{"id":76698,"date":"2024-04-24T20:20:56","date_gmt":"2024-04-24T20:20:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp427-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:56","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:56","slug":"atp427-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp427-2024\/","title":{"rendered":"ATP427-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0ALBEIRO YEPES PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP427-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 135837 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta \u00a0N\u00ba 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala de Conjueces respecto al impedimento expresado por \u00a0los \u00a0Honorables Magistrados DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N, MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N, \u00a0GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ \u00a0SOTO, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y \u00a0CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO, \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela instaurada por ABRAHAM \u00a0PARDO BARAHONA \u00a0en \u00a0contra de la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y \u00a0el \u00a0CONSEJO DE ESTADO, \u00a0en \u00a0la cual solicita el amparo a sus derechos fundamentales de \u00a0\u00abtrabajo \u00a0y debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad\u00bb. Esto \u00a0por \u00a0\u201cno haber elegido hasta el d\u00eda 30 de enero de 2024, la \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Conjueces de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia tambi\u00e9n decidir\u00e1 la admisibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por ABRAHAM \u00a0PARDO BARAHONA. \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE EL \u00a0IMPEDIMENTO \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo \u00a0dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en los numerales 4 y 6 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0manifestaron su impedimento para conocer esta acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal intervienen en Sala Plena de la H. \u00a0Corte Suprema de Justicia en el proceso de elecci\u00f3n de Fiscal \u00a0General. En esta oportunidad, como lo han advertido a trav\u00e9s \u00a0de Auto del 27 de febrero del presente a\u00f1o, participaron en la \u00a0decisi\u00f3n de la Sala Plena que declar\u00f3 el cumplimiento \u00a0de los requisitos constitucionales y legales de la terna presentada \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica, ordenaron publicar las \u00a0hojas de vida de las candidatas, las escucharon en audiencia p\u00fablica \u00a0y han participado en dos Salas Plenas con sendas rondas de votaci\u00f3n. \u00a0Igualmente dejan en evidencia que el proceso de elecci\u00f3n ha \u00a0continuado. \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados, a \u00a0trav\u00e9s del Auto del 27 de febrero, expresaron su directa \u00a0participaci\u00f3n en el proceso que se cuestiona, su opini\u00f3n \u00a0sustancial y vinculante con el mismo y la necesidad de estar sujetos \u00a0al contradictorio por pasiva de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0solicitaron ser sustra\u00eddos del conocimiento del proceso de la \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Conjueces admitir\u00e1 el impedimento manifestado \u00a0conforme a la causal invocada, establecida en el art. 39 del Decreto \u00a02591 de 1991, la cual dispone que \u201cel \u00a0juez deber\u00e1 declararse impedido cuando concurran las causales \u00a0de impedimento del C\u00f3digo de Procedimiento Penal so pena de \u00a0incurrir en la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso y en desarrollo de la causal anterior, el impedimento se \u00a0concret\u00f3 de conformidad con los numerales 4 y 6 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, que a su vez prescriben: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Que \u00a0el funcionario haya sido apoderado o defensor de alguna de las \u00a0partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya \u00a0dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Que \u00a0el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro \u00a0del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, \u00a0del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este \u00a0impedimento se tiene que, en efecto, los H. Magistrados que integran \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia han \u00a0participado en el actual proceso de elecci\u00f3n de la Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. Dentro de sus funciones \u00a0constitucionales, han admitido la terna, han estudiado las hojas de \u00a0vida de las postulantes, han fijado un cronograma de actividades, han \u00a0escuchado a las candidatas y han votado la terna para elegir a la \u00a0pr\u00f3xima Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas \u00a0circunstancias denotan que los \u00a0H. Magistrados que integran la Sala de Casaci\u00f3n Penal deben \u00a0ser separados del conocimiento de esta acci\u00f3n. La tutela tiene \u00a0como finalidad apremiar el estudio y decisi\u00f3n de la elecci\u00f3n \u00a0de la funcionaria que ha de dirigir la Fiscal\u00eda General, y que \u00a0se procure esa designaci\u00f3n de manera inmediata. No obstante \u00a0que el proceso est\u00e1 en curso, de la decisi\u00f3n que se \u00a0reclama hacen parte los Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal porque participan en el proceso de elecci\u00f3n que compete \u00a0a toda la Corte en pleno, de la cual son parte. Son, entonces, \u00a0destinatarios de la conminaci\u00f3n a la rapidez en la elecci\u00f3n \u00a0que plantea la tutela. Tr\u00e1mite al que asistir\u00edan en una \u00a0doble condici\u00f3n de juez y parte, que es, precisamente y por \u00a0inferencia, el impedimento que consagra el numeral 4 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, \u00a0como se