{"id":76710,"date":"2024-04-24T20:20:57","date_gmt":"2024-04-24T20:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp502-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:57","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:57","slug":"atp502-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp502-2024\/","title":{"rendered":"ATP502-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP502-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134958 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0063 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala el incidente de desacato adelantado contra el \u00a0Magistrado FRANCISCO \u00a0ANTONIO PASCUALES HERN\u00c1NDEZ, \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante fallo CSJ \u00a0STP3475 del 11 de abril de 2023, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de GEISEL GARC\u00c9S DUR\u00c1N. \u00a0Como consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0ORDENAR al titular del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, emita el proyecto de decisi\u00f3n que corresponda \u00a0dentro del proceso radicado bajo el No. 2017-14046 [adelantado \u00a0contra Jos\u00e9 Luis Altamar] y \u00a0acto seguido, lo someta a discusi\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala Penal de dicha Corporaci\u00f3n para su \u00a0respectivo an\u00e1lisis y eventual aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico del 23 de enero de 2024, la \u00a0abogada asesora del Despacho demandado adjunt\u00f3 constancia de \u00a0\u00abregistro de \u00a0proyecto 906 Jos\u00e9 Luis Altamar\u00bb \u00a0remitido a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, pero en atenci\u00f3n a que el obligado a \u00a0cumplir la orden, titular del Despacho 001 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena \u2013 Francisco Antonio Pascuales \u00a0Hern\u00e1ndez, no se pronunci\u00f3 dentro del t\u00e9rmino \u00a0otorgado en punto de precisar si ya dio o no cumplimiento \u00edntegro \u00a0a la orden de tutela emitida por esta Corporaci\u00f3n, en la misma \u00a0fecha, se orden\u00f3 la apertura del tr\u00e1mite incidental, \u00a0contra el mencionado funcionario para que se pronunciara sobre el \u00a0cumplimiento del fallo en menci\u00f3n. Adem\u00e1s, solicitara y \u00a0aportara las pruebas que considerara pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Igualmente, se dispuso requerir a los dem\u00e1s integrantes de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que informaran si \u00a0en el proceso No. 2017-14046 se hab\u00eda presentado proyecto y en \u00a0qu\u00e9 fecha, cuyas respuestas se analizar\u00e1n en el \u00a0siguiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 14 de febrero siguiente, se orden\u00f3 requerir \u00a0al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0para que informara si en el proceso en cita, el Magistrado Pascuales \u00a0Hern\u00e1ndez hab\u00eda presentado proyecto de decisi\u00f3n, \u00a0la fecha en que se produjo dicho acto procesal, si se hab\u00eda \u00a0emitido providencia y el estado actual de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 15 de febrero del a\u00f1o en curso, el secretario en menci\u00f3n, \u00a0certific\u00f3 que el 23 de enero de 2024 se hab\u00eda \u00a0registrado el proyecto de decisi\u00f3n, sin contar a\u00fan con \u00a0la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Cartagena inform\u00f3 que solicit\u00f3 vigilancia judicial ante \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, respecto del \u00a0proceso No. 2017-14046, la cual fue resuelta en decisi\u00f3n del \u00a01\u00b0 de febrero de 2024, que dispuso entre otros, restar un punto \u00a0en la consolidaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n en el factor \u00a0eficiencia o rendimiento del per\u00edodo 2023-2024 del Magistrado \u00a0Pascuales Hern\u00e1ndez y compulsar copias de la actuaci\u00f3n, \u00a0para que la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0investigue la conducta del citado funcionario en el tr\u00e1mite \u00a0del proceso en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 27 de febrero de 2024, el Despacho del Magistrado incidentado \u00a0alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n proferida el 19 de febrero \u00a0del presente a\u00f1o, a trav\u00e9s de la cual se emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento en el proceso No. 2017-14046 y constancia de remisi\u00f3n \u00a0del expediente al Juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En auto del 28 de febrero siguiente, se requiri\u00f3 al \u00a0incidentado para que informara: i) Qu\u00e9 proyecto se present\u00f3 \u00a0a la Sala en el expediente en cita; ii) Por qu\u00e9 aparec\u00eda \u00a0devuelta la actuaci\u00f3n al Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Cartagena el 19 de febrero del a\u00f1o en curso, si el Despacho \u00a0003 inform\u00f3 haber devuelto el proyecto al Magistrado \u00a0incidentado el 21 de febrero de la presente anualidad. Adem\u00e1s, \u00a0al secretario de dicha Corporaci\u00f3n para que informara si el \u00a0expediente en cita en efecto se hab\u00eda devuelto al despacho de \u00a0primera instancia y en qu\u00e9 fecha se produjo tal acto procesal. \u00a0La respuesta ser\u00e1 analizada en el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisi\u00f3n es \u00a0competente para resolver el incidente de desacato presentado contra \u00a0el Magistrado FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERN\u00c1NDEZ, de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En aras de determinar si se debe \u00a0sancionar a quien \u00a0evade cumplir una decisi\u00f3n de tutela, existe un procedimiento \u00a0incidental que debe agotarse en cuatro fases, seg\u00fan lo \u00a0estableci\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia C-367\/14, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del \u00a0desacato, para que pueda dar cuenta de la raz\u00f3n por la cual no \u00a0ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Frente al tr\u00e1mite incidental de desacato ha dicho la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n frente a su tr\u00e1mite \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el caso bajo estudio se advierte de entrada, que no \u00a0se inici\u00f3 el tr\u00e1mite incidental como correspond\u00eda, \u00a0pues t\u00e9ngase en cuenta que seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a la apertura del \u00a0mismo, debe mediar un requerimiento a efectos que se expliquen las \u00a0razones por las que no se ha acatado el mandato constitucional, \u00a0y, se individualice qui\u00e9n es el funcionario encargado de \u00a0cumplir con la orden. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0De otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, t\u00e9ngase \u00a0en cuenta que como el art\u00edculo 52 de la normativa citada prev\u00e9 \u00a0que la sanci\u00f3n debe imponerse mediante tr\u00e1mite \u00a0incidental, el Tribunal deb\u00eda acudir a las normas del estatuto \u00a0procesal civil que regulan los incidentes, \u00a0es decir, el art\u00edculo 137 \u00a0de la ley adjetiva, que consagra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Los incidentes se propondr\u00e1n y tramitar\u00e1n as\u00ed: \u00a01. El escrito deber\u00e1 contener lo que se pide, los hechos en \u00a0que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, \u00a0salvo que \u00e9stas figuren ya en el proceso (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del escrito se dar\u00e1 traslado a la otra parte por tres d\u00edas, \u00a0quien en la contestaci\u00f3n pedir\u00e1 las pruebas que \u00a0pretenda hacer valer y acompa\u00f1ar\u00e1 los documentos y \u00a0pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no \u00a0obren en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino del traslado, el juez decretar\u00e1 la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas pedidas que se considere necesarias y \u00a0de las que ordene de oficio, para lo cual se\u00f1alar\u00e1, \u00a0seg\u00fan el caso, un t\u00e9rmino de diez d\u00edas o dentro \u00a0de \u00e9l, la fecha y hora de la audiencia o diligencia; no \u00a0habiendo pruebas qu\u00e9 practicar, decidir\u00e1 el \u00a0incidente.\u00bb\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo expuesto, no cabe duda para esta Corporaci\u00f3n, que \u00a0resultaba necesario que el Tribunal se pronunciara sobre la \u00a0pertinencia, conducencia y relevancia de los medios probatorios \u00a0existentes, antes de la emisi\u00f3n de la providencia \u00a0sancionatoria, en cumplimiento del numeral 3\u00ba transcrito, o que \u00a0de no ser necesario el decreto de pruebas, se motivara la \u00a0determinaci\u00f3n de omitir su realizaci\u00f3n, lo que en este \u00a0caso tampoco sucedi\u00f3\u2026 (se destac\u00f3 &#8211; CSJ \u00a0ATC2161-2018, 19 nov., rad. 2011-00294-01; reiterado, entre muchos \u00a0otros, en ATC1116-2021, 4 ag., rad. 2021-00158-02)\u00bb1. \u00a0(Negrilla incluido en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adem\u00e1s, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la \u00a0orden de tutela para imponer