{"id":76749,"date":"2024-04-24T20:21:00","date_gmt":"2024-04-24T20:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp544-202458876\/"},"modified":"2024-04-24T20:21:00","modified_gmt":"2024-04-24T20:21:00","slug":"sp544-202458876","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/sp544-202458876\/","title":{"rendered":"SP544-2024(58876)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP544-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 58876 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0045) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n \u00a0especial \u00a0promovida por la defensora de confianza de \u00c9dgar \u00a0Edilberto C\u00f3rdoba Torres contra \u00a0la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de fecha 24 de agosto de 2020, en \u00a0virtud de la cual, tras revocar la dictada por el Juzgado 20 Penal \u00a0del Circuito de la ciudad, conden\u00f3 por primera vez al acusado \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de febrero \u00a0de 2016, cuando M.O.V.1, \u00a0de 11 a\u00f1os de edad2, \u00a0se encontraba en clase de matem\u00e1ticas, en el grado sexto del \u00a0Colegio \u201cCelest\u00edn Freinet\u201d, el profesor de esa \u00a0\u00e1rea, \u00c9dgar \u00a0Edilberto C\u00f3rdoba Torres, \u00a0puso \u00a0a sus alumnos \u00a0un \u00a0ejercicio de divisiones y ella, al terminar primero que los dem\u00e1s, \u00a0se levant\u00f3 del pupitre y se dirigi\u00f3 hacia el escritorio \u00a0del docente, ubic\u00e1ndose al lado de \u00e9l, para mostrarle \u00a0el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>El maestro, \u00a0aprovechando que los estudiantes estaban concentrados en resolver la \u00a0tarea, toc\u00f3 con la mano la pierna de la menor, la subi\u00f3 \u00a0r\u00e1pidamente hasta rozar su vagina por debajo de la ropa \u00a0interior y, en seguida, le dijo: \u00abcuente \u00a0y ver\u00e1\u00bb, por \u00a0lo que la ni\u00f1a regres\u00f3 a su puesto asustada. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de \u00a0febrero de 2017, en el Juzgado 82 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la capital del pa\u00eds, se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia preliminar en la cual la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 a \u00c9dgar \u00a0Edilberto C\u00f3rdoba Torres la \u00a0conducta punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo (art\u00edculos \u00a0209 y 211 -numeral 5-, en concordancia con el precepto 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal), cargo que no acept\u00f33. \u00a0<\/p>\n<p>2. El escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 7 de abril de 2017, donde se \u00a0precis\u00f3 que la causal de agravaci\u00f3n es la del numeral 2 \u00a0del precepto 211 y se trata de una sola conducta punible4. \u00a0Su formulaci\u00f3n tuvo lugar el 1\u00b0 de junio ulterior5, \u00a0bajo la direcci\u00f3n del Juzgado 20 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ese despacho \u00a0judicial presidi\u00f3 la audiencia preparatoria, surtida el 28 de \u00a0septiembre y 4 de diciembre de 2017 y 1\u00b0 de febrero de 20186, \u00a0y el juicio oral, que inici\u00f3 el 12 de abril posterior7, \u00a0continu\u00f3 en sesiones del 19 de abril y 19 de julio de ese a\u00f1o, \u00a014 de febrero, 30 de mayo y 21 de agosto de 20198 \u00a0y finaliz\u00f3 el 7 de noviembre de la \u00faltima anualidad9, \u00a0cuando el Juez emiti\u00f3 sentido de fallo absolutorio, que dict\u00f3 \u00a0el 28 de ese mes y a\u00f1o10. \u00a0<\/p>\n<p>4. El delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda apel\u00f3 la decisi\u00f3n y la Sala \u00a0mayoritaria del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial11, \u00a0en sentencia del 24 de agosto de 2020, la revoc\u00f3 para condenar \u00a0al incriminado, como autor del delito atribuido, a las penas de 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n e igual lapso de inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas; le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y dispuso librar orden de captura12. \u00a0<\/p>\n<p>5. La defensa de \u00a0\u00c9dgar \u00a0Edilberto C\u00f3rdoba Torres \u00a0promovi\u00f3, dentro del t\u00e9rmino legal, impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>LAS SENTENCIAS \u00a0PROFERIDAS \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0instancia \u00a0<\/p>\n<p>Para el a \u00a0quo, \u00a0aunque est\u00e1 demostrado el elemento normativo atinente a la \u00a0edad de la v\u00edctima, no ocurre lo mismo con los restantes, por \u00a0lo que, en aplicaci\u00f3n del principio in \u00a0dubio pro reo, hay \u00a0lugar a absolver a C\u00f3rdoba \u00a0Torres. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, la \u00a0versi\u00f3n de la menor M.O.V. no es cre\u00edble por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-Solo refiri\u00f3, \u00a0ante el personal administrativo del plantel educativo, que el acusado \u00a0le toc\u00f3 la pierna, versi\u00f3n que tambi\u00e9n dio a sus \u00a0progenitores inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>-El sal\u00f3n \u00a0de clases albergaba 40 o m\u00e1s estudiantes y, aunque todos \u00a0estuvieren resolviendo el examen, bien podr\u00edan haber advertido \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-La explicaci\u00f3n \u00a0ofrecida, seg\u00fan la cual, no cont\u00f3 al principio lo de la \u00a0manipulaci\u00f3n en sus genitales por temor o miedo, no resulta \u00a0ajustada a la sana cr\u00edtica, pues se trataba de un aspecto \u00a0esencial y grave. \u00a0<\/p>\n<p>-En el juicio \u00a0divag\u00f3 en punto de la extremidad superior que utiliz\u00f3 \u00a0el incriminado para tocarla y no fue clara en torno a la ropa que \u00a0llevaba, en la medida que, ante el m\u00e9dico forense, refiri\u00f3 \u00a0portar short. La psic\u00f3loga Liliana Sanz Ram\u00edrez adujo \u00a0que la ni\u00f1a no ten\u00eda claridad sobre la fecha de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>-Invent\u00f3 la \u00a0historia para cambiar de curso y reunirse con sus amigas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el \u00a0juzgador que, aun de admitir que el incriminado le toc\u00f3 una \u00a0pierna, ese acto, por s\u00ed solo, es insuficiente \u00abpara \u00a0interpretarlo de notorio contenido libidinoso y de necesario \u00a0enjuiciamiento penal\u00bb13, \u00a0pues \u00a0en el debate oral se mencion\u00f3 que esa expresi\u00f3n pudo \u00a0estar encaminada a felicitarla por sus logros. