda planeado el homicidio y que ella \u00a0tuvo a cargo confirmarles a los homicidas que Jimmy estaba en el \u00a0lugar donde finalmente ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, advierte la Sala una notoria incongruencia en las \u00a0versiones rendidas por la testigo. En el relato que suministr\u00f3 \u00a0durante el interrogatorio directo, B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o ten\u00eda \u00a0elementos suficientes para concluir que el prop\u00f3sito de \u00a0EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL era causarle la muerte a su \u00a0hijo Jimmy \u00a0Alexander, \u00a0pero, por error, impact\u00f3 a Cristian David. Adem\u00e1s, le \u00a0consta que luego de escuchar las detonaciones (cuyo \u00a0origen y efectos pudo aclarar momentos despu\u00e9s), \u00a0MONROY CA\u00d1AVERAL persigui\u00f3 a su hijo con un arma de \u00a0fuego en la mano. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si esa era la historia real y la conoc\u00eda al momento \u00a0de su primera entrevista, no se entiende la raz\u00f3n por la cual, \u00a0en esa oportunidad, se\u00f1al\u00f3 a otra persona (El \u00a0Diablo) \u00a0como la autora del homicidio de Cristian David. Por qu\u00e9 \u00a0mencion\u00f3 a otros vecinos y no vincul\u00f3 al procesado \u00a0dentro de los sujetos que, supuestamente, urdieron el plan para \u00a0matarlo, pero por error asesinaron a Cristian David. Se enfatiza, lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que no exist\u00eda ninguna raz\u00f3n \u00a0para que la testigo encubriera a MONROY CA\u00d1AVERAL pues, seg\u00fan \u00a0su versi\u00f3n \u00e9ste trat\u00f3 de matar a su hijo y \u00a0pertenec\u00eda a otra familia del barrio con la que sosten\u00edan \u00a0graves problemas desde a\u00f1os atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0aclararse que a lo largo de su testimonio la se\u00f1ora B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o \u00a0se refiri\u00f3 con amplitud a las amenazas recibidas de parte de \u00a0la familia del procesado, supuestamente, orientadas a evitar que ella \u00a0y su hijo comparecieran como testigos. No obstante, aunque la defensa \u00a0la increp\u00f3 repetidamente por el contenido de su versi\u00f3n \u00a0inicial, no mencion\u00f3 que la haya suministrado a causa de \u00a0intimidaciones. Todo lo contrario, asegur\u00f3 que dijo la verdad \u00a0y que ley\u00f3 la entrevista antes de firmarla. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aunque es cierto que la testigo se empecin\u00f3 en asegurar que \u00a0Jimmy \u00a0Alexander \u00a0no consumi\u00f3 drogas el d\u00eda de los hechos, a pesar de que \u00a0\u00e9ste acept\u00f3 que 2 o 3 horas antes hab\u00eda fumado \u00a0marihuana, el tema no tiene la trascendencia que pretende darle la \u00a0defensa, pues no es extra\u00f1o que las madres asuman ese tipo de \u00a0negaciones frente a las adicciones de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la versi\u00f3n suministrada por la testigo B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio \u00a0permite extraer los siguientes interrogantes: (i) \u00bfpor qu\u00e9 \u00a0si estaban persiguiendo a su hijo para segarle la vida no enter\u00f3 \u00a0de lo sucedido a las fuerzas policiales, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que a ra\u00edz de estos hechos las mismas hicieron \u00a0presencia en el lugar? (ii) \u00bfpor qu\u00e9 tard\u00f3 6 \u00a0meses para acudir ante las autoridades a suministrar su versi\u00f3n \u00a0de los hechos? Y (iii) si ten\u00eda tan claro (por \u00a0lo que percibi\u00f3 directamente y por lo que le cont\u00f3 su \u00a0hijo cuando lleg\u00f3 asustado a su casa) \u00a0que EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL fue el autor del \u00a0homicidio de Cristian David y el que, inmediatamente, persigui\u00f3 \u00a0a Jimmy Alexander con un arma de fuego, por qu\u00e9 no lo mencion\u00f3 \u00a0en esa entrevista y, en lugar de ello, se\u00f1al\u00f3 a otro \u00a0sujeto (alias \u00a0El Diablo) \u00a0como el autor material del homicidio e indic\u00f3 que \u00e9ste \u00a0hizo parte del grupo que fragu\u00f3 el ataque contra su hijo \u00a0Jimmy? \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que es inveros\u00edmil que una de las \u00a0part\u00edcipes en el homicidio (la \u00a0que les indic\u00f3 a los pistoleros que la v\u00edctima estaba \u00a0en el lugar donde finalmente ocurri\u00f3 el ataque), \u00a0acudi\u00f3 ante ella voluntariamente a contarle lo sucedido, \u00a0incluyendo su participaci\u00f3n en el ataque dirigido a Jimmy \u00a0Alexander. \u00a0Adem\u00e1s, llama la atenci\u00f3n que no les haya informado a \u00a0las autoridades oportunamente lo del supuesto complot, a pesar de que \u00a0la vida de su hijo segu\u00eda en peligro. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa realidad procesal, era de esperarse que la Fiscal\u00eda, en el \u00a0interrogatorio redirecto, lograra que la testigo aclarara los \u00a0aspectos en cuesti\u00f3n. Sin embargo, la testigo: (i) \u00a0reiter\u00f3 la versi\u00f3n sobre la supuesta participaci\u00f3n \u00a0de alias \u201cEl \u00a0Diablo\u201d. \u00a0(ii) \u00a0Aclar\u00f3 que Jimmy \u00a0Alexander \u00a0se\u00f1al\u00f3 a Angie Ca\u00f1averal como la persona que \u00a0confirm\u00f3 su presencia en el lugar de los hechos. Y (iii) \u00a0indic\u00f3 que \u00e9sta le cont\u00f3 que EDISSON RICARDO \u00a0MONROY CA\u00d1AVERAL fue quien dispar\u00f3. Esto, en medio de \u00a0constantes debates sobre la forma del interrogatorio, lo que incluso \u00a0dio lugar a que el juez manifestara que \u201cni \u00a0\u00e9l estaba entendiendo las preguntas formuladas por el fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0De otro lado, Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas \u00a0esgrimi\u00f3 que toda su vida ha transcurrido en el mismo barrio, \u00a0donde tambi\u00e9n resid\u00edan, el procesado y los familiares \u00a0de \u00e9ste. Que los problemas entre las dos familias se han \u00a0extendido a lo largo de los a\u00f1os, al punto que a ellos les \u00a0atribuyen la muerte de un pariente del procesado. D\u00edas \u00a0despu\u00e9s, su padre fue asesinado y sospecha que la muerte pudo \u00a0producirse debido a dichas rencillas. \u00a0<\/p>\n<p>Cont\u00f3, \u00a0tambi\u00e9n, que es consumidor de marihuana. Que el d\u00eda de \u00a0los hechos fum\u00f3 la droga 2 o 3 horas antes de ocurridos los \u00a0hechos, raz\u00f3n por la cual el alucin\u00f3geno no afect\u00f3 \u00a0su percepci\u00f3n. Sin embargo, no record\u00f3 algunos datos \u00a0espec\u00edficos, seg\u00fan \u00e9l, porque el consumo \u00a0habitual de estupefacientes \u201clo \u00a0ten\u00eda mal de la memoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre lo ocurrido el 10 de octubre de 2011, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0aproximadamente, a las 6 de la tarde estaba en compartiendo con 4 \u00a0sujetos. Uno de ellos Cristian David, otro conocido con el alias de \u00a0Piti \u00a0y otro del que no record\u00f3 el nombre. Afirm\u00f3 que cuando \u00a0estaba coqueteando con unas muchachas que pasaron por el lugar, se \u00a0percat\u00f3 de la llegada de dos sujetos que ven\u00edan \u00a0disparando. Reconoci\u00f3 que EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL \u00a0era el sujeto que portaba el arma de fuego, mientras que el otro \u00a0hac\u00eda las veces \u201ccomo \u00a0de guardaespaldas\u201d. \u00a0Indic\u00f3, adem\u00e1s, que el lugar de los hechos estaba \u00a0ubicado a 2 o 3 cuadras de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que EDISSON RICARDO dispar\u00f3 en 3 oportunidades, pero \u00a0\u00fanicamente impact\u00f3 a Cristian David en una ocasi\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3: \u00abyo \u00a0sal\u00ed a correr, ven\u00eda como a 2 metros, \u00e9l ya \u00a0ven\u00eda dispar\u00e1ndonos, yo le vi la cara y yo sal\u00ed \u00a0a correr pa otro lado, pa mi casa, David sali\u00f3 a correr \u2026 \u00a0y se fue por el chino, yo me fui rumbo a mi casa. A los 5 minutos yo \u00a0me devolv\u00ed, ya estaba tirado en el piso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como sucedi\u00f3 con el interrogatorio de la se\u00f1ora \u00a0B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o, \u00a0la Fiscal\u00eda no profundiz\u00f3 en estos temas. En lugar de \u00a0ello, se enfrasc\u00f3 en una compleja discusi\u00f3n sobre la \u00a0admisibilidad del acta de la diligencia de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico. Ello, a pesar de que el testigo dijo que conoc\u00eda \u00a0a EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL desde hac\u00eda muchos \u00a0a\u00f1os, por su vecindad y por los m\u00faltiples problemas que \u00a0hab\u00edan tenido las dos familias. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el contrainterrogatorio, el testigo refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se le pregunt\u00f3 \u201c\u00bfesa \u00a0persona armada, hacia d\u00f3nde coge?