sanci\u00f3n, dado que resulta \u00a0necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de \u00a0desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva \u00a0del sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe \u00a0existir un v\u00ednculo \u00a0de causalidad entre \u00a0el desacato de la orden y las gestiones (activas \u00a0u omisivas) \u00a0del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el \u00a0mandato que se consign\u00f3 en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el presente caso, en \u00a0fallo del CSJ STP3475 \u00a0del 11 de abril de 2023, esta Sala de Decisi\u00f3n concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de GEISEL GARC\u00c9S DUR\u00c1N. \u00a0Como consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0ORDENAR al titular del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, emita el proyecto de decisi\u00f3n que corresponda \u00a0dentro del proceso radicado bajo el No. 2017-14046 [adelantado \u00a0contra Jos\u00e9 Luis Altamar] y \u00a0acto seguido, lo someta a discusi\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala Penal de dicha Corporaci\u00f3n para su \u00a0respectivo an\u00e1lisis y eventual aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo anterior, porque al ser derrotada la ponencia que hab\u00eda \u00a0presentado el Despacho 003 de dicha Corporaci\u00f3n2, \u00a0las diligencias hab\u00edan sido remitidas al Despacho 001 desde el \u00a029 de mayo de 2020, sin que se hubiera sometido a consideraci\u00f3n \u00a0el nuevo proyecto, por lo que la mora en resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto emitido el 28 \u00a0de febrero de 2020, mediante el cual, el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito del mismo distrito judicial, neg\u00f3 la nulidad \u00a0planteada por la defensa en el proceso radicado bajo el No. \u00a02017-14046, adelantado por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0concusi\u00f3n, no se encontraba justificada. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ahora, en cuanto al tr\u00e1mite incidental, se advierte que la \u00a0Fiscal 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena \u00a0inform\u00f3 que dicha orden no se hab\u00eda cumplido, por lo \u00a0que previo a ordenar \u00a0la apertura formal, \u00a0el 14 de diciembre de 2023, se dispuso requerir al titular del \u00a0Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado \u00a0distrito judicial, para que se pronunciara sobre el escrito \u00a0presentado y acreditara el cumplimiento de la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0En respuesta a dicho requerimiento, la abogada asesora del despacho \u00a0en menci\u00f3n, se limit\u00f3 a adjuntar, \u00a0el 23 de enero de 2024, constancia de \u201cregistro \u00a0de proyecto 906 Jos\u00e9 Luis Altamar\u201d \u00a0remitido a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior en cita. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0En atenci\u00f3n a que no se recibi\u00f3 pronunciamiento por \u00a0parte del titular sobre las razones del incumplimiento a la orden \u00a0constitucional, el mismo 23 de enero del a\u00f1o en curso, se \u00a0dispuso la apertura formal \u00a0del incidente de desacato, para que nuevamente ejerciera el derecho \u00a0de defensa, acreditara la observancia del fallo. Adem\u00e1s, \u00a0solicitara y aportara las pruebas que consideraba pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0De igual manera, se requiri\u00f3 a los dem\u00e1s integrantes de \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n para que informaran si en el proceso \u00a02017-14046, se hab\u00eda presentado proyecto de decisi\u00f3n y \u00a0la fecha de dicho acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>17.4. \u00a0El 9 de febrero del a\u00f1o en curso, el Magistrado Francisco \u00a0Antonio Pascuales Hern\u00e1ndez devolvi\u00f3 el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal del auto de apertura, sin realizar \u00a0ninguna manifestaci\u00f3n en torno al cumplimiento de la orden de \u00a0tutela ni tampoco alleg\u00f3 o pidi\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>17.6. \u00a0En respuesta al requerimiento, el secretario de la Colegiatura indic\u00f3 \u00a0que \u00abme permito \u00a0certificar que el 23 de enero de 2024, se registro proyecto por el \u00a0despacho del H.M. FRANCISCO PASCUALES HERN\u00c1NDEZ. Hasta la \u00a0fecha no se ha emitido providencia por el despacho cognoscente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.7. \u00a0Por su parte, la Magistrada Patricia Helena Corrales