{"id":76719,"date":"2024-04-24T20:20:58","date_gmt":"2024-04-24T20:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp535-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:58","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:58","slug":"atp535-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp535-2024\/","title":{"rendered":"ATP535-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP535-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135972 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No. 063) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el apoderado de MIGUEL \u00a0GUILLERMO FELIX PARRA, \u00a0frente al fallo proferido el 31 de enero de 20241 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0solicitado en la demanda de tutela formulada contra el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad, si \u00a0no fuera porque se est\u00e1 desistiendo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0libelo y los anexos se extrae que el se\u00f1or MIGUEL FELIX, por \u00a0conducto de su abogado, reclama la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y la libertad, que estima vulnerados \u00a0por el juzgado accionado, al interior del proceso penal radicado \u00a011001600002620225286301, como quiera que, en sede de segunda \u00a0instancia, declar\u00f3 legal su captura, as\u00ed como los \u00a0registros y allanamientos, la orden, y los resultados obtenidos de \u00a0ocho inmuebles, sin tener en cuenta las irregularidades en que se \u00a0incurri\u00f3 por parte los Agentes del Gaula, y de la Fiscal\u00eda, \u00a0por un vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0argumento, se\u00f1ala que habita en la calle 78 b bis sur # 16 f \u00a0-12, barrio Acapulco, localidad de Ciudad Bol\u00edvar en Bogot\u00e1 \u00a0y que tiene como actividades laborales el trasporte (no indica de qu\u00e9 \u00a0tipo), y la administraci\u00f3n del local comercial \u201cBillares \u00a0Donde El Compa\u201d, constituido formalmente desde 22 de febrero de \u00a02023; lugar al cual, dice, arribaron dos agentes de la polic\u00eda \u00a0el 21 de mayo de ese a\u00f1o, y le tomaron una fotograf\u00eda a \u00a0su documento de identidad, sin dar raz\u00f3n alguna de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el d\u00eda 19 de octubre de 2023, a las 3:30 a.m., la Polic\u00eda \u00a0del Gaula ingres\u00f3 a su vivienda en b\u00fasqueda de \u00a0elementos materiales de prueba y para materializar la orden de \u00a0captura No. 037\/2023; luego, a las 12 del mediod\u00eda, fue dejado \u00a0a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 423 delegada, la cual \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, \u00a0solicitud de audiencias preliminares el d\u00eda 20 de ese mes, es \u00a0decir, 26 horas despu\u00e9s de haber recibido el informe policial. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que las audiencias preliminares le correspondieron el Juzgado 36 \u00a0Penal Municipal de Control de Granitas, quien instal\u00f3 la \u00a0sesi\u00f3n el 20 de octubre de 2023, a las 2:54 de la tarde y, \u00a0despu\u00e9s de verificar los elementos de prueba y contrastarlos \u00a0con la norma, resolvi\u00f3: \u201cimpartir control de la \u00a0ilegalidad, a los procedimientos de allanamientos y registros, y \u00a0resultados obtenidos de los mismos realizados sobre los inmuebles \u00a0referidos\u201d por el vencimiento del t\u00e9rmino; tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 la ilegalidad al procedimiento de su captura y la de \u00a0los otros procesados, y cancel\u00f3 las \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por la Fiscal 423 Delegada ante el \u00a0Gaula y su abogado se pronunci\u00f3 como no recurrente, destacando \u00a0el vencimiento de t\u00e9rmino y la ilegalidad al procedimiento de \u00a0allanamiento y captura porque se ingres\u00f3 a un inmueble \u00a0diferente al autorizado en la orden; sin embargo, el Juzgado 1\u00ba \u00a0Pena Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogot\u00e1, \u00a0en prove\u00eddo del 13 de diciembre de 2023, resolvi\u00f3 \u00a0revocar la determinaci\u00f3n del Juzgado de Control de Garant\u00edas \u00a0y por ende, decret\u00f3 legal los registros y allanamientos, la \u00a0orden, los resultados obtenidos de los ocho inmuebles plenamente \u00a0identificados y, tambi\u00e9n, declar\u00f3 legal las capturas de \u00a0los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0discute que el juzgado accionado desconoci\u00f3 el debido proceso \u00a0porque no ponder\u00f3 correctamente las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar, que llevaron a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a radicar tard\u00edamente (26 horas despu\u00e9s) la solicitud \u00a0de audiencias preliminares, aunado a que apoy\u00f3 la postura \u00a0errada del ente acusador para sustentar su tardanza, la cual la \u00a0sintetiza en el n\u00famero de indiciados y complejidad del asunto. \u00a0Argumentos que, en su sentir no tiene validez porque las labores \u00a0previas y urgentes las gestion\u00f3 el Gaula y el \u00faltimo \u00a0informe se entreg\u00f3 a las 14:00 del 19 de octubre de 2023; \u00a0adem\u00e1s no est\u00e1n acordes con la norma y la \u00a0jurisprudencia nacional, relacionada con el vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0para la legalizaci\u00f3n de capturas y allanamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca, \u00a0que el Juzgado 36 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas ni \u00a0el 1\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio abordaron \u00a0la postura y argumentaci\u00f3n de la defensa, respecto a que el \u00a0allanamiento se realiz\u00f3 en un inmueble diferente, pues, aun \u00a0cuando la orden consigna las coordenadas \u201c4\u00b032\u201910.916\u2019\u2019 \u00a0N 74\u00b008\u201902.173\u2019\u2019 W, c\u00f3digo postal \u00a0111961, c\u00e9dula catastral No. 78 A S 14 50, C\u00f3digo del \u00a0sector, 002584150300000000 CHIP AAA0148BBTD, Calle 78 B SUR, invasi\u00f3n \u00a0La Esperanza\u201d, entraron al inmueble ubicado en Calle 78 B Bis \u00a0Sur # 16 F -12, Barrio Acapulco, localidad de Ciudad Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita se revoque la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia proferida el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento Transitorio bajo el radicado No. \u00a011001600002620225286301, el d\u00eda 13 de diciembre de 2023, y en \u00a0su lugar se decrete la ilegalidad del procedimiento de allanamiento y \u00a0captura, como consecuencia se cancele la orden de captura en su \u00a0contra y se cite para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n sin \u00a0que medie solicitud de medida de aseguramiento alguna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que era claro que la intenci\u00f3n del accionante no \u00a0era otra que controvertir los fundamentos y argumentos que soportan \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada por el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento Transitorio al interior del proceso con \u00a0radicado No. 11001600002620225286301. No obstante, de las respuestas \u00a0otorgadas, se observ\u00f3 que esa actuaci\u00f3n no ha \u00a0concluido, al punto que solo se han adelantado las audiencias \u00a0preliminares y est\u00e1 pendiente la fase de acusaci\u00f3n y \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el proceso penal a\u00fan est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite, por lo que los cuestionamientos expuestos en sede de \u00a0tutela podr\u00e1n debatirse ante el juez natural del asunto; \u00a0adem\u00e1s, el procedimiento cuenta con recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios y las partes tienen amplias facultades para usarlos, \u00a0considerando la afectaci\u00f3n de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Con lo anterior, el Tribunal de instancia declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Fue presentada por el apoderado judicial de MIGUEL \u00a0GUILLERMO FELIX PARRA, \u00a0quien sostuvo que, si bien es cierto que el proceso penal no ha \u00a0finalizado, ello no es requisito para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales al interior este. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0Solicit\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia y en su \u00a0lugar conceder la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Con posterioridad el abogado del actor present\u00f3 un escrito en \u00a0el que manifest\u00f3 que presentaba \u00abDESISTIMIENTO \u00a0A LA IMPUGNACI\u00d3N de la sentencia de primera instancia \u00a0proferida el d\u00eda 31 de enero de 2024, notificada al suscrito \u00a0el d\u00eda 9 de febrero de 2024, lo anterior, por cuanto mi \u00a0poderdante se presentara de manera voluntaria ante la fiscal\u00eda \u00a0para el tr\u00e1mite de las audiencias preliminares, por lo que \u00a0considero inapropiado seguir discutiendo la presente acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00ab[e]l \u00a0recurrente podr\u00e1 desistir de la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Ahora, \u00a0respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00fanicamente tiene dos instancias: la que \u00a0se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la \u00a0que tiene lugar ante el superior jer\u00e1rquico de aqu\u00e9l si \u00a0alguna de las partes ha impugnado el primer fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisi\u00f3n \u00a0eventual consagrada en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de \u00a0la Carta Pol\u00edtica no es otro que el de unificar a nivel \u00a0nacional los criterios judiciales en la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales, precisando el \u00a0alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la \u00a0procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina \u00a0constitucional, que seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1\u00ba de \u00a0marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en \u00a0que no haya normas legales exactamente aplicables al caso \u00a0controvertido2. \u00a0(Negrita fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Lo anterior permite concluir que el l\u00edmite temporal para \u00a0renunciar a la petici\u00f3n de amparo constitucional es hasta \u00a0antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En este caso el abogado de MIGUEL GUILLERMO FELIX PARRA manifest\u00f3 \u00a0en escrito adicional que desist\u00eda de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, porque \u00a0considera inapropiado seguir con el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Por tal raz\u00f3n, la Sala aceptar\u00e1 el desistimiento, pues \u00a0no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestaci\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se remitir\u00e1 el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. ACEPTAR \u00a0el \u00a0desistimiento \u00a0de la impugnaci\u00f3n, presentado por el apoderado MIGUEL \u00a0GUILLERMO FELIX PARRA, \u00a0contra el fallo \u00a0de \u00a0tutela emitido el 31 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al despacho el 21 de febrero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril 19 de 2005 y T- 618 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP535-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135972 \u00a0 (Acta \u00a0No. 063) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Ser\u00eda del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el apoderado de MIGUEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}