{"id":76670,"date":"2024-04-24T20:20:54","date_gmt":"2024-04-24T20:20:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1736-202465277\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:54","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:54","slug":"ap1736-202465277","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1736-202465277\/","title":{"rendered":"AP1736-2024(65277)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1736-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65277 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el \u00a0defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra de \u00a0Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza, \u00a0ciudadano colombiano, requerido por los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1669 de 14 de septiembre de 2023, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, a trav\u00e9s de su embajada, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n de 15 de septiembre de 2023, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura del requerido con fines \u00a0de extradici\u00f3n, la cual se hizo efectiva el 30 de los mismos \u00a0mes y a\u00f1o en la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Estado requirente, a trav\u00e9s de Nota Verbal 2290 de 22 de \u00a0noviembre de 2023, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n \u00a0de Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza, \u00a0para comparecer a juicio por la presunta comisi\u00f3n de un delito \u00a0de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas, \u00a0ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts, seg\u00fan la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el \u00a0caso Criminal No. 23-10195-WGY(s) dictada el 3 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 3911 de 22 de noviembre \u00a0de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que es del \u00a0caso \u00abproceder \u00a0con sujeci\u00f3n a [\u2026] la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb \u00a0, \u00a0suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988, y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0adoptada \u00a0en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0046319-GEX-10100 \u00a0de 28 de noviembre de 2023, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal a efectos de que se emita el respectivo \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 15 de enero de 2024, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor designado por Palencia \u00a0Mendoza y, \u00a0conforme con el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 \u00a0correr traslado por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a las partes \u00a0para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido, intervinieron con ese prop\u00f3sito el \u00a0defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0respectivamente, en escritos de 22 y 31 de enero del a\u00f1o \u00a0cursante. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0No obstante, el defensor de confianza, mediante memorial de 7 de \u00a0febrero siguiente, renunci\u00f3 al mandato conferido por Palencia \u00a0Mendoza, \u00a0acto que fue aceptado mediante auto de 14 del mismo mes, a la vez que \u00a0se requiri\u00f3 a aquel para que designara nuevo defensor. \u00a0<\/p>\n<p>LAS SOLICITUDES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino de traslado se presentaron las siguientes \u00a0peticiones probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces defensor de confianza de Palencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 oficiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que verificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Sistema Penal Oral Acusatorio &#8211; SPOA, certifique si en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel, figura alg\u00fan proceso penal y, en caso de ser as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe la conducta punible investigada, \u00abjunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la correspondiente narraci\u00f3n de las noticias criminales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que componen dichas indagaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0postula se oficie \u00aba \u00a0la Rama Judicial\u00bb, \u00a0con el prop\u00f3sito de que certifique si el ciudadano requerido \u00a0en extradici\u00f3n ha sido \u00abjudicializado \u00a0o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0y en caso de ser afirmativa la respuesta, enviar a la sala copia \u00a0\u00edntegra de las materias de judicializaci\u00f3n donde se \u00a0evidencien los hechos jur\u00eddicamente relevantes que motivaron \u00a0dicho juzgamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, arguye, en aras de \u00abcorroborar \u00a0el tr\u00e1nsito a cosa juzgada de los hechos por los cuales se \u00a0solicita la extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0en \u00a0funci\u00f3n de garantizar el principio de non \u00a0bis in \u00eddem; \u00a0y con la finalidad de analizar aspectos como el de la plena \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0id\u00e9ntica finalidad a la indicada por la defensa, el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal tambi\u00e9n \u00a0encontr\u00f3 necesario oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, bajo el entendido que los \u00a0antecedentes penales del pedido en extradici\u00f3n, son una prueba \u00a0conducente y pertinente porque permiten al momento de emitir el \u00a0concepto sobre extradici\u00f3n, verificar y determinar, entre \u00a0otras cosas, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos \u00a0hechos o por otros