Hern\u00e1ndez, \u00a0titular del Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena refiri\u00f3 que el 19 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0recibi\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n, el cual aprob\u00f3 \u00a0y lo remiti\u00f3 al Despacho 003, presidido por el Magistrado Jos\u00e9 \u00a0de Jes\u00fas Cumplido Montiel; dependencia que inform\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite que adelanta dicha Corporaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0repartido el asunto el magistrado ponente elabora el proyecto y lo \u00a0registra, ese registro se hace enviando al correo electr\u00f3nico \u00a0de la secretar\u00eda el respectivo documento; b) se ha prescindido \u00a0de Salas de Decisi\u00f3n presenciales y de cuerpo presente para de \u00a0manera c\u00e9lere establecer rotaci\u00f3n de proyectos en orden \u00a0num\u00e9rico y cronol\u00f3gico; c) la aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto se constata cuando cumple su ciclo de rotaci\u00f3n y ha \u00a0sido aprobado por la mayor\u00eda; d) el proyecto (ya decisi\u00f3n) \u00a0es enviado a Despacho ponente y este lo debe remitir a la secretar\u00eda \u00a0para el tr\u00e1mite que corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.8. \u00a0Adem\u00e1s, adujo que el proyecto de decisi\u00f3n del \u00a0expediente No. 2017-14046 se recibi\u00f3 el 19 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso y \u00abuna \u00a0vez examinado el tema por el titular del despacho y de la revisi\u00f3n \u00a0del acta de derrota de ponencia se determin\u00f3 que el proyecto \u00a0puesto en circulaci\u00f3n es el mismo que se present\u00f3 \u00a0(derrotado); iii) en raz\u00f3n a ello, se le comunic\u00f3 a \u00a0ambos despachos el 21 \u00a0de febrero de 2024 \u00a0tal circunstancia\u00bb. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>17.9. \u00a0Igualmente, que \u00abel \u00a0titular de este despacho consider\u00f3 que no ten\u00eda raz\u00f3n \u00a0para salvar voto en este asunto, en tanto, la decisi\u00f3n acogida \u00a0por la sala mayoritaria es la que se propuso hace m\u00e1s de \u00a0cuatro a\u00f1os. Con motivo a ello, se recibi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0relativa al retiro del proyecto, siendo ese su estado actual\u00bb. \u00a0(Negrilla fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>17.10. \u00a0Adem\u00e1s, el Despacho 001 a cargo del Magistrado Francisco \u00a0Antonio Pascuales Hern\u00e1ndez alleg\u00f3 copia de la \u00a0providencia emitida el 19 de febrero de 2024, a trav\u00e9s de la \u00a0cual, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n instaurado \u00a0contra el auto emitido \u00a0el 28 de febrero de 2020, mediante el cual, el Juzgado Sexto Penal \u00a0del Circuito del mismo distrito judicial, neg\u00f3 la nulidad \u00a0planteada por la defensa de Jos\u00e9 Luis Altamar. \u00a0<\/p>\n<p>17.11. \u00a0As\u00ed mismo, remiti\u00f3 el pantallazo de la devoluci\u00f3n \u00a0del expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>17.12 \u00a0No obstante, ante las inconsistencias presentadas entre lo dicho por \u00a0el Despacho del Magistrado incidentado y el Despacho 003, el 28 de \u00a0febrero siguiente, se requiri\u00f3 al Magistrado Francisco Antonio \u00a0Pascuales Hern\u00e1ndez para que informara: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Qu\u00e9 proyecto se present\u00f3 a la Sala en el expediente \u00a0radicado bajo el No. 2017-14046; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Por qu\u00e9 aparece devuelto el proceso en cita al Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito de Cartagena el 19 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, si el Despacho 003 inform\u00f3 que el 21 de febrero \u00a0siguiente, devolvi\u00f3 el proyecto al Despacho 001 del que es \u00a0titular y que \u00abse recibi\u00f3 informaci\u00f3n relativa al \u00a0retiro del proyecto, siendo ese su estado actual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se requiri\u00f3 al Secretario de dicha Corporaci\u00f3n para que \u00a0informara si el expediente en cita, se hab\u00eda devuelto al \u00a0Juzgado de origen y en qu\u00e9 fecha se produjo dicho acto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>17.13 \u00a0En respuesta al requerimiento, el 29 de febrero siguiente, la abogada \u00a0asesora del Despacho a cargo del Magistrado Pascuales Hern\u00e1ndez \u00a0indic\u00f3 que dicho funcionario se encontraba de permiso y que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0trata de una actuaci\u00f3n