{"id":76733,"date":"2024-04-24T20:20:59","date_gmt":"2024-04-24T20:20:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/cp080-202464862\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:59","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:59","slug":"cp080-202464862","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/cp080-202464862\/","title":{"rendered":"CP080-2024(64862)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP080-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064862 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0dominicano \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0requerido por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Notas \u00a0Verbales NC-RDCO-774-2023 \u00a0y NC-RDCO-782-2023 del 10 y 14 de agosto de 2023, respectivamente, el \u00a0Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0a efectos de que comparezca al proceso penal que en ese pa\u00eds \u00a0se tramita en su contra por el delito de homicidio \u00a0voluntario, por \u00a0hechos acaecidos el \u00a01\u00b0 \u00a0de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con Resoluci\u00f3n de \u00a014 \u00a0de agosto de 2023, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, \u00a0cuya aprehensi\u00f3n ocurri\u00f3 el 5 \u00a0de agosto de 2023 en la ciudad de Barranquilla, \u00a0acorde con \u00a0la Notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL n\u00famero A-3199\/4-2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el concepto previsto en el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0con \u00a0el oficio DIAJI-3174 \u00a0del 26 de septiembre de 2023, el \u00a0Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho la Nota Verbal NC-ERDCO-944-2023 \u00a0del 26 de septiembre de 2023, \u00a0que formaliz\u00f3, por v\u00eda diplom\u00e1tica, el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n del Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentra vigente para las partes la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, suscrita \u00a0en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionado \u00a0el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, mediante el oficio MJD-OFI23-0037420-GEX-10100 del 3 de \u00a0octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Tras arribar a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, previo \u00a0requerimiento, el 26 de octubre de 2023 se reconoci\u00f3 como \u00a0apoderado judicial de JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ \u00a0al abogado adscrito \u00a0al Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica y \u00a0se dispuso \u00a0surtir el traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004 para que los intervinientes elevaran postulaciones \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n al memorial remitido por el requerido mediante \u00a0el cual manifest\u00f3 su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, el 15 de noviembre de 2023 se corri\u00f3 \u00a0traslado de la petici\u00f3n al \u00a0defensor y al representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de noviembre siguiente, el defensor coadyuv\u00f3 la solicitud \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de enero de \u00a02024, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal requiri\u00f3 \u00a0mediante entrevista personal al solicitado con el fin de que \u00a0exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud que en tal \u00a0sentido hab\u00eda presentado y, tras observar que la declaraci\u00f3n \u00a0de JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ \u00a0fue hecha de manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y \u00a0debidamente asesorada, la coadyuv\u00f3. Agreg\u00f3 que no \u00a0existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y \u00a0que, revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, se cumplen \u00a0todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n de \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de enero de 2024 se \u00a0ordenaron pruebas de oficio con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0de la prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0la Sala dispuso requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Polic\u00eda Nacional para que consultaran en sus bases de \u00a0datos si obraba alguna investigaci\u00f3n contra el reclamado y, en \u00a0caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de la investigaci\u00f3n y el estado del tr\u00e1mite, \u00a0al igual que allegaran las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n puede renunciar al procedimiento y solicitar la \u00a0emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando: (i) la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor; y (ii) \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra \u00a0satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para \u00a0conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0respecto del ciudadano dominicano \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido fue coadyuvada por su abogado y el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, \u00a0mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus derechos \u00a0fundamentales en la citada manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el tr\u00e1mite simplificado, a ello \u00a0proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que, al tenor del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, modificado por el 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se pedir\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el presente caso debe aplicarse la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y \u00a0aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935, \u00a0a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los \u00a0requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0este caso se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese \u00a0Tratado, seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo VIII de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0de \u00a01933, que prev\u00e9: \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0dominicano \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0verificando para tal efecto: (a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; (b) la plena identidad de la solicitada; (c) el \u00a0cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; (d) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo