{"id":76697,"date":"2024-04-24T20:20:56","date_gmt":"2024-04-24T20:20:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp425-2024\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:56","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:56","slug":"atp425-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/atp425-2024\/","title":{"rendered":"ATP425-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP425-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 136034 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta No.051) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) \u00a0de \u00a0marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato formulado por \u00a0JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0contra la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Bogot\u00e1-, \u00a0por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de \u00a0tutela de 7 de noviembre de 2023, dentro del expediente radicado bajo \u00a0el n\u00famero 134010. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a01. \u00a0Conceder el amparo solicitado por el se\u00f1or JORGE ANTONIO P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo -Regional Bogot\u00e1 &#8211; \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, emita una respuesta \u00a0clara y de fondo frente a la solicitud de informaci\u00f3n de JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, la cual le deber\u00e1 notificar a \u00a0trav\u00e9s del medio m\u00e1s expedito (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pero estima el accionante que la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u2013Regional Bogot\u00e1- no cumpli\u00f3 la sentencia de \u00a0tutela, por lo que solicit\u00f3 iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0incidente de desacato, seg\u00fan los art\u00edculos 52 y 53 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Argument\u00f3 \u00a0que la entidad accionada a\u00fan no se ha pronunciado sobre el \u00a0pedimento del memorial que present\u00f3 el pasado 8 de agosto de \u00a02023 en el que solicit\u00f3 \u201cse \u00a0aclare por qu\u00e9 se ha perpetuado en el tr\u00e1mite de la \u00a0indemnizaci\u00f3n, ya habi\u00e9ndose confesado de parte de los \u00a0reinsertados de las AUC a lo sucedido en YARIMAS SANTANDER, donde ha \u00a0provenido un concurso de prejuicios, dados a la negligencia, \u00a0inoperancia y denegaci\u00f3n de justicia, comenzando por la \u00a0defensor\u00eda del pueblo, y manifiesto inconformidad con la \u00a0liquidaci\u00f3n del da\u00f1o material y de perjuicios \u00a0econ\u00f3micos, que realiz\u00f3 un perito financiero adscrito a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, acorde con la atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas derivadas del conflicto que despliega dicha \u00a0Instituci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL \u00a0INCIDENTADO \u00a0<\/p>\n<p>1.- Mediante auto \u00a0del 23 de febrero de 2024, se requiri\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo para que informara sobre el acatamiento del fallo de \u00a0tutela radicado interno 134010, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 19911. \u00a0Frente al requerimiento la entidad incidentada a trav\u00e9s del \u00a0apoderado H\u00e9ctor Enrique Rodr\u00edguez Sarmiento, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 29 de febrero hoga\u00f1o, respondi\u00f3 \u00a0tal petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0[\u2026] \u00a0Me permito muy respetuosamente en mi calidad de Defensor P\u00fabico \u00a0asignado al accionante para la defensa de sus derechos a la verdad, \u00a0justicia y reparaci\u00f3n, dar respuesta al escrito de petici\u00f3n \u00a0de que tiene como fecha 28 de agosto de 2.023 anexo a acci\u00f3n \u00a0de tutela mencionada en la introducci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Cabe resaltar se\u00f1or PEREZ ESLAVA que no obstante conocer los \u00a0datos de contacto con el suscrito a trav\u00e9s del correo \u00a0herodriguezdefensor@gmail.com y n\u00famero telef\u00f3nico-WhatsApp \u00a03204087916 mediante los cuales nos hemos comunicado en muy diversas \u00a0ocasiones, usted nunca me envi\u00f3 el escrito del 28 de agosto \u00a0del 2023 objeto de