{"id":76689,"date":"2024-04-24T20:20:55","date_gmt":"2024-04-24T20:20:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap899-202461310\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:55","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:55","slug":"ap899-202461310","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap899-202461310\/","title":{"rendered":"AP899-2024(61310)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP899-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 61310. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a045. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto contra la providencia CSJ AP3691-2023, Rad. 61310, del 6 \u00a0de diciembre de 2023, mediante la cual se rechaz\u00f3 la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada a favor de Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0denuncia instaurada por Natalia Bri\u00f1ez Guayara, progenitora de \u00a0la menor KSMB, desde el mes de septiembre de 2017 cuando la ni\u00f1a \u00a0contaba con 11 a\u00f1os, ella le inform\u00f3 por WhatsApp \u00a0que Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas \u00a0[padrastro] \u00a0la estaba acosando sexualmente, toc\u00e1ndole sus partes \u00edntimas, \u00a0dici\u00e9ndole cosas morbosas, le bes\u00f3 su vagina y meti\u00f3 \u00a0los dedos en su cavidad. Estos hechos ocurrieron en varias \u00a0oportunidades, generalmente los s\u00e1bados al tiempo que le \u00a0ense\u00f1aba videos pornogr\u00e1ficos, advirti\u00e9ndole que \u00a0ten\u00eda que hacer lo mismo, amenaz\u00e1ndola con hacerle da\u00f1o \u00a0a su hermano o a ella\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, mediante sentencia del 7 de octubre de 2020, conden\u00f3 \u00a0a Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas, como \u00a0autor responsable del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con el reato de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0ambas conductas agravadas y en concurso homog\u00e9neo, a 216 meses \u00a0de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. Se \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0la decisi\u00f3n por la defensa, el 22 de octubre de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 el fallo confutado, providencia en contra de la cual, \u00a0el procesado Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas \u00a0interpuso \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, que fue rechazado por \u00a0la Sala mediante la decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP3691-2023, Rad. 61310, del 6 de diciembre de 2023. En contra de \u00a0este auto, un abogado interpuso recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n luego de \u00a0considerar que, aunque la demanda de casaci\u00f3n, en \u00a0apariencia, se ofrece elaborada por el abogado Juan \u00a0Antonio Sanguino Becerra, \u00a0profesional del derecho distinto a la defensora p\u00fablica que \u00a0ven\u00eda representando al procesado en este asunto, dicho \u00a0memorial no solo no aparece suscrito por \u00e9l, sino que, adem\u00e1s, \u00a0fue enviado desde el correo personal del implicado, lo que genera \u00a0duda en cuanto a que hubiese sido su supuesto signatario, la persona \u00a0que elabor\u00f3 y envi\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se acot\u00f3, si en gracia de discusi\u00f3n se \u00a0pudiera decir que la demanda fue elaborada y enviada por el abogado \u00a0Juan \u00a0Antonio Sanguino Becerra, a \u00a0trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico del procesado, \u00a0es \u00a0lo cierto que no existe constancia de que Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas le \u00a0hubiese conferido poder para actuar en su representaci\u00f3n; de \u00a0manera que, sin \u00a0el acompa\u00f1amiento de este poder no es posible que se asuma la \u00a0defensa del procesado, ni que se presente a su nombre la demanda de \u00a0casaci\u00f3n, por ausencia de legitimaci\u00f3n para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el \u00faltimo folio de la demanda de casaci\u00f3n se \u00a0indica que el procesado le confiri\u00f3 el mandato de manera \u00a0verbal, lo que resulta a todas luces inadmisible, porque los poderes \u00a0verbales solo se otorgan de ese modo en audiencia, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el abogado Juan \u00a0Antonio Sanguino Becerra \u00a0carece de legitimidad \u00a0para asumir la representaci\u00f3n de Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas en \u00a0el proceso y presentar a su nombre la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la solicitud que aparece en el \u00faltimo folio de \u00a0la demanda, consistente en que se otorgue \u00abun \u00a0tiempo considerable para que el condenado otorgue poder de \u00a0conformidad con lo ordenado por esta honorable corporaci\u00f3n\u00bb \u00a0resulta \u00a0inadmisible y desproporcionada, pues, resulta elemental advertir que \u00a0el poder debe obrar previo a la actuaci\u00f3n del profesional \u00a0-presentaci\u00f3n de la demanda- y no consecuencial a ella, \u00a0precisamente, porque la habilitaci\u00f3n o legitimidad para \u00a0intervenir deriva de dicho acto, en el cual se otorga la \u00a0representaci\u00f3n encaminada a que el profesional del derecho \u00a0intervenga en favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Juan Antonio \u00a0Sanguino