{"id":76721,"date":"2024-04-24T20:20:58","date_gmt":"2024-04-24T20:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp562-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:58","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:58","slug":"atp562-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp562-2024\/","title":{"rendered":"ATP562-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a070702 \u00a0<\/p>\n<p>ATP562-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a02013, \u00a0M.A.J.M. \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela buscando el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales y los de su menor hija1, \u00a0pues pretend\u00eda que fuera trasladado al establecimiento \u00a0carcelario de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aquel \u00a0tr\u00e1mite fue adelantado por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Valledupar, que mediante fallo del 6 de febrero de 2013 \u00a0neg\u00f3 el amparo y, al impugnar esa providencia, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar confirm\u00f3 la negativa el 15 \u00a0de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente, acudi\u00f3 nuevamente a la extraordinaria v\u00eda \u00a0constitucional, porque consider\u00f3 que en el tr\u00e1mite de \u00a0la primera acci\u00f3n se incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho, \u00a0debido a que se le notific\u00f3 del auto admisorio pero no se le \u00a0dio oportunidad de controvertir las pruebas que present\u00f3 el \u00a0INPEC y en virtud de las cuales se neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n del 27 de noviembre de 2013 (CSJ, \u00a027 nov. 2013, Rad. 70702), esta \u00a0Corporaci\u00f3n neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de escrito remitido al correo electr\u00f3nico de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala el 19 de diciembre de 2023, y allegado a \u00a0este despacho el 19 de febrero de la presente anualidad, J. M. \u00a0informa que \u00abFui \u00a0condenado por los delitos de homicidios, por el el juzgado cuarto \u00a0penal del circuito de cartagena, dicha sentencia fue expuesta en el \u00a0a\u00f1o 1995, pena q ya purgue, d\u00f3nde el juzgado segundo de \u00a0ejecuci\u00f3n de pena y medidas de seguridad de Valledupar me \u00a0otorgo libertad por cumplir las tres quintas partes de la pena, \u00a0libertad q se otorg\u00f3 en el a\u00f1o 2017\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0base en ello, solicita \u00abborrar \u00a0sus antecedentes\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No aport\u00f3, alg\u00fan documento que complementara su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0principio de publicidad que rige la actividad judicial, implica el \u00a0derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones \u00a0proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una \u00a0forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos \u00a0en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva. En \u00a0relaci\u00f3n con esta tem\u00e1tica, la Corte Constitucional \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Los \u00a0procesos judiciales deben ser p\u00fablicos. Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional revisa eventualmente las acciones de tutela \u00a0con el prop\u00f3sito esencial de unificar la doctrina \u00a0constitucional para de esa manera orientar la actividad de los \u00a0distintos jueces en la materia. La protecci\u00f3n del sosiego \u00a0familiar de la peticionaria no puede entonces llevar a la prohibici\u00f3n \u00a0de la publicaci\u00f3n de la presente sentencia, o a la total \u00a0reserva del expediente, por cuanto se estar\u00edan afectando de \u00a0manera desproporcionada el principio de publicidad de los procesos y \u00a0la propia funci\u00f3n institucional de esta Corte Constitucional. \u00a0Es pues necesario armonizar la protecci\u00f3n de la intimidad de \u00a0la peticionaria con los intereses generales de la justicia. \u00a0(C.C.SU-377\/1999).\u201d \u00a0(resaltado fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aunque en muchas ocasiones en los tr\u00e1mites de tutela se \u00a0mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el \u00a0amparo, desear\u00edan no fueran conocidas en lo absoluto, eso no \u00a0es suficiente para inactivar el sistema de informaci\u00f3n \u00a0judicial -al \u00a0cual tienen derecho de acceso los usuarios del mismo-, \u00a0o a restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la \u00a0esfera de lo p\u00fablico sin que sea viable su ocultamiento \u00a0parcial o total ante la ausencia de reserva legal, de acuerdo con lo \u00a0indicado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 64 de la Ley \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, el cual se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Las decisiones en firme podr\u00e1n ser consultadas en las oficinas \u00a0abiertas al p\u00fablico que existan en cada corporaci\u00f3n \u00a0para tal efecto o en las secretar\u00edas de los dem\u00e1s \u00a0despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. \u00a0Toda \u00a0persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las \u00a0providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o reproducci\u00f3n \u00a0exacta por cualquier medio t\u00e9cnico adecuado, \u00a0las cuales deber\u00e1n expedirse, a costa del interesado.\u201d \u00a0(resaltado \u00a0fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0su turno, el numeral 3\u00ba, del precepto 3\u00ba del Decreto 1377 \u00a0de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012, establece que son \u00a0datos sensibles: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido \u00a0puede generar su discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que \u00a0revelen el origen racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la \u00a0pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos \u00a0humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol\u00edtico \u00a0o que garanticen los derechos y garant\u00edas de partidos \u00a0pol\u00edticos de oposici\u00f3n, as\u00ed como los datos \u00a0relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biom\u00e9tricos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0su parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado \u00a0la tensi\u00f3n que surge entre el libre acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y la protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en \u00a0atenci\u00f3n a que la divulgaci\u00f3n de datos asociados a esta \u00a0situaci\u00f3n puede resultar lesiva de los intereses amparados con \u00a0esta \u00faltima garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia \u00a0y la l\u00ednea hermen\u00e9utica trazada sobre la misma por la \u00a0Corte Constitucional en sentencia CC SU\u2013458\u20132012, ha \u00a0decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este \u00a0tipo de eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2013 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las sentencias o autos de car\u00e1cter no penal proferidos por la \u00a0Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se \u00a0compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita o \u00a0extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimir\u00e1n de \u00a0las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas \u00a0condenadas, \u00a0salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica \u00a0esa informaci\u00f3n en todo tiempo. \u00a0No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa\u201d (Cfr. \u00a0CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, \u00e9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de \u00a0anonimizaci\u00f3n, \u00a0reiter\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0ponderar la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad y al buen \u00a0nombre (\u2026), con el deber de divulgaci\u00f3n de las \u00a0sentencias judiciales, la Sala ha se\u00f1alado que si bien sus \u00a0providencias condenatorias o referidas a fallos de condena \u2013como \u00a0ocurre en este caso- se deben ofrecer \u00edntegras al p\u00fablico \u00a0en general, permitiendo as\u00ed que los ciudadanos accedan a ellas \u00a0mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho \u00a0al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se \u00a0impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando \u00a0jur\u00eddicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su \u00a0prescripci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, se precis\u00f3 que en las mismas decisiones citadas, el \u00a0documento se mantendr\u00e1 \u00edntegro en los archivos de la \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00a0conforme las reglas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y podr\u00e1 consultarse directamente en las \u00a0oficinas donde reposa\u201d (resaltado \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>M.A.J.M. \u00a0solicit\u00f3 la anonimizaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0general, de sus antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al proceso 70702, en los que el accionante pretend\u00eda \u00a0que se decretar\u00e1 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite de tutela con radicaci\u00f3n \u00a0200013104003201XXXXXXX, \u00a0no es necesario que, en este caso, J. M. satisfaga las exigencias \u00a0previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a \u00a0acreditar jur\u00eddicamente la extinci\u00f3n de la condena, por \u00a0lo que se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n \u00a0formulada. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0atendiendo a que en las mencionadas decisiones se trataron temas \u00a0distintos a la pena de prisi\u00f3n que le fue impuesta (CSJ \u00a0ATP1898-2022 y ATP1405-2023). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la relator\u00eda y a la \u00a0oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que del mencionado obra en los sistemas de \u00a0consulta de esta Corporaci\u00f3n frente al radicado 70702. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, deber\u00e1n limitar la consulta al p\u00fablico en \u00a0general de todo aquel contenido que permita identificarlo o \u00a0individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de \u00a0informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP, 19 \u00a0Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones all\u00ed \u00a0dispuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por supuesto, no significa la eliminaci\u00f3n de los \u00a0registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de \u00a0datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de M.A.J.M. no \u00a0sea visible en los sistemas p\u00fablicos de consulta de la Corte \u00a0y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoci\u00f3 \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, la oficina de sistemas habr\u00e1 de agotar las gestiones que \u00a0sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor \u00a0aparezca la anotaci\u00f3n \u00abLo \u00a0sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso p\u00fablico\u00bb, \u00a0o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre \u00a0aparezcan en las bases de datos de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisi\u00f3n \u00a0\u00fanicamente cobija su pretensi\u00f3n frente a la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en las bases de datos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los \u00a0datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y \u00a0laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ACCEDER \u00a0a la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n \u00a0formulada por M.A.J.M. \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n al proceso rad.: \u00a070702, \u00a0de conformidad con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0a la relator\u00eda y a la oficina de sistemas de la Corte, que \u00a0procedan a la anonimizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que del mencionado obra en los sistemas de \u00a0consulta de esta Corporaci\u00f3n frente al referido radicado y, en \u00a0ese sentido, limiten la consulta al p\u00fablico en general de todo \u00a0aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro \u00a0de las bases de datos y los mecanismos de informaci\u00f3n de \u00a0acceso p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 \u00a0y acorde con las excepciones all\u00ed dispuestas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra lo aqu\u00ed decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n 200013104003201XXXXXXX. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. Negrillas fuera del texto original. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a070702 \u00a0 ATP562-2024 \u00a0 Acta \u00a0064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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