al instrumento internacional \u00a0aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inexistencia \u00a0de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica1 \u00a0son \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, corresponde atender el condicionamiento que \u00a0establece que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos \u00a0pol\u00edticos. Las dem\u00e1s exigencias del aludido precepto no \u00a0son aplicables, por cuanto JES\u00daS ALFREDO DE GARC\u00cdA CRUZ \u00a0no es nacional colombiano por nacimiento, sino ciudadano dominicano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0injusto \u00a0de homicidio \u00a0voluntario \u00a0imputado \u00a0a JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GARC\u00cdA CRUZ \u00a0es de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica. Esto satisface \u00a0dicho presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0tampoco se observa, ni as\u00ed lo alegaron los intervinientes, que \u00a0en el presente caso concurra la condici\u00f3n dispuesta en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que \u00a0indica que no se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n respecto \u00a0de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y, en particular, \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocurridos durante el \u00a0conflicto armado interno, garant\u00eda que alcanza a los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha venido \u00a0sosteniendo que para \u00a0que proceda la extradici\u00f3n, es necesario establecer que \u00a0nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, no se tiene conocimiento de que JES\u00daS ALFREDO DE \u00a0GRACIA CRUZ est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en \u00a0Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraban registros de alguna \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra del ciudadano mencionado, las \u00a0entidades informaron que no se \u00a0encontraron anotaciones a nombre del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que fue capturado JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GARC\u00cdA CRUZ, \u00a0se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0En consecuencia, no deviene improcedente la \u00a0extradici\u00f3n por este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0el \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, \u00a0que la solicitud deber\u00e1 hacerse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico y, a falta de \u00e9ste, por \u00a0agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada \u00a0de: (i) copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la \u00a0persona requerida se encuentra condenada; o (ii) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n precisa de los hechos imputados y \u00a0copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que \u00a0regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena; \u00a0y (iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la \u00a0persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n, toda vez que la petici\u00f3n \u00a0fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue \u00a0radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue acompa\u00f1ada de \u00a0la copia de la orden de arresto 530-2023-EMES-00747 del 2 de abril \u00a0del 2023, proferida por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n Designado en la Oficina Judicial de Servicios \u00a0de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, \u00a0mediante \u00a0el cual dispuso la captura del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se incorpor\u00f3 la copia del oficio mediante el cual \u00a0la Procuradora General de la Rep\u00fablica Dominicana encomienda \u00a0al Ministerio de Relaciones la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0dominicano \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ y sus anexos. \u00a0All\u00ed se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, el lugar y la fecha de su ejecuci\u00f3n, la normatividad \u00a0infringida, as\u00ed \u00a0como las leyes referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena, \u00a0las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por las autoridades del pa\u00eds reclamante para dictar \u00a0orden de detenci\u00f3n en su contra y los datos \u00a0personales que permiten identificar al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0concluye que los documentos allegados por el pa\u00eds requirente \u00a0se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en \u00a0el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se satisface cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada \u00a0la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Corte que el reclamado responde a las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0nacido en Santo Domingo Norte, Rep\u00fablica Dominicana, el 5 de \u00a0octubre de 1989, identificado con la c\u00e9dula de identidad y \u00a0electoral No. 225-0039775-1 y pasaporte No. RD6394815, documentos \u00a0expedidos por la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el curso de esta actuaci\u00f3n, el requerido se identific\u00f3 \u00a0con dicho nombre y documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0conformidad con el Informe de Investigador de Laboratorio de \u00a0Dactiloscopia Forense constat\u00f3 la plena identidad de DE \u00a0GRACIA CRUZ, \u00a0a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0entre las huellas de la tarjeta decadactilar a nombre del requerido y \u00a0la impresi\u00f3n dactilar obrante en la rese\u00f1a de \u00a0migraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo I literal b) de la Convenci\u00f3n, exige para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido; y (ii) que la misma se encuentre sancionada \u00a0con pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso se cumplen a satisfacci\u00f3n dichos condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por \u00a0los cuales las autoridades extranjeras requieren a JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0se concretan en el requerimiento fiscal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos del caso indican que en horas de la madrugada del d\u00eda \u00a001 del mes de abril del a\u00f1o 2023, el actual imputado \u00a0JES\u00daS ALFREDO DE GRACIA CRUZ (AJ ALFRE DIOSE\/ALFRE