Becerra, \u00a0quien dice actuar \u00abpor \u00a0mandato conferido, en nombre y representaci\u00f3n de Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas\u00bb, \u00a0solicita a la Corte que \u00a0revoque la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que, si bien, el escrito que contiene la demanda de casaci\u00f3n \u00a0fue enviado desde el correo electr\u00f3nico del procesado, en la \u00a0parte inicial y final de este aparecen sus datos personales -del \u00a0abogado-, entre ellos, su correo electr\u00f3nico el cual \u00abcoincide \u00a0con el de notificaciones inscrito en el registro nacional de \u00a0abogados\u00bb; raz\u00f3n \u00a0por la cual, estima, \u00a0\u00abno se ve acreditada la causal de rechazo expuesta por el \u00a0despacho de falta de legitimaci\u00f3n ya que el abogado fue quien \u00a0present\u00f3 demanda y consagr\u00f3 datos de contacto por lo \u00a0cual pudo el despacho notificar la decisi\u00f3n tomada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el abogado manifiesta que \u00abhay \u00a0que tener presente que prima lo fundamental sobre lo formal y esto es \u00a0que como lo consagra la norma, el escrito fue presentado por abogado \u00a0en ejercicio ya que es quien encabeza y al finalizar termina el \u00a0documento identific\u00e1ndose plenamente como abogado en ejercicio \u00a0defendiendo al condenado y \u00a0frente al otorgamiento del mandato se\u00f1or magistrado el \u00a0condenado expone muy respetuosamente al despacho que por medio del \u00a0escrito de demanda de casaci\u00f3n allegado a su despacho otorga \u00a0poder al suscrito que si bien es cierto no es la manera m\u00e1s \u00a0convencional esta forma obedece al art\u00edculo 5\u00b0 De la ley \u00a02213 del 2022\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que, con la decisi\u00f3n impugnada la Corte \u00abest\u00e1 \u00a0actuando en contra del ordenamiento jur\u00eddico al negar la \u00a0oportunidad de la demanda de casaci\u00f3n al condenado y negando \u00a0el derecho de postulaci\u00f3n del suscrito como abogado en \u00a0ejercicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita a la sala revocar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0expresa disposici\u00f3n legal \u2013el \u00a0art\u00edculo 182 de la Ley 906 de 2004- \u00a0el recurso extraordinario, aunque puede ser interpuesto por \u00a0cualquiera de las partes con inter\u00e9s, s\u00f3lo puede ser \u00a0sustentado \u00a0por quienes sean abogados en ejercicio. La constitucionalidad de esa \u00a0exigencia legal ha sido ratificada por la Corte Constitucional -CC \u00a0C-260\/01- \u00a0y as\u00ed lo ha sostenido pac\u00edficamente esta Sala en \u00a0decenas de pronunciamientos a los que basta remitirse -Por \u00a0citar algunos ejemplos, CSJ AP, 2 oct. 2013, rad. 41743; CSJ AP, 20 \u00a0feb. 2013, rad. 40611; CSJ AP, 15 may. 2023, rad. 63100; CSJ AP, 11 \u00a0nov. 2022, rad. 61803-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el poder o mandato se constituye en la prueba de la facultad de \u00a0representar a otro, instituto que se encuentra regulado en el \u00a0art\u00edculo 74 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-norma \u00a0aplicable en virtud del principio de integraci\u00f3n-, que \u00a0dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a074. PODERES.\u00a0Los \u00a0poderes generales para toda clase de procesos solo podr\u00e1n \u00a0conferirse por escritura p\u00fablica. El poder especial para uno o \u00a0varios procesos podr\u00e1 conferirse por documento privado. En \u00a0los poderes especiales los asuntos deber\u00e1n estar determinados \u00a0y claramente identificados. \u00a0<\/p>\n<p>El poder \u00a0especial puede conferirse verbalmente \u00a0en audiencia \u00a0o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. \u00a0El \u00a0poder especial para efectos judiciales deber\u00e1 ser presentado \u00a0personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo \u00a0o notario. \u00a0Las sustituciones de poder se presumen aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Los poderes podr\u00e1n \u00a0extenderse en el exterior, ante c\u00f3nsul colombiano o el \u00a0funcionario que la ley local autorice para ello; en ese \u00faltimo \u00a0caso, su autenticaci\u00f3n se har\u00e1 en la forma establecida \u00a0en el art\u00edculo 251. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quien \u00a0otorga el poder fuere una sociedad, si el c\u00f3nsul que lo \u00a0autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las \u00a0pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su \u00a0representante, se tendr\u00e1n por establecidas estas \u00a0circunstancias. De la misma manera se proceder\u00e1 cuando quien \u00a0confiera el poder sea apoderado de una persona. \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 \u00a0conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. \u00a0<\/p>\n<p>Los poderes podr\u00e1n \u00a0ser aceptados expresamente o por su ejercicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La norma debe ser \u00a0interpretada de manera sistem\u00e1tica con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2213 de 2022 -Por \u00a0medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto \u00a0Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en \u00a0las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y \u00a0flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de \u00a0justicia y se dictan otras disposiciones-, \u00a0que establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a05o. PODERES.