delitos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procedencia de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 y las \u00a0consagradas en el tratado aplicable en este caso, adem\u00e1s de \u00a0las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto \u00a0en: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0autoridad requirente, (ii) la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n, (iii) el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho \u00a0interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0p\u00fablicos, cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 Superior, por su parte, establece como \u00a0presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n: (i) que el \u00a0delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es \u00a0ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita \u00a0hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y \u00a0conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de \u00a02017, art\u00edculo transitorio 19, (iv) que el requerido no est\u00e9 \u00a0amparado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de acuerdo con los contenidos del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar que el \u00a0Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0orden a garantizar el principio non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de \u00a0estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Adem\u00e1s, \u00a0deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no \u00a0sean objeto tambi\u00e9n de rechazo, conforme a lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano \u00a0los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0y el 359 ejusdem autoriza \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Del caso \u00a0concreto. Las pruebas que se decretar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Sustentada \u00a0en las anteriores premisas normativas, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por \u00a0el defensor de Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza y \u00a0el Delegado del Ministerio P\u00fablico, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Revisada la petici\u00f3n probatoria que de forma com\u00fan \u00a0presentaron la defensa y el Procurador Primero Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, la cual se orienta a realizar, a trav\u00e9s \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una verificaci\u00f3n \u00a0sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en \u00a0contra de Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza, \u00a0la Sala encuentra que la misma se ofrece pertinente, ya que se \u00a0refiere a una tem\u00e1tica que debe ser objeto de pronunciamiento \u00a0por parte de esta Corporaci\u00f3n, en aras de garantizar la \u00a0eventual aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de las \u00a0decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0de resaltar lo se\u00f1alado por la Corte, en el sentido de que, en \u00a0los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya \u00a0ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n \u00a0frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ \u00a0AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido \u00a0y, encontrando que la mencionada petici\u00f3n probatoria, adem\u00e1s, \u00a0se ofrece como conducente y pertinente, se ordenar\u00e1 oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informen si \u00a0en contra de Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.072.523.104 \u00a0de San Antero, C\u00f3rdoba, existen investigaciones, acusaciones o \u00a0sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuaci\u00f3n \u00a0y remitir las copias de los soportes de las actuaciones judiciales \u00a0adelantadas en contra del requerido en extradici\u00f3n, \u00a0principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que \u00a0corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido \u00a0judicializado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Obedeciendo a la misma finalidad se\u00f1alada en el ac\u00e1pite \u00a0anterior, la Corte de forma oficiosa, dado que no fue solicitado por \u00a0la defensa ni por el Ministerio P\u00fablico, ordenar\u00e1 \u00a0requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que informe si \u00a0en contra de Palencia \u00a0Mendoza \u00a0existen registros de antecedentes y\/o anotaciones por la comisi\u00f3n \u00a0de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto \u00a0f\u00e1ctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial a cargo y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n que la Polic\u00eda Nacional a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro \u00danico \u00a0de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones \u00a0Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas que se negar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ahora bien, la Corte negar\u00e1, por innecesaria, \u00a0la prueba \u00a0solicitada por la defensa en el sentido que se \u00a0oficie a la \u00a0\u00abRama \u00a0Judicial\u00bb \u00a0con el prop\u00f3sito de constatar \u00a0de igual manera la eventual afectaci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem; \u00a0postulaci\u00f3n respecto de la cual, no se advierte su necesidad \u00a0por \u00a0cuanto, como se dijo recientes pronunciamiento \u00abla \u00a0\u201cRama \u00a0Judicial\u201d est\u00e1 compuesta por m\u00faltiples \u00a0dependencias de distintos niveles jer\u00e1rquicos, pero no existe \u00a0una oficina \u201ccentral\u201d que consolide la totalidad de la \u00a0informaci\u00f3n cuyo recaudo pretende\u00bb (CSJ \u00a0AP, 16 mar. 2022, rad. 60359, reiterado en CSJ AP168-2023, rad. \u00a060492, 1 feb. 2023), \u00a0de \u00a0ah\u00ed que la admisi\u00f3n de ese medio de convicci\u00f3n, \u00a0dilatar\u00eda no solo su pr\u00e1ctica, sino el tr\u00e1mite \u00a0mismo de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la pr\u00e1ctica de las restantes pruebas \u00a0decretadas, resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto \u00a0constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o \u00a0investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de \u00a0las entidades a las cuales se efectuar\u00e1 el requerimiento; \u00a0adem\u00e1s, de \u00a0surgir necesario, conforme a lo informado por la Fiscal\u00eda y la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DIJIN), por Secretar\u00eda se solicitar\u00e1 \u00a0a las autoridades correspondientes el env\u00edo de las \u00a0providencias y el suministro de la informaci\u00f3n que resulte \u00a0relevante para preservar la garant\u00eda fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, en relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n del defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Palencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicativa de que su postulaci\u00f3n probatoria tiene por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad tambi\u00e9n la de analizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presupuesto de la plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n del solicitado; ese extremo no despleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentaci\u00f3n alguna sobre la procedencia de los medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento pedidos, ni de otro suasorio alguno para tal cometido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que la hace una solicitud superflua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aunque \u00a0la plena \u00a0identidad es \u00a0uno de los requisitos que debe evaluar la Corte al emitir el concepto \u00a0de rigor, revisada la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se observa que alleg\u00f3 suficiente informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la identificaci\u00f3n de Palencia \u00a0Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden y sin \u00a0que se anticipe la tem\u00e1tica que ser\u00e1 evaluada en el \u00a0momento procesal correspondiente, la identidad del solicitado se \u00a0encuentra acreditada a trav\u00e9s de las Notas Verbales 1669 y \u00a02290 \u00a0de \u00a014 de septiembre y 22 de \u00a0noviembre de 2023, \u00a0respectivamente, en las que se informa el nombre del solicitado, que \u00a0naci\u00f3 el 22 de enero de 1987, y que se identifica con la \u00a0C\u00e9dula de Ciudan\u00eda No. 1.072.523.104. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0ciudadano, al momento de su captura por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se identific\u00f3 con el mencionado documento de \u00a0identidad, de acuerdo con el acta de ese procedimiento, las actas \u00a0sobre los derechos del capturado y de buen trato, y la constancia de \u00a0entrevista con su abogado; al igual que, obran en el expediente, el \u00a0informe de investigador de laboratorio FPJ13, de 30 de septiembre de \u00a02023, el Informe de Vista Detallada de Consulta Web de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y el Informe de Investigador de Campo -FPJ-11-, de \u00a030 de septiembre de 2023, sobre fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica \u00a0del requerido, los cuales conciernen a la plena identidad de Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es claro que se \u00a0cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si \u00a0concurre el requisito de la demostraci\u00f3n plena de la identidad \u00a0de la persona solicitada en extradici\u00f3n, conforme lo reclama \u00a0el art\u00edculo 502 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se ha \u00a0de indicar que ha sido \u00a0reiterativa esta Sala en se\u00f1alar que los cuestionamientos en \u00a0torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el \u00a0escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en \u00a0este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en \u00a0la medida que la participaci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los \u00a0cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, \u00a0o si los medios acopiados son suficientes y v\u00e1lidos para \u00a0endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, \u00a0AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0RECONOCER personer\u00eda jur\u00eddica para \u00a0actuar en este tr\u00e1mite en representaci\u00f3n de Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza, al \u00a0abogado adscrito a la Defensor\u00eda P\u00fablica, Doctor \u00a0Gustavo Perdomo Ceballos, \u00a0a quien deber\u00e1 comunicarse esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR, \u00a0a petici\u00f3n de parte, la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0referidas en el numeral 2.1. \u00a0del ac\u00e1pite de decreto de pruebas y, de oficio, la referida en \u00a0el numeral 2.2. \u00a0de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. NEGAR \u00a0las \u00a0solicitudes probatorias de la defensa de Jorge \u00a0Luis Palencia Mendoza, \u00a0relacionadas en los ac\u00e1pites 3.1. \u00a0y 3.2. \u00a0de \u00a0esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra el numeral tercero de esta decisi\u00f3n procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1736-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65277 \u00a0 Acta No. 045 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el \u00a0defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}