\u201d, \u00a0respondi\u00f3: \u00abla \u00a0verdad, yo no s\u00e9 (\u2026), no le digo que cuando \u00e9l \u00a0sac\u00f3 el rev\u00f3lver ya ven\u00eda disparando, yo sal\u00ed \u00a0tambi\u00e9n a correr por mi vida\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que a los 10 minutos regres\u00f3 para averiguar qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda pasado con su amigo, sin embargo, los otros acompa\u00f1antes \u00a0ya no estaban en el lugar. Aclar\u00f3 que no supo para \u00abd\u00f3nde \u00a0cogieron\u00bb \u00a0estos, \u00abni \u00a0si les dispararon\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le indag\u00f3 por qu\u00e9 tard\u00f3 2 a\u00f1os para \u00a0exponer lo sucedido a las autoridades y dijo que era menor de edad, \u00a0que no ten\u00eda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre el destinatario del ataque, se\u00f1al\u00f3, en principio, \u00a0que \u00able \u00a0dispararon a m\u00e1s de uno, al que estuviera, pero reaccionaron \u00a0todos y salieron a correr, pero el chino fue la v\u00edctima ah\u00ed, \u00a0yo sal\u00ed a correr, no alcanzaron a dispararme\u00bb. \u00a0Empero, sobre el mismo tema, a continuaci\u00f3n, dijo que a la \u00a0v\u00edctima la mataron por equivocaci\u00f3n, \u00abporque \u00a0\u00e9l me quer\u00eda matar era a m\u00ed, yo hab\u00eda \u00a0cambiado la chaqueta (con la v\u00edctima) y por ese se \u00a0confundieron y mataron a Cristian David\u00bb. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que durante el interrogatorio directo no \u00a0mencion\u00f3 lo del cambio de chaqueta porque la marihuana ha \u00a0afectado su memoria. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0fue confrontado sobre sus diversas versiones sobre el destinatario \u00a0del ataque, asever\u00f3: \u00abinicialmente \u00a0dije que iban por el muchacho, pero iban a matarme a m\u00ed, pero \u00a0al ver que yo reaccion\u00e9 breve, r\u00e1pido, me fui \u00a0corriendo, no hab\u00eda m\u00e1s a quien matar sino a Cristian \u00a0David\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0preguntaron por qu\u00e9 EDISSON quer\u00eda matarlo, y \u00a0respondi\u00f3: \u00ab\u00e9l \u00a0tambi\u00e9n ten\u00eda un hermano, pero el hermano ten\u00eda \u00a0problemas era con mi pap\u00e1 (\u2026), mi pap\u00e1 ya est\u00e1 \u00a0muerto, esos problemas vienen desde hace mucho tiempo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa le cuestion\u00f3 por qu\u00e9 en su entrevista inicial \u00a0no se refiri\u00f3 a las caracter\u00edsticas del arma y en el \u00a0juicio se\u00f1al\u00f3 que se trataba de un rev\u00f3lver 38 \u00a0largo. Explic\u00f3 que para cuando ocurrieron los hechos era \u00a0pr\u00e1cticamente un ni\u00f1o, pero ahora s\u00ed estaba en \u00a0capacidad de identificar dicho artefacto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, sobre ese testimonio, cabe resaltar que: \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0la madre del testigo asegur\u00f3 que \u00e9ste fue perseguido \u00a0por EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL casi hasta la puerta de \u00a0su casa, Jimmy Alexander no se refiri\u00f3 a ese dato \u00a0trascendente. Asegur\u00f3 que no supo hacia d\u00f3nde \u201ccogi\u00f3\u201d \u00a0el sujeto que dispar\u00f3 el arma de fuego. Ello, sin perder de \u00a0vista que tambi\u00e9n asegur\u00f3 que MONROY CA\u00d1AVERAL \u00a0era el \u00fanico que estaba disparando. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0unos apartes de su relato manifest\u00f3 que los pistoleros quer\u00edan \u00a0agredir a cualquiera de los presentes. \u00a0Luego, acept\u00f3 que, en \u00a0principio, dijo que la agresi\u00f3n estaba dirigida hacia Cristian \u00a0David. Finalmente, sostuvo que lo quer\u00edan matar a \u00e9l, \u00a0pero, por equivocaci\u00f3n (propiciada \u00a0por el cambio de chaquetas y porque estaban utilizando unas gorras \u00a0que reci\u00e9n hab\u00edan comprado), \u00a0hirieron mortalmente a Cristian. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo, entonces, no aclar\u00f3 su conclusi\u00f3n acerca de \u00a0que \u00e9l era el destinatario del ataque. \u00a0Cuando se le pregunt\u00f3 \u00a0por el tema, simplemente se refiri\u00f3 a un viejo problema \u00a0ocurrido entre las dos familias, en el que estuvo involucrado su \u00a0progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo dato adquiere gran importancia, porque los testimonios \u00a0de la se\u00f1ora B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o y \u00a0su hijo Jimmy \u00a0Alexander \u00a0denotan que su hip\u00f3tesis sobre lo sucedido se fragu\u00f3 a \u00a0partir de comentarios barriales. En efecto, la se\u00f1ora en \u00a0menci\u00f3n se refiri\u00f3 a las versiones que luego se \u00a0escucharon sobre estos hechos, las cuales incluyen un supuesto \u00a0complot para asesinar a Jimmy \u00a0Alexander \u00a0y el error que cometieron los homicidas al dispararle a Cristian \u00a0David Rozo. \u00a0Solo estos comentarios explican lo expuesto por Jimmy Alexander \u00a0acerca de que \u00e9l era el destinatario del ataque. