{"id":76730,"date":"2024-04-24T20:20:58","date_gmt":"2024-04-24T20:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/cp077-202464603\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:58","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:58","slug":"cp077-202464603","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/cp077-202464603\/","title":{"rendered":"CP077-2024(64603)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP077-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 64603 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 045) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza, \u00a0formulada por el Reino de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Nota Verbal No. 279\/2023 del 28 de julio de 20231, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0con la finalidad de que cumpla la sentencia No. 081\/2020, dictada el \u00a07 de febrero de 2020 por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia \u00a0Provincial de C\u00f3rdoba, en el marco del Sumario 1466\/2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, el Estado \u00a0reclamante aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Auto \u00a0del 24 de febrero de 2020, proferido \u00a0por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de C\u00f3rdoba, \u00a0por medio del cual se decret\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n provisional de Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Auto \u00a0del 25 de mayo de 2023, proferido por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la \u00a0Audiencia Provincial de C\u00f3rdoba, por medio del cual se le \u00a0propuso \u00a0al Gobierno de Espa\u00f1a que demande ante las autoridades \u00a0colombianas la extradici\u00f3n de Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza3. \u00a0Igualmente, \u00a0obra en la carpeta la respectiva solicitud para dar \u00a0curso \u00a0a la extradici\u00f3n, proferida tras el enteramiento de la \u00a0aprehensi\u00f3n del solicitado en Colombia4. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Auto \u00a0del 30 de junio de 2020, por medio del cual la autoridad judicial \u00a0reclamante declar\u00f3 \u00a0en rebeld\u00eda \u00a0al requerido5. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Copia de la sentencia 081\/2020 del 7 de febrero de aquel a\u00f1o, \u00a0proferida al interior del sumario 1466\/2018, por medio de la cual la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de C\u00f3rdoba \u00a0conden\u00f3 \u00a0a Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0a la pena de once (11) a\u00f1os y tres (3) meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras haberlo hallado responsable por la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de abuso \u00a0sexual continuado \u00a0y exhibici\u00f3n \u00a0de material pornogr\u00e1fico6. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Copia de las normas espa\u00f1olas aplicables al caso de Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza7. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 1482 del 15 de mayo de 20238, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n la Nota Verbal No. 169\/2023 de ese d\u00eda9, \u00a0procedente de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, mediante la \u00a0cual se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva de Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza, y \u00a0el citado funcionario, con Resoluci\u00f3n del 18 de mayo de 2023, \u00a0profiri\u00f3 la respectiva orden de captura10. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. D\u00edas \u00a0antes, el 11 de mayo de 2023, el requerido hab\u00eda sido \u00a0aprehendido en v\u00eda p\u00fablica en la ciudad de \u00a0Villavicencio, con fundamento en una notificaci\u00f3n \u00a0roja \u00a0de la Interpol, que hab\u00eda sido emitida a solicitud del Reino \u00a0de Espa\u00f1a11. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 2454 del 1\u00ba de agosto de 202312 \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 las diligencias y la Nota Verbal \u00a0No. 279\/2023 del 28 de julio anterior a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la cual el Gobierno del \u00a0Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que el \u00a0tratado aplicable al presente caso es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y modificada por el \u00a0\u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que se \u00a0encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, el 24 de agosto de 2023, remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 9 \u00a0de noviembre de 2023, se dispuso oficiar \u00a0al Ministerio P\u00fablico para que rindiera concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada \u00a0que formul\u00f3 Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0con la coadyuvancia de su defensora p\u00fablica, de conformidad \u00a0con lo contemplado en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0le fue informada a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0autoridad que, en concepto del 11 de enero de 2024, aval\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0simplificada \u00a0que present\u00f3 el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Visto lo anterior, por auto del 17 de enero siguiente, previo a \u00a0emitir concepto, se orden\u00f3 de oficio la pr\u00e1ctica de una \u00a0serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesi\u00f3n a \u00a0los principios de cosa \u00a0juzgada \u00a0y non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. As\u00ed, \u00a0una vez recibida la informaci\u00f3n requerida por la Corte, se \u00a0procede a emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0simplificada, \u00a0mediante la cual, quien es requerido en extradici\u00f3n, puede \u00a0renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor y que, adem\u00e1s, el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico constate que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del ciudadano colombiano Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su abogado y la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado13, \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se debe partir por se\u00f1alar que entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a se suscribi\u00f3 \u00a0una \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d \u00a0el 23 de julio de 1892 \u2013posteriormente \u00a0modificada por un \u201cProtocolo \u00a0Modificatorio\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999\u2013, \u00a0que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para \u00a0predicar la procedencia de la extradici\u00f3n, se debe verificar \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradici\u00f3n \u00a0se solicite sobre una persona a qui\u00e9n las autoridades de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o; (ii) que la solicitud no se refiera a un crimen \u00a0o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, \u00a0o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; \u00a0(iii) que no se haya cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds al que se le \u00a0haya formulado el reclamo; (iv) que la extradici\u00f3n no se \u00a0refiera a delitos pol\u00edticos y (v) que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haya presentado por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y que est\u00e9 acompa\u00f1ada de la sentencia o del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n, siempre que precisen los hechos denunciados y las \u00a0disposiciones que les sean aplicables, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0personales del reo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la entrega de \u00a0colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta la \u00a0petici\u00f3n de entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha \u00a0establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los Acuerdos \u00a0de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, \u00a0por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el \u00a0asunto bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional \u00a0que conlleve a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requisito relativo a que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por hechos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 01 de 199714 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-es decir, 17 de diciembre de 1997\u2014, debe indicarse que, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la sentencia No. 081\/2018 del 7 de febrero de 2020, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Bernardo Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isaza se le llama a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responder por un comportamiento ocurrido \u201cal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos durante los a\u00f1os 2011 a 2014\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la conducta por cuya ejecuci\u00f3n se acusa al \u00a0solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exterior16, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cita, se indica que la conducta del acusado se cometi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a17. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0acuerdo la teor\u00eda \u00a0mixta \u00a0o de la ubicuidad18, \u00a0el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarroll\u00f3 \u00a0total o parcialmente la acci\u00f3n; (ii) en el lugar donde debi\u00f3 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida o (iii) en el sitio donde se \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado. En el presente \u00a0caso, es claro que la acci\u00f3n se desarroll\u00f3 totalmente \u00a0en el Reino de Espa\u00f1a. Por ello, es posible concluir que los \u00a0hechos punibles que se le endilgan a Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0se cometieron en ese pa\u00eds, de manera que se satisface el \u00a0requisito antedicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edticos19, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los de abuso sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una menor y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exhibici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material pornogr\u00e1fico a menores20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n pues atentan contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual; por ende, tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumple la exigencia precitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el respeto al principio de cosa juzgada y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe decirse que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n no existe evidencia ni se estableci\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0comoquiera que la tanto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0como la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional certificaron que en contra de Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0no cursa ni curs\u00f3 proceso alguno en Colombia que se encuentre \u00a0relacionado con delitos sexuales, ni existe en contra del reclamado \u00a0sentencias condenatorias ni \u00f3rdenes de captura vigentes, \u00a0distintas a la proferida con ocasi\u00f3n de la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de estos principios, \u00a0de manera que se impida la entrega del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, reporte ni evidencia alguna que d\u00e9 cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que al reclamado lo cobije la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u201c\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y posteriormente \u00a0modificada por el \u201cProtocolo \u00a0Modificatorio\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento \u00a0internacional, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ada del mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona \u00a0reclamada, los hechos que motivan la petici\u00f3n y las normas \u00a0aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n \u00a0tenga car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un (1) a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; (iii) \u00a0que \u00a0no est\u00e9 prescrita la pena, conforme a las leyes colombinas y \u00a0(iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y los documentos aportados como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d establece \u00a0que la solicitud deber\u00e1 presentarse por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de lo siguiente: (i) El mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n, para el caso de personas que a\u00fan no hayan \u00a0sido condenadas; (ii) cualquier otro documento que tenga la misma \u00a0fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y \u00a0la disposici\u00f3n que les sea aplicable y (iii) las se\u00f1as \u00a0personales del reo o el encausado, para facilitar su b\u00fasqueda \u00a0y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente \u00a0cumplidas, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, la solicitud se present\u00f3 por la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica, a trav\u00e9s de la Embajada del Reino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espa\u00f1a en Colombia, por medio de la Nota Verbal No. 279\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 28 de julio de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha solicitud se anex\u00f3 copia de la sentencia 081\/2020 del 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de aquel a\u00f1o, proferida al interior del sumario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01466\/2018, por medio de la cual la Secci\u00f3n 3\u00aa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Provincial de C\u00f3rdoba conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de once (11) a\u00f1os y tres (3) meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras haberlo hallado responsable por la comisi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de abuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual continuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y exhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de material pornogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo modo, se anex\u00f3 copia del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 24 de febrero de 2020, proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de C\u00f3rdoba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio del cual se decret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n provisional de Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto \u00a0relacionado con la revisi\u00f3n de la totalidad y validez de los \u00a0documentos exigidos en el art\u00edculo 8\u00ba del Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n, se encuentra adecuadamente acreditado y, por \u00a0consiguiente, no existe obst\u00e1culo alguno para conceder la \u00a0extradici\u00f3n en lo que respecta a este aspecto concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual se solicita la extradici\u00f3n y el principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0para conceder la extradici\u00f3n es indispensable que la solicitud \u00a0se refiera a conductas delictivas sancionadas con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo l\u00edmite m\u00ednimo no sea inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0se tiene que Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza es \u00a0requerido en el Reino de Espa\u00f1a para que cumpla la sentencia \u00a0que le impuso la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de \u00a0C\u00f3rdoba, qui\u00e9n lo conden\u00f3 por la comisi\u00f3n \u00a0de un delito de abuso \u00a0sexual a una menor \u00a0y dos de exhibici\u00f3n \u00a0de material pornogr\u00e1fico a una menor. \u00a0Sobre este punto, la autoridad judicial extranjera indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el \u00a0acusado Luis Bernardo Rinc\u00f3n Isaza, fue condenado como autor \u00a0de un delito continuado de abuso \u00a0sexual a una menor \u00a0a la pena de diez a\u00f1os y un d\u00eda de privaci\u00f3n de \u00a0libertad y por un delito continuado de exhibici\u00f3n \u00a0de material pornogr\u00e1fico a una menor \u00a0a la pena de nueve meses y un d\u00eda de prisi\u00f3n y otro \u00a0delito de exhibici\u00f3n \u00a0de material pornogr\u00e1fico a otra menor \u00a0a la pena de seis meses de prisi\u00f3n, adem\u00e1s de a \u00a0diversas penas accesorias. \u00a0 (negrillas en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, de \u00a0acuerdo con la sentencia 081\/2020 del 7 de febrero de aquel a\u00f1o, \u00a0los hechos que motivaron la condena en contra del requerido fueron \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Al \u00a0menos durante los a\u00f1os 2011 a 2014, Mar\u00eda del Valle \u00a0Moreno Calder\u00f3n vivi\u00f3 con sus dos hijos menores de edad \u00a0-L.D.V., nacida el 29 de marzo de 2003, y A.- en una casa situada en \u00a0el n\u00ba l de la calle Mar\u00eda Malibr\u00e1n de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>En ese tiempo, \u00a0los tres conviv\u00edan con Luis Bernardo Rinc\u00f3n lsaza \u00a0-hombre nacido en 1976 y compa\u00f1ero sentimental de Mar\u00eda \u00a0del Valle- y con una hija menor de edad de este hombre -N.-. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0B.P.G., nacida el 10 de febrero de 2000, era en aquellos a\u00f1os \u00a0amiga y vecina de L.D.V., y\u00e9ndose por las ma\u00f1anas en \u00a0ocasiones juntas al colegio, para lo que aquella acud\u00eda al \u00a0domicilio de esta. \u00a0<\/p>\n<p>A.F.P., nacida \u00a0el 28 de diciembre de 2001, tambi\u00e9n era amiga y vecina de \u00a0L.D.V. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Pasado un tiempo de iniciarse aquella convivencia, Luis Bernardo, con \u00a0\u00e1nimo libidinoso, comenz\u00f3 a realizar tocamientos a la \u00a0menor L.D.V. cuando se encontraba sola en su dormitorio o junto a \u00a0otras ni\u00f1as que dorm\u00edan al lado de ella. Esos \u00a0tocamientos consistieron en acariciarle el pubis y sus genitales tras \u00a0retirarle la braga y, en tres ocasiones, introducirle un dedo en su \u00a0vagina: la primera de ellas en una noche que durmi\u00f3 junto a N. \u00a0y Luis Bernardo en la cama de matrimonio de la casa mientras su madre \u00a0cuidaba a un enfermo en el Hospital Cruz Roja de C\u00f3rdoba, y \u00a0las otras dos en su cuarto mientras dorm\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- En \u00a0ocasiones y en el interior de la vivienda, Luis Bernardo ha propuesto \u00a0a L.D.V., B. y A. tener relaciones sexuales o usar un vibrador -que \u00a0lleg\u00f3 a mostrar a L.D.V. en una ocasi\u00f3n- y a L.D.V. \u00a0recibir dinero a cambio de que se dejara depilar, llegando a \u00a0ense\u00f1arles en escaso tiempo v\u00eddeos de contenido \u00a0pornogr\u00e1fico a dos de ellas: a L.D.V. una vez cuando estaban \u00a0los dos solos en el sal\u00f3n de la casa, y a B. al menos tres \u00a0veces cuando se encontraba en esa habitaci\u00f3n esperando a L. \u00a0para marchar al colegio. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L.D.V. \u00a0ten\u00eda abierta una cuenta en la red social Instagram con el \u00a0perfil &#8220;Chiatata-28&#8221;. En una ocasi\u00f3n, y cuando Luis \u00a0Bernardo ya no viv\u00eda en la casa pero s\u00ed segu\u00eda \u00a0siendo la pareja sentimental de su madre, le pidi\u00f3 que le \u00a0solucionara un problema de acceso que ten\u00eda a la cuenta. As\u00ed \u00a0lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, L. recibi\u00f3 mensajes del perfil &#8220;Rubiacoooo&#8221; \u00a0solicit\u00e1ndole fotos de ella en ropa interior o desnuda, \u00a0bloqueando entonces la comunicaci\u00f3n la menor aunque el bloqueo \u00a0quedaba sin efecto al poco tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0A., que igualmente contaba con cuenta propia en esa red social, \u00a0recibi\u00f3 mensajes del perfil &#8220;Rubiacoooo&#8221; en el que \u00a0le dec\u00eda &#8220;lo buena que estaba&#8221;, llegando a \u00a0bloquearlo con \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Bernardo \u00a0fue quien mand\u00f3 esos mensajes. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Tras \u00a0todo ello, L.D.V. no necesit\u00f3 someterse a tratamiento \u00a0psicosocial como menor v\u00edctima de violencia sexual, \u00a0encontr\u00e1ndose bien adaptada en todos los contextos de su vida \u00a0una vez que revel\u00f3 los hechos sufridos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se anex\u00f3 copia de las normas \u00a0penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende procesar \u00a0al requerido: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0183. \u00a0<\/p>\n<p>1. El que \u00a0realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor \u00a0de trece a\u00f1os ser\u00e1 castigado como responsable de abuso \u00a0sexual a un menor con la pena de prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0ataque se produzca con violencia o intimidaci\u00f3n el responsable \u00a0ser\u00e1 castigado por el delito de agresi\u00f3n sexual a un \u00a0menor con la pena de cinco a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0ataque consista en acceso carnal por v\u00eda vaginal, anal o \u00a0bucal, o introducci\u00f3n de miembros corporales u objetos por \u00a0alguna de las dos primeras v\u00edas, el responsable ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de ocho a doce a\u00f1os, \u00a0en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince a\u00f1os, \u00a0en el caso del apartado 2. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0186. \u00a0El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere \u00a0material pornogr\u00e1fico entre menores de edad o incapaces, ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o \u00a0o multa de 12 a 24 meses \u00a0<\/p>\n<p>Precisada la \u00a0conducta por la que es procesado el solicitado Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza, \u00a0se tiene que el hecho de abusar sexualmente de una menor, \u00a0introduciendo dedos en su vagina, y exhibirle material pornogr\u00e1fico \u00a0con la intenci\u00f3n de inducirla a pr\u00e1cticas sexuales \u00a0guarda \u00a0identidad con lo descrito en los art\u00edculos 208 y 209 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0El que acceda carnalmente a persona menor de\u00a0catorce (14) a\u00f1os, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0209. Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con \u00a0persona menor\u00a0de catorce (14)\u00a0a\u00f1os o en su \u00a0presencia, o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0queda demostrado que la \u00a0extradici\u00f3n se refiere a unas conductas delictivas que se \u00a0encuentran previstas como tales en las legislaciones de Colombia y \u00a0Espa\u00f1a y constituyen delitos con sanciones privativas de la \u00a0libertad, cuya pena m\u00ednima es claramente superior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0este presupuesto, como los analizados en l\u00edneas anteriores, \u00a0tambi\u00e9n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n de la pena, conforme a las leyes colombianas \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, lo primero que hay que tener en cuenta es que, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 89 y 90 del C\u00f3digo