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0instancia \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0colegiatura, no existe la duda pregonada por el juez singular por lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-M.O.V., \u00a0en la vista p\u00fablica, cont\u00f3 que el acusado le toc\u00f3 \u00a0la pierna y fue subiendo la mano hasta rozar su vagina. Su testimonio \u00a0se revela claro, coherente y espont\u00e1neo, evidencia un \u00f3ptimo \u00a0proceso de rememoraci\u00f3n y est\u00e1 acompa\u00f1ado de un \u00a0\u00abfuerte \u00a0respaldo emocional\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>-La ni\u00f1a \u00a0mantuvo inc\u00f3lume la sindicaci\u00f3n en contra del procesado \u00a0y expres\u00f3 que el suceso ocurri\u00f3 mientras llevaba el \u00a0uniforme del colegio (la jardinera), por lo que no fue necesario \u00a0desvestirla, como equ\u00edvocamente lo imagin\u00f3 el fallador \u00a0de primer grado. Es m\u00e1s, ella explic\u00f3 que los actos se \u00a0perpetraron cuando estaba de pie al lado del docente y sus compa\u00f1eros \u00a0de aula realizaban el ejercicio de matem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>-El juez de primer \u00a0nivel desconoci\u00f3 la perspectiva de g\u00e9nero, al rotular \u00a0la versi\u00f3n de la ni\u00f1a como \u00abbochornosa\u00bb \u00a0y \u00a0asegurar que el manoseo en la pierna pudo obedecer a un gesto de \u00a0felicitaci\u00f3n. As\u00ed mismo, desech\u00f3 el testimonio \u00a0de la menor por aspectos secundarios, esto es, por no recordar la \u00a0mano utilizada por el docente y si llevaba o no shorts ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>-No hay \u00a0variaciones en la declaraci\u00f3n de la ofendida, pues en el \u00a0juicio narr\u00f3, tanto el contacto f\u00edsico en una de sus \u00a0extremidades inferiores como en su zona \u00edntima, y la \u00a0exposici\u00f3n fragmentada que dio a sus padres se explica por los \u00a0miedos e inseguridades que sent\u00eda, producto de la experiencia \u00a0traum\u00e1tica vivida, lo que se reflej\u00f3 en las \u00a0alteraciones emocionales significativas de las que dio cuenta la \u00a0psic\u00f3loga Karen del Carmen P\u00e1jaro Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>-Aunque la \u00a0psic\u00f3loga Liliana Sanz Ram\u00edrez manifest\u00f3 que \u00a0M.O.V. no ten\u00eda claridad sobre la fecha de ocurrencia del \u00a0abuso ni del acontecer del mismo, lo cierto es que tal conclusi\u00f3n \u00a0se soport\u00f3 en el an\u00e1lisis que hizo a la entrevista \u00a0rendida por la ni\u00f1a, la cual no se incorpor\u00f3 al juicio \u00a0ni se utiliz\u00f3 para refrescar memoria o impugnar credibilidad, \u00a0por lo que no puede ser objeto de valoraci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>-Los dichos de la \u00a0menor est\u00e1n corroborados por los padres, quienes dieron cuenta \u00a0de la afectaci\u00f3n emocional de su hija, y por la psic\u00f3loga \u00a0P\u00e1jaro Hern\u00e1ndez, que adelant\u00f3 su proceso \u00a0psicoterap\u00e9utico. \u00a0<\/p>\n<p>-La fijaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica efectuada por el investigador de la defensa \u00a0confirma las circunstancias del acontecer f\u00e1ctico, esto es, \u00a0que el escritorio del acusado s\u00ed restring\u00eda la \u00a0visibilidad de los dem\u00e1s alumnos, pues muestra la altura y la \u00a0pared en uno de los lados. \u00a0<\/p>\n<p>-No se evidenci\u00f3 \u00a0animadversi\u00f3n ni motivo para pensar que la sindicaci\u00f3n \u00a0realizada fuese mentirosa, pues, contrario a lo afirmado por el \u00a0juzgador de primera instancia, M.O.V. no busc\u00f3 con ella \u00a0cambiar de curso, tanto as\u00ed que, pese a que luego de enterar a \u00a0las directivas del plantel educativo sobre el episodio sexual la \u00a0pasaron a otro sal\u00f3n, ella se retir\u00f3 del colegio en \u00a0marzo de 2016, debido al impacto emocional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>La defensora \u00a0manifiesta que no existe la certeza aducida por el juez de segunda \u00a0instancia, debido a que: \u00a0<\/p>\n<p>-La incriminaci\u00f3n \u00a0hecha por M.O.V. no permaneci\u00f3 inc\u00f3lume, pues en el \u00a0juicio se demostr\u00f3 que brind\u00f3, por lo menos, cuatro \u00a0versiones distintas de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>-Se dej\u00f3 de \u00a0lado que Helvis Lisandro Castillo y Rafael Vargas, Vicerrector y \u00a0Coordinador de Disciplina del colegio, respectivamente, narraron que \u00a0la falda de las alumnas deb\u00eda estar 5 cent\u00edmetros por \u00a0debajo de la rodilla, tal cual consta en el manual de convivencia, el \u00a0que no se examin\u00f3. De all\u00ed que no se explica c\u00f3mo \u00a0una prenda \u00abcasi \u00a0a la altura de los tobillos\u00bb facilitara \u00a0el tocamiento, con la presencia de 40 espectadores y, aunque el \u00a0Tribunal consider\u00f3 que ellos estaban concentrados en el \u00a0ejercicio de matem\u00e1ticas, la l\u00f3gica indica, como lo \u00a0entendi\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0que esa concentraci\u00f3n total es absurda, sin que ni siquiera \u00a0uno de ellos se percatara de lo ocurrido, al tiempo que cualquier \u00a0persona podr\u00eda pasar por el recinto. \u00a0<\/p>\n<p>-M.O.V. solo \u00a0refiri\u00f3 inicialmente un tocamiento \u00aben \u00a0las piernas a modo de felicitaci\u00f3n\u00bb y \u00a0el componente sexual lo adicion\u00f3 en versi\u00f3n posterior, \u00a0lo que hace dudar de su historia. De ello dan cuenta Helvis Lisandro \u00a0Castillo, la madre de la menor y la psic\u00f3loga Diana \u00a0\u00abEstefan\u00eda\u00bb \u00a0Moreno Hern\u00e1ndez, quienes declararon que la ni\u00f1a les \u00a0cont\u00f3 que el profesor le toc\u00f3 las piernas e \u00abiba \u00a0subiendo la mano\u00bb, y \u00a0se reflej\u00f3 en el \u00a0acta de reuni\u00f3n del 25 de febrero de 2016. Es m\u00e1s, la \u00a0firma que all\u00ed reposa como de \u00abM.V\u00bb. \u00a0es id\u00e9ntica a la que aparece en la versi\u00f3n libre \u00a0rendida por M.O.V. \u00a0<\/p>\n<p>-Ni el personal \u00a0del colegio ni las psic\u00f3logas Diana Moreno y Liliana S\u00e1enz \u00a0evidenciaron signos de abuso. El fallador no valor\u00f3 el \u00a0testimonio rendido por la primera de ellas y, frente al de la \u00a0segunda, dej\u00f3 de lado lo relativo a que los tratamientos \u00a0terap\u00e9uticos no permiten concluir la existencia de un abuso. \u00a0<\/p>\n<p>-Se cercen\u00f3 \u00a0el testimonio del investigador Mauricio Vargas, pues se obvi\u00f3 \u00a0el peque\u00f1o espacio que hay entre la mesa del profesor y la \u00a0primera l\u00ednea de puestos de los alumnos, la luminosidad del \u00a0recinto, la puerta y la ventana. \u00a0<\/p>\n<p>-Est\u00e1 \u00a0demostrado el m\u00f3vil incriminatorio, ya que los testigos \u00a0dejaron claro que la ni\u00f1a ten\u00eda \u00abuna \u00a0desavenencia con el sal\u00f3n en el que hab\u00eda quedado y \u00a0quer\u00eda cambiarse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-No es posible \u00a0descartar una tesis alternativa, seg\u00fan la cual lo que ocurri\u00f3 \u00a0fue \u00fanicamente un tocamiento \u00absin \u00a0ning\u00fan tipo de libido [para \u00a0el docente] con \u00a0el \u00e1nimo de efectuar una felicitaci\u00f3n en la menor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita revocar \u00a0la sentencia condenatoria y, en su lugar, proferir una de car\u00e1cter \u00a0absolutorio, al \u00abevidenciarse \u00a0dudas insalvables no valoradas por el Juez que emiti\u00f3 la \u00a0sentencia de condena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0intervenci\u00f3n hubo. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 235 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica15 \u00a0y \u00a0las reglas provisionales fijadas en la sentencia CSJ AP1263-2019, \u00a0rad. 54215, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0especial promovida por la defensa de \u00c9dgar \u00a0Edilberto C\u00f3rdoba Torres, \u00a0por dirigirse a cuestionar la primera condena emitida en segunda \u00a0instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad y \u00a0asegurar que una autoridad diferente a la que emiti\u00f3 la \u00a0condena revise la decisi\u00f3n y decida si se re\u00fanen o no \u00a0los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha \u00a0orientaci\u00f3n, analizar\u00e1 a fondo las inconformidades \u00a0planteadas por la recurrente, que se dirigen a discutir la valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas, pues -en su criterio- no ofrecen el nivel de certeza \u00a0necesario para declarar la responsabilidad penal de su representado y \u00a0no es posible descartar la hip\u00f3tesis consistente en que el \u00a0tocamiento en la pierna careci\u00f3 de libido por parte de C\u00f3rdoba \u00a0Torres. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes de iniciar con el an\u00e1lisis de rigor, la Sala recordar\u00e1 \u00a0su jurisprudencia relacionada con la conducta punible por la cual se \u00a0procedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme a la descripci\u00f3n del art\u00edculo 209 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el 5 de la Ley 1236 de 2008: \u00abEl \u00a0que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona \u00a0menor de catorce (14) a\u00f1os o en su presencia, o la induzca a \u00a0pr\u00e1cticas sexuales, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0jurisprudencia tiene decantado que el comportamiento all\u00ed \u00a0reprimido es alternativo, de manera que comete el delito quien: (i) \u00a0realiza \u00a0a un menor de 14 a\u00f1os actos sexuales diversos del acceso \u00a0carnal, (ii) \u00a0ejecuta esos actos en su presencia, o (iii) \u00a0lo induce a pr\u00e1cticas sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>6. En relaci\u00f3n \u00a0con la primera de esas hip\u00f3tesis, que es la que interesa para \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la Corte ha sostenido que tiene lugar cuando el sujeto activo \u00a0despliega, sobre el menor, acciones encaminadas a satisfacer sus \u00a0deseos sexuales, tales como tocamientos en las partes \u00edntimas, \u00a0besos o roces en alguna parte de su cuerpo -como \u00a0gl\u00fateos o piernas-, \u00a0que le produce excitaci\u00f3n sexual o es sensible a ella \u00a0(CSJ \u00a0SP564-2022, \u00a0rad. 56994). De all\u00ed que esos actos no se contraen, \u00a0simplemente, a una manipulaci\u00f3n genital (CSJ SP991-2021, rad. \u00a054547). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre el tema, la Sala, en la providencia CSJ AP 27 jul. 2009 rad. \u00a031715, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en \u00a0los actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os del art\u00edculo \u00a0209, inciso 1\u00ba, la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, \u00a0se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor \u00a0o m\u00e1s claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y \u00a0ello se logra a trav\u00e9s de los sentidos del gusto, del tacto, \u00a0de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades \u00a0sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes \u00edntimas \u00a0del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya \u00a0madurez psicol\u00f3gica y desarrollo f\u00edsico todav\u00eda \u00a0est\u00e1n en formaci\u00f3n dada esa minor\u00eda de edad y \u00a0quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se \u00a0consuman mediante la relaci\u00f3n corporal, exterioridades que \u00a0fueron desplegadas por el aqu\u00ed procesado, razones suficientes \u00a0por las que se inadmite lo as\u00ed demandado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Concretamente, en lo que concierne con tocamientos en los gl\u00fateos, \u00a0en la sentencia CSJ SP. 16 may. 2012, rad. 34661, concluy\u00f3 que \u00a0ese proceder atenta contra el bien jur\u00eddico de la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales y, por ende, se enmarca dentro \u00a0del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, pues \u00a0no se trata de conductas que \u00abdenoten \u00a0un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente \u00a0lujuriosas, dirigidas seg\u00fan se dijo a satisfacer el instinto \u00a0sexual del victimario\u00bb. As\u00ed \u00a0lo afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0los actos de contenido sexual diversos del que se ha entendido propio \u00a0del acceso carnal, trascienden a cualquier aspiraci\u00f3n que \u00a0pretenda su enunciaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del g\u00e9nero \u00a0al que pertenecen, es entendible que en la descripci\u00f3n de esta \u00a0clase de delincuencias se aluda a la multiplicidad de las que \u00a0orientadas por el sujeto agente a satisfacer una apetencia sexual, \u00a0quedan comprendidas dentro de dicho \u00e1mbito, sin que esto \u00a0signifique que deba concurrir una suma plural de ellas para reputar \u00a0de este modo la tipificaci\u00f3n de la conducta, toda vez que una \u00a0sola expresi\u00f3n realizadora de actos libidinosos actualiza el \u00a0tipo penal del art. 209 en comento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Y, aun cuando no existe uniformidad en la enunciaci\u00f3n de los \u00a0diversos delitos que consolidan atentados a la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales del T\u00edtulo IV, visto que por ejemplo \u00a0el art. 206 del C.P. que describe el \u201cacto sexual violento\u201d \u00a0alude a \u201cacto sexual diverso al acceso carnal\u201d y lo \u00a0propio hace el art. 207 id. en relaci\u00f3n con persona puesta en \u00a0incapacidad de resistir cuando alude a la sanci\u00f3n si se \u00a0ejecuta \u201cacto sexual diverso del acceso carnal\u201d, fuera de \u00a0cualquier duda est\u00e1 que en estos casos no se trata de hacer \u00a0una diferencia en relaci\u00f3n con la singularidad de la conducta \u00a0y por el contrario una cualquiera de aquellas de contenido sexual \u00a0diversas del acceso carnal estructuran los respectivos \u00a0comportamientos delictivos. De la misma forma que cuando el precepto \u00a0209 se\u00f1ala \u201cactos\u201d no exige una pluralidad de \u00a0conductas de contenido sexual como supuesto para su adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>cuando \u00a0se hace objeto a un menor de edad de tocamientos en sus partes \u00a0\u00edntimas, besos en la boca o actos similares, ese tipo de \u00a0comportamientos no atraen el calificativo de injurias de hecho, \u00a0 porque es claro que con ellos se persigue afectar la integridad \u00a0sexual del perjudicado, quien por sus mismas condiciones de inmadurez \u00a0dada la edad, no est\u00e1 en condiciones de comprender la \u00a0naturaleza y trascendencia de los mismos. No se trata entonces de \u00a0conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de \u00a0acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas seg\u00fan se dijo a \u00a0satisfacer el instinto sexual del victimario, luego en atenci\u00f3n \u00a0al estado de especial vulnerabilidad en que se hallan los menores, y \u00a0considerada adem\u00e1s la incapacidad para disponer libremente de \u00a0su sexualidad, deben ser objeto de una especial protecci\u00f3n \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recientemente, en la sentencia CSJ SP068-2023, rad. 61313, la Corte, \u00a0al ocuparse de un suceso similar16 \u00a0al sub \u00a0examine, \u00a0puntualiz\u00f3 que ese \u00abcomportamiento \u00a0s\u00ed configura un proceder con capacidad de afectar el bien \u00a0jur\u00eddico de la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual \u00a0de las menores\u00bb, toda \u00a0vez que, \u00abel \u00a0hecho de que un hombre de 26 a\u00f1os de edad toque la cola y \u00a0piernas de ni\u00f1as de 6, 8 y 9 a\u00f1os de edad, no es un \u00a0acto inocente, como aduce la defensa, sino una verdadera invasi\u00f3n \u00a0a su integridad f\u00edsica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La impugnante cuestiona el fallo de segundo grado porque, en su \u00a0parecer, la sindicaci\u00f3n hecha por M.O.V. no se mantuvo \u00a0estable, toda vez que se demostr\u00f3 que ella brind\u00f3, por \u00a0lo menos, cuatro versiones distintas de los hechos, las que, por \u00a0cierto, no detalla con claridad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Lo \u00a0que ab \u00a0initio \u00a0debe decirse es que las manifestaciones primigenias \u00a0de M.O.V. no pueden sustituir lo que ella declar\u00f3 en juicio y \u00a0menos ser empleadas para controvertirla, toda vez que no se \u00a0incorporaron al debate oral con observancia de las reglas previstas \u00a0para el efecto en el ordenamiento procesal penal, en cuanto no fueron \u00a0usadas para impugnar credibilidad y tampoco se introdujeron como \u00a0testimonio adjunto o prueba de referencia admisible, \u00faltima \u00a0eventualidad que, en todo caso, no era procedente por cuanto la menor \u00a0acudi\u00f3 a la vista p\u00fablica y su disponibilidad fue plena \u00a0(cfr. \u00a0CSJ \u00a0SP934-2020, rad. 52045, SP1875-2021, rad. 55959 y CSJ SP757-2022, \u00a0radicado 54385; CSJ SP337-2023, rad. 56902). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Corte, en total conexi\u00f3n con lo concluido por el Tribunal, \u00a0evidencia que la narraci\u00f3n brindada por M.O.V. en la vista \u00a0p\u00fablica fue invariable en lo que respecta con los tocamientos \u00a0de los que fue objeto por parte del acusado, y no advierte \u00a0refutaciones frente a lo aducido por ella en las versiones \u00a0primigenias que ingresaron legalmente al debate oral. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En efecto, en c\u00e1mara Gesell, la menor fue clara, precisa, \u00a0concisa, detallada, descriptiva y fluida en cuanto a la exposici\u00f3n \u00a0de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026est\u00e1bamos \u00a0en la clase de matem\u00e1ticas y est\u00e1bamos haciendo una \u00a0divisi\u00f3n, o sea, \u00e9l [se \u00a0refiere al profesor C\u00f3rdoba \u00a0Torres] \u00a0nos \u00a0estaba ense\u00f1ando una manera para dividir y \u00e9l puso el \u00a0ejercicio, y como yo ya lo sab\u00eda, pues yo lo hice ah\u00ed \u00a0de una vez y fui a llevar el cuaderno para que me la revisara y, \u00a0entonces est\u00e1bamos haciendo una divisi\u00f3n y como yo ya \u00a0la sab\u00eda, entonces, yo le llev\u00e9 el cuaderno y cuando se \u00a0lo llev\u00e9 \u00e9l me revis\u00f3 y luego \u00a0toc\u00f3 mi pierna y fue subiendo la mano hasta rozar mi vagina \u00a0y yo me asust\u00e9 mucho -llora- y agach\u00e9 a coger mi \u00a0cuaderno y me dijo en el o\u00eddo \u201ccuente y ver\u00e1\u201d \u00a0(\u2026llora) yo cog\u00ed mi cuaderno y me fui para el puesto y \u00a0estaba muy asustada en ese momento (\u2026) de ah\u00ed yo segu\u00ed \u00a0asustada, no quer\u00eda volver a ir clase, empec\u00e9 a \u00a0enfermar, yo ya no quer\u00eda volver17. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De forma puntual asever\u00f3 que el suceso ocurri\u00f3 el 15 de \u00a0febrero de 201618, \u00a0fecha que -adujo- no olvida porque fue algo que la \u00abmarc\u00f3 \u00a0mucho\u00bb19 \u00a0y puntualiz\u00f3 que esos actos se presentaron en una sola \u00a0ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De igual manera, recre\u00f3 con detalle la disposici\u00f3n del \u00a0sal\u00f3n de clases y el lugar de ubicaci\u00f3n de la mesa \u00a0donde se encontraba el maestro y su altura; al tiempo que represent\u00f3 \u00a0-con la ayuda de la psic\u00f3loga que la acompa\u00f1aba- c\u00f3mo \u00a0se acerc\u00f3 hasta all\u00ed y se par\u00f3 al lado izquierdo \u00a0del docente, quien estaba sentado, instante en el que insisti\u00f3: \u00a0\u00abempez\u00f3 \u00a0a tocar mi pierna y luego roz\u00f3 mi vagina ah\u00ed sentado y \u00a0la mesa era muy alta, yo estaba justo al lado de \u00e9l (\u2026) \u00a0fue subiendo la mano y luego corri\u00f3 mis interiores y roz\u00f3 \u00a0mi vagina y ya sac\u00f3 la mano\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Durante el contrainterrogatorio, la defensora de C\u00f3rdoba \u00a0Torres, \u00a0por conducto de la psic\u00f3loga, le pregunt\u00f3 si en el \u00a0colegio hab\u00eda escrito, \u00aben \u00a0alguna hoja o en alguna parte\u00bb21, \u00a0lo \u00a0que le sucedi\u00f3 con el profesor, a lo cual M.O.V. respondi\u00f3 \u00a0con seguridad que no22. \u00a0En consecuencia, la mentada abogada, con el fin de \u00abrefrescar \u00a0memoria o impugnar credibilidad\u00bb, le \u00a0puso de presente un documento \u00a0que -seg\u00fan dijo- conten\u00eda \u00abuna \u00a0versi\u00f3n libre que ella [refiri\u00e9ndose \u00a0a la menor] rindi\u00f3 \u00a0en el colegio\u00bb23, \u00a0la que -aclar\u00f3- se descubri\u00f3 oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La menor, entonces, lo ley\u00f3 as\u00ed en voz alta: \u00abyo \u00a0estaba haciendo un ejercicio de matem\u00e1ticas y cuando fui a \u00a0present\u00e1rselo al profesor \u00e9l me toc\u00f3 la pierna \u00a0cuando nadie se estaba dando cuenta luego \u00e9l me iba a tocar \u00a0m\u00e1s arriba y yo me fui para mi puesto. El profesor me toc\u00f3 \u00a0cuatro veces las piernas24. \u00a0En el video contentivo de esa sesi\u00f3n del juicio, la Sala pudo \u00a0constatar que, finalizando la lectura, la ni\u00f1a disminuye la \u00a0velocidad y se sorprende25. \u00a0En seguida, la defensa le pregunt\u00f3 si ella lo escribi\u00f3, \u00a0a lo cual respondi\u00f3: \u00abla \u00a0verdad no, yo recuerdo que yo les cont\u00e9 a ellos y ellos \u00a0escrib\u00edan\u00bb26 \u00a0y, \u00a0al inquirirla sobre (i) \u00a0si \u00a0era su letra, afirm\u00f3 que no: \u00abla \u00a0m\u00eda es m\u00e1s delgadita\u00bb27; \u00a0(ii) si \u00a0era su firma, respondi\u00f3 \u00abpues \u00a0no s\u00e9, como yo no tengo firma\u00bb28 \u00a0y \u00a0(iii) \u00a0si \u00a0cont\u00f3 lo que all\u00ed aparec\u00eda, manifest\u00f3 \u00abno \u00a0creo porque yo me acuerdo que \u00e9l solo me toc\u00f3 una vez \u00a0las piernas y tambi\u00e9n me toc\u00f3 la vagina29. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Lo anterior revela que, aunque la testigo admiti\u00f3 haber \u00a0brindado un relato en el plantel educativo sobre lo acaecido, aclar\u00f3 \u00a0que ello fue verbal y no reconoci\u00f3 como ajustada a la realidad \u00a0la versi\u00f3n que ley\u00f3, como tampoco admiti\u00f3 como \u00a0suya la firma que all\u00ed se plasm\u00f3. Por consiguiente, la \u00a0autenticidad del contenido de ese documento est\u00e1 en \u00a0entredicho, con mayor raz\u00f3n si se tiene en cuenta que no obra \u00a0otra prueba que demuestre que M.O.V. lo escribi\u00f3 de su pu\u00f1o \u00a0y letra o lo sign\u00f3, en tanto los dem\u00e1s testigos no lo \u00a0afirman y tampoco se practic\u00f3 experticia dactilosc\u00f3pica \u00a0o caligr\u00e1fica. En consecuencia, resulta inviable remitirse a \u00a0\u00e9l para rebatirla. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De cualquier manera, ese elemento no mengua la confiabilidad de lo \u00a0aducido por la v\u00edctima en juicio, habida cuenta que ella \u00a0manifest\u00f3 de modo contundente y reiterativo que fue objeto de \u00a0un solo abuso sexual en la clase de matem\u00e1ticas del 15 de \u00a0febrero de 2016, cuando su maestro le toc\u00f3 la pierna y la \u00a0vagina30. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Pretender desaprobar su testimonio porque no precis\u00f3 con cu\u00e1l \u00a0mano procedi\u00f3 el incriminado, tal cual lo hizo el juez de \u00a0primera instancia, resulta absurdo e insustancial, no solo por las \u00a0caracter\u00edsticas de la manipulaci\u00f3n, sino porque la \u00a0declaraci\u00f3n denota un claro proceso de rememoraci\u00f3n \u00a0frente a los aspectos esenciales y determinantes de lo acaecido, al \u00a0paso que est\u00e1 acompa\u00f1ada de un fuerte respaldo \u00a0emocional que la hace veros\u00edmil. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Ahora, en contrav\u00eda con lo sugerido por la impugnante, M.O.V. \u00a0nunca mencion\u00f3 que el contacto f\u00edsico hubiese sido a \u00a0modo de felicitaci\u00f3n y, pese a que la abogada apunt\u00f3 \u00a0que hay testigos que la refutan en ese puntual aspecto, como Helvis \u00a0Lisandro Castillo Alfonso, Bivia Yiset Vald\u00e9s Rivas y la \u00a0psic\u00f3loga Diana Estefan\u00eda Moreno Hern\u00e1ndez, la \u00a0revisi\u00f3n de los audios contentivos del juicio revelan una \u00a0realidad distinta. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En efecto, Helvis Lisandro Castillo Alfonso no dio cuenta que la \u00a0menor hubiese hecho tal manifestaci\u00f3n y se la atribuy\u00f3 \u00a0a su progenitora31; \u00a0sin embargo, su madre, Bivia Yiset Vald\u00e9s Rivas, no lo \u00a0respald\u00f3 y sobre el tema no ahond\u00f3 en juicio. De otro \u00a0lado, Diana Estefan\u00eda Moreno Hern\u00e1ndez indic\u00f3 \u00a0que su colega fue quien le recibi\u00f3 versi\u00f3n a M.O.V. en \u00a0el colegio, de donde emerge que no le consta directamente lo acaecido \u00a0en esa oportunidad y, al final del interrogatorio, tras socializar el \u00a0\u00abInforme \u00a0de Caso\u00bb que \u00a0ella misma present\u00f3 al colegio, atest\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0no hizo tal aseveraci\u00f3n32. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0La Sala debe precisar que, aun si en gracia de discusi\u00f3n se \u00a0admitiera que solo existi\u00f3 un tocamiento en la pierna -lo \u00a0que en realidad no es as\u00ed porque las pruebas acreditan que \u00a0tambi\u00e9n hubo manipulaci\u00f3n vaginal-, lo \u00a0cierto es que el mismo s\u00ed posee una connotaci\u00f3n grave y \u00a0lesiva del bien jur\u00eddico de la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales. Es as\u00ed porque fue ejecutado por una \u00a0persona que contaba 59 a\u00f1os33 \u00a0y ten\u00eda a cargo el cuidado y educaci\u00f3n de varios \u00a0menores de edad, que cursaban sexto grado, por lo que un manoseo en \u00a0la extremidad inferior a una ni\u00f1a de 11 a\u00f1os, aun en \u00a0las condiciones referidas por los testigos de la defensa -Rafael \u00a0Enrique Vargas Castro indic\u00f3 que, seg\u00fan el dicho de la \u00a0menor, el profesor \u00abcoloc\u00f3 \u00a0su mano en la parte de atr\u00e1s de la pierna y pues empez\u00f3 \u00a0a subirla\u00bb34 \u00a0y \u00a0Helvis \u00a0Lisandro Castillo Alfonso mencion\u00f3 que, cuando la ni\u00f1a \u00a0hizo la m\u00edmica de lo ocurrido, mostr\u00f3 que el acusado le \u00a0desplaz\u00f3 la mano \u00abhacia \u00a0arriba por la pierna\u00bb35-, \u00a0no puede catalogarse como manifestaciones de felicitaci\u00f3n, \u00a0sino que contiene un claro tinte lujurioso. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Ahora bien, es cierto que M.O.V. no record\u00f3 en juicio si el \u00a0d\u00eda de los hechos llevaba o no short, pero ello en nada \u00a0aminora su credibilidad, no solo por resultar un dato insustancial, \u00a0sino porque no hay elemento probatorio que la refute en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Es m\u00e1s, tampoco se ve disminuida la confiabilidad de sus \u00a0dichos por el hecho de que no hubiese contado a la madre, en un \u00a0primer momento, la manipulaci\u00f3n en sus genitales, en la medida \u00a0en que -se itera- la menor fue espont\u00e1nea y natural al \u00a0sostener en juicio que ello obedeci\u00f3 a que estaba asustada y \u00a0ten\u00eda miedo, explicaci\u00f3n que no se ofrece irrazonable, \u00a0dada su corta edad para la \u00e9poca de los sucesos y toda vez que \u00a0dicha versi\u00f3n se afianza con las alteraciones emocionales de \u00a0las cuales se percataron sus padres durante ese periodo inicial y que \u00a0luego detect\u00f3 la psic\u00f3loga Karen del Carmen P\u00e1jaro \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En efecto, Bivia Yiset Vald\u00e9s Rivas (progenitora) no solo \u00a0corrobor\u00f3 a su hija en cuanto a que esta le hizo dos relatos, \u00a0uno: el 24 de febrero de 2016, referente al tocamiento en la pierna, \u00a0y otro: d\u00edas despu\u00e9s, cuando le confes\u00f3 que, \u00a0adem\u00e1s, el profesor le corri\u00f3 los interiores y le \u00a0toc\u00f3 \u00a0la vagina, sino que percibi\u00f3 directamente que la ni\u00f1a, \u00a0antes de esas revelaciones, no quer\u00eda ir al colegio, ten\u00eda \u00a0una reacci\u00f3n rara frente al plantel y comenz\u00f3 a \u00a0enfermarse36. \u00a0De igual manera, refiri\u00f3 que, con posterioridad, \u00abno \u00a0pod\u00eda dormir, se despertaba en las noches, lloraba todas las \u00a0noches y le dec\u00eda que se acordaba de eso y lloraba\u00bb37 \u00a0y \u00a0no quer\u00eda hacer tareas ni volver al colegio, debido a que all\u00ed \u00a0estaba el acusado38. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Por su parte, Otto Fredy Olivera Rodr\u00edguez (padre) ratific\u00f3 \u00a0ese relato por \u00abcap\u00edtulos\u00bb39 \u00a0que \u00a0brind\u00f3 su hija \u00a0y agreg\u00f3 que tambi\u00e9n se percat\u00f3 de que, en esa \u00a0\u00e9poca, ella \u00a0no quer\u00eda ir al colegio, ten\u00eda mareos, diarrea y \u00a0dolores de cabeza40. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Karen del Carmen P\u00e1jaro Hern\u00e1ndez (psic\u00f3loga de \u00a0la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti) expres\u00f3 que, durante el \u00a0tratamiento que le realiz\u00f3 a M.O.V., el cual inici\u00f3 el \u00a05 de agosto de 2016, encontr\u00f3 que presentaba alteraci\u00f3n \u00a0significativa del nivel emocional, ten\u00eda llanto f\u00e1cil, \u00a0somatizaci\u00f3n, sentimientos intrusivos y ansiedad por \u00a0separaci\u00f3n, \u00faltimo s\u00edntoma que -explic\u00f3- \u00a0se traduce en que requiere estar al lado de un adulto de confianza \u00a0que le d\u00e9 seguridad y protecci\u00f3n41. \u00a0<\/p>\n<p>30. Respecto a la \u00a0declaraci\u00f3n de la psic\u00f3loga Diana Stefan\u00eda \u00a0Moreno Hern\u00e1ndez, aunque asever\u00f3 que durante la \u00a0entrevista no le not\u00f3 a M.O.V. ninguna relaci\u00f3n \u00a0negativa al hablar sobre el tema del abuso sexual, lo cierto es que \u00a0en el acta correspondiente dej\u00f3 plasmado que la ni\u00f1a no \u00a0quer\u00eda \u00abhablar \u00a0con el profesor (\u2026) \u00a0ni enfrentarlo\u00bb42, \u00a0expresiones \u00a0que, a juicio de la Corte, s\u00ed ponen en evidencia un \u00a0sentimiento negativo hacia aqu\u00e9l y que confieren mayor \u00a0fortaleza a la versi\u00f3n de la ofendida, quien fue reiterativa \u00a0en aducir que, despu\u00e9s de los tocamientos, no deseaba regresar \u00a0a clase ni al colegio, se empez\u00f3 a enfermar43 \u00a0y se sent\u00eda amenazada por el docente. \u00a0<\/p>\n<p>31. De otro lado, \u00a0raz\u00f3n tuvo el Tribunal al sostener que no valorar\u00eda las \u00a0conclusiones a las que arrib\u00f3 la psic\u00f3loga Liliana \u00a0Ibeth Sanz Ram\u00edrez, toda vez que emergen del an\u00e1lisis \u00a0de una entrevista rendida por M.O.V. que no ingres\u00f3 al juicio \u00a0y tampoco fue utilizada por las partes para refrescar memoria o \u00a0impugnar credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0La recurrente asegura que el sentenciador de segundo grado no tuvo en \u00a0cuenta el largo que, por reglamento, deb\u00eda tener la falda de \u00a0la estudiante, lo que imped\u00eda el acto sexual. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Frente a ello, la Sala debe empezar por se\u00f1alar que la \u00a0semejanza que de la jardinera hace la defensa, esto es, casi a la \u00a0altura de los tobillos, resulta descabellada con lo reglado en ese \u00a0manual. Y, si bien el juzgador no hizo menci\u00f3n a lo que en \u00e9l \u00a0se establec\u00eda al respecto, lo cierto es que M.O.V. fue clara \u00a0en se\u00f1alar que su \u00abfalda \u00a0estaba debajo de la rodilla\u00bb44 \u00a0y mostr\u00f3, con la mano, que le llegaba un poquito abajo de esa \u00a0articulaci\u00f3n, instante en el que explic\u00f3 que el acusado \u00a0le meti\u00f3 la mano \u00abpor \u00a0detr\u00e1s, detr\u00e1s de m\u00ed y fue levantando la falda \u00a0as\u00ed poquito a poquito y luego corri\u00f3 mis interiores y \u00a0toc\u00f3 mis partes \u00edntimas\u00bb45, \u00a0tocamiento \u00a0que fue r\u00e1pido, en \u00absegundos\u00bb46. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Lo anterior pone en evidencia que el largo de la prenda no impidi\u00f3 \u00a0el contacto sexual, justamente por lo sutil del mismo, la ubicaci\u00f3n \u00a0de la menor al lado del incriminado: justo detr\u00e1s del \u00a0escritorio y la altura del mobiliario. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Pues bien, el sigilo con el que actu\u00f3 el acusado explica, por \u00a0dem\u00e1s, que los otros alumnos, que estaban concentrados en \u00a0resolver el ejercicio, no se percataran del suceso, m\u00e1xime \u00a0cuando esa abstracci\u00f3n no se desvirtu\u00f3 y, tal como lo \u00a0reliev\u00f3 el Tribunal, ten\u00edan una visibilidad restringida \u00a0acerca de lo que ocurr\u00eda detr\u00e1s del escritorio del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>36. En lo que \u00a0corresponde con ese tema, la impugnante acus\u00f3 al juez \u00a0colegiado de cercenar el testimonio del investigador Mauricio Vargas. \u00a0Al margen de la carencia argumentativa en esa cr\u00edtica, lo \u00a0cierto es que, en el registro fotogr\u00e1fico hecho por el \u00a0testigo, figura que el escritorio del acusado, detr\u00e1s del cual \u00a0ocurri\u00f3 el acto sexual, era elevado, por lo que el incriminado \u00a0contaba con espacio para encubrir su actuar, y el hecho de que el \u00a0sal\u00f3n tuviese una ventana y una puerta, no imposibilita la \u00a0ocurrencia del suceso, pues -se reitera-, el mismo se suscit\u00f3 \u00a0de manera r\u00e1pida y detr\u00e1s del mobiliario, cuya altura, \u00a0as\u00ed lo ratific\u00f3 M.O.V., superaba la de sus caderas47. \u00a0Es m\u00e1s, seg\u00fan lo refirieron los testigos, para esa \u00a0\u00e9poca no se hab\u00edan instalado c\u00e1maras al interior \u00a0del aula y no se demostr\u00f3 que existieren personas mirando de \u00a0afuera hacia adentro. \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0En el juicio no se confirm\u00f3 que existiera alg\u00fan tipo de \u00a0animadversi\u00f3n frente al acusado y, pese a que se demostr\u00f3 \u00a0que la ni\u00f1a s\u00ed quiso trasladarse del curso 607 durante \u00a0los primeros d\u00edas del calendario escolar, debido a que sus \u00a0amigas no quedaron con ella, tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que \u00a0luego cambi\u00f3 de opini\u00f3n y se encontraba a gusto en ese \u00a0sal\u00f3n, pues -afirm\u00f3 en juicio- hall\u00f3 otras \u00a0compa\u00f1eras que la \u00abquer\u00edan \u00a0mucho, le ten\u00edan cari\u00f1o, entonces yo me sent\u00eda \u00a0bien en ese curso\u00bb48, \u00a0versi\u00f3n \u00a0que, incluso, corrobor\u00f3 la madre49. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Es m\u00e1s -con acierto lo indic\u00f3 el Tribunal-, es bien \u00a0improbable que la ni\u00f1a hubiese querido inculpar al acusado \u00a0para lograr un cambio de curso, toda vez que, pese a que las \u00a0directivas del colegio la enviaron a otro, luego de conocer sobre los \u00a0tocamientos sexuales, la menor decidi\u00f3 no continuar en el \u00a0plantel y se retir\u00f3 en marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0En s\u00edntesis, la Sala encuentra que la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria realizada por el Tribunal se ajusta al contenido f\u00e1ctico \u00a0que las pruebas revelan y que sus argumentos, que atienden los \u00a0criterios de la sana cr\u00edtica, son suficientes para desvirtuar \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia del acusado, toda vez que los \u00a0elementos probatorios llevan al convencimiento, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda, de que, concordante con la acusaci\u00f3n, el \u00a0incriminado toc\u00f3 a la menor en su pierna y en la vagina y que \u00a0su conducta es agravada porque su calidad de profesor de matem\u00e1ticas \u00a0de la v\u00edctima le confer\u00eda una particular autoridad \u00a0sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Por consiguiente, se confirmar\u00e1 la sentencia condenatoria \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que conden\u00f3 \u00a0a \u00c9dgar \u00a0Edilberto C\u00f3rdoba Torres por \u00a0el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suprime el nombre de la menor para salvaguardar su derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el expediente que naci\u00f3 el 25 de agosto de 2004 (folio99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la carpeta 1). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visible a folio 22 de la carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y 25 Id. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta en folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 y 34 Id. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta en folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, 68 y 77 a 86, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en folios 151 a 153 Id. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en folios 154 a 156, 165 Id., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 y 51, 55 y 56, 85 y 86, respectivamente, de la carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97 Id. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 99 a 104 Id. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un Magistrado salv\u00f3 el voto. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 25 del cuaderno del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 8 del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 15 del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trat\u00f3 de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesor de m\u00fasica que tocaba a su alumna menor de 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando ella le ense\u00f1aba su tarea. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:55 Id. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037:20 Id. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:06:54 Id. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022:50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:11:20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2018, disco compacto 1. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:11:54 Id. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:11:58 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de abril de 2018, disco compacto 1. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:16:56 Id. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:17:12 Id. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:17:20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:17:34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:17:47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kId \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:18:27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:18:27 Id. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:09 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057:28 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2018, disco compacto 3. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue estipulado, naci\u00f3 el 30 de julio de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013:46 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034:34 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a009:01 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021:22 Id. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022:52 Id. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053:34 Id. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050:45 Id. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:39 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 01:17:25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:55 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2018, disco compacto 1. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 24:42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024:58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035:06 Id. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:00:08, sesi\u00f3n del 12 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:06:08 Id. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014:00 del registro contentivo de la sesi\u00f3n del juicio del 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP544-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 58876 \u00a0 (Acta n.\u00b0045) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n \u00a0especial \u00a0promovida por la defensora de confianza de \u00c9dgar \u00a0Edilberto C\u00f3rdoba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}