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, no es cre\u00edble que EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL \u00a0haya perseguido a Jimmy \u00a0Alexander \u00a0con un arma de fuego, toda vez que: (i) \u00a0Jimmy asegur\u00f3 que el \u00fanico hombre armado (EDISSON) opt\u00f3 \u00a0por perseguir a Cristian David. (ii) \u00a0si de verdad hubiera sido perseguido por el homicida, no hubiera \u00a0dicho que desconoc\u00eda el lugar hacia donde \u00e9ste \u201ccogi\u00f3\u201d. \u00a0(iii) \u00a0En \u00a0su declaraci\u00f3n omiti\u00f3 la persecuci\u00f3n e hizo un \u00a0relato que contradice lo expuesto por su madre sobre el particular. \u00a0 (iv) \u00a0Seg\u00fan la se\u00f1ora B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o, \u00a0a su hijo y a ella les consta que MONROY CA\u00d1AVERAL se refugi\u00f3 \u00a0en la casa de su progenitora, lo que tampoco fue mencionado por \u00a0Jimmy. Y (v) \u00a0de nuevo, si se salv\u00f3 de morir gracias a la referida confusi\u00f3n \u00a0y el homicida lo estaba persiguiendo con un arma de fuego, no tiene \u00a0sentido que haya regresado al lugar 5 minutos despu\u00e9s, a pesar \u00a0de que el homicida segu\u00eda en la zona (recu\u00e9rdese \u00a0que entr\u00f3 a la casa de su madre, ubicada a poca distancia). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, para la Corte, hip\u00f3tesis de que la historia ventilada \u00a0por Jimmy \u00a0Alexander y \u00a0su madre no corresponde a lo que percibieron el d\u00eda de los \u00a0hechos sino a los comentarios que paulatinamente se hac\u00edan en \u00a0el barrio, encuentra respaldo en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, explican por qu\u00e9 la se\u00f1ora \u00a0B\u00e1rcenas Pati\u00f1o no acudi\u00f3 a las autoridades ese \u00a0mismo d\u00eda, para buscar protecci\u00f3n para su hijo, lo que \u00a0era apenas razonable de ser cierto que \u00e9ste era el \u00a0destinatario del ataque mortal y que el homicida, instantes despu\u00e9s \u00a0de matar a Cristian \u00a0David, \u00a0lo persigui\u00f3 hasta su casa con un arma de fuego en la mano. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, permite comprender por qu\u00e9 tard\u00f3 6 meses \u00a0para acudir a las autoridades y por qu\u00e9 en su primera \u00a0entrevista omiti\u00f3 referirse frontalmente a la participaci\u00f3n \u00a0de EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL en estos hechos (si \u00a0lo ten\u00eda tan claro) \u00a0y, en su lugar, mencion\u00f3 a Jos\u00e9, alias El \u00a0Diablo, \u00a0como autor material, y a otras personas como aquellas que se \u00a0confabularon para matar a Jimmy \u00a0Alexander \u00a0pero que, por error, mataron a Cristian \u00a0David. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0es la \u00fanica explicaci\u00f3n plausible de las diversas \u00a0versiones de Jimmy \u00a0Alexander sobre \u00a0el destinatario del ataque, y permite entender sus razones para decir \u00a0que era a \u00e9l a quien pretend\u00edan matar. Recu\u00e9rdese \u00a0que el d\u00eda de los hechos s\u00f3lo pudo percatarse de que \u00a0unos hombres llegaron disparando (dio \u00a0varias versiones sobre las personas a las que quer\u00edan \u00a0lesionar) \u00a0y, como es apenas razonable, centr\u00f3 toda su atenci\u00f3n en \u00a0huir del sitio y refugiarse en su casa (seg\u00fan \u00a0su versi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es menester destacar que, aun cuando los testigos de la defensa \u00a0presentan inconsistencias relevantes (por \u00a0ejemplo, el testigo Pe\u00f1a dijo que los pistoleros estaban \u00a0encapuchados y, no obstante, asegura que EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL no particip\u00f3 en el ataque), \u00a0si llama la atenci\u00f3n lo que manifestaron en el sentido de que \u00a0Jimmy \u00a0Alexander \u00a0estuvo reunido con ellos aquella noche, pero momentos antes de que \u00a0ocurriera el ataque se hab\u00eda ido para su casa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su manera, esa versi\u00f3n fue confirmada por el testigo Ren\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 Moya Ram\u00edrez, cuya credibilidad no fue \u00a0cuestionada. Asegur\u00f3 que Cristian \u00a0David \u00a0lleg\u00f3 herido hasta su establecimiento comercial y poco despu\u00e9s \u00a0llegaron sus amigos y le preguntaron a \u00e9ste \u201cqu\u00e9 \u00a0hab\u00eda pasado\u201d, \u00a0lo que denota que los auxiliadores (entre \u00a0quienes se cuenta Jimmy), \u00a0apenas se estaban enterando de lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0versi\u00f3n de que Jimmy \u00a0Alexander ya \u00a0se hab\u00eda separado del grupo para cuando ocurri\u00f3 el \u00a0ataque, permite comprender por qu\u00e9 \u00e9ste (menor \u00a0de edad para ese entonces, casi un ni\u00f1o, seg\u00fan sus \u00a0propias palabras), \u00a0decidi\u00f3 tranquilamente regresar al sitio de los hechos minutos \u00a0despu\u00e9s de que estos ocurrieran, y por qu\u00e9 su madre \u00a0(seg\u00fan \u00a0sus versiones) \u00a0no se opuso a ello. La explicaci\u00f3n es simple: hasta ese \u00a0momento solo ten\u00edan el dato de que Cristian \u00a0David hab\u00eda \u00a0sido lesionado. Fue m\u00e1s adelante que se fragu\u00f3 la \u00a0hip\u00f3tesis de que se trat\u00f3 de una \u201cconfabulaci\u00f3n\u201d \u00a0para matar a Jimmy, \u00a0en la que participaron El Diablo, Chaparro, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, no puede perderse de vista que estas dos \u00a0familias han tenido problemas verdaderamente graves, que incluyen la \u00a0atribuci\u00f3n rec\u00edproca de las muertes violentas de sus \u00a0parientes. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0obliga a revisar con mayor atenci\u00f3n sus versiones, ya que no \u00a0puede descartarse que las sindicaciones sean producto de sus \u00a0conjeturas sobre la autor\u00eda de dichos homicidios (por \u00a0ejemplo, a Jimmy Alexander no le consta qui\u00e9n mat\u00f3 a su \u00a0padre, pero dijo que sospecha de la familia del procesado), \u00a0o que tengan menos reparos para ajustar sus versiones con el \u00a0prop\u00f3sito de seguirse causando da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, incluso si se acepta que los testigos de descargo \u00a0presentan las inconsistencias expuestas por el Juzgado y el Tribunal, \u00a0de ello no se sigue que la versi\u00f3n de la Fiscal\u00eda sea \u00a0m\u00e1s cre\u00edble. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0tipo de razonamientos corresponder\u00eda a un falso \u00a0dilema, \u00a0seg\u00fan el cual, si los testigos de la defensa no son cre\u00edbles, \u00a0los de la Fiscal\u00eda s\u00ed lo son. Ello implicar\u00eda \u00a0descartar arbitrariamente la posibilidad de que todos los testigos \u00a0sean imprecisos o mendaces. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, por tanto, no descarta tajantemente que EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL fue quien le dispar\u00f3 a Cristian \u00a0David Rozo Aguilar \u00a0y le caus\u00f3 la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se concluye es que las pruebas practicadas durante el juicio oral \u00a0generan duda \u00a0razonable \u00a0frente a la hip\u00f3tesis de la acusaci\u00f3n, toda vez que \u00a0existe una hip\u00f3tesis alternativa suficientemente plausible, \u00a0que da cuenta de que los principales testigos de cargo no se \u00a0fundamentan en la percepci\u00f3n directa y personal (art. \u00a0402 de la Ley 906 de 2004), \u00a0sino que sus versiones se estructuraron a partir de comentarios \u00a0barriales, alimentados por la hist\u00f3rica animadversi\u00f3n \u00a0que existe entre su familia y la del procesado. Seg\u00fan esos \u00a0comentarios (que \u00a0no pueden ser tenidos como prueba), \u00a0el homicidio pudo haberlo cometido, bien un sujeto conocido como \u00a0Jos\u00e9, alias El \u00a0Diablo, \u00a0o tambi\u00e9n EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Los errores en las decisiones del juzgado y el tribunal \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0Como viene de verse, aunque el testimonio de Olga \u00a0Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0presenta las particularidades ya referidas, el Juzgado se limit\u00f3 \u00a0a resaltar que: (i) \u00a0se refiri\u00f3 al complot orientado a la muerte de su hijo Jimmy \u00a0Alexander. (ii) \u00a0Es testigo directo de lo que le cont\u00f3 su hijo sobre la \u00a0identidad del autor del homicidio. (iii) \u00a0Expres\u00f3 con claridad que no presenci\u00f3 los hechos, lo \u00a0que hace que su relato sea \u201ccoherente y preciso\u201d. (iv) \u00a0Denunci\u00f3 cuando se enter\u00f3 de que era a su hijo a quien \u00a0quer\u00edan matar. Y (v) \u00a0la defensa no demostr\u00f3 las incoherencias que alega. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, luego de referirse al contenido del testimonio de Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas, \u00a0concluy\u00f3: (i) \u00a0sus manifestaciones \u201creflejan \u00a0sinceridad\u201d, \u00a0pues \u201cno \u00a0muestra inter\u00e9s en acomodar su versi\u00f3n con la de su \u00a0madre\u201d \u00a0y, en lugar de ello, \u201chace \u00a0coincidir las dos versiones accidentalmente\u201d. \u00a0(ii) \u00a0Lo \u00a0que quiso decir el testigo es que Cristian David result\u00f3 \u00a0lesionado no porque fuera el destinatario del ataque sino porque \u201cfue \u00a0en \u00faltimas quien sali\u00f3 herido\u201d. \u00a0(iii) \u00a0Es normal que le haya fallado la memoria por el efecto de la \u00a0marihuana. (iv) \u00a0Durante el interrogatorio \u201cse \u00a0muestra sincero, asertivo y no se muestra preparado en su narraci\u00f3n\u201d. \u00a0Y (v) \u00a0sobre la ubicaci\u00f3n del disparo, no es que el testigo tenga \u00a0conocimientos t\u00e9cnico-cient\u00edficos, sino que \u00aben \u00a0un barrio cuando pasan esta serie de acontecimientos las personas y \u00a0m\u00e1s los allegados terminan enter\u00e1ndose de detalles \u00a0respecto a la muerte, para lo cual este despacho no considera que \u00a0dicho relato se encuentre arreglado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado, entonces, eludi\u00f3 