{"id":76736,"date":"2024-04-24T20:20:59","date_gmt":"2024-04-24T20:20:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/cp083-202464359\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:59","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:59","slug":"cp083-202464359","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/cp083-202464359\/","title":{"rendered":"CP083-2024(64359)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CP083-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064359 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano polaco \u00a0JACEK DAWID SEMERGA, solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Polonia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Notas \u00a0Verbales AMB.BOGO.3410.1.2023\/1 y AMB.BOGO.3410.1.2023\/2 del 26 y 28 \u00a0de junio de 2023, el \u00a0Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Polonia \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano polaco \u00a0JACEK DAWID SEMERGA, \u00a0requerido para que cumpla la sentencia condenatoria del 18 de octubre \u00a0de 2018 impuesta en su contra por la Corte de Apelaci\u00f3n de \u00a0Katowice, que modific\u00f3 el fallo de primera instancia emitido \u00a0por el Juzgado Regional de Gliwice el 2 de julio de 2018, a trav\u00e9s \u00a0del cual fue hallado penalmente responsable de la comisi\u00f3n del \u00a0delito de producci\u00f3n \u00a0de estupefacientes, \u00a0dentro del expediente IV K3\/18. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del 29 de junio de 2023, \u00a0orden\u00f3 la captura de JACEK \u00a0DAWID SEMERGA. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 22 de junio de 2023 en la ciudad de \u00a0Cali conforme con la Circular Roja de Interpol A-2490\/3-2023 \u00a0publicada el 22 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal AMB.BOGO.3410.1.2023\/3 del 7 de julio de 2023, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Polonia formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y \u00a0legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega se incorporaron al \u00a0presente tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y provenientes de la Embajada de Polonia, \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbales AMB.BOGO.3410.1.2023\/1 y AMB.BOGO.3410.1.2023\/2 del 26 y 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de las cuales la Embajada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polonia solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JACEK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAWID SEMERGA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diplom\u00e1tica AMB.BOGO.3410.1.2023\/3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 7 de julio de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia emitido por el Juzgado Regional de Gliwice el 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia emitido por la Corte de Apelaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Katowice el 18 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las disposiciones aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un condenado para el cumplimiento de una pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los datos relacionados con la identidad del requerido, elevada el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de febrero de 2023 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Gliwice ante el Ministerio de Justicia de Polonia. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura de JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0y \u00a0formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a \u00a0su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del \u00a0oficio DIAJI \u00a02194 del 13 de julio de 2023. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encontraban vigentes para las partes la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, suscrita \u00a0en Viena en 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 \u00a0que los aspectos no regulados por el aludido tratado se regir\u00e1n \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y, \u00a0con oficio MJD-OFI23-0027417-GEX-10100 del 26 de julio de 2023, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la \u00a0documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 28 de \u00a0julio de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. Garantizada la representaci\u00f3n \u00a0legal, se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0a que el requerido no habla el idioma espa\u00f1ol, se design\u00f3 \u00a0una traductora oficial del idioma polaco, la cual tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo el 23 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia CSJ AP3738-2023 del 29 de noviembre de 2023, la Corte \u00a0accedi\u00f3 a la petici\u00f3n probatoria del \u00a0representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0encaminada \u00a0a verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n con \u00a0el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibici\u00f3n \u00a0de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- para \u00a0que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que