esboz\u00f3 anteriormente, es un hecho cierto que los \u00a0Magistrados han participado en todo el proceso de elecci\u00f3n de \u00a0la Fiscal General de la Naci\u00f3n. Previamente han dado su \u00a0opini\u00f3n sobre el cumplimiento de requisitos legales para \u00a0ocupar el cargo por quienes han sido postuladas por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, se han comprometido con un \u00a0cronograma de actividades y han asistido a rondas de votaci\u00f3n \u00a0que no han logrado la decisi\u00f3n esperada; actuaciones de \u00a0naturaleza sustancial en el proceso de elecci\u00f3n que configuran \u00a0la causal No. 6 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Estas son razones \u00a0suficientes para admitir los impedimentos manifestados, en aras de \u00a0mantener la imparcialidad y de evitar una eventual predisposici\u00f3n \u00a0del juez de tutela. Buscando garantizar toda la independencia que \u00a0requiere el usuario de la administraci\u00f3n de justicia en el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n. Frente a las causales de \u00a0impedimento y su fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0ha indicado la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia constitucional ha indicado que los reg\u00edmenes de \u00a0impedimentos y recusaciones son instituciones fundamentales para \u00a0garantizar los derechos al debido proceso, de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a un juez imparcial. Asimismo, el \u00a0precedente de esta Corte ha precisado que los atributos de \u00a0independencia e imparcialidad del funcionario judicial integran el \u00a0debido proceso. Por esa raz\u00f3n, el r\u00e9gimen de \u00a0impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n.\u201d \ufffc \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la Sala de Conjueces habr\u00e1 de admitir el impedimento \u00a0manifestado por los Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0Por lo tanto, y para preservar la objetividad en la funci\u00f3n de \u00a0administrar justicia en esta tutela, se declarar\u00e1 fundadas las \u00a0causales impeditivas alegadas y se ordenar\u00e1 que los \u00a0Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal sean separados del \u00a0conocimiento de este caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En segundo lugar, la Sala resolver\u00e1 lo concerniente a la \u00a0admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela impetrada por ABRAHAM \u00a0PARDO BARAHONA. \u00a0Al respecto se resolver\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El accionante \u00a0aduce la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u201cal \u00a0trabajo y debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la igualdad\u201d \u00a0porque \u201chasta \u00a0la fecha llevan m\u00e1s de 180 d\u00edas, sin que hayan cumplido \u00a0la constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la lectura \u00a0de la tutela emerge que la discusi\u00f3n se centra en determinar \u00a0si la Corte Suprema de Justicia vulnera o no alg\u00fan derecho \u00a0fundamental del accionante por no haber elegido, a la fecha, a la \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. La Sala, entonces, admitir\u00e1 \u00a0la tutela, dado que se cumplen los requisitos m\u00ednimos para su \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sin embargo, \u00a0debe anotarse que, de los hechos expuestos en la tutela, no se \u00a0menciona alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte del Consejo \u00a0de Estado para que esta corporaci\u00f3n sea vinculada a este \u00a0tr\u00e1mite. Como esta entidad no tiene injerencia alguna en la \u00a0elecci\u00f3n de la Fiscal General de la Naci\u00f3n, en aras de \u00a0preservar los principios de celeridad y econom\u00eda, la Sala solo \u00a0admitir\u00e1 la tutela en relaci\u00f3n con la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CONJUECES DE LA CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ADMITIR \u00a0el impedimento expresado por los Magistrados \u00a0DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N, MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N, \u00a0GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ \u00a0SOTO, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y \u00a0CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO, \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela presentada el 5 de marzo \u00a0de 2024 por \u00a0ABRAHAM PARDO BARAHONA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0SEPARAR, \u00a0en consecuencia, del conocimiento de este asunto a los referidos \u00a0Magistrados cuyo impedimento se acepta. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ADMITIR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por ABRAHAM \u00a0PARDO BARAHONA. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rrase \u00a0traslado de esta solicitud de amparo constitucional a la parte \u00a0accionada, SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0y en el t\u00e9rmino de un d\u00eda, se pronuncie sobre los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo y ejerza su derecho \u00a0de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Se inadmite la \u00a0acci\u00f3n en lo que tiene que ver con el CONSEJO \u00a0DE ESTADO, \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido \u00a0lo anterior, que se retorne el expediente digital al despacho \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER ENRIQUE \u00a0BARRERO BUITRAGO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO ENRIQUE \u00a0AGUILAR LE\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JES\u00daS \u00a0ALBEIRO YEPES PUERTA \u00a0 Conjuez Ponente \u00a0 ATP427-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 135837 \u00a0 Aprobado Acta \u00a0N\u00ba 56 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala de Conjueces respecto al impedimento expresado por \u00a0los \u00a0Honorables Magistrados DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}