la acci\u00f3n tutela, que s\u00f3lo conoc\u00ed \u00a0el 30 de octubre a las 12.42 p.m. por traslado realizado por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Frente a los hechos expresados en los numerales 1 y 2 del escrito, en \u00a0relaci\u00f3n con los defensores p\u00fablicos, le reitero, que \u00a0efectivamente a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2.022 por \u00a0disposici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo-Regional \u00a0Bogot\u00e1-Unidad 2 V\u00edctimas de Justicia y Paz, asum\u00ed \u00a0m\u00e1s de 2.000 usuarios del servicio defensor\u00eda que ten\u00eda \u00a0a cargo el ex defensor P\u00fablico JUAN CARLOS CORDOBA CORREA, los \u00a0cuales a\u00fan conservo y fueron sumados a los m\u00e1s de 2.500 \u00a0ya previamente asignados bajo mi tutela contractual como Defensor \u00a0P\u00fablico. Entre los casos asumidos estaba el de su hermano \u00a0PEDRO JES\u00daS P\u00c9REZ ESLAVA y la carpeta conten\u00eda \u00a0varias respuestas dirigidas a usted. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 13 de mayo de 2022 cruzamos informaci\u00f3n se\u00f1or PEREZ \u00a0ESLAVA, mediante oficios, mensajes de texto, audios, como correos \u00a0entre otros de fecha 19\/05\/22, 24\/06\/22, 25\/11\/22, 28\/07\/22, 17\/07\/23 \u00a0que contienen respuestas escritas a sus peticiones, conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas, muy diversos WhatsApp, como a Usted le consta, \u00a0estas desvirt\u00faan las afirmaciones hechas en el sentido de dar \u00a0a entender dilaciones u omisiones frente a sus derechos por esta \u00a0transici\u00f3n de defensor p\u00fablico, el suscrito por m\u00e1s \u00a0de una d\u00e9cada he actuado ante los Tribunales de Justicia y Paz \u00a0y espec\u00edficamente frente a ese mismo grupo armado irregular \u00a0-Bloque Central Bol\u00edvar-, m\u00e1s a\u00fan en \u00a0representaci\u00f3n de v\u00edctimas dentro del mismo proceso \u00a0-Rad.: 110012252000201400059 seguido contra Iv\u00e1n Roberto Duque \u00a0Gaviria y 273 postulados m\u00e1s, en que figura su hermano como \u00a0v\u00edctima, no usted, de esta manera las que se han representado \u00a0han sido asumidas con profesionalismo, \u00e9tica, con atenci\u00f3n \u00a0personal sin intermediarios y el debido respeto que merecen. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Es preciso expresarle nuevamente y es de su conocimiento, que en \u00a0sentencia radicada bajo el n\u00famero 110012252000201400059 \u00a0dictada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala de Justicia y \u00a0Paz con ponencia de la H. Magistrada ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ del \u00a0diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) contra Iv\u00e1n \u00a0Roberto Duque Gaviria y 273 postulados del BCB, confirmada en \u00a0sentencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala Penal con ponencia del \u00a0H, Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO SP659-2021 Radicaci\u00f3n No. \u00a054860 Acta No 048 del tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0se legaliz\u00f3 el \u201cHecho 392\u201d siendo v\u00edctima \u00a0el se\u00f1or PEDRO JES\u00daS P\u00c9REZ ESLAVA (hermano del \u00a0accionante) por las conductas punibles de desplazamiento forzado, \u00a0constre\u00f1imiento ilegal, destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n \u00a0de bienes protegidos y amenazas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndic\u00f3 \u00a0el representante del ente investigador que en fecha no precisada \u00a0empero, fijada entre el 28 y 29 de noviembre de 2001 el ciudadano \u00a0Pedro Jes\u00fas P\u00e9rez Eslava fue sorprendido en su lugar de \u00a0trabajo ubicado en el corregimiento Yarima de San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0Santander, por un grupo de hombres pertenecientes al Frente Isidro \u00a0Carre\u00f1o al mando del comandante HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA \u00a0alias William que le orden\u00f3, en cumplimiento del mandato \u00a0impartido por el comandante Ciro Antonio D\u00edaz Amado alias \u00a0Nicol\u00e1s, abandonar el aserr\u00edo del que era propietario y \u00a0la regi\u00f3n, so pena de ser asesinado. Tambi\u00e9n se le \u00a0prohibi\u00f3 llevarse las herramientas y las de su hermano Jorge \u00a0Antonio P\u00e9rez Eslava utilizadas en el aserr\u00edo. De igual \u00a0modo, que dicha orden se imparti\u00f3 con la finalidad de \u00a0apoderarse del aserr\u00edo, el cual pas\u00f3 a ser administrado \u00a0por Yesenia Pati\u00f1o compa\u00f1era sentimental de alias \u00a0Nicol\u00e1s. Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que el inter\u00e9s \u00a0del comandante paramilitar en el negocio de la v\u00edctima databa \u00a0de tiempo atr\u00e1s, pues \u00e9ste oblig\u00f3 a P\u00e9rez \u00a0Eslava a trasladar el negocio de la vereda La Colorada a Yarima en el \u00a0a\u00f1o 2001 y lo hab\u00eda conminado a trabajar de manera \u00a0mancomunada, esto es, en una especie de sociedad. Sin embargo, \u00a0llegado el d\u00eda rese\u00f1ado, fue despojado de la totalidad \u00a0del negocio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa es su hermano \u2013 PEDRO JES\u00daS PEREZ ESLAVA \u00a0quien se present\u00f3 como v\u00edctima y se hace referencia a \u00a0que el se\u00f1or JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA era propietarios de \u00a0ciertos bienes que estaban all\u00ed bajo el dominio paramilitar, \u00a0as\u00ed mismo se hace referencia al se\u00f1or JORGE ANTONIO \u00a0PEREZ ESLABA (sic) \u00a0en ac\u00e1pite de las pruebas del hecho \u201c1010 FOTOCOPIA DEL \u00a0DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2001, DE UNA MAQUINARIA \u00a0PARA LA ELABORACION DE MACHIMBRE, SUSCRITO ENTRE JORGE ANTONIO PEREZ \u00a0ESLAVA Y PEDRO JESUS PEREZ ESLAVA. FOTOCOPIA DE UNA CARTA FECHADA EL \u00a05 DE JULIO DE 2002, Y DIRIGIDA POR JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA A \u00a0NICOLAS PUERTAS, DIOSELINA PATI\u00d1O Y PEDRO PEREZ, EN LA CUAL SE \u00a0HACE REFERECIA A UNA AMENAZA DE MUERTE EN CONTRA DE PEDRO PEREZ \u00a0REALIZADAS POR NICOLAS PUERTAS. Y EN LA QUE ADEMAS EL SE\u00d1OR \u00a0JORGE ANTONIO PEREZ LES INSISTE SE LE CANCELE EL VALOR ESTIPULADO POR \u00a0LA VENTA DE LA MAQUINARIA PARA ELABORAR MACHIMBRE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se ha cruzado informaci\u00f3n y he respondido muy \u00a0diversos derechos de petici\u00f3n tanto al usuario como a diversas \u00a0instancias. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0El suscrito en calidad de Defensor P\u00fablico y a fines de \u00a0reclamar sus da\u00f1os materiales, con fecha 1\u00ba de agosto del \u00a0a\u00f1o en curso remit\u00ed v\u00eda e-mail un \u201cproyecto\u201d \u00a0de \u201cLiquidaci\u00f3n da\u00f1o Material y Perjuicios \u00a0econ\u00f3micos en delitos de desplazamiento, hurto y secuestro\u201d \u00a0que anex\u00f3 a esta tutela, elaborado por una \u201cPerito \u00a0Financiera\u201d adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo, a fin \u00a0de fuera analizado y aprobado por el usuario y sirviera de prueba de \u00a0los da\u00f1os, no siendo de buen recibo por el usuario como se \u00a0observa en su escrito objeto de esta acci\u00f3n, muy lejano a sus \u00a0pretensiones, raz\u00f3n de su inconformidad. Esa liquidaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os corresponde al valor de los bienes perdidos indexados \u00a0a la fecha y mencionados en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0Se\u00f1or JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA no es suficiente que los \u00a0postulados que se tomaron sus bienes hayan confesado, es preciso \u00a0observar los procedimiento legal, por esto le fue enviado v\u00eda \u00a0WhatsApp, una comunicaci\u00f3n que hace referencia al auto del 23 \u00a0de enero del 2023 del H. Magistrado IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRAN \u00a0dictado en el INCIDENTE DE REPARACI\u00d3N que se sigue bajo el \u00a0radicado No. 110012252000201700449 en contra de postulados de Bloque \u00a0Central Bol\u00edvar, que expresa se \u201cprogramar\u00e1 en \u00a0auto separado la fecha y hora para la presentaci\u00f3n de los \u00a0incidentes diferidos de la sentencia del 19 de diciembre de 2018\u201d, \u00a0adem\u00e1s, le remit\u00ed el cuadro con las fechas de \u00a0continuaci\u00f3n de este incidente los meses de mayo y septiembre \u00a0del 2.024, en este incidente se presentar\u00e1 el