solamente \u00a0figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, expedida \u00a0por cuenta de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que a nombre del requerido \u00abNO \u00a0aparecen \u00a0registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indicado\/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada \u00a0la informaci\u00f3n pertinente, se corri\u00f3 el traslado com\u00fan \u00a0a las partes para que presentaran los alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n, \u00a0especialmente, la traducci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por las \u00a0autoridades correspondientes en el pa\u00eds requirente, y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, todo lo cual le permiti\u00f3 concluir que \u00a0esas exigencias se encontraban satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n en el cual especific\u00f3 \u00a0que la conducta punible atribuida por la Rep\u00fablica de Polonia \u00a0se encuadraban en el tipo penal colombiano de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0delito que superaba el l\u00edmite m\u00ednimo de la pena de \u00a0prisi\u00f3n establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de JACEK \u00a0DAWID SEMERGA. \u00a0Raz\u00f3n \u00a0por la cual, pidi\u00f3 a la Corte exhortar al gobierno nacional \u00a0para que formule al pa\u00eds reclamante los respectivos \u00a0condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensa \u00a0indic\u00f3 que el \u00a0requerimiento est\u00e1 fundado en una sentencia de condena de tres \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, con lo cual, a su juicio, se incumple \u00a0la exigencia del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. Asimismo, adujo que para la fecha de captura se \u00a0hab\u00eda cumplido el t\u00e9rmino de la pena, solicit\u00f3 a \u00a0la Corte referirse sobre la prescripci\u00f3n de la misma. Por \u00a0ende, requiri\u00f3 emitir concepto desfavorable de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0Colombia y Polonia no existe tratado de extradici\u00f3n. Por eso, \u00a0el concepto se debe fundamentar en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno colombiano, espec\u00edficamente, en lo previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (normatividad \u00a0vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. \u00a02021, Rad. 56386). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la Sala debe verificar: (i) \u00a0las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminaci\u00f3n \u00a0de la conducta en las dos naciones, y (vi) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, suscrita \u00a0en Viena en 1988, \u00a0es un mecanismo internacional que orienta la emisi\u00f3n del \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: (i) la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, (ii) no proceder\u00e1 por \u00a0delitos pol\u00edticos ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos \u00a0con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0an\u00e1lisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera \u00a0previsi\u00f3n constitucional porque el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0no es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo \u00a0presupuesto, no concurre la prohibici\u00f3n descrita, toda vez que \u00a0el punible de \u00abproducci\u00f3n \u00a0de estupefacientes\u00bb \u00a0que \u00a0es objeto \u00a0de la solicitud, no ostenta la connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico. \u00a0Se trata de una infracci\u00f3n penal ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos \u00a0constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Sala ha sostenido que es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido \u00a0internacional. Esa precisi\u00f3n significa que, el principio de la \u00a0cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda constitucional del \u00a0debido proceso (art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n) es \u00a0causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, no \u00a0se advierte motivo alguno que impida conceptuar favorablemente la \u00a0solicitud internacional. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional informaron que JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0no tiene antecedentes penales, registros o anotaciones en su contra \u00a0y, en esa medida, la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem del \u00a0reclamado se encuentra indemne. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, \u00a0el solicitado, su defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0no hicieron manifestaci\u00f3n alguna sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede la Corte a examinar el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en \u00a0los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal \u00a0-Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>4. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0495 de \u00a0la Ley 906 de 2004 establece \u00a0que la solicitud deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de la copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la sentencia, de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su \u00a0equivalente proferidas \u00a0en el pa\u00eds extranjero, con indicaci\u00f3n de los actos que \u00a0determinan las peticiones, as\u00ed como del lugar y fecha de su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0datos \u00a0que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada \u00a0y copia aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables para \u00a0el caso, debidamente traducidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de las solicitudes de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente \u00a0a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0exigencia formal est\u00e1 acreditada. Como se evidenci\u00f3 en \u00a0la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n, el gobierno polaco aport\u00f3 la Nota \u00a0Verbal AMB.BOGO.3410.1.2023\/3 del 7 de julio de 2023. De \u00a0igual manera, junto \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0alleg\u00f3 copia de las sentencias de primera \u00a0instancia dictada por el Juzgado Regional de Gliwice el 2 de julio de \u00a02018 y de segunda instancia emitida por la Corte de Apelaci\u00f3n \u00a0de Katowice el 18 de octubre de 2018, as\u00ed como las \u00a0disposiciones legales aplicables al presente asunto. \u00a0Aquellos \u00a0documentos contienen los hechos sustento del requerimiento, los \u00a0lugares y \u00e9pocas de su ocurrencia, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0es \u00a0claro que \u00a0los documentos que soportan esta solicitud de extradici\u00f3n han \u00a0sido certificados de conformidad con la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u201d, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, de la cual tanto \u00a0Polonia1 \u00a0como Colombia2 \u00a0son parte. \u00a0Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>5. Plena \u00a0identidad de la persona requerida \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0contrae a constatar si la persona solicitada por el pa\u00eds \u00a0reclamante es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el \u00a0individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las diversas \u00a0decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin formular \u00a0reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, al momento de su \u00a0captura se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda \u00a01199126 expedida por Colombia. Igualmente, un perito dactiloscopista \u00a0cotej\u00f3 las huellas del capturado con las que aparecen en el \u00a0formato decadactilar de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la \u00a0referida c\u00e9dula de extranjer\u00eda y determin\u00f3 que \u00a0son coincidentes, es decir, que \u00abcorresponden \u00a0a una misma persona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Equivalencia entre las providencias dictadas en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el pa\u00eds \u00a0requirente es equivalente a la condena o, por lo menos, a la \u00a0acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0particular, como las decisiones aportadas son sentencias \u00a0condenatorias, es oportuno mencionar que no se trata de establecer \u00a0identidad de formas entre esas decisiones y los requisitos contenidos \u00a0en el art\u00edculo 493 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00a0sino de determinar si materialmente la pieza procesal ofrecida es \u00a0aqu\u00e9lla en donde, tras el agotamiento de un juicio se precisa \u00a0la persona procesada, se concreta el lugar y \u00e9poca de los \u00a0hechos cometidos por \u00e9sta, se califican jur\u00eddicamente \u00a0los acontecimientos como delictivos y se fija una pena. \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento \u00a0judicial de la solicitud de extradici\u00f3n es la \u00a0sentencia del \u00a018 \u00a0de octubre de 2018 emitida \u00a0por la \u00a0Corte de Apelaci\u00f3n de Katowice que modific\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia dictado por el Juzgado Regional de Gliwice el 2 de \u00a0julio de 2018, \u00a0mediante la cual JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0fue \u00a0condenado a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n tras ser declarado \u00a0penalmente \u00a0responsable de la comisi\u00f3n del delito de producci\u00f3n \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0condenatoria referida anteriormente contiene una narraci\u00f3n \u00a0clara de la conducta investigada y juzgada, con especificaci\u00f3n \u00a0de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron \u00a0los hechos. Adem\u00e1s, la condena proferida en ella cuenta con \u00a0fundamento probatorio y jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia, pues \u00a0se trata de una identidad material y no de forma. \u00a0<\/p>\n<p>7. Doble \u00a0incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este presupuesto, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos. \u00a0<\/p>\n<p>El relato f\u00e1ctico \u00a0aportado al presente tr\u00e1mite por las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica de Polonia \u00a0es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Jacek Semerga \u00a0<\/p>\n<p>hijo \u00a0de Tomasz y Bozena, patron\u00edmico\/ apellido de soltera Kurzawa \u00a0<\/p>\n<p>nacido \u00a0a 27 de marzo de 1992, natural de Gliwice \u00a0<\/p>\n<p>acusado \u00a0de: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el per\u00edodo desde abril de 2017 hasta el 16 de agosto de \u00a02017 en el t\u00e9rmino municipal de Plawniowice, conjuntamente y \u00a0en acuerdo con Pawel Piatkowski, contrariamente a las disposiciones \u00a0de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la \u00a0toxicoman\u00eda, en la ejecuci\u00f3n de una intenci\u00f3n \u00a0predeterminada, en breves intervalos de tiempo para lograr un \u00a0beneficio financiero, adapt\u00f3 a la producci\u00f3n ilegal de \u00a0estupefacientes en forma de hierba de c\u00e1\u00f1amo que no \u00a0sean fibrosas una carpa, l\u00e1mparas de calefacci\u00f3n y \u00a0accesorios para ventilaci\u00f3n y absorci\u00f3n de. olores, \u00a0incluso si se fabricaran para un uso diferente, y celebr\u00f3 un \u00a0acuerdo con Pawel Pitkowski para cometer el delito previsto en el \u00a0art\u00edculo 53, apartado 2 y despu\u00e9s contrariamente a las \u00a0disposiciones de dicha Ley, cultivaba c\u00e1\u00f1amo no \u00a0fibroso, que pod\u00eda proporcionar una cantidad significativa de \u00a0hierba de c\u00e1\u00f1amo no fibroso y produc\u00eda una \u00a0cantidad significativa de estupefacientes en forma de hierba de \u00a0c\u00e1\u00f1amo no fibrosa, de la llamada marihuana de un peso \u00a0de 733,37 g. y tambi\u00e9n contrariamente a las disposiciones de \u00a0dicha ley, cultiv\u00f3 c\u00e1\u00f1amo no fibroso en forma de \u00a037 arbusto y este cultivo podr\u00eda proporcionar una cantidad \u00a0significativa de hierba de c\u00e1\u00f1amo no fibroso llamada \u00a0marihuana \u00a0de un peso de 1620,89 g, es decir, por un acto del art. 53 apartados \u00a02 y 63 p\u00e1rr. 3 de la Ley de lucha contra la toxicoman\u00eda \u00a0en relaci\u00f3n con el art. 11 \u00a7 2 del C\u00f3digo Penal en \u00a0relaci\u00f3n con el art. 12 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el requerido fue condenado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a02. reconoce al acusado Jacek Semerga culpable del hecho de que en el \u00a0periodo de abril de 2017 al 16 de agosto de 2017 en el t\u00e9rmino \u00a0municipal de Plawniowice, contrariamente a las disposiciones de la \u00a0Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la toxicoman\u00eda, \u00a0en la ejecuci\u00f3n de una intenci\u00f3n predeterminada, en \u00a0breves intervalos de tiempo, para obtener beneficios financieros, \u00a0adapt\u00f3 a la producci\u00f3n ilegal de estupefacientes \u00a0enforma de hierba de c\u00e1\u00f1amo que no sean fibrosas una \u00a0carpa, l\u00e1mparas de calefacci\u00f3n y accesorios para \u00a0ventilaci\u00f3n y absorci\u00f3n de olores, incluso si se \u00a0produjeren para un uso diferente, contrariamente a las disposiciones \u00a0de dicha Ley, cultivaba c\u00e1\u00f1amo no fibroso, que podia \u00a0proporcionar una cantidad significativa de hierba de c\u00e1\u00f1amo \u00a0no fibrosa y produc\u00eda una cantidad significativa de \u00a0estupefacientes en forma de hierba de c\u00e1\u00f1amo no \u00a0fibrosa, de la llamada marihuana de un peso de 733,37g, y tambi\u00e9n \u00a0contrariamente a las disposiciones de dicha ley, cultiv\u00f3 \u00a0c\u00e1\u00f1amo no fibroso en forma de 37 arbustos, y este \u00a0cultivo podr\u00eda proporcionar una cantidad significativa de \u00a0hierba de c\u00e1\u00f1amo no fibrosa, de la llamada marihuana \u00a0con un peso de 1620,89g por lo cual agot\u00f3 las caracter\u00edsticas \u00a0y los elementos constitutivos de un delito del art. 53 apartados 1 y \u00a02 y el art. 63 apartado 3 de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre \u00a0lucha contra la toxicoman\u00eda (BO N 179, art\u00edculo 1485) \u00a0en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal \u00a0con aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 2 del C\u00f3digo \u00a0Penal y sobre la base del art\u00edculo 53 apartado 1 y 2 de la Ley \u00a0de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la toxicoman\u00eda\u00a0(BO \u00a0N 179, art\u00edculo 1485) en relaci\u00f3n con el art\u00edculo \u00a011 3 del C\u00f3digo Penal y el art\u00edculo 33 1 y 3 del C\u00f3digo \u00a0Penal, se \u00a0le condena a 3 (tres) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 100 \u00a0(cien) tasas diarias de 50 (cincuenta) PLN cada una sobre la base del \u00a0art\u00edculo 63 1 del del C\u00f3digo Penal, al acusado Jacek \u00a0Semerga \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0que fue modificada en segunda instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0establece que el acto atribuido al acusado Jacek Semerga en el punto \u00a02 concisti\u00f3 en el hecho de que en el periodo de abril de 2017 \u00a0al 16 de agosto de 2017 en el t\u00e9rmino municipal de \u00a0Plawniowice, en la calle ul. Glinwicka 87\/6, contrariamente a las \u00a0disposiciones