Penal, \u00a0la pena prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la \u00a0sentencia o en el que falte por ejecutar, y se interrumpe cuando el \u00a0sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia. La redacci\u00f3n \u00a0literal de las normas es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0La \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. \u00a0Interrupci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad. \u00a0El \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad se interrumpir\u00e1 cuando el sentenciado fuere \u00a0aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en vista de que la sanci\u00f3n que le fue impuesta a Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0asciende a la suma de once (11) a\u00f1os de prisi\u00f3n y tres \u00a0(3) meses, que aquella le fue impuesta en febrero de 2020 y que \u00e9l \u00a0no ha cumplido un solo d\u00eda de pena, es claro que la misma a\u00fan \u00a0no se encuentra prescrita a la luz de la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. En cualquier caso, a\u00fan no han transcurrido cinco \u00a0(5) a\u00f1os, siquiera, desde la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la pena impuesta a Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0no se encuentra prescrita, lo que implica que aquello no puede obstar \u00a0para la emisi\u00f3n de un concepto favorable \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las otras circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d \u00a0establece que aquella no se conceder\u00e1: (i) \u00a0si \u00a0la extradici\u00f3n se solicita por un delito frente al cual ya ha \u00a0sido juzgado en el territorio del pa\u00eds requerido y (ii) si la \u00a0extradici\u00f3n se solicita por delitos pol\u00edticos o por \u00a0hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0necesario recordar que, tal y como se analiz\u00f3 a la hora de \u00a0determinar el cumplimiento de los requisitos constitucionales \u00a0de procedencia de la extradici\u00f3n, a Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0no se le ha juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la \u00a0presente solicitud de extradici\u00f3n, ni se ha emitido sentencia \u00a0en su contra, ya sea condenatoria o absolutoria. Del mismo modo, est\u00e1 \u00a0claro que los delitos por los que es requerido afectan los bienes \u00a0jur\u00eddicamente tutelados de la integridad \u00a0y formaci\u00f3n sexuales, \u00a0por lo que no tienen la connotaci\u00f3n de pol\u00edticos o de \u00a0opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0para la Sala est\u00e1 claro que no es posible negar \u00a0la extradici\u00f3n con fundamento en alguna de estas espec\u00edficas \u00a0circunstancias y, visto que se cumplen los otros requisitos \u00a0convencionales y constitucionales, conceptuar\u00e1 favorablemente \u00a0sobre la petici\u00f3n analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como el reclamado es colombiano, el Gobierno Nacional est\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de supeditar su entrega, en el evento de acceder \u00a0a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por \u00a0hechos diferentes a los que trata la acusaci\u00f3n rese\u00f1ada \u00a0en este concepto, ni al espacio temporal que se ha delimitado \u2013agosto \u00a0de 2018 a abril de 2019\u2013 \u00a0siempre que sean anteriores a los que la motivan; (ii) a que el \u00a0tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente \u00a0tr\u00e1mite, se tenga como parte de la pena impuesta en el pa\u00eds \u00a0requirente; (iii) a que se le conmute la pena de muerte y (iv) a que \u00a0no sea sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o \u00a0penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano21, \u00a0en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas; (ii) que cuente con un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado; (iii) que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas; (iv) que la pena que impuesta no trascienda de su persona y \u00a0(v) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos; considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno \u00a0Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al \u00a0ciudadano colombiano Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0por raz\u00f3n de la pena que le fue impuesta en la sentencia del 7 \u00a0de febrero de 2020, \u00a0proferida por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia Provincial de \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0en relaci\u00f3n con la pena que le fue impuesta el 7 de febrero de \u00a02020, emitida por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia \u00a0Provincial de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza, \u00a0a su defensor y a la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 42 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43-46 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46-47 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49-57 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 58-59 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012-14 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizada el 26 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso final del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 2\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAdem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acogida en la legislaci\u00f3n colombiana mediante el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53-54 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP077-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 64603 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 045) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Luis \u00a0Bernardo Rinc\u00f3n Isaza, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}