{"id":76722,"date":"2024-04-24T20:20:58","date_gmt":"2024-04-24T20:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp563-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:58","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:58","slug":"atp563-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp563-2024\/","title":{"rendered":"ATP563-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP563-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I.VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia planteado entre \u00a0los JUZGADOS \u00a036 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE MEDELL\u00cdN \u00a0(ANTIOQUIA) y \u00a07\u00ba PENAL MUNICIPAL \u00a0CON \u00a0FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, \u00a0para conocer de la demanda de tutela presentada por JUAN \u00a0DE DIOS CANO JARAMILLO contra \u00a0la SECRETAR\u00cdA \u00a0DISTRITAL DE MOVILIDAD \u2013 BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II.ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano JUAN DE DIOS CANO JARAMILLO acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental \u201cde \u00a0petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo que el d\u00eda 12 de enero de 2024 radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0f\u00edsica de \u00abrevocatoria \u00a0directa de la orden de comparendo No. 11-00-10-00-00-00-39-50-80-58 \u00a0impuesto el d\u00eda 30 de noviembre de 2023\u00bb \u00a0ante la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad- Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Bogot\u00e1-, pero que, al 5 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, no ha recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos en menci\u00f3n y, en consecuencia, i) que se decida de \u00a0manera favorable la tutela, ii) se ordene a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 que d\u00e9 respuesta y \u00a0soluci\u00f3n de fondo a la petici\u00f3n elevada, y iii) ordenar \u00a0a la accionada la revocatoria \u00a0directa \u00a0de la infracci\u00f3n que se recurre respecto del n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula y nombre del accionante JUAN DE DIOS CANO JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La actuaci\u00f3n fue recibida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal Con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, que en \u00a0providencia del mismo d\u00eda a\u00f1o advirti\u00f3 que el \u00a0accionante eligi\u00f3 presentar la mencionada solicitud \u00a0constitucional en la ciudad de Medell\u00edn por considerar que es \u00a0all\u00ed donde se producen los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0alegada, al punto que fue la ciudad que escogi\u00f3 JUAN DE DIOS \u00a0CANO JARAMILLO para presentar la acci\u00f3n de tutela, adem\u00e1s \u00a0pues es all\u00ed donde tiene el accionante su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo tanto, al estar en controversia Juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala est\u00e1 facultada para dirimir el conflicto de \u00a0competencias suscitado entre los Juzgados 36 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn y S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0270 de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Adem\u00e1s, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos \u00a0negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el \u00a0\u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales \u00a0trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 36 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela \u00a0radica en los Juzgados Penales Municipales de Bogot\u00e1, en \u00a0atenci\u00f3n al factor territorial de competencia porque en esta \u00a0ciudad se encuentra la sede de la autoridad demandada, el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de \u00a0esta capital estima, por su parte, que la competencia la ostenta el \u00a0Juzgado de Medell\u00edn, debido a que all\u00ed \u00a0se producen los efectos de la vulneraci\u00f3n alegada, que adem\u00e1s \u00a0fue la sede que escogi\u00f3 JUAN DE DIOS CANO JARAMILLO para \u00a0presentar la acci\u00f3n constitucional porque tiene su lugar de \u00a0notificaci\u00f3n en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conforme \u00a0con los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer \u00a0a \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela los jueces con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el lugar donde ocurri\u00f3 la supuesta violaci\u00f3n o amenaza \u00a0para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones4, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud del factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte \u00a0Constitucional en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero, por otro \u00a0lado, se observa en el expediente que el accionante alega la \u00a0vulneraci\u00f3n de su debido proceso y ha presentado varios \u00a0derechos de petici\u00f3n ante la Electrificadora de Santander en \u00a0Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, \u00a0mediante la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En atenci\u00f3n a lo precedente y tras el an\u00e1lisis de la \u00a0demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de JUAN DE DIOS CANO JARAMILLO, ha de \u00a0se\u00f1alarse que, si bien la accionada tiene su sede en Bogot\u00e1, \u00a0la ciudad de Medell\u00edn fue el lugar escogido por el accionante \u00a0para formular el amparo, en tanto su lugar de residencia est\u00e1 \u00a0ubicado en esa municipalidad, por lo que se puede concluir que all\u00ed \u00a0tambi\u00e9n se reflejan los efectos de la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ante tal panorama, se tiene que el lugar del cual se puede predicar \u00a0la eventual vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de JUAN DE DIOS CANO JARAMILLO \u00a0corresponde a Medell\u00edn, ciudad que coincide con el \u00a0sitio que registr\u00f3 el demandante para efecto de \u00a0notificaciones, por lo que es en esa ciudad donde debe resolverse la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por lo anterior, le asiste raz\u00f3n al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0cuando afirma que la competencia para avocar y resolver la acci\u00f3n \u00a0de amparo radica en el Juzgado 36 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela al Juzgado 36 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, a donde se dispondr\u00e1 remitir \u00a0de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La presente \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al Juzgado 36 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, al que se dispondr\u00e1 remitir \u00a0de manera inmediata el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENVIAR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y a los \u00a0involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP563-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136395 \u00a0 Acta \u00a0No. 064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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