{"id":76709,"date":"2024-04-24T20:20:57","date_gmt":"2024-04-24T20:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp492-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:57","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:57","slug":"atp492-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp492-2024\/","title":{"rendered":"ATP492-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP492-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136040 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 055 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0el accionante \u00c9DGAR ROMERO ORTEGA, contra el fallo proferido \u00a0el 8 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado \u00a0por las Fiscal\u00edas 74 Seccional de esa misma ciudad y 2\u00aa \u00a0Local de Fonseca (La \u00a0Guajira), \u00a0si no fuera porque se observa que se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0nulidad insubsanable en el tr\u00e1mite del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Da cuenta la actuaci\u00f3n que el 19 de septiembre de 2021, Elma \u00a0Cristi Vel\u00e1squez Santos present\u00f3 denuncia ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por presuntamente haber \u00a0sido despojada del veh\u00edculo marca Hyundai; modelo 2012; l\u00ednea \u00a0Accent; color negro; servicio particular; de placas RKS-762. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan el accionante, \u00a0la querella devino de una controversia contractual \u00abde \u00a0naturaleza civil\u00bb, \u00a0que surgi\u00f3 entre la mencionada ciudadana y los se\u00f1ores \u00a0Rank Mower Areyanes y Sa\u00fal Solano Arregoc\u00e9s, por el \u00a0supuesto incumplimiento de estos \u00faltimos en el pago del precio \u00a0convenido por el automotor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Afirm\u00f3 el libelista que adquiri\u00f3 dicho veh\u00edculo \u00a0en un establecimiento p\u00fablico dedicado a la comercializaci\u00f3n \u00a0de ese tipo de bienes muebles; sin embargo, en atenci\u00f3n a la \u00a0denuncia radicada por Elma \u00a0Cristi Vel\u00e1squez Santos, \u00a0le fue inmovilizado por agentes de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0adscritos al Comando de Polic\u00eda de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Refiri\u00f3 que solicit\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Fonseca (La \u00a0Guajira) la \u00a0entrega o devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, pero el Despacho \u00a0neg\u00f3 su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que durante el desarrollo de la audiencia, de la cual no indic\u00f3 \u00a0su fecha, la Fiscal\u00eda 2\u00aa Local de Fonseca afirm\u00f3 \u00a0que \u00abya \u00a0no era un HURTO sino que ella ten\u00eda conocimiento de [que] los \u00a0tr\u00e1mites realizados eran fraudulentos y que all\u00ed\u0301 \u00a0hab\u00eda FALSEDAD MATERIAL de documentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para que se ordene a las \u00a0Fiscal\u00edas 74 Seccional de esa misma ciudad y 2\u00aa Local de \u00a0Fonseca (La \u00a0Guajira), que \u00a0dispongan \u00a0la entrega o el comiso definitivo del veh\u00edculo marca Hyundai; \u00a0modelo 2012; l\u00ednea Accent; color negro; servicio particular; \u00a0de placas RKS-762, el cual seg\u00fan afirm\u00f3, est\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de esas delegadas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de tutela, por incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad; pues, si bien el demandante adujo que solicit\u00f3 \u00a0al juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas la entrega \u00a0o devoluci\u00f3n del rodante, tambi\u00e9n lo es que no apel\u00f3 \u00a0esa decisi\u00f3n y, por tanto, resultaba inadmisible acudir a esta \u00a0acci\u00f3n excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adicionalmente, precis\u00f3 que \u00c9DGAR \u00a0ROMERO ORTEGA no ha solicitado ante \u00a0la delegada de Bogot\u00e1 la restituci\u00f3n del bien, aspecto \u00a0que permite confirmar la improcedencia de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fue presentada por el accionante, quien insisti\u00f3 en la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales como consecuencia de \u00a0la inmovilizaci\u00f3n y aprehensi\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, \u00a0precisa \u00a0la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer \u00a0de vicios que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta; \u00a0por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas \u00a0en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera \u00a0defectuosa. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed, trat\u00e1ndose de la nulidad por indebida notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los \u00a0terceros con inter\u00e9s, el Alto Tribunal Constitucional, ha \u00a0establecido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado \u00a0y al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificaci\u00f3n \u00a0del auto de admisi\u00f3n de la demanda tienen como sanci\u00f3n \u00a0la nulidad, empero esta puede ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la necesidad de notificar a todas \u00a0las personas directamente interesadas, partes y terceros con inter\u00e9s, \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite que se origina con la \u00a0instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, como la decisi\u00f3n \u00a0que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una \u00a0garant\u00eda del derecho al debido proceso, el cual, \u00a0por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo tipo de \u00a0actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. Es \u00a0importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de la \u00a0acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n de \u00a0notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez \u00a0que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales2. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s, ha dicho la mencionada Corporaci\u00f3n que la no \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en debida forma, desconoce el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato \u00a0que tambi\u00e9n rige frente al proceso de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0el presente asunto, es claro que la pretensi\u00f3n formulada por \u00a0el accionante tuvo por objeto ordenar a \u00a0las Fiscal\u00edas 74 Seccional de Bogot\u00e1 y 2\u00aa Local de \u00a0Fonseca (La Guajira), que dispongan lo necesario para la entrega o el \u00a0comiso definitivo del veh\u00edculo de placas RKS-762; marca \u00a0Hyundai; modelo 2012; l\u00ednea Accent; color negro; servicio \u00a0particular, que presuntamente fue inmovilizado por agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, adscritos al Comando de Polic\u00eda de \u00a0Valledupar, en virtud a la denuncia presentada por hurto el \u00a019 de septiembre de 2021 por \u00a0la se\u00f1ora \u00a0Elma Cristi Vel\u00e1squez Santos. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo anterior, se concluye que previo a resolver de fondo \u00a0la solicitud de amparo, resultaba necesario vincular a la mencionada \u00a0ciudadana para que, en ejercicio de su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se pronunciara sobre los hechos contenidos en \u00a0la demanda; pues es evidente que la pretensi\u00f3n del actor la \u00a0involucra directamente, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, \u00a0seg\u00fan el libelista, no debi\u00f3 presentar denuncia, sino \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n civil para zanjar la controversia que \u00a0tiene respecto del automotor en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed las cosas, como no se vincul\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Elma Cristi Vel\u00e1squez Santos, se dispone decretar la nulidad \u00a0de todo lo actuado en primera instancia, para que se integre en \u00a0debida forma el contradictorio y ejerza su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0manifestando lo propio en relaci\u00f3n con los hechos y pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, de prosperar el amparo invocado, la decisi\u00f3n \u00a0que se emita podr\u00eda involucrarla directamente. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado, \u00a0con \u00a0el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con \u00a0fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la nulidad de \u00a0lo \u00a0actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, para que integre en debida forma el contradictorio. La \u00a0nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARATIVO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661\/14. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC A-113\/12. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP492-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 136040 \u00a0 Acta \u00a0No. 055 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Ser\u00eda del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0el accionante \u00c9DGAR ROMERO ORTEGA, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}