por completo el hecho de que Jimmy \u00a0Alexander \u00a0no mencion\u00f3 que el procesado lo persigui\u00f3 hasta su casa \u00a0con el arma en la mano y que logr\u00f3 ingresar gracias a que su \u00a0mam\u00e1 le abri\u00f3 la puerta. Tampoco tuvo en cuenta que ese \u00a0aspecto no coincide con otro aparte de su versi\u00f3n, en el que \u00a0dijo que los pistoleros optaron por perseguir a Cristian \u00a0David, \u00a0raz\u00f3n por lo que no supo para d\u00f3nde \u201ccogi\u00f3\u201d \u00a0el hombre que portaba el arma. Igualmente, desconoci\u00f3 que la \u00a0se\u00f1ora B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o asegur\u00f3 \u00a0que ella y Jimmy \u00a0vieron cuando el procesado ingres\u00f3 a la casa de su \u00a0progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, abord\u00f3 acr\u00edticamente lo que expuso la se\u00f1ora \u00a0B\u00e1rcenas \u00a0acerca de que denunci\u00f3 6 meses despu\u00e9s, cuando se \u00a0enter\u00f3 de que el destinatario del ataque era su hijo. No tuvo \u00a0en cuenta aspectos relevantes de estos dos testimonios, indicativos \u00a0de que la madre de Jimmy \u00a0supuestamente presenci\u00f3 cuando EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL persegu\u00eda a su hijo con un arma de fuego y, \u00a0esa \u00a0misma noche, \u00a0\u00e9ste le cont\u00f3 su versi\u00f3n de los hechos, que \u00a0incluye el supuesto error cometido por los atacantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se contrapone a lo expuesto por la referida se\u00f1ora en su \u00a0primera entrevista, donde se\u00f1al\u00f3 a otro individuo como \u00a0autor material de los hechos y se refiri\u00f3 a un grupo de \u00a0personas confabuladas para matar a Jimmy, \u00a0entre quienes no mencion\u00f3 a EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, resalt\u00f3 que la madre \u201ces \u00a0testigo directo\u201d \u00a0de lo que le cont\u00f3 su hijo, sin advertir que ello pone de \u00a0presente problemas de prueba de referencia y que el aporte esencial \u00a0de esta declarante tiene que ver con la persecuci\u00f3n que le \u00a0atribuye a MONROY CA\u00d1AVERAL, as\u00ed como la intenci\u00f3n \u00a0que ten\u00eda \u00e9ste de ultimar a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0si fuera poco lo anterior, al cercenar aspectos tan relevantes de las \u00a0declaraciones, el juzgador de primer grado no incluy\u00f3 en su \u00a0an\u00e1lisis el instinto protector con el que suelen actuar las \u00a0madres cuando sus hijos est\u00e1n en grave peligro, lo que debi\u00f3 \u00a0llevar a la se\u00f1ora B\u00e1rcenas a denunciar oportunamente \u00a0lo sucedido y relatar con precisi\u00f3n estos hechos en su primera \u00a0entrevista, pues de ello depend\u00eda que el agresor fuese \u00a0neutralizado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0Ahora, pese a los motivos con base en los cuales el defensor del \u00a0procesado recurri\u00f3 ese fallo de primer grado, el Tribunal no \u00a0corrigi\u00f3 los yerros denotados. Ratific\u00f3 esa valoraci\u00f3n \u00a0probatoria equivocada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0el se\u00f1alamiento que hizo la se\u00f1ora B\u00e1rcenas \u00a0Pati\u00f1o \u00a0en su primera entrevista, se limit\u00f3 a decir que \u00e9sta \u00a0\u00abtambi\u00e9n \u00a0argument\u00f3 la relaci\u00f3n que existe entre estas (las \u00a0personas que participaron en el supuesto complot) y la familia del \u00a0acusado en un entramado de vindicta privada\u00bb. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, hizo notar que la versi\u00f3n de Jimmy \u00a0Alexander \u00abse \u00a0corrobora con la versi\u00f3n de Olga Cristina B\u00e1rcenas, no \u00a0s\u00f3lo en cuanto a que inmediatamente despu\u00e9s de escuchar \u00a0los disparos se asom\u00f3 y vio que su hijo corr\u00eda hacia la \u00a0casa, mientras era perseguido por el hoy acusado\u201d (\u2026), \u00a0sino que tambi\u00e9n contribuye a constatar la consistencia de la \u00a0exposici\u00f3n del testigo presencial, pues \u00e9ste \u00a0inmediatamente le cont\u00f3 lo sucedido (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, observa la Corte, denota que el juzgador de segundo grado \u00a0tambi\u00e9n cercen\u00f3 los apartes de la declaraci\u00f3n de \u00a0Jimmy \u00a0Alexander que \u00a0ri\u00f1en con la versi\u00f3n de la se\u00f1ora B\u00e1rcenas, \u00a0en punto de que aqu\u00e9l jam\u00e1s mencion\u00f3 la supuesta \u00a0persecuci\u00f3n, dijo no saber para d\u00f3nde \u201ccogi\u00f3\u201d \u00a0el pistolero y asegur\u00f3 que \u00e9ste opt\u00f3 por \u00a0perseguir a Cristian \u00a0David. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0omiti\u00f3 que Olga \u00a0Cristina B\u00e1rcenas Pati\u00f1o \u00a0supuestamente ten\u00eda claro que EDISSON RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL \u00a0intent\u00f3 matar a su hijo aquella noche (lo \u00a0persigui\u00f3 hasta su casa con un arma de fuego), \u00a0instantes despu\u00e9s de haber ultimado a Cristian \u00a0David (como \u00a0supuestamente se lo cont\u00f3 su hijo). \u00a0Sin embargo, no tuvo en cuenta que, en su entrevista, dicha se\u00f1ora \u00a0aludi\u00f3 a otro posible autor del homicidio (El \u00a0Diablo) \u00a0e hizo \u00e9nfasis en el grupo de personas que quer\u00edan \u00a0matar a Jimmy, \u00a0entre quienes no mencion\u00f3 al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0Aunado a lo anterior, tambi\u00e9n desconoci\u00f3 el Tribunal \u00a0que, seg\u00fan el dicho de Naranjo \u00a0B\u00e1rcenas, \u00a0a la llegada de los pistoleros cada uno corri\u00f3 para salvar su \u00a0vida, de tal suerte que su versi\u00f3n acerca de que se hicieron \u00a0tres disparos, pero solo uno impact\u00f3 a la v\u00edctima \u00a0dif\u00edcilmente pudo ser producto de su percepci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0Al respecto, parece m\u00e1s l\u00f3gico lo expuesto \u00a0por el Juzgado acerca de que ese relato obedece a la informaci\u00f3n \u00a0obtenida por el testigo luego de ocurridos los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. \u00a0Igual sucede con el aspecto relativo al conocimiento del testigo \u00a0sobre la ubicaci\u00f3n de las lesiones sufridas por la v\u00edctima \u00a0pues, como ya se indic\u00f3, el \u00a0due\u00f1o del establecimiento donde finalmente cay\u00f3 \u00a0Cristian David (o \u00a0en sus inmediaciones) dej\u00f3 \u00a0en claro que las personas que arribaron al sitio le levantaron la \u00a0camiseta a la v\u00edctima, lo que permiti\u00f3 ver el \u00a0\u201chuequito\u201d \u00a0que dej\u00f3 la bala. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. \u00a0Por dem\u00e1s, el Tribunal tambi\u00e9n eludi\u00f3 las \u00a0inconsistencias de los relatos de los principales testigos de cargo. \u00a0Producto de ello, tambi\u00e9n omiti\u00f3 los aspectos referidos \u00a0en los apartados anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. \u00a0Finalmente, incluso si se acepta que los familiares del procesado \u00a0amenazaron a Jimmy \u00a0Alexander y \u00a0su madre, de ello no se sigue necesariamente que el se\u00f1alamiento \u00a0realizado por \u00e9stos corresponda a lo que percibieron directa y \u00a0personalmente. Basta con recordar que estas familias han tenido \u00a0problemas a lo largo de los a\u00f1os, asociadas a graves \u00a0agresiones, al punto que, como ya se anot\u00f3, se imputan \u00a0rec\u00edprocamente la muerte de familiares cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0yerros determinaron el fallo condenatorio, pues a partir de los \u00a0mismos se les otorg\u00f3 credibilidad a los testigos de cargo, a \u00a0pesar de que las evidencias hac\u00edan altamente plausible que: \u00a0(i) \u00a0no \u00a0presenciaron los hechos, (ii) \u00a0se \u00a0basaron en comentarios barriales y (iii) \u00a0actuaron \u00a0impulsados por la animadversi\u00f3n que sienten hacia la familia \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0trascendencia tambi\u00e9n se asocia a la inexistencia de otras \u00a0pruebas que demuestren la responsabilidad penal de MONROY CA\u00d1AVERAL, \u00a0ya que los policiales que comparecieron al juicio no aportaron datos \u00a0relevantes para resolver el aspecto medular de este caso y los dem\u00e1s \u00a0testigos suministraron informaci\u00f3n que confirma, directa o \u00a0indirectamente, la hip\u00f3tesis defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Jimmy \u00a0Alexander Naranjo B\u00e1rcenas y \u00a0Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto, \u00a0narraron, ambos, una situaci\u00f3n que seg\u00fan ellos ocuparon \u00a0en el desarrollo de los hechos. \u00a0Esto es, que cada uno, por su \u00a0cuenta, fue quien acompa\u00f1\u00f3 a la v\u00edctima al \u00a0momento del homicidio, y que uno de los sicarios les apunt\u00f3 \u00a0con arma de fuego a la altura del est\u00f3mago, que frente a ello \u00a0corrieron en direcci\u00f3n a su casa, que escucharon las \u00a0detonaciones, que volvieron a auxiliar a la v\u00edctima, y que la \u00a0ayudaron a llevar para recibir asistencia m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es admisible que ambos desplegaran aquellas acciones. \u00a0En \u00a0esencia, porque seg\u00fan los relatos de cada uno, nadie m\u00e1s \u00a0que ellos mismos ocuparon ese lugar en la acumulaci\u00f3n sucesiva \u00a0de hechos conforme dieron cuenta. \u00a0Ese aspecto tampoco fue \u00a0esclarecido a trav\u00e9s de otros medios por el ente Fiscal, es \u00a0decir, hay duda en cuanto a cu\u00e1l de los dos relatos es veraz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, Antonio \u00a0Pe\u00f1a Pinto \u00a0asever\u00f3 que cuando regres\u00f3 de \u00a0haber dejado a la