caso de los \u00a0hermanos P\u00c9REZ ESLAVA, no tengo otro momento procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. \u00a0Le manifiesto que su caso sigue en pie para ser presentado en el \u00a0INCIDENTE DE REPARACI\u00d3N mencionado, una vez logremos acordar \u00a0los da\u00f1os sufridos, ya sea mediante la liquidaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1os aportada por Usted mediante un contador p\u00fablico \u00a0privado, que pueda presentarse ante el INCIDENTE como prueba, de esta \u00a0manera obviaremos la del perito financiero, esto bajo su entera \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Seguir\u00e9 \u00a0atento de Ustedes a trav\u00e9s del tel\u00e9fono-WhatsApp \u00a03204087916 o a trav\u00e9s de mi correo \u00a0herodriguezdefensor@gmail.com, la documentaci\u00f3n puede ser \u00a0enviada a mi nombre a la Calle 18 No. 6-56 Oficina 1005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es \u00a0competente para conocer la solicitud presentada por el accionante, \u00a0porque el art\u00edculo 52, inciso 2o del Decreto 2591 de 1991 \u00a0se\u00f1ala que la sanci\u00f3n por desacato la impondr\u00e1 \u00a0el juez que profiri\u00f3 la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0solicita se inicie el incidente de desacato por el incumplimiento de \u00a0la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de noviembre de 2023 \u00a0dentro del radicado 134010, pues la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0-Regional Bogot\u00e1- no ha dado respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0que fue radicado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificados los \u00a0soportes allegados por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Bogot\u00e1 en calidad de requerida, se evidenci\u00f3 que ese \u00a0organismo dio respuesta el 29 de febrero de 2024 al derecho de \u00a0petici\u00f3n al se\u00f1or \u00a0JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico \u00a0jorgeantonioperezeslava@hotmail.com \u00a0en el que explic\u00f3 las diversas actuaciones que reclama el \u00a0actor dentro del proceso que se adelanta ante la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0bajo \u00a0radicado 1100122520002017004492. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0consta que tal entidad el 01 de marzo de 2024, remiti\u00f3 la \u00a0misma respuesta al domicilio de PER\u00c9Z ESLAVA a trav\u00e9s \u00a0de correo certificado a la direcci\u00f3n calle 65B # 24-09 Apto \u00a0502, la cual relacion\u00f3 en escrito de incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala considera que no hay lugar a abrir el incidente de \u00a0desacato propuesto por el demandante en tutela, pues se muestra \u00a0evidente que lo dispuesto en el proceso de tutela con radicaci\u00f3n \u00a0134010 se cumpli\u00f3 a cabalidad, pues se le respondi\u00f3 la \u00a0solicitud elevada por el se\u00f1or P\u00c9REZ ESLAVA, misma que \u00a0fue debidamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por las \u00a0motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendr\u00e1 \u00a0tramitar el incidente de desacato propuesto por el accionante y \u00a0dispondr\u00e1, adem\u00e1s, declarar cumplida la orden impartida \u00a0en el fallo de tutela con Radicaci\u00f3n No. 134010 del 7 de \u00a0noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0CUMPLIDA \u00a0la orden emitida en el fallo de tutela con Radicaci\u00f3n No. \u00a0134010 del 7 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2. ABSTENERSE \u00a0de \u00a0dar tr\u00e1mite al incidente de desacato, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed decidido a los interesados, remiti\u00e9ndoles copia \u00a0\u00edntegra de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consta en la transcripci\u00f3n realizada en la respuesta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidentado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP425-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 136034 \u00a0 (Acta No.051) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) \u00a0de \u00a0marzo dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato formulado por \u00a0JORGE ANTONIO P\u00c9REZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}