de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra \u00a0la toxicoman\u00eda, en la ejecuci\u00f3n de una intenci\u00f3n \u00a0predeterminada, en breves intervalos de tiempo, con el fin de lograr \u00a0un beneficio financiero, cultiv\u00f3 c\u00e1\u00f1amo no \u00a0fibroso incluido en forma de 37 arbustos, que podr\u00edan \u00a0proporcionar una cantidad significativa de hierba de c\u00e1\u00f1amo \u00a0no fibrosa, es decir, de un un peso no inferior a 2354,26 g, y \u00a0tambi\u00e9n mediante secado \u00e9l produjo hierba de c\u00e1\u00f1amo \u00a0otra que la fibrosa, es decir, llamada marihuna, como resultado de lo \u00a0cual podr\u00eda obtener una cantidad significativa de este \u00a0estupefaciente, es decir, de un peso no inferior a 360 g. Del \u00a0fundamento de penalizaci\u00f3n con las penas dictadas respecto de \u00a0Jacek Semerga en el punto 2 elimina el art\u00edculo 53 del \u00a0apartado 1 de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la \u00a0toxicoman\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo dem\u00e1s, se declara y mantiene vigente el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el requerimiento est\u00e1 sustentado en las siguientes \u00a0disposiciones extranjeras: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053 apartado 1 de la Ley de 29 de julio de 2005, de lucha contra las \u00a0toxicoman\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que, contrariamente a lo dispuesto en la Ley, produzca, trasforme o \u00a0elabore estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o elabore \u00a0paja de amapola, ser\u00e1 sancionado con una pena de prisi\u00f3n \u00a0de hasta 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053 apartado 2 de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre lucha contra la \u00a0toxicoman\u00eda, \u00a0si el objeto de la ley a que se refiere el apartado 1 6 1 letra a) \u00a0hay una cantidad significativa de estupefacientes. sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, paja de amapola o nuevas sustancias \u00a0psicoactivas, o el hecho fue cometido con fines de lograr beneficios \u00a0financieros o de lucro personal, el autor ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa y \u00a0prisi\u00f3n \u00a0por un tiempo no menor a 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063 apartado 1 de la ley de 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra \u00a0la toxicoman\u00eda: \u00a0El que, contrariamente a las disposiciones de la Ley, cultive \u00a0semillas de amapola, con excepci\u00f3n de las semillas de amapola \u00a0bajas en morfina, c\u00e1\u00f1amo, con excepci\u00f3n del \u00a0c\u00e1\u00f1amo fibroso, o un arbusto de coca, estar\u00e1 \u00a0sujeto a la prisi\u00f3n de hasta 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063 \u00a0apartado 3 de la Ley de 29 de julio de 2005 sobre lucha contra la \u00a0toxicoman\u00eda: \u00a0si el objeto del acto mencionado en el apartado 1, es un cultivo que \u00a0puede proporcionar una cantidad importante de paja de amapola, hojas \u00a0de coca, resina o hierba de c\u00e1\u00f1amo no fibrosa, el autor \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a7 1 del C\u00f3digo Penal: \u00a0dos o m\u00e1s conductas realizadas en breves intervalos de tiempo \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una intenci\u00f3n predeterminada son \u00a0consideradas como un solo acto prohibido. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a7 2 del C\u00f3digo Penal: \u00a0dos o m\u00e1s conductas realizadas en breves intervalos de tiempo \u00a0de tiempo para la ejecuci\u00f3n de una intenci\u00f3n \u00a0predeterminada son consideradas como un solo acto prohibido. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a7 3 del C\u00f3digo Penal: en \u00a0el caso a que se refiere el \u00a7 2, el juzgado impone una pena \u00a0sobre la base de la disposici\u00f3n que prev\u00e9 la pena m\u00e1s \u00a0severa, lo que no impide la adjudicaci\u00f3n de otras medidas \u00a0previstas en la Ley sobre la base de todas las disposiciones \u00a0concurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0conductas se adec\u00faan en el art\u00edculo 376 \u00a0\u2015reformado por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y \u00a011 de la Ley 1453 de 2011\u2015 del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0por cuanto tal norma consagra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la sentencia y en las normas invocadas por \u00a0la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, \u00a0se advierte que la conducta de elaborar estupefacientes, constituye \u00a0un comportamiento proscrito y penalizado en los dos pa\u00edses, de \u00a0manera que los cargos atribuidos por las autoridades judiciales \u00a0extranjeras a JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0corresponde \u00a0a un tipo penal nacional que tiene prevista, en Colombia, pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Respuesta \u00a0a los alegatos formulados por la defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa adujo que su representado fue condenado a tres a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y, en \u00a0su criterio, ello incumple la exigencia contenida en el art\u00edculo \u00a0493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0colombiano, relativa \u00a0a que el hecho que motiva la extradici\u00f3n debe estar \u00abreprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto \u00a0concreto, es evidente para la Corte que el requisito de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, se refiere a que las conductas por las cuales \u00a0se pide en extradici\u00f3n a un ciudadano est\u00e9n sancionadas \u00a0en nuestro \u00a0pa\u00eds \u00a0con pena de prisi\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os m\u00ednimo, \u00a0cuyo estudio fue abordado en el ac\u00e1pite 7 de esta providencia. \u00a0All\u00ed se evidenci\u00f3 que la \u00a0conducta de elaborar \u00a0estupefacientes \u00a0tipificada en el art\u00edculo 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0constituye un comportamiento penalizado, en Colombia, con pena de \u00a0\u00abciento \u00a0veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses (\u2026)\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual se satisfizo el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa demand\u00f3, adem\u00e1s, un pronunciamiento respecto \u00a0del fen\u00f3meno prescriptivo de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no analizar\u00e1 de fondo dicho requerimiento, \u00a0principalmente, porque el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0entre Polonia y Colombia se rige por las previsiones del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal colombiano y, ninguna de ellas contempla la \u00a0obligaci\u00f3n de estudiar el fen\u00f3meno prescriptivo de la \u00a0acci\u00f3n penal o de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de la defensora es un asunto que trasciende la \u00a0competencia de la Sala y, por ende, no ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis \u00a0en la emisi\u00f3n del presente concepto. El debate sobre la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal se debe promover ante \u00a0las autoridades extranjeras competentes y no en este tr\u00e1mite \u00a0predominantemente administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en el auto AP1843-2021, 12 may. 2021, radicado. 59092, la \u00a0Sala sostuvo que, si las disposiciones que gobiernan el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n no contemplan la valoraci\u00f3n de los \u00a0fen\u00f3menos prescriptivos de la acci\u00f3n penal o de la \u00a0pena, los planteamientos que las partes formulen al respecto no ser\u00e1n \u00a0objeto de valoraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, desde ahora habr\u00e1 de aclararse al defensor del \u00a0reclamado que tales piezas documentales ser\u00e1n evaluadas en \u00a0punto de verificar las condiciones arriba mencionadas que la \u00a0Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0contemplan para la emisi\u00f3n del concepto de rigor, dentro de \u00a0las cuales no est\u00e1 previsto el an\u00e1lisis sobre el \u00a0fen\u00f3meno prescriptivo de la acci\u00f3n penal sobre el cual \u00a0edifica la incorporaci\u00f3n al tr\u00e1mite del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1neo y que, desde esa perspectiva, resulta \u00a0impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con estas \u00a0precisiones, se concluye, entonces, que se satisfacen los \u00a0presupuestos previstos en la legislaci\u00f3n nacional aplicables \u00a0al caso para acceder a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El concepto de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano polaco JACEK \u00a0DAWID SEMERGA \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Bogot\u00e1, para que cumpla la pena impuesta \u00a0en su contra por la Corte de Apelaci\u00f3n de Katowice \u00a0mediante sentencia del 18 \u00a0de octubre de 2018, que modific\u00f3 el fallo de primera instancia \u00a0emitido por el Juzgado Regional de Gliwice el 2 de julio de 2018, a \u00a0trav\u00e9s del cual fue hallado penalmente responsable de la \u00a0comisi\u00f3n del delito de producci\u00f3n \u00a0de estupefacientes, \u00a0dentro del expediente IV K3\/18. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0polaco, deber\u00e1 exigir al Estado requirente que el solicitado \u00a0no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni \u00a0se le impondr\u00e1 la pena capital o perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensa, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y a la Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adhiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Convenci\u00f3n el 19 de noviembre de 2004. Cfr.: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem.  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem.  <\/a><\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-164 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0CP083-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064359 \u00a0 Acta 064 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano polaco \u00a0JACEK DAWID SEMERGA, solicitado en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}