\u00a0Los \u00a0poderes especiales para cualquier actuaci\u00f3n judicial se \u00a0podr\u00e1n conferir \u00a0mediante mensaje de \u00a0datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se \u00a0presumir\u00e1n aut\u00e9nticos y no requerir\u00e1n de ninguna \u00a0presentaci\u00f3n personal o reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el poder se indicar\u00e1 expresamente la direcci\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico del apoderado que deber\u00e1 coincidir \u00a0con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil \u00a0deber\u00e1n ser remitidos desde la direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico inscrita para recibir notificaciones judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2213 de 2022, flexibiliz\u00f3 \u00a0la forma en que puede conferirse un poder, de manera que, el mismo \u00a0puede ser otorgado mediante mensaje de datos y con la sola antefirma; \u00a0sin embargo, ello no significa que haya desaparecido la exigencia de \u00a0conferir poder o mandato expreso y especial para actuar judicialmente \u00a0en representaci\u00f3n de otro, dependiendo de la naturaleza del \u00a0asunto, como parece entenderlo el abogado Juan \u00a0Antonio Sanguino Becerra. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la raz\u00f3n fundamental por la que la Corte resolvi\u00f3 \u00a0rechazar la demanda de casaci\u00f3n formulada por el abogado \u00a0Sanguino \u00a0Becerra, \u00a0a favor de Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas, consisti\u00f3 \u00a0en la ausencia de un poder otorgado por este \u00faltimo a favor \u00a0del profesional del derecho, que legitimara a este para actuar en \u00a0representaci\u00f3n de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la revisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n da cuenta que no \u00a0existe ning\u00fan documento, firmado o no por \u00e9l, a trav\u00e9s \u00a0del cual el procesado Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas, hubiese \u00a0expresado su voluntad de otorgarle poder al abogado Juan \u00a0Antonio Sanguino Becerra, \u00a0para que \u00e9ste asuma su representaci\u00f3n en esta \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Requisito que no \u00a0se puede encontrar satisfecho a partir de suposiciones, ni mucho \u00a0menos, soslayar, pues, se constituye en una exigencia legal \u00a0trascendente, en tanto, otorga al abogado la legitimidad para actuar \u00a0en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0el mismo abogado Sanguino \u00a0Becerra, \u00a0quien reconoce en el \u00faltimo folio de la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0que el escrito \u00abno \u00a0est\u00e1 acompa\u00f1ado del mandato conferido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el profesional del derecho asegura que la demanda \u00abproviene \u00a0del correo electr\u00f3nico del impugnante, como \u00a0muestra del mandato conferido de manera verbal \u00a0al doctor JUAN ANTONIO SANGUINO BECERRA\u00bb, con \u00a0lo cual parece olvidar que, por expresa disposici\u00f3n legal, los \u00a0poderes verbales s\u00f3lo pueden ser otorgados en audiencia, ante \u00a0el juez correspondiente, en tanto, all\u00ed no existe dificultad \u00a0para que el funcionario judicial acredite el hecho toral de la \u00a0representaci\u00f3n judicial, dado que, en su presencia, el \u00a0procesado manifiesta su intenci\u00f3n de conceder el poder y el \u00a0profesional del derecho lo acepta. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra \u00a0inexplicable que, a pesar de la flexibilizaci\u00f3n de las normas \u00a0que reglamentan las formas en que puede ser conferido un poder o \u00a0mandato, el abogado \u00a0Juan Antonio Sanguino Becerra \u00a0no haya hecho ning\u00fan esfuerzo, m\u00ednimo por dem\u00e1s, \u00a0en obtener un poder especial y expreso de Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas, para \u00a0actuar en su representaci\u00f3n, y que ahora pretenda camuflar su \u00a0propia incuria alegando que la Corte \u00abest\u00e1 \u00a0actuando en contra del ordenamiento jur\u00eddico al negar la \u00a0oportunidad de la demanda de casaci\u00f3n al condenado y negando \u00a0el derecho de postulaci\u00f3n del suscrito como abogado en \u00a0ejercicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, como, a\u00fan en este momento, el abogado Juan \u00a0Antonio Sanguino Becerra \u00a0carece de legitimidad \u00a0para asumir la representaci\u00f3n de Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Estrada Vargas, \u00a0la decisi\u00f3n impugnada se mantendr\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, La \u00a0Corte Suprema De Justicia, Sala De Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0reponer \u00a0la providencia CSJ AP3691-2023, \u00a0Rad. 61310, del 6 de diciembre de 2023, por \u00a0los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP899-2024 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 61310. \u00a0 Acta \u00a045. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Decide \u00a0la Corte el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto contra la providencia CSJ AP3691-2023, Rad. 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