en curso en la cual, en la fecha \u00a0informada por el Despacho 03 se plante\u00f3 por parte de su \u00a0magistrado titular la necesidad de modificar la parte resolutiva del \u00a0proyecto presentado por la Sala Mayoritaria. Esto, teniendo como \u00a0fundamento las deliberaciones de Sala que llevaron originalmente a la \u00a0derrota de ponencia, relacionadas con la posibilidad de abordar de \u00a0fondo el estudio de la nulidad. Como es sabido, el proyecto \u00a0confirmatorio fue debidamente suscrito y enviado \u00a0prematuramente \u00a0a la Secretar\u00eda para su notificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n, \u00a0antes de que el mencionado salvamento de voto fuese proferido. De ah\u00ed \u00a0que para ese momento se encontrara pendiente la elaboraci\u00f3n \u00a0del salvamento de voto. La anterior fue la situaci\u00f3n que se \u00a0present\u00f3, que gener\u00f3 la discordancia de las fechas \u00a0sobre el proferimiento del auto. Pese a lo anterior, la \u00a0Sala ha adelantado todas las gestiones necesarias para superar el \u00a0impase presentado, y se ha requerido la devoluci\u00f3n de las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n a efectos de integrar la \u00a0providencia, con la correcci\u00f3n que estime la Sala Mayoritaria \u00a0y el correspondiente salvamento de voto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.14 \u00a0El 11 de marzo siguiente, la mencionada servidora comunic\u00f3 que \u00a0devuelto el expediente a la Corporaci\u00f3n, el Magistrado \u00a0Pascuales Hern\u00e1ndez \u00abelabor\u00f3 \u00a0el proyecto de auto de correcci\u00f3n de la parte resolutiva del \u00a0auto de fecha 19 de febrero de 2024\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.15. \u00a0Adicionalmente, refiri\u00f3 el 12 de marzo siguiente, que el \u00a0proyecto de decisi\u00f3n fue suscrito por los Magistrados de los \u00a0Despachos 001 y 002 y adjunt\u00f3 el salvamento de voto presentado \u00a0por el Despacho 003, por lo que se encontraba en secretar\u00eda \u00a0para su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a imponer \u00a0sanci\u00f3n por desacato, pues aunque de forma tard\u00eda, el \u00a0titular del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, Francisco Antonio Pascuales Hern\u00e1ndez, cumpli\u00f3 \u00a0la orden constitucional emitida en el fallo CSJ \u00a0STP3475 del 11 de abril de 2023, por lo que se declarar\u00e1 su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Lo anterior, porque con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite, \u00a0el Magistrado Pascuales Hern\u00e1ndez, finalmente present\u00f3 \u00a0el proyecto de decisi\u00f3n en el proceso No. 2017-14046, de \u00a0acuerdo con las observaciones realizadas por la Sala Mayoritaria y se \u00a0profiri\u00f3 la providencia el 11 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0No obstante, atendiendo el lapso transcurrido entre la emisi\u00f3n \u00a0de la providencia objeto de desacato -11 de abril de 2023- y su \u00a0cumplimiento -11 de marzo de 2024-, se exhortar\u00e1 al Magistrado \u00a0Francisco Antonio Pascuales Hern\u00e1ndez, para que cumpla las \u00a0\u00f3rdenes emitidas por los jueces constitucionales dentro de los \u00a0t\u00e9rminos otorgados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato al Magistrado Francisco Antonio \u00a0Pascuales Hern\u00e1ndez de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DECLARAR CUMPLIDA la \u00a0orden de amparo proferida en el fallo \u00a0de tutela CSJ STP3475-2023 \u00a0del 11 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0EXHORTAR al \u00a0Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hern\u00e1ndez de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que cumpla \u00a0las \u00f3rdenes emitidas por los jueces constitucionales dentro de \u00a0los t\u00e9rminos otorgados. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed decidido a los interesados, remiti\u00e9ndoles copia \u00a0\u00edntegra de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATC1045-2023 del 5 de septiembre de 2023, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0230012214000201700672-01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En sesi\u00f3n del 27 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP502-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134958 \u00a0 Acta \u00a0063 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Sala el incidente de desacato adelantado contra el \u00a0Magistrado FRANCISCO \u00a0ANTONIO PASCUALES HERN\u00c1NDEZ, \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}