YAROHA, \u00a0tuvo \u00a0un fuerte altercado con el se\u00f1or ALEXANDER LOPEZ por una \u00a0partida de domino, -incidente que termin\u00f3 con la vida \u00a0ALEXANDER LOPEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones han determinado que aproximadamente a las cuatro de \u00a0la madrugada (4:00 A.M) horas del d\u00eda 01 de abril de 2023 \u00a0frente a la discoteca &#8220;El Bambino&#8221;, ubicada en la Calle \u00a0Respaldo Hermanas Mirabal, Sector Sabana Perdida, se produjo una \u00a0fuerte discusi\u00f3n entre JES\u00daS ALFREDO DE GRACIA CRUZ (AJ \u00a0ALFRE DIOSE\/ ALFRE YAROHA y la hoy victima ALEXANDER LO PEZ quienes \u00a0se enfrentaron a pu\u00f1etazos y al ser separados por las personas \u00a0que se encontraban en el lugar, JES\u00daS ALFREDO DE GRACIA CRUZ \u00a0(AJ ALFRE DIOSE\/ALFRE YAROHA se subi\u00f3 en el veh\u00edculo en \u00a0el cual se transportaba y de manera deliberada impacto al se\u00f1or \u00a0ALEXANDER L\u00d3PEZ, quien fue ingresado en el hospital \u00a0traumatol\u00f3gico Doctor Ney Arias Lora, donde falleci\u00f3 \u00a0unas horas m\u00e1s tarde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la apreciaci\u00f3n de las im\u00e1genes de un video grabado por \u00a0las c\u00e1maras instaladas en el lugar donde ocurrieron los hechos \u00a0se identifica a JES\u00daS ALFREDO DE GRACIA CRUZ (AJ ALFRE \u00a0DIOSE\/ALFRE YAROHA cuando se sube en el veh\u00edculo marcha \u00a0Mitsubishi, de m\u00e1s datos ignorados, y lo conduce hasta \u00a0atropellar de manera intencional al se\u00f1or ALEXANDER L\u00d3PEZ, \u00a0quien muri\u00f3 a causa de: Trauma contuso m\u00faltiple severo \u00a0tipo vehicular en marca a peat\u00f3n, conforme el informe de \u00a0autopsia No. SD-A-0337-2023. \u00a0<\/p>\n<p>Tales hechos \u00a0fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Rep\u00fablica Dominicana \u00a0como constitutivos de homicidio \u00a0voluntario, tipificado \u00a0en los art\u00edculos 295 y 304 del C\u00f3digo Penal Dominicano, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0295.- \u00a0El que voluntariamente mata a otro, se \u00a0hace \u00a0reo de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta delictiva anteriormente descrita, se contempla en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, en el art\u00edculo 103 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0norma que establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0103. HOMICIDIO. \u00a0El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, considera la Sala que la conducta por la que es requerido en \u00a0extradici\u00f3n JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0est\u00e1 prevista como delito en la legislaci\u00f3n de los dos \u00a0Estados y es sancionada con privaci\u00f3n de la libertad que \u00a0supera ampliamente el t\u00e9rmino m\u00ednimo de un a\u00f1o \u00a0contemplado por el instrumento internacional, raz\u00f3n por la \u00a0cual se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Naturaleza \u00a0de la providencia extranjera \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, exige, cuando se trate de un acusado, que \u00a0se aporte con la solicitud, \u00abcopia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n\u00bb, \u00a0proferida por un juez competente y acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, por conducto de su embajada, copia autenticada de \u00a0la orden de arresto 530-2023-EMES-00747 del 2 de abril del 2023, \u00a0proferida por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n Designado en la Oficina Judicial de Servicios \u00a0de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, \u00a0por cuyo medio orden\u00f3 la captura de JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se anex\u00f3 la copia del oficio mediante el cual \u00a0la Procuradora General de la Rep\u00fablica Dominicana recomienda \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano dominicano \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que esa \u00a0documentaci\u00f3n, como se constat\u00f3 en ac\u00e1pite \u00a0precedente, contiene \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados al \u00a0requerido, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se \u00a0ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del comportamiento y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0concluye que la decisi\u00f3n emitida por la autoridad judicial de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se \u00a0verifica cumplido tambi\u00e9n este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. Otras \u00a0causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0III del Convenio sobre Extradici\u00f3n, prev\u00e9 que no \u00a0proceder\u00e1 la misma en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed a los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0el Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0De la prescripci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta materia, las normas del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana precept\u00faan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. \u00a0La acci\u00f3n penal prescribe al \u00a0vencimiento de un plazo igual al m\u00e1ximo de la pena, en las \u00a0infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en \u00a0ning\u00fan caso este plazo pueda exceder de diez a\u00f1os ni \u00a0ser inferior a tres&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El extremo \u00a0superior de la pena prevista para el delito de homicidio \u00a0voluntario \u00a0que la justicia dominicana le imput\u00f3 a JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ \u00a0es \u00a0de 20 a\u00f1os contados a partir de la consumaci\u00f3n del \u00a0delito. As\u00ed lo precis\u00f3 la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica en los documentos \u00a0allegados para formalizar la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDado \u00a0que la pena m\u00e1xima que se podr\u00eda imponer a JESUS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ (AJ ALFRE DIOSE\/ALFRE YAROHA es de veinte (20) \u00a0a\u00f1os, entonces la prescripci\u00f3n correspondiente es de \u00a0diez (10) a\u00f1os. El plazo de prescripci\u00f3n se computa a \u00a0partir de la consumaci\u00f3n del hecho, tiempo no prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n se suspende por varias \u00a0causas que est\u00e1n estipuladas en el art\u00edculo 48 del \u00a0C\u00f3digo Procesal Penal Dominicano, que prev\u00e9 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Suspensi\u00f3n. \u00a0El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n se suspende: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando en virtud de una disposici\u00f3n constitucional o legal la \u00a0acci\u00f3n penal no puede ser promovida ni proseguida. Esta \u00a0disposici\u00f3n no rige cuando el hecho no puede perseguirse por \u00a0falta de la instancia privada; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0las infracciones cometidas por funcionarios p\u00fablicos en el \u00a0ejercicio del cargo o en ocasi\u00f3n de \u00e9l, mientras sigan \u00a0desempe\u00f1ando la funci\u00f3n p\u00fablica y no se les haya \u00a0iniciado el proceso; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En las infracciones que constituyen atentados contra la Constituci\u00f3n \u00a0y la libertad o relativas al sistema constitucional, cuando se \u00a0rompa \u00a0el orden institucional, hasta su restablecimiento; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mientras dure en el extranjero el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acci\u00f3n penal en \u00a0virtud de un criterio de oportunidad, o cuando se \u00a0haya \u00a0dictado la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento y mientras \u00a0dure la suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0la rebeld\u00eda del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Terminada \u00a0la causa de la suspensi\u00f3n, el plazo de la prescripci\u00f3n \u00a0contin\u00faa su curso&#8221;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0codificaci\u00f3n extranjera transcrita contempla que la \u00a0prescripci\u00f3n se interrumpe \u00abMientras \u00a0dure en el extranjero el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0es \u00a0claro que no ha \u00a0prescrito la acci\u00f3n penal. Recu\u00e9rdese \u00a0que los hechos tuvieron lugar el 1\u00b0 de abril de 2023 y \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se formaliz\u00f3 mediante \u00a0la Nota \u00a0Verbal NC-ERDCO-944-2023 \u00a0del 26 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se cumple el presupuesto relacionado con que no haya operado la \u00a0prescripci\u00f3n conforme a las normas del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0De la prescripci\u00f3n en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal conforme a la normatividad de Colombia, tambi\u00e9n se llega \u00a0a la conclusi\u00f3n de que no ha operado dicho fen\u00f3meno, \u00a0por las razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo penal en el inciso 1\u00b0 establece: \u00a0\u201cLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el inciso 7\u00b0 de la misma normatividad dispone: \u201cTambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Penal, el delito \u00a0de homicidio \u00a0por el que es solicitado JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0contempla una pena m\u00e1xima de cuatrocientos \u00a0cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que en la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana el proceso penal se encuentra en curso y \u00a0hasta el momento no se ha emitido alguna decisi\u00f3n que se \u00a0equipare a aquella que conforme a la normatividad colombiana la \u00a0interrumpe, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n aplicable es el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, desde \u00a0la fecha de ocurrencia de los hechos -1\u00b0 \u00a0de abril de 2023- \u00a0por \u00a0los cuales DE \u00a0GRACIA CRUZ \u00a0es pretendido en extradici\u00f3n a la actual no \u00a0ha operado el fen\u00f3meno prescriptivo, al ser aplicable, adem\u00e1s, \u00a0el aumento al que se refiere el inciso 7\u00ba del art\u00edculo 83 \u00a0del C\u00f3digo Penal porque los comportamientos se materializaron \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. De \u00a0otro lado, la conducta punible imputada no tiene caracter\u00edstica \u00a0de delito pol\u00edtico, militar ni religioso. Tampoco, se conoce \u00a0que el solicitado haya pagado en la Rep\u00fablica Dominicana por \u00a0los hechos que se le endilgan o haya sido indultado o amnistiado en \u00a0ese Estado, ni es requerido para comparecer ante Tribunal o Juzgado \u00a0de excepci\u00f3n de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Ahora \u00a0en cuanto al requisito relacionado con que JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GARC\u00cdA CRUZ \u00a0no est\u00e9 siendo procesado en Colombia por los mismos hechos, \u00a0tampoco existe obst\u00e1culo alguno, en la medida que, conforme a \u00a0los datos suministrados en este tr\u00e1mite por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, dicha persona no registra actuaciones penales en este pa\u00eds, \u00a0diferente a la solicitud en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del aludido instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis \u00a0realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos \u00a0en la normatividad convencional, constitucional y legal para acceder \u00a0a la solicitud de entrega de JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0dominicano, deber\u00e1 exigir al Estado requirente que el \u00a0solicitado no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0ni \u00a0se le impondr\u00e1 la pena capital o perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le \u00a0imponga. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana respecto de \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0requerido \u00a0por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n designado en la Oficina Judicial de \u00a0Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de \u00a0Santo Domingo \u00a0para comparecer al procedimiento \u00a0penal que por \u00a0el delito de homicidio \u00a0voluntario \u00a0se sigue en su contra por \u00a0hechos acaecidos el 1\u00b0 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n a \u00a0JES\u00daS ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP080-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064862 \u00a0 Acta 045 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La Corte emite \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0dominicano \u00a0JES\u00daS \u00a0ALFREDO DE GRACIA CRUZ, \u00a0requerido por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}