v\u00edctima en el hospital donde finalmente \u00a0falleci\u00f3, le cont\u00f3 a Jimmy \u00a0Alexander Naranjo \u00a0lo ocurrido. Quiz\u00e1s, \u00e9ste pudo adoptar como propia la \u00a0versi\u00f3n de aqu\u00e9l. Hip\u00f3tesis que, destaca la \u00a0Corte, bien podr\u00eda hallar corroboraci\u00f3n en el dicho de \u00a0Didier \u00a0Becerra Silva, \u00a0quien adem\u00e1s de manifestar que fue \u201cSamuel\u201d \u00a0(mote \u00a0de Antonio) quien \u00a0le cont\u00f3 lo ocurrido, asegur\u00f3 que Jimmy \u00a0Alexander Naranjo fue \u00a0el primero en irse del lugar de los hechos. Por ende, si ello ocurri\u00f3 \u00a0de esa manera, desde luego no pod\u00eda ser Jimmy \u00a0la \u00a0persona con quien se encontraba la v\u00edctima para el momento del \u00a0ataque, sino Antonio Pe\u00f1a Pinto. Consideraciones \u00a0todas \u00e9stas que, si bien, no pasan de ser un escenario \u00a0meramente hipot\u00e9tico, definitivamente contribuyen a \u00a0profundizar la duda que se cierne sobre el relato de los declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, las consideraciones vertidas a lo largo de esta providencia \u00a0muestran una duda de tal entidad sobre las distintas versiones de los \u00a0testigos, que repercuten en la intervenci\u00f3n del acusado en los \u00a0hechos materia del delito y, por esa v\u00eda, no muestran \u00a0satisfecho el est\u00e1ndar de convencimiento para condenar \u00a0previsto en el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. Existe incertidumbre acerca de que EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL sea la persona que el 10 de octubre de 2011 seg\u00f3 \u00a0la vida de Cristian \u00a0David Rozo Aguilar por herida causada con proyectil de arma de fuego. \u00a0Por \u00a0ende, al no superarse el estado de incertidumbre necesario para tal \u00a0fin, ha de salir avante la pretensi\u00f3n de la defensa, no por \u00a0ausencia de responsabilidad, sino por duda probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8. \u00a0Cabe a\u00f1adir, que por la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se \u00a0adopta, resulta innecesario ajustar, de manera oficiosa, la pena \u00a0accesoria de tenencia de armas de fuego, al margen de que en realidad \u00a0ha de se\u00f1alar la Corte que el a \u00a0quo incurri\u00f3 \u00a0en un yerro al respecto, mismo que fue pasado por alto en sede de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos precedentes, conforme la verificaci\u00f3n hecha por la \u00a0Corte, conducen a casar integralmente la sentencia recurrida, para, \u00a0en su lugar, absolver, por duda, al procesado EDISSON RICARDO MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL de los delitos de homicidio \u00a0agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones por \u00a0los que fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se ordenar\u00e1 la libertad inmediata de EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, privado de la libertad por cuenta de \u00a0esta actuaci\u00f3n, la que se har\u00e1 efectiva siempre y \u00a0cuando no tenga otros requerimientos judiciales pendientes de otra \u00a0autoridad judicial. \u00a0El \u00a0juez de primer grado proceder\u00e1 a cancelar los registros y \u00a0anotaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CASAR \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el \u00a011 de abril de 2019, mediante la cual confirm\u00f3 la condena \u00a0impuesta a EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, \u00a0en raz\u00f3n de la prosperidad del cargo formulado en la demanda \u00a0presentada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ABSOLVER \u00a0como consecuencia de la anterior determinaci\u00f3n, a MONROY \u00a0CA\u00d1AVERAL de \u00a0los delitos de homicidio \u00a0agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones por \u00a0los que fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR \u00a0la libertad inmediata e incondicional a favor del acusado en menci\u00f3n, \u00a0por raz\u00f3n de este caso, previa verificaci\u00f3n de otros \u00a0requerimientos judiciales pendientes. Se girar\u00e1 la orden de \u00a0libertad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DISPONER \u00a0que el juez de primer grado cancele los registros y anotaciones que \u00a0se hayan originado en contra del acusado por raz\u00f3n de este \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 7\u00ba del art. 104 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal (Colocando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP555-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a055896 \u00a0 Acta \u00a0No. 064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la defensa de EDISSON \u00a0RICARDO MONROY